Presentación Página Principal

Cuando la Comisión Europea dotó en la Primavera de 1998 la Cátedra Jean Monnet de Cultura Jurídica Europea, tal distinción era un reto y una oportunidad, que se afrontó desde la experiencia de encuentros sobre Derecho comparado y europeo organizados por la Cátedra de Derecho constitucional durante catorce años (1984 -1996). El V Curso descansa ya sobre la experiencia acumulada en las tres convocatorias anteriores (la europeización del Derecho; la distribucion de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros; derechos fundamentales, libertades económicas y tareas públicas; la organización del poder público en la Unión Europea).


La Cátedra Jean Monnet

La integración europea, que se inicia con el Tratado de la Comunidad económica del Carbón y del Acero, trae causa de la Declaración Schuman, presentada por el ministro de Asuntos exteriores francés, Robert Schuman, el 9 de Mayo de 1950, pero ideada por Jean Monnet, a la sazón Comisario del Plan francés de Modernización y Equipamiento. En efecto, para superar dificultades ante las que la diplomacia tradicional parecía impotente, recurrió Schuman al ingenio de quién, aún cuando para la opinión pública era un desconocido, había adquirido una excepcional experiencia a lo largo de una rica carrera internacional.

Secretario General adjunto de la Sociedad de Naciones, banquero en los Estados Unidos, en Europa oriental y en China, fue uno de los asesores del Presidente Roosevelt y el orfebre del Victory Program que aseguró la superioridad militar de Estados Unidos sobre las fuerzas del Eje. Sin mandato político alguno, era solicitado para consulta por los gobiernos, habiendo adquirido reputación de hombre pragmático preocupado por la eficacia.

El ministro Schuman confió al Comisario del Plan su precupación: qué hacer para evitar la guerra con Alemania. Jean Monnet se hacía la misma pregunta: el telón de acero y la guerra fría se debían a la lucha entre Francia y Alemania; la división del continente constituía así un grave peligro. Pues bien, la unidad de Europa reduciría las tensiones. Por otra parte, era ilusorio alzar una construcción institucional europea plena sin suscitar en los Estados miembros reticencias que condenarían al fracaso cualquier iniciativa. El tiempo y las disposiciones de ánimo no estaban maduros para que los Estados se prestaran a hacer transferencias significativas de soberanía. Si se quería de verdad tener éxito, había que limitar los objetivos a sectores concretos, establecer procedimientos de decisión y crear un ámbito institucional supranacional autónomo que recibiera, poco a poco, nuevas competencias.

Así, en Abril Jean Monnet redactó unos cuantos folios, precedidos por una exposición de motivos, que contenían una propuesta que desbordaba las reglas y los precedentes de la diplomacia clásica, la Declaración de 9 de Mayo de 1950. Francia tendía la mano a Alemania para que participara paritariamente en una nueva organización europea. Tendría por objeto, de un lado, administrar en común el carbón y el acero de ambos países, sometiéndolos a una Alta Autoridad común; de otro, al abrir el proyecto a los países europeos que compartieran los objetivos, colocar la primera piedra de la federación europea. Robert Schuman hizo suya la propuesta de Monnet, enviándola al Canciller Adenauer. La reacción de este último fue entusiasta; aprobaba la propuesta de todo corazón. Con las siguientes palabras inauguró Jean Monnet la primera Conferencia intergubernamental, a la que se incorporaron Italia y los países del Benelux:

Estamos aquí para realizar una obra en común, no para negociar ventajas, sino para buscar nuestras ventajas en el beneficio común. Solamente si en nuestros debates prescindimos de todo sentimiento particularista encontraremos una solución. Y, en la medida en que reunidos aquí, acertemos a cambiar nuestros métodos de decisión, haremos cambiar progresivamente el estado de ánimo de todos los europeos.

Se inicia así entonces el proceso integrador que aspira hoy a extenderse a todo el continente. Entretanto, los Estados miembros han ido transfiriendo cada vez más competencias a la Comunidad. En clara distinción respecto de cualesquiera otras organizaciones internacionales, Europa abrió un proceso constituyente hacia la Unión política que ha ido cobrando cada vez más altos vuelos.

Sobre tal telón de fondo, la Comisión Europea creó hace unos años las Cátedras Jean Monnet para poner los conocimientos de la Inteligencia al servicio de tales ideas. En tal sentido, la Cátedra Jean Monnet de Cultura jurídica europea, dotada en 1998, se ha propuesto crear un foro de análisis y debate para pensar la construcción europea. La persona y sus derechos en torno a los que gira el legado del Humanismo y la idea del hombre que ha inspirado la emergencia del Estado constitucional (Häberle) están en los orígenes de nuestra reflexión.

