Alumnado y
Profesorado
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Los alumnos de los anteriores cursos han sido estudiantes de los
últimos años de licenciatura y doctorandos,
investigadores, licenciados que continúan su formación
y profesionales liberales. No más de la mitad son
españoles, procediendo los demás de Iberoamérica
(un tercio de los alumnos aproximadamente), Europa, África y
Asia. En cualidad de invitados han participado en las sesiones
profesores universitarios, Magistrados, Abogados del Estado, Letrados
del Tribunal Constitcional, de las Cortes Generales y del Consejo de
Estado. El curso, orientado al aprovechamiento de cada uno de ellos,
procura igualmente ofrecer un lugar de encuentro, foro público
de análisis y debate, aprendizaje y comunicación, con
un lenguaje compartido que respeta las diversidades de perspectiva,
tradición y cultura.
Como ponentes han intervenido, siempre título
honorífico, Catedráticos de Universidad
españoles, alemanes, franceses e italianos, magistrados del
Tribunal Constitucional, Abogados del Estado y altos
funcionarios.
Memoria de los cuatro primeros cursos
Jean Monnet
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I Curso: LA EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO
II Curso: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA
UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS
III Curso: DERECHOS FUNDAMENTALES, LIBERTADES ECONÓMICAS Y
TAREAS PÚBLICAS
IV Curso: LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO EN LA UNION
EUROPEA
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1. Generalidades
3. El estudiante
Jean Monnet, por Antonio López
Pina
4. El IV Curso Jean
Monnet sobre la organzaición del poder público en la
Unión Europea
5. Los Cursos desde
la Secretaría Ejecutiva, por Jorge
Alguacil
6. Descripción de los Cursos
6.1. Dirección y profesorado
6.2. Alumnado
6.3. Sesiones
1. Generalidades
a) Razón de los Cursos Jean Monnet
Tres cursos académicos &endash; 1998 &endash; 2001 -- son un
espacio temporal adecuado para hacer un primer balance. La
Comisión Europea dotó en la Primavera de 1998 la
Cátedra Jean Monnet de Cultura jurídica europea.
Tal distinción era un reto y una oportunidad para, mediante un
programa de estudios jurídicos europeos, conciliar voluntades
y recursos. La Cátedra se ha propuesto crear un foro de
análisis y debate para pensar la construcción europea.
La persona y sus derechos en torno a los que gira el legado del
Humanismo y la idea del hombre que ha inspirado la
emergencia del Estado constitucional (Häberle) están
en los orígenes de nuestra reflexión. Había
tradiciones españolas que cultivar, una metodología de
enseñanza e investigación que desarrollar, unos
estudiantes ansiosos de conocimiento. El decano de la Facultad de
Derecho, Universidad Complutense, Sr. Iturmendi acogió el
proyecto en la Sala de Juntas. Las páginas a
continuación dan cuenta tanto del proyecto como de los
resultados.
La expansión del Derecho y de la jurisprudencia comunitaria es
un fenómeno que no afecta exclusivamente a España.
Tanto en Derecho público &endash; Derecho constitucional,
Derecho administrativo, Derecho financiero y tributario, Derecho
penal &endash; como en el Derecho privado &endash; Derecho mercantil,
Derecho civil, Derecho del trabajo &endash; asistimos a una creciente
europeización del Derecho. Más que Derecho
comunitario tout court está naciendo el nuevo
Derecho común europeo.
La práctica jurídica española acusa diariamente
tal fenómeno en las relaciones económicas entre
particulares y en la aplicación del Derecho por la
Administración y los Jueces. La sensibilidad y el conocimiento
entre los juristas son, sin embargo, más excepción que
regla. Dado que la europeización del Derecho es un tema
común en la enseñanza e investigación
universitaria allende los Pirineos, el programa de la
Cátedra Jean Monnet se explica en la conveniencia de
dar a aquélla carta de naturaleza en nuestra Facultad de
Derecho.
En el I Curso Jean Monnet (1998 &endash; 1999) cobramos
conciencia de la importancia del proceso integrador mediante un
Derecho que se aplica directamente a los ciudadanos y determina sus
vidas.
