| NÓMADAS - REVISTA CRÍTICA
DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS 13-2006/1 | Universidad Complutense de Madrid | ISSN 1578-6730 |
| Justicia, cárceles y derechos, y demás historias... |
| Fernando Reviriego Picón >>> CV |
El estreno de “La Pasión”
de Mel Gibson, rodada
en los míticos estudios Cinecittá,
desató como es sabido toda suerte de comentarios
avivando múltiples polémicas entre grupos religiosos. Fuera
de este debate, una de sus cuestiones más comentadas fue la excesiva
violencia o realismo de algunas de sus imágenes, especialmente la
crucifixión. Esta última era, en el antiguo Derecho Romano,
la pena a aplicar a esclavos y rebeldes, y no sería abolida hasta
el siglo IV, en tiempos de Constantino. Mas la abolición no se debió
tanto a su crueldad, dureza, o carácter infamante, sino que se trató
de una suerte de concesión al cristianismo, religión a la que
el propio Emperador se convertiría poco antes de su muerte, en el
año 337.
Ha llovido
mucho desde entonces.
De
la pena de muerte a la cárcel; de la cárcel y la pena de muerte
Fue a finales
del siglo XVIII cuando el humanismo ilustrado introdujo en el ámbito
penal una sensibilidad diferente. Hasta ese momento, la condena a muerte,
junto a otros castigos corporales como la mutilación, había
sido la pena por excelencia en las diferentes civilizaciones y épocas.
De alguna forma, la prisión no era sino un mero lugar de tránsito
o custodia hasta la ejecución de la condena.
A partir de
entonces se humanizarán progresivamente procedimientos y penas, pasando
a ser la reclusión en prisión la forma generalizada de condena.
Mención obligada en el campo que nos ocupa resulta la obra de Cesare
Beccaria, Dei
delitti e delle pene,
que incide en la limitación del poder punitivo, y asimismo, no nos
resistimos a su cita, las Osservazioni
sulla tortura del tantas veces olvidado Pietro
Verri.
Esta evolución
no supuso, obvio es señalarlo, la desaparición de la pena de
muerte. De hecho, a día de hoy, son muchos los países que aún
mantienen dicha pena para delitos comunes, e incluso para delitos de “tanta
gravedad..” como el adulterio o la homosexualidad.
Podemos citar
así casos conocidos por todos como el de Amina Lawall en Nigeria, condenada por adulterio, o el de
Jubrin Babaji, también
en aquel país, que lo fue por mantener relaciones homosexuales; en
ambos supuestos la pena de muerte fue revocada por el Tribunal Islámico
de Apelaciones gracias a la intensa campaña internacional desplegada.
Pero lo cierto es que a la opinión pública sólo trascienden
casos muy puntuales, pasando desapercibidos forzosamente
la mayor parte de los mismos; así, cabe apuntar las ejecuciones, relativamente
recientes, de varios ciudadanos iraníes condenados a morir lapidados
por haber cometido adulterio, o la de varias personas en Arabia Saudí, que fueron decapitadas por haber mantenido
relaciones homosexuales. La enumeración sería interminable.
Pero la aplicación
de la pena capital, harto es sabido, no se reduce
a países aparentemente atrasados, sino que incluso permanece en otros
presuntamente civilizados. Creo, sin temor a equivocarme, que casi todos
estamos pensando en el mismo, Estados Unidos, que en la mayoría de
su medio centenar de estrellas la sigue aplicando. Incluso en algunos estados,
como Texas, sería la pena por excelencia. Que se lo digan a George W. Bush, quien
durante los seis años en que fue Gobernador de aquel Estado, llegó
a firmar un centenar largo de penas de muerte. Ahí es nada.
En nuestro
país, la Constitución del 78 abolió la pena de muerte,
salvando lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos
de guerra. Esta excepción dejó de ser efectiva tras la aprobación
de la L.O. 11/1995. La fecha elegida para dicha
abolición no pudo ser más simbólica. Se cumplían
veinte años desde la última pena de muerte aplicada en nuestro
país: el fusilamiento de varios miembros de ETA y de FRAP en septiembre
de 1975. No hay que olvidar tampoco que apenas un año antes de estos
hechos se había aplicado, también por última vez, el
terrible y medieval garrote vil.