 

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Razón del Curso

La Comunidad Europea, Unión Europea desde el Tratado de Mastrique, ha ido asumiendo cada vez más competencias. Ello ha sido posible gracias a que nuestras Constituciones (art. 93 CE) abrieron el Ordenamiento interno al Derecho comunitario, renunciando a regular como hasta ese momento la totalidad de los procesos en curso en el interior de cada uno de nuestros Estados. Tal dinámica afecta así de forma directa al orden constitucional de los Estados miembros. Nuestros Parlamentos reducen considerablemente su actividad legislativa a la transposición de directivas, cuando no ven constreñida la Ley de Presupuestos a la ejecución de los criterios de convergencia del Tratado de Mastrique y, entretanto, del pacto de estabilidad de Dublín. Como consecuencia, no es ya que el 80% de nuestro Derecho económico proceda de Bruselas, sino que más de la mitad de nuestras leyes está inspirada por el Derecho comunitario.

La expansión del Derecho y de la jurisprudencia comunitaria es un fenómeno que no afecta exclusivamente a España. Tanto en Derecho público -Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho financiero y tributario, Derecho penal- como en el Derecho privado -Derecho mercantil, Derecho civil, Derecho del trabajo- asistimos a una creciente europeización del Derecho. Más que Derecho comunitario tout court está naciendo el nuevo Derecho común europeo.

En efecto, la unidad del ordenamiento jurídico, su coherencia y plenitud, descansan especialmente en la unidad de poder organizado que lo establece y garantiza. Este supone a su vez una constelación relativamente cerrada de intereses y conflictos. En otros términos, densidad de las relaciones intraestatales, poder soberano y sistema jurídico han constituido hasta ayer términos reciprocamente referidos. En nuestros días, en cambio, intereses y conflictos se despliegan cada vez más en marcos supraestatales. Ello impone ordenaciones jurídicas que transciendan el alcance de los Estados soberanos. El Derecho internacional clásico no ofrece ya respuestas suficientemente ágiles y generadoras de confianza para los problemas, al menos en Europa. Solo el emergente poder público supranacional europeo y una nueva ordenación que incorpore su propia definición de fines y que sea capaz de producir autónomamente Derecho, estará en condiciones de afrontar eficazmente los actuales desafíos. Ese es el marco del nuevo Derecho comunitario europeo.

Parece irreversible la progresiva unificación de los Derechos nacionales en la dirección señalada por las instituciones de Bruselas y el Tribunal de Luxemburgo. La jurisprudencia comunitaria toma en cuenta, a su vez, los criterios y principios vigentes en los diversos Estados miembros. El Derecho comunitario, al igual que los Derechos estatales, es configurado como Ordenamiento por la jurisprudencia y en torno a principios generales; y éstos son recogidos precisamente de las tradiciones comunes a los Derechos nacionales de los Estados miembros, en una interpretación armonizadora que resulta de la propia composición y del funcionamiento del Tribunal de Justicia. De este modo, los diferentes Derechos de los Estados miembros de la Unión, en cuanto tales, siguen siendo ajenos para los demás Estados. Pero cobran unidad a través de la jurisprudencia de Luxemburgo. Los criterios del Tribunal de Justicia acaban siendo determinantes en los Derechos nacionales por vías formalmente instituidas al efecto. Y más aún, inciden incluso en materias en las que el Derecho comunitario no está en principio implicado, mediante su simple adopción como pauta interpretativa general; en particular, porque cada vez resulta menos nítida la diferenciación entre asuntos nacionales y comunitarios.