El problema que intelectualmente se planteaba a renglón
seguido en la Unión europea era la producción de
Derecho como resultado del reparto y el ejercicio de las
competencias. En el II Curso Jean Monnet (1999 &endash; 2000)
examinamos así las formas de adopción de decisiones
según se trate de la Comunidad o del segundo y
tercer pilar, y las tensiones entre los Estados miembros y las
instituciones europeas. El desarrollo y la imbricación de dos
Ordenamientos jurídicos distintos &endash; el Derecho
comunitario originario y derivado y los Ordenamientos estatales
&endash; da lugar a discrepancias de interpretación sin
solución dogmática posible. De ahí la necesidad
objetiva de integrar ambos Ordenamientos mediante lo que Hesse ha
denominado interpretación recíprocamente
conforme.
A tal fin, es un reto lograr que la estructura política
europea acabe por inspirarse en principios constitucionales que no
contradigan los que legitiman al Estado constitucional. Un supuesto
que, por lo demás, se concreta en la necesidad de acomodar la
ejecutoria europea a los requisitos del art. 16 de la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ello
explica que en el III Curso Jean Monnet (2000 &endash; 2001) nos
hayamos preguntado por el papel de los derechos fundamentales, las
libertades económicas y las tareas públicas en la
formación del nuevo orden &endash; con especial
atención a la Carta europea de Derechos fundamentales.
b) Configuración de un foro público
Los Cursos Jean Monnet se apoyan en una tradición
de encuentros (1976 &endash; 1996) organizados por la Cátedra
de Derecho constitucional; por otra parte, en lo que a forma de
organización se refiere, en sus tres ediciones hasta hoy, los
Cursos Jean Monnet consolidan un foro público de
análisis y debate a partir de lecciones, conferencias y
exposiciones monográficas de los alumnos.
Los Cursos Jean Monnet tienen prioritariamente como
destinatarios a doctorandos, ayudantes universitarios en trance de
elaborar la propia tesis doctoral, investigadores, licenciados no
&endash; nacionales y nacionales en expectativa de acceder al mercado
de trabajo, funcionarios públicos y profesionales
liberales.
2. El estudiante Jean
Monnet, por Antonio López Pina
Por fin hemos podido, en Los Negrales, conocer al estudiante
Jean Monnet que hay en Vds. La verdad es que Ignacio
Gutierrez, Jorge Alguacil y yo hace tiempo que teníamos
curiosidad. Al final, la hemos visto satisfecha!
Vds. han venido a vivir con nosotros los Cursos Jean Monnet,
han compartido un año académico y al final andan
echando sus cuentas. También nos corresponde a nosotros hacer
balance de una inversión que privadamente no ha sido
negligèable &endash; la atención a Vds. ha hecho a
Jorge Alguacil retrasar un par de meses su tesis doctoral, y que
hayamos de esperar aún medio año para que Ignacio
Gutiérrez reciba el entorchado de Catedrático -- y
públicamente ha sido alta.
He aquí nuestra cuenta de resultados en torno a tres partidas:
¿Quiénes son los estudiantes Jean Monnet?; temas y
conferenciantes; el Curso como experimento.
2.1 ¿Quiénes son los estudiantes Jean Monnet?
Se trata de Licenciados en Derecho y alumnos de cursos superiores
&endash; treinta y dos, Curso 2000 &endash; 2001; sesenta y cinco,
Curso 1999 &endash; 2000; cuarenta y cinco, Curso 1998 &endash; 1999.
Un tercio procede de Alemania, Austria, Francia, Italia, Polonia, El
Congo e Irak; un tercio de La Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos,
Honduras, Méjico, Perú y Venezuela; un tercio son
españoles.
En primer lugar, piensan, hablan y escriben los chilenos como Pablo
Neruda, los mejicanos como Octavio Paz, los españoles como
Manuel García Pelayo, Azorín o Miguel Delibes. Vienen
provistos de buenos conocimientos de Derecho y, en especial, de
Derecho comunitario. No solamente porque en sus respectivas
Facultades y Escuelas de Derecho hayan hecho estudios previos, sino
por su voracidad a la hora de leer manuales introductorios y
monografías; si no antes, al menos desde que han cogido en sus
manos el Programa de los Cursos Jean Monnet y el Manual de
Derecho Constitucional, de Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde y se
han entusiasmado con la literatura recomendada. Así, nadie se
admira de que para los estudiantes Jean Monnet el lenguaje de
nuestras clases carezca de problemas y los conceptos vengan
simplemente a abundar en su familiaridad con el acervo
dogmático de las materias con las que nos ocupamos.