De cualquier
forma, es claro que la legislación sobre la pena de muerte va y viene,
así, por ejemplo, en Filipinas, donde un español acaba de ser
condenado a la muerte por inyección letal, se reinstauró hace
apenas una década, y desde entonces, se condena a la pena capital
a una media de doce personas al mes.
Prisión
y Derechos
Una vez generalizada
la prisión como forma habitual de sanción por la comisión
de determinados delitos, comenzaría a avanzarse muy lentamente en
la senda de la protección de los derechos del recluso.
Fueron muchos
los que participaron en esta lucha. En la mente de todos resuenan todavía
aquellas propuestas/protestas de John Howard quien, en el último cuarto del siglo
XVIII, mantuvo una enconada lucha por mejorar las condiciones de vida de
los presos. Este idealista recorrió en su tiempo los penales de casi
todos los países europeos defendiendo, entre otras ideas, la necesidad
de atender las condiciones higiénicas de las cárceles, de clasificar/separar
a los delincuentes en función de delitos y condiciones, de instaurar
el sistema celular, así como de fomentar el trabajo de los penados
al efecto de preparar su futura vuelta a la sociedad. Incluso propuestas
tan concretas como asignar un sueldo oficial a los guardias evitando así
el pago del carcelaje por los propios prisioneros, como condición
sine qua non para poder abandonar la prisión una vez
cumplida la condena. Dentro ya de nuestras fronteras cabría
citar, durante el siglo XIX, la labor de Manuel Montesinos quien, tras estar
al frente del presidio de Valencia, sería nombrado visitador de las
cárceles del Reino por el propio Espartero, o la de Concepción
Arenal, o la de tantos otros.
Sería
en el primer cuarto del siglo XX cuando comenzaría a pergeñarse
la articulación de unas exigencias mínimas a cumplir por las
diferentes legislaciones.
La idea clave,
ahora, no sería otra que la articulación de un estatuto jurídico
del recluso, en el que se le reconociera un amplio abanico de derechos. ¿Cuáles?
Aquellos que no vengan exigidos necesariamente de la propia reclusión.
Apuntemos,
por ejemplo, que en nuestra norma suprema (que hace poco celebró sus
veinticinco primaveras) se establece que “el condenado a pena
de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los
derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio,
el sentido de la pena y la ley penitenciaria”. En ese capítulo,
que lleva por rúbrica Derechos y Libertades, encontraremos
previsiones tales como la igualdad, la vida o la integridad física,
el honor y la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la educación,
y otras de tenor semejante.
De cualquier
manera, al hablar de justicia, presos y derechos, la generalización,
sino absurda es, cuando menos, irreal, siendo preciso distinguir también
entre lo que se ha venido en denominar cárcel “legal” y “real”.
Masificación,
corrupción y violación de derechos.
En gran número
de países es impensable plantearse que el preso pueda tener derechos
como la intimidad, las comunicaciones con el exterior o el secreto de éstas.
Si se me apura, sería como hablar de extraterrestres o de la colonización
de Marte, especialmente porque ni siquiera el respeto a la vida o a la integridad
física está garantizado. Homicidios, suicidios (recordemos
las denuncias de Naciones Unidas sobre lo acontecido en las llamadas prisiones
“tipo F” en Turquía), motines, abusos sexuales, torturas...Aquí
la lucha sería otra. Lograr un trato humano. Asegurar unas mínimas
condiciones de vida, alimentación, atención médica o
higiene.
Un problema
determinante, o simplemente una causa de agravación, es la masificación
de los penales. En ocasiones se supera en varias veces la capacidad teórica
de las mismas. Podríamos acudir así a algunos de los datos
que se nos ofrecen en los Informes que Human Rights Watch viene
elaborando desde finales de los años ochenta sobre las cárceles
en Brasil, Colombia, Rumanía, Turquía,
Venezuela.... Este hacinamiento en muchos casos se ve acrecentado por la
existencia de un altísimo número de presos preventivos que
pueden permanecer años a la espera de juicio, e incluso permanecer
en prisión por un tiempo superior a la pena máxima a aplicar
en caso de ser finalmente condenados por el delito de que se le acusa. Recuérdense
así, por ejemplo, las previsiones de la famosa Ley 1008 en Bolivia.