El sentido de las propias Constituciones y su fuerza normativa son alteradas por el Derecho europeo. Las funciones que en la teoría clásica identificaban materialmente a la Constitución sólo se cumplen ahora a través de un nuevo entramado jurídico, en el cual el Derecho comunitario ocupa un lugar por demás relevante. Ello se pone de manifiesto ya desde una elemental consideración: mientras que la Constitución aspira a regular los procedimientos y límites en la producción ordinaria del Derecho, el Derecho comunitario, un sector cuantitativa y cualitativamente fundamental del Ordenamiento, le queda extramuros. El Derecho comunitario es producido por modos no regulados por la Constitución, y no sólo se impone a la libertad de configuración del legislador constituido, sino que tampoco queda sujeto a las reglas constitucionales, al menos del mismo modo en que lo está el resto del Ordenamiento. Las tareas de los poderes públicos y el Derecho que rige las conductas de los ciudadanos no derivan ya simplemente de mandatos constitucionales o de procesos regulados por la Constitución; normas y procesos comunitarios se cruzan con ellos en relaciones diversas, desplazando con frecuencia al Derecho propio de los Estados. Debe constatarse entonces la necesidad objetiva de que los Derechos constitucional y comunitario sean, al menos, considerados desde las exigencias de una interpretación reciprocamente conforme (Hesse). A partir de la integración, cada Constitución estatal deviene de este modo un ordenamiento parcial en el seno de la liga constitucional (Verfassungsverbund) descrita por Pernice (el término se comprende por oposición al concepto de Staatenverbund con el que Pablo Kírchhof y el Tribunal Constitucional alemán eludieron las nociones tradicionales de federación (Bundestaat) y de confederación (Staatenbund) al abordar la ratificación alemana del Tratado de Mastrique en la Sentencia del 12 Octubre de 1993).

La práctica jurídica española acusa diariamente tal fenómeno en las relaciones económicas entre particulares y en la aplicación del Derecho por la Administración y los Jueces. La sensibilidad y el conocimiento entre los juristas son, sin embargo, más excepción que regla. Dado que la europeización del Derecho es un tema común en la enseñanza e investigación universitaria allende los Pirineos, el programa de la Cátedra Jean Monnet se explica en la conveniencia de dar a aquélla carta de naturaleza en nuestra Facultad de Derecho.


Supuestos metodológicos

En los años posteriores a la Segunda Guerra mundial se vivió un momento particular en la ciencia del Derecho público. Los desastres del pasado inmediato forzaron a una sobria toma de conciencia de la realidad, y la fuerza normativa de la Constitución se benefició de la congruencia entre los momentos histórico, sociológico y racional del concepto de Constitución. Mas aquel orden, aquel equilibrio de factores contradictorios ha ido quebrando. No cabe descender ahora al análisis histórico de ese proceso. Pero algunos de sus resultados pueden ya identificarse en el plano del Derecho público:

a) la fuga del Estado hacia nuevos ámbitos territoriales de relaciones políticas, de los que Europa resulta para nosotros determinante, en los que los Tratados permiten fijar y legitimar a un tiempo las nuevas relaciones de poder.

b) La fuga del principio democrático, mediante el descoyuntamiento de los equilibrios políticos y la enervación de los procesos representativos, hacia la adopción de decisiones autoritaria sea en sede (inter-)gubemamental, sea en sede jurisdiccional.

c) La fuga del Estado de Derecho, caracterizado por la firmeza del Derecho público, hacia la flexibilización jurídico-privada de procesos y relaciones y su transnacionalización, con la alteración consiguiente de las relaciones entre Derecho público y Derecho privado.

d) La fuga del postulado del Estado social hacia la atribución a la propia Sociedad de la responsabilidad sobre su bienestar, olvidando la dificultad estructural de aquélla para brindar justicia. Los desposeídos no solamente no deben aspirar a la justicia, sino que bajo un orden público impuesto por los poseyentes son hechos responsables de sus penosas condiciones de existencia.

e) En definitiva, la pérdida de fuerza normativa de una Constitución asentada sobre tan huidizas bases y la debilidad de la ley (estatal, parlamentaria, imperativa) para ordenar la realidad. En otros términos, la conciencia de caducidad de la soberanía, que se incorpora a la realidad abriendo la pérdida de protagonismo del prodigioso ingenio del Estado constitucional.


En efecto, la creciente internacionalización de las relaciones económicas ha desligado al capital de las ataduras del poder político, y los Estados carecen ya de instrumentos eficaces para detraer de la economía privada recursos que les permitan garantizar la procura de los derechos sociales. En contraste con la relación entre Estado social y democrático de Derecho y economía, no hay en la actualidad un poder político que contrapese el (des)orden económico internacional. Hegel había lamentado en el Bund alemán de 1815 la condición privada de unos poderes, en los que la posesión había precedido a la ley, en vez de proceder de ella; concluyendo que el Derecho político alemán era propiamente un Derecho privado. Con posterioridad, el Heller de Die Souveranität sugiere que es poco probable, si bien no imposible, que el futuro europeo conduzca a un desplazamiento de la soberanía del Estado mediante una especie de capitalismo feudal, en el que se diluya nuevamente el poder político en un haz de derechos privados patrimoniales. Tales juicios podrían estar verificándose en Europa con la complicidad de los gobiernos y bajo el benevolente control de los Tribunales al socaire de discursos doctrinarios según los cuáles el bien público debe ser logrado a partir del libre despliegue del egoísmo privado (Mandeville; Smith; Hayek) en mercados exentos de regulación (Becker).