Y no solamente disponen los estudiantes Jean Monnet de
conocimientos al llegar al Curso. Quiénes se matriculan,
acuden con una vocación pública sea de desarrollar la
Unión europea en la tradición del Humanismo y de la
Ilustración con recurso al Derecho, sea de impulsar proyectos
semejantes en sus respectivos continentes &endash; América,
Asia, Africa --; a lo largo de estos años sólo se ha
sabido de un único estudiante que vino un día a
nosotros provisto de falsa conciencia, y recientemente andaba por
Porto Alegre con el diploma Jean Monnet en el bolsillo y con
la erótica del neoconverso al ideario de la igual libertad y
de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales,
agitando la rebelión contra el fundamentalismo neoliberal de
mercado. En tal sentido, asumen la biografía de Jean
Monnet en el propio patrimonio personal y lo colocan, junto a
nuestros santos laicos de la Institución Libre de
Enseñanza, en sus respectivos altares &endash; si no antes, al
menos desde que leen en el Programa de los Cursos quién era y
qué se propuso Jean Monnet.
Quiénes andamos ocupados a este lado de los bancos
estudiantiles, sentimos desde el primer momento como desafío
no solamente que las personalidades que conviven con nosotros se han
propuesto inventarse una vida sino que, como el Marx enfrentado a
Feuerbach ..., quieren cambiar el mundo.
Los estudiantes Jean Monnet son los protagonistas del
Curso.
2.2 Temas y conferenciantes
Las exigencias de los estudiantes Jean Monnet comienzan
por los temas objeto de reflexión y debate. Ciertamente que
los tablones de anuncios de la Facultad de Derecho están
cuajados de ofertas, los cientos de cursos de Doctorado, sin ir
más lejos. Pero un estudiante Jean Monnet no se deja seducir
por cualquier canto de sirena. Sabe lo que busca y, tentativamente,
cree haberlo encontrado en temas como Derechos fundamentales,
libertades económicas y tareas públicas, este
año, La distribución de competencias entre la
Unión europea y los Estados miembros, el pasado curso, o La
europeización del Derecho, en 1998-1999.
El estudiante Jean Monnet no cree, sin embargo, que sea indiferente a
quién escuchar o con quién trabajar. No se sabe
cómo, pero lo cierto es que el estudiante Jean Monnet se ha
hecho con un Who is Who con el que se ha pasado más de una
hora ojeando y contrastando los tablones de anuncio y navega en la
red en el intento de maximar el rendimiento intelectual de su
esfuerzo. De ahí que por orden de importancia, de mayor a
menor, les sigan en el Curso los conferenciantes.
Con unos alumnos así, ¿tiene sentido invitar a cualquiera
a impartir una lección en los Cursos Jean Monnet?
Evidentemente, no. Los estudiantes Jean Monnet han hecho propia la
crítica como ecuación de la Inteligencia, que
decía Schumpeter. Cuando llegan al Curso Jean Monnet
han examinado y suspendido a gran parte de sus enseñantes en
las instituciones universitarias de donde proceden, por no ser
capaces de ofrecerles, en forma y contenido, cuanto andaban buscando.
De ahí que carezca de sentido como empresa educativa invitar
para tutelarlos a meros reproductores del saber convencional &endash;
los estudiantes Jean Monnet les reprocharían, con Brecht, que
quiénes se reducen a reproducir el saber existente ya son
contrarrevolucionarios. Los estudiantes Jean Monnet no
aceptarían conferenciantes cuyo pensamiento no fuera original,
y cuyas biografías no correspondieran a grandes
personalidades.
Ello explica la galería de Conferenciantes de los tres
últimos años. Ciertamente, que la Cátedra Jean
Monnet recibe peticiones y hasta presiones de colegas y amigos para
venir a hablar. Pero no tengo la impresión de que los
estudiantes Jean Monnet aceptarían a cualquiera. De
ahí, que la selección, no hacia abajo sino hacia
arriba, nos venga impuesta por la exigencia de nivel de los
estudiantes Jean Monnet. Una mera relación de Conferenciantes
da la medida del peso que tiene la ambición intelectual de los
estudiantes, a la hora de cursar las invitaciones; también, de
que la Cátedra Jean Monnet no ha tratado sino de poner en
escena cuanto por escrito viene dicho en el Manual de Derecho
constitucional de Benda; Maihofer; Vogel; Hesse; Heyde.
Catedráticos, altos funcionarios, algún banquero
perdido y magistrados de Tribunales constitucionales alemanes,
españoles, franceses e italianos han concurrido en el intento
de persuadir a los ávidos estudiantes de las miserias y
grandezas del Derecho y de su oficio.
