Dr. L.Fernando Ramos Simón E.U.B.D. Complutense
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(1) La Ley de Defensa de la Competencia (L 16/1991) responde al objetivo de garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, según reza la exposición de motivos. La Ley prevé un mecanismo de control sobre las operaciones de concentración siempre que afecte al mercado español, en dos supuestos: a) cuando se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 25% mercado nacional de un determinado producto o servicio, b) cuando la cifra del volumen de ventas global en España del conjunto de los partícipes supere la cantidad anual de 20.000 millones de pesetas.
(2) La OPA , en cuanto técnica dirigida a lograr el control de una sociedad de forma instantánea, permite que todos los accionistas de la sociedad gocen de la posibilidad de obtener un idéntico beneficio económico (la prima de control), a la vez que sitúa a todos los accionistas en las mismas condiciones a la hora de decidir si deben ser modificadas las líneas generales de gestión y administración sociales.
(3) Del griego "synérgeia", cooperación. En fisiología se aplica al "concurso activo y concertado de varios órganos para realizar una función".
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