Ahora bien, en la misma medida en que la política de los Estados abdica (Habermas, 1999) en beneficio de los designios del capital, se politizan progresivamente las instancias europeas originariamente concebidas al servicio del logro de un mercado común. El interés colectivo por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos, hacia la Unión Europea, entendida como la organización política más próxima capaz de determinar eficazmente las relaciones sociales en términos que ya no caben al Estado. La politización en aumento de la Unión no es ajena a la comunitarización de ciertas tareas públicas, sustraídas al Estado no solo por transferencia de las consiguientes competencias, sino también en la medida en que los objetivos de la Unión han privado a aquél de la capacidad de decisión y de los medios para desarrollarlas (Böckenförde, 1997). En la circunstancia de unos poderes económicos privados que desbordan al Estado, se plantea a los europeos la cuestión decisiva de alzar un ámbito político supranacional en el que no esté por principio descartado el equilibrio entre poder económico y poder público.

A este reto se enfrentan las Constituciones de los Estados. Para alcanzar ciertos fines en común, los Estados abren su ordenamiento jurídico nacional, contribuyendo así a la formación de poder público supraestatal. Ahora bien, las propias Constituciones no pueden por menos de plantearse, como garantía de la propia identidad, el sometimiento del Derecho comunitario a los propios criterios de legitimación. Vigente en la conciencia histórica del tiempo el postulado clásico de la autodeterminación de las sociedades, no cabe renunciar a la configuración del nuevo orden político a escala europea conforme a los cánones acreditados de la democracia representativa, por manifiestamente mejorables que resulten.

En la actual situación, registramos sin duda un acercammiento entre el Derecho europeo y la liga de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros (Verfassungsverbund), pero no sin que permanezcan disonancias significativas. Y a la hora de labrar esa cooperación entre ordenamientos, no puede ignorarse la asimetría entre la sólida tradición del Derecho constitucional y la bisoñez experimentadora del Derecho comunitario. Si de lo que se trata es de constituir poder público y orden social en Europa conforme a los postulados del imperio del Derecho y de la igual libertad de todos, la clásica teoría de la Constitución es portadora de un legado que bien podría determinar la forja del nuevo Derecho común. El reto consistiría, pues, en comprender el Derecho comunitario desde la dogmática y la experiencia del Derecho constitucional, y analizar justamente de ese modo los problemas y las tendencias en la formación del nuevo Derecho común.

Justo porque reforma de los Tratados es reforma de la Constitución, la mejor manera de preservar la Constitución en sus principios no es, pues, la de ir adaptándola a la deriva, eventualmente errática e incluso subversiva del Derecho europeo, sino impulsar la adopción por la Unión Europea de los principios constitucionales comunes a los Estados miembros. En la medida en que el Derecho comunitario prime sobre el constitucional, no habrá modo de preservar el orden constitucional de los Estados miembros, de España en concreto, como no sea proyectando los propios principios constitucionales sobre el Derecho comunitario. En definitiva, se trata de extraer del postulado de la homogeneidad constitucional entre los Estados y la Unión, que consagra, por ejemplo, el art. 23 de la Ley Fundamental, sus consecuencias últimas.

Este Derecho común tendrá, en cualquier caso, perfiles diferentes en cada uno de los Estados miembros de la Unión en función de los contenidos de cada Constitución y de la peculiar forma de relación de cada Ordenamiento entre el Derecho constitucional y el comunitario. No existirá seguramente un Ordenamiento uniforme para Europa, sino que en cada Estado miembro se producirá una síntesis particular entre aquel Derecho comunitario que asume las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros (art. 6.2 TUE) y el específico Derecho constitucional que comporta principios jurídicos irrenunciables para cada Estado. En los singulares Ordenamientos jurídicos pervivirán asi particularidades no irrelevantes, que se corresponden con concepciones derivadas de la propia tradición jurídica y arraigadas firmemente en ella. Nos interesa, pues, tomar en cuenta el Derecho español, tanto por su contribución a la forja del Derecho común en los términos aludidos, como para contraponerlo luego a él en tensión.