Otros cuestiones
a destacar serían la corrupción judicial y policial, los malos
tratos, la violencia injustificada, las violaciones y abusos continuos de
derechos o la inexistencia de control. Y, por supuesto, el personal insuficiente,
deficientemente preparado para ejercer su función; en suma: la inexistencia
de medios. No es complicado imaginar la dificultad que entraña poner
en marcha costosos programas de mejora de las condiciones de vida de los
presos, en países en los que la mayor parte de la población
se encuentra en los umbrales de la pobreza. Si bien en los últimos
tiempos se vienen produciendo, en el ámbito internacional, diferentes
intentos para tratar de erradicar las torturas en prisión articulando
regimenes de inspección, esto supone casi una “misión imposible”
en los países del Tercer Mundo, dado que hay quien pretende que sean
éstos quienes costeen estos programas en su totalidad.
Poco tiempo atrás,
en uno de esos pocos programas que suelen salvarse
de nuestra “parrilla” televisiva, se emitió un reportaje sobre un
penal boliviano donde las autoridades penitenciarias habían hecho
total dejadez de sus funciones. Alimentos escasos, droga abundante, medicinas
inexistentes, y mucha, muchísima corrupción policial.
Ahora bien,
lo que parecía un panorama desolador en un principio, tornó
en breve en una historia tremendamente hermosa por su humanidad. El penal
había adquirido la forma de una ciudad en miniatura, con trabajadores
manuales, taxistas (presos que recorrían la cárcel de una punta
a otra para avisar de una visita), restauradores (quienes, con mayor o menor
fortuna, trataban de preparan unas tortas de maíz que luego vendían
en una suerte de puestos de comida callejeros), e incluso con representantes
inmobiliarios (encargados de gestionar las celdas, en las que sólo
dormirían los que tuvieran monedas para pagarlas).
En todo caso,
se me antojó un penal mucho más humano que Guantánamo, Lgov
o Abu Ghraib. Y también
más que muchas prisiones cubanas, que no han podido ser visitadas por Cruz Roja Internacional desde 1988.
Cumplimiento
íntegro de las penas, alternativas a la prisión y políticas
de dispersión
Otra cara de
la moneda está representada por un menor número de países
en los que, respetando un estándar mínimo de protección
de derechos, los debates (más allá de que la superpoblación
de las prisiones es un mal endémico) se centran esencialmente en la
búsqueda de medios alternativos a la prisión. En discusiones
sobre los beneficios penitenciarios y el cumplimiento íntegro de las
condenas. En la intensificación de los contactos con el mundo exterior.
O en cotejar la necesidad o no de jurisdicciones especializadas en la materia
y los efectos de eventuales políticas de dispersión de determinados
colectivos; condenados por terrorismo, por ejemplo. Y, como no, en hacer efectivas
las previsiones que orientan las penas hacia la “reeducación” y “reinserción
social”. Aunque.. ¿De verdad pensamos que
las cárceles tal y como están montadas ayudan a la consecución
de estos fines?
Y
en la actualidad…
En todo caso,
lo que siempre subyace en uno u otro lugar es la lucha del hombre por vivir
en dignidad en cualquier situación o circunstancia en que se encuentre,
por más que entre rejas ello revista una tremenda complejidad. Es
aquí donde el derecho penal y el derecho penitenciario tienen todavía
mucho que avanzar, articulando medidas humanizadoras
para hacer efectivos los derechos fundamentales en este ámbito. Llegados
a este punto, me asalta la duda de qué diría John Howard, aquel entusiasta
luchador de los derechos de los presos, si le hubiera permitido la visita
a algunas cárceles de hoy día. Posiblemente, que de las prisiones
que él conociera en el siglo XVIII a algunos de estos “antros”, media
más bien poco, sólo el tiempo. Y quizá, que si lo que
se hace hoy en día en muchas de las prisiones de todo el mundo es
un rasgo de humanidad, y un signo de modernidad y evolución, sería
mejor gritar… ¡que viva la guillotina!...
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