De sobra sabemos que las expectativas de los estudiantes Jean Monnet
son por definición insaciables &endash; no serían si no
estudiantes Jean Monnet. Pero se dan además dificultades
objetivas para cumplir sus deseos. El problema radica en que los
maestros a los que ellos aspiran son personalidades no solamente
institucional, social y económicamente altamente cotizadas en
Europa y Estados Unidos, sino que tienen una agenda de trabajo y de
compromisos por demás cargada. Venir a hablar a España,
a Madrid, a nuestro Curso significa, relegar o abandonar la propia
mesa de trabajo, la propia institución y la propia familia por
unos días o unas horas. Más aún, por alta que
sea la gratificación espiritual de un encuentro con
estudiantes Jean Monnet , y acostumbra a serlo según me dicen,
el conferenciante sabe que los Cursos Jean Monnet son un espacio
extramuros del mercado y que sus saberes, trabajo y prestigio no
serán remunerados económicamente.
También hay que tener en cuenta que el caladero europeo de
dónde seleccionar e invitar a grandes juristas no es
ilimitado. El problema consiste en cuadrar el círculo de
obtener la paleta de primeras figuras que compartan nuestro intereses
y planteamientos intelectuales y en que bajo las condiciones
mencionadas estén disponibles a acudir al encuentro de los
estudiantes Jean Monnet.
De todas maneras es más fácil de lo que Vds. se
imaginan: para encontrarse con Vds., basta con ser un jurista
eminente, tener excelencia moral, pertenecer a la generación
de los sesenta y, atravesando fronteras territoriales y lindes
culturales, haber distinguido a López Pina con su amistad a lo
largo de décadas.
Alguna gestión sin mayor importancia puede ciertamente
atribuírseme. Ahora bien, es hora de que conozcan un secreto a
voces: el Curso es un invento de Ignacio Gutiérrez y Jorge
Alguacil, y a ellos les es debido el agradecimiento de Vds. Yo me
limito simplemente a poner en práctica lo que a ellos se les
ocurre.
2.3 El Curso como experimento
En los relatos autobiográficos los estudiantes Jean Monnet
subrayan la metodología y la materia; la relación entre
Derecho y lenguaje; tradiciones y relaciones culturales; el
número de alumnos; el escenario; el Curso en su conjunto; el
sentido de Europa. Espigaré de entre sus páginas
algunos enunciados especialmente significativos:
- de la metodología y la materia
- la claridad, el rigor, el sistema y la lógica del lenguaje y
de los conceptos empleados
- la diversidad abierta a la interpretación del Derecho
- la profundización en la materia
- la capacitación profesional de los alumnos
- de la relación entre Derecho y lenguaje
- los estudiantes Jean Monnet andaban buscando un Curso en el que se
le otorgara a la relación entre Derecho y lenguaje la
importancia que ellos intuían que merecía. Ellos
sabían, primero, que la primera batalla que se gana o se
pierde es la del lenguaje; más, que como dice un personaje de
Lewis Carrell, las palabras tienen dueño. Una tesis no aparece
en las decenas de relatos autobiográficos y balances hechos
por los estudiantes Jean Monnet por más que los mismos la
hayan experimentado inconscientemente, y no debe caer en saco roto:
el Derecho ha sido enseñado en vivo; nuestras lecciones nunca
han sido discursos librescos, mostrencos, de mera erudición,
sino que cada palabra nuestra ha estado imbricada en la realidad
misma; si forma y fondo son inexcindibles, tampoco cabe a nuestro
juicio dogmática o teoría sin práctica.
Más; este Derecho ha sido transmitido en la conciencia de su
exposición al cambio y de su carácter de instrumento
configurador, de su condición de partera de la Sociedad, del
futuro y de la Historia.
- de tradiciones y relaciones culturales
- el cultivo de la tradición académica de la
Institución Libre de Enseñanza (Giner de los
Ríos, Gumersindo de Azcárate, Posada, Fernando de los
Rios, etc.)
- la normalización de las relaciones de intercambio y
cooperación con y entre las culturas europeas &endash; a las
que entendemos que pertenece Iberoamérica --; como en los
años veinte y treinta, España vuelve a formar parte de
la cultura jurídica europea y se ofrece como lugar de
encuentro y puente a los juristas iberoamericanos
- del número de alumnos
- el número limitado de alumnos &endash; entre un
máximo de 65 el Curso 1999 &endash; 2000 y un mínimo de
32 el Curso 2001 &endash; ha permitido la creación de un
ambiente de reflexión, análisis y debate incompatible
con la masificación. Aún cuando la altura del tiempo
haya impuesto