Ahora bien, los constitucionalistas españoles vuelven frecuentemente la mirada hacia Alemania, donde les cabe hallar no sólo refinamiento dogmático en el procesamiento de instituciones que muy a menudo han servido de modelo para configurar las propias. También, y ante todo, detraen de la doctrina y de la jurisprudencia germanas orientaciones generales para resolver problemas jurídicos planteados en un contexto estatal y social en el que cabe apreciar semejanzas con el español. Alemania, por lo demás, desempeña un papel especialmente influyente en la formación del Derecho comunitario, que tal vez sea oportuno potenciar desde España frente a la vocación expansiva del modelo jurídico y social anglosajón. Justamente por ello, la contribución española a la necesaria construcción de una dogmática del Derecho común puede fundarse en la teoría de la Constitución desde la que se ha alzado el Derecho constitucional de ambos paises. Está por ejemplo condensada en el Manual de Benda y otros autores, inspirado por el magisterio de Conrado Hesse y actualizado para España mediante el prólogo a la segunda edición de Miguel Ángel García Herrera. No tiene sentido volver aquí sobre cuanto queda expuesto en sus páginas; pero tal vez no sea indiferente hacer manifiesta de este modo la concreta estela metodológica en la que nuestros estudios se insertan.

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Dirección, programa y ponentes

Director: D. Antonio López Pina, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense, Cátedra Jean Monet de Cultura Jurídica Europea

Secretaría: D. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, Titular de Derecho Constitucional, UNED

Secretaría ejecutiva: D. Jorge Alguacil González-Aurioles, Asociado, UNED

Webmaster: D. Martín Supancic

Los ponentes se constituyen en Comité científico a los efectos del curso.


Los cursos Jean Monnet de Cultura Jurídica europea se apoyan en una tradición de encuentros organizados por la Cátedra de Derecho constitucional que se remonta a 1984. Su estructura pretende consolidar un modelo de foro público de análisis y debate a partir de lecciones, conferencias y exposiciones de los alumnos.

Las lecciones desarrollan el programa general de los Cursos Jean Monnet, propuesto en el año 1998 con vistas a un ciclo que comprendía hasta el año 2005, y que se ha ido conformando progresivamente. Para el curso académico 2003/2004 ha quedado configurado como sigue:

1. La integración europea. Rasgos de su desarrollo

2. La Unión Europea y el Derecho internacional

3. La forma territorial de gobierno

4. La forma política de gobierno

5. Fines y competencias de la Unión

6. Los derechos fundamentales en la Unión

7. Las fuentes del Derecho europeo

8. Aplicación en España del Derecho europeo

9. Las relaciones entre el Derecho europeo y el Derecho español

10. La Jurisdicción europea

11. La ciudadanía europea y el principio democrático

Las conferencias, dada la personalidad de los ponentes, no pueden quedar sujetas a un programa rígido, por más que cada curso académico les ofrezca una rúbrica general a modo de provocación. En cualquier caso, se trata priritariamente de aprovechar las experiencias y reflexiones de un selecto grupo de juristas y hombres públicos, que se brindan a intervenir a título honorífico en aras a la construcción de Europa. Para este curso han confirmado su asistencia:

  1. D. José Asensi Sabater, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Alicante

  2. D. Alberto Berkowitz, Catedrático de Derecho Mercantil, UNED

  3. Dª. María Emilia Casas Bahamonde, Magistrado del Tribunal Constitucional, Catedrático del Derecho del Trabajo, Universidad Complutense

  4. D. Vlad Constantinesco, Catedrático de Derecho Comunitario, Université Robert Schumann, Estrasburgo

  5. D. Pedro Cruz Villalón, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Madrid, Presidente emérito del Tribunal Constitucional

  6. Dª. Nuria Díez, Abogado del Estado

  7. D. Lorenzo Martín Retortillo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense

  8. D. Iñigo Méndez de Vigo, Miembro de la Convención en representación del Parlamento Europeo

  9. D. Alessandro Pace, Catedrático de Derecho Constitucional, Università La Sapienza, Roma

  10. D. Ingolf Pernice, Catedrático de Derecho Constitucional europeo, Humboldt Universität zu Berlin

  11. D. Christian Tomuschat, Catedrático de Derecho Internacional Público, Humboldt Universität zu Berlin

  12. D. Giussepe Verde, Catedrático de Derecho Público, Universitá di Palermo

  13. D. Andreas Vonszkuhle, Catedrático de Derecho Público, Universität Freiburg

  14. D. Rainer Wahl, Catedrático de Derecho Público, Universität Freiburg

  15. D. Jorge Rodríguez Zapata, Magistrado del Tribunal Constitucional, Titular de Derecho Constitucional, UNED

 

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Temario y Jurisprudencia Página Principal

Las exposiciones de los alumnos, al margen de su intervención en los debates abiertos al término de las lecciones y las conferencias, se orientan a la realización y posterior debate de un trabajo tutelado sobre uno de los temas indicados a continuación, elegido por el alumno de acuerdo con el director del Curso. Tal trabajo consiste en el comentario de un problema jurídico concreto a partir de su procesamiento por la jurisprudencia, por más que en su desarrollo debe acreditarse necesariamente el dominio de la bibliografía, la jurisprudencia y la documentación básicas para el desarrollo general del curso. El trabajo se debe presentar por escrito antes del día 30 de abril del 2004.

Temario para el trabajo de curso:


1. Tipos de competencias de la Unión (comentario de una de las siguientes sentencias, a partir de la lectura de las cuatro)

STJCE de 11 de Noviembre de 1975, as. 1/75, Rec. 1975, págs. 1355 ss. (solo disponible en francés)

STJCE de 18 de Febrero de 1970, as. 40/79, Rec. 1970, págs. 69 y ss.

STJCE de 14 de Julio de 1976, as. 3,4 y 6/76, Rec. 1976, págs.1279 y ss.

STJCE de 25 de Mayo de 1977, as. 77/761, Rec. 1977, págs. 267 y ss.


2. Competencias implícitas (comentario de las dos resoluciones)

STJCE de 14 de Julio de 1976, as. 3,4 y 6/76, Rec. 1976, págs. 445 y ss.

Dictamen TJCE de 15 de Noviembre de 1994, as.1/94, Rec. 1994, págs. 5267 y ss.


3. Control del principio de subsidiariedad (comentario de las dos sentencias)

STJCE de 12 de Noviembre de 1996, as. 84/94, Rec 1996, págs. 5755 y ss.

STJCE de 13 de Mayo de 1997, as. 233/94, Rec. 1997, págs. 2405 y ss.


4. Interpretación conforme (comentario de las tres resoluciones)

STJCE Von Colson, de 10 de Abril de 1984, as.14/83, Rec.1984, págs. 1981 y ss.

STJCE Marleasing, de 13 de Noviembre de 1990, as. 106/89, Rec. 1990, págs. 4135 y ss.

STJCE Kolpingüis, de 13 de Noviembre de 1990, as. 80/86, Rec. 1987, págs. 3970 y ss.


5. Efecto directo

STJCE Van Duyn, de 4 de Diciembre de 1974, as. 41/74, Rec. 1974, págs. 1337 ss (versión en castellano en Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española )

STJCE Ratti, de 5 de Abril de 1979, as. 148/78, Rec. 1979, págs. 1629 ss. (versión en castellano en Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

STJCE Becker, de 19 de Enero de 1982, as. 8/81, Rec. 1982, págs. 53 ss. (versión en castellano en Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)


6. Responsabilidad

STJCE Francovich, de 9 de Noviembre de 1991, as. 6 y 9/90, Rec. 1991, págs. 5357 ss.

STJCE Brasserie y Factortame, de 5 de Marzo de 1996, as. 46 y 48/83, Rec.1996, págs 1029 ss.

STJCE British Telecomunication, de 26 de Marzo de 1996, as. 392/93, Rec.1996, págs. 1631 ss.

STJCE Lomas, de 23 de Mayo de 1996, as. 5/94, Rec. 1996, págs. 2553 ss.

STJCE Dillenkofer, de 8 de Octubre de 1996, as. 178-179 y 188-190, Rec.1996, 4867 ss.

STJCE Denkavit, de 17 de Octubre de 1996, as. 283, 291 y 292/94, Rec.1996, págs. 5603 ss.


7. Tabaco

STJCE 5 de Octubre de 2000, as. 376/98, Rec. 2000, págs. 8419 ss.


8. Unión Europea y Convenio Europeo de Derechos Humanos

STJCE Hoechst, de 21 de Septiembre de 1989, as. 46/87 y 227/88, Rec. 1989, págs. 2859 ss.

STJCE Orkem, de 13 de Octubre de 1989, as. 347/87, Rec. 1989, págs. 3283 ss.

STJCE Solvay, de 18 de Octubre de 1989, as. 27/88, Rec. 1989, págs. 3355

 

 

Bibliografía Página Principal

El balance provisional de los anteriores cursos Jean Monnet, sobre el que se apoyarán las lecciones del presente, se encuentra en

A. López Pina, I. Gutiérrez Gutiérrez, Elementos de Derecho Público, Madrid: Marcial Pons, 2002

En cualquier caso, resulta igualmente imprescindible conocer la teoría de la Constitución sobre la que se apoya el propósito de determinación constitucional del Derecho comunitario; su exposición más significativa corresponde a:

Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde, Manual de Derecho Constitucional, Madrid: Marcial Pons, 2001 (2ª ed.).

Deben estar permanentemente a mano los textos normativos fundamentales del Derecho Comunitario (compilados ordinariamente por las principales editoriales jurídicas), y han de ser cotejadas las principales exposiciones doctrinales actualizadas sobre el mismo.

Por lo demás, resulta particularmente recomendable la lectura de los siguientes trabajos o estudios:

ALONSO, R, Derecho Comunitario. Sistema constitucional, Madrid: Colección Ceura. Centro de Estudios Ramón Areces, 1996

AZPITARTE SÁNCHEZ, M, El Tribunal Constitucional ante el control del Derecho Comunitario derivado, Madrid: Cívitas, 2002

CRUZ VILLALON, P, "La Constitución inédita. La dificultad del debate constitucional europeo",
Revista española de derecho europeo n. 1, Enero-Marzo 2002

DÍEZ-PICAZO, L.M, Constitucionalismo de la Unión Europea, Madrid: Cívitas, 2002

GRIMM, D, "¿Necesita Europa una Constitución?", Debats nº 45

HÄBERLE, P, "Derecho Constitucional común europeo", Revista de Estudios Políticos nº 79

"¿Existe un espacio público europeo?", Revista de Derecho Comunitario Europeo nº 3

LÓPEZ BASAGUREN, A, "¿Réquiem por la Constitución?", Cívitas Europa nº 1

MANGAS, A; NOGUERAS, D.J, Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Madrid: McGraw Hill, 1996

MATÍA PORTILLA, J, Parlamentos nacionales y Derecho Comunitario derivado, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999

OREJA AGUIRRE, M, Europa al final del milenio, realidades y perspectivas, Madrid: Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, 1999

RODRÍGUEZ, A, Integración europea y derechos fundamentales, Madrid: Cívitas, 2001

RUBIO LLORENTE, F, "El futuro político de Europa. Espacio, fines y método", Claves de Razón Práctica nº 89
, "El futuro político de Europa. El déficit democrático de la Unión Europea", Claves de Razón Práctica nº 90

SÁINZ ARNÁIZ, A, La apertura constitucional al Derecho Internacional y europeo de los derechos humanos. El artículo 10.2 de la Constitución española, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1999


Es imprescindible la lectura de ciertas resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades, que han ido conformando el ordenamiento europeo; al menos las siguientes:

STJCE Van Gend en Loos, de 5 de Febrero de 1963, as. 26/62, Rec.1963, págs. 1 ss (versión en castellano en Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

STJCE Flamino Costa contra Enel, de 15 de Julio de 1964, as. 4/64, Rec.1964, págs. 1141 ss. (versión en castellano en Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española

STJCE Simmenthal, de 9 de Marzo de 1978, as. 106/77, Rec. 1978, págs. 629 ss (versión en castellano en Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

Dictamen TJCE de 26 de Abril de 1977, as. 1/76, Rec. 1977, págs. 181 ss. (versión en castellano en Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

Dictamen TJCE, de 14 de Diciembre de 1991, as. 1/91, Rec. 1991, págs. 60079 ss

STJCE de 4 de Octubre de 1991, as. 70/88, Rec. 1991, págs. 4529

STJCE Les Verts/Parlamento Europeo, de 23 de Abril de 1986, as. 294/83, Rec. 1886, págs. 1339 (solo disponible en francés)

STJCE Stauder, de 12 de Noviembre de 1969, as. 29/69, Rec.1969, págs. 419

STJCE Internationale Handelgesellschaft, de 17 de Diciembre de 1970, as. 11/70, Rec. 1970, págs. 1125 ss. (versión en castellano en Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

STJCE Nold, de 14 de Mayo de 1974, as. 4/73, Rec. 1974, pp. 491 ss (versión en castellano en Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

STJCE Hauer, de 13 de Diciembre de 1979, as. 44/79, Rec. 1979, págs. 3727 ss. (versión en castellano en Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Oficina de publicaciones de las Comunidades Europeas: edición especial española)

STJCE ERT, de 18 de Junio de 1991, as. 260/89, Rec. 1991, págs. 2925 ss.

STJCE Wachauf, de 13 de Julio de 1989, as. 5/88, Rec. 1989, págs. 2583 ss.

 

Las resoluciones del Tribunal de Justicia pueden consultarse en la siguiente de dirección:

http://www.europa.eu.int/cj/es/content/juris/index.htm

Es imprescindible el conocimiento y estudio del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa que ha sido elaborado por la Convención sobre el Futuro de Europa.


  1. Los trabajos de la Convención se desarrollaron durante los años 2002 y 2003. Su organización, composición y trabajos se pueden consultar en la página web de la Convención, que se mantiene abierta a efectos de consulta:
    http://european-convention.eu.int/


    En cualquier caso, resulta imprescindible la lectura de los documentos producidos por el Praesidium de la Convención sobre:

  2. CONV 47/02 Nota del Praesidium a la Convención
    Asunto: Delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros &endash; Sistema actual, problemas y vías de reflexión

  3. CONV 162/02 Nota del Praesidium a la Convención
    Asunto: Los instrumentos jurídicos: sistema actual

  4. CONV 216/02 Nota del Praesidium a la Convención
    Asunto: Procedimientos legislativos (incluido el procedimiento presupuestario) - situación actual

  5. CONV 250/02 Nota de la Secretaría a los miembros de la Convención
    Asunto: Simplificación de los Tratados y redacción de un Tratado constitutivo

Los grupos de trabajo sobre subsidiaridad, parlamentos nacionales, personalidad jurídica de la Unión y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Simplificación y Europa social, han hecho públicas sus conclusiones:

 
  1. Conclusiones del Grupo I sobre el principio de subsidiariedad CONV 286/02

  2. Conclusiones del Grupo II sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea CONV 354/02

  3. Informe final del Grupo III "Personalidad jurídica" CONV 305/02

  4. Informe final del Grupo IV sobre el papel de los parlamentos nacionales CONV 353/02

  5. Conclusiones del Grupo V Competencias Complementarias CONV 375/1/02

  6. Conclusiones del Grupo IX Simplificación CONV 424/02

  7. Conclusiones del Grupo XI Europa social CONV 516/1/03

Estas conclusiones se debatieron en las sesiones de 2 y 3 de octubre y 28 y 29 de octubre, 2002. En esta última sesión se debatió también el Anteproyecto de Tratado Constitucional presentado por Valery Giscard d'Estaing. En la sesión de 7 y 8 de noviembre se debatieron, entre otros asuntos, las conclusiones del grupo Competencias Complementarias.

 
  1. Sesión de 2 y 3 de octubre, 2002

  2. Sesión de 28 y 29 de octubre, 2002, CONV 378/02

  3. Sesión de 7 y 8 de noviembre, 2002, CONV 400/02

  4. Anteproyecto de Tratado Constitucional CONV 369/02

    Este anteproyecto fue la base a partir de la cual de discutió la elaboración del actual Proyecto de Tratado Constitucional. El debate se desarrolló en diversas sesiones:

  5. Presentación por el Praesidium del Proyecto de Texto 6-7 de febrero, 2003 CONV 548/03

  6. Debate sobre el Proyecto de Artículos 1-16, 27-28 de febrero, 2003 CONV 601/03

  7. Debate sobre las Enmiendas a los Artículos 8-16, 5 de marzo, 2003 CONV 624/03

  8. Debate sobre el Proyecto de Artículos 24 y ss.
    Debate sobre el Proyecto de Protocolo sobre la subsidiaridad y la proporcionalidad y el cometido de los parlamentos nacionales, 17-18 de marzo, 2003 CONV 630/03

  9. Debate los Proyectos de Artículos relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia, 3-4 de abril, 2003 CONV 677/03

  10. Debate sobre los Proyectos de Artículos relativos a:
    a) Título VI: La vida democrática de la Unión
    b) Título IX: De la Unión y su entorno próximo
    24-25 de abril, 2003 CONV 696/03

  11. Debate sobre el Proyecto de Artículos relativos a las Instituciones, 15-16 de mayo, 2003 CONV 748/03

  12. Debate sobre los Proyectos de Textos sobre Cooperación Reforzada, 30-31 de mayo, 2003 CONV 783/03

  13. Debate sobre:
    a) Parte I (Títulos I a III y V a IX)
    b) Protocolos sobre el papel de los parlamentos nacionales y sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
    c) Parte IV: Disposiciones generales y finales
    5-6 de junio, 2003 CONV 798/03

  14. Presentación del Texto revisado de la Totalidad de la Parte I, 11-13 de junio, 2003 CONV 814/03

  15. Informe oral del Presidente de la Convención sobre el Consejo europeo de Salónica, 4 de julio, 2003 CONV 849/03

  16. Sesión de Clausura, 9-10 de julio, 2003 CONV 853/03

 

La bibliografía complementaria que puedan requerir los alumnos les será brindada en función de su tema de trabajo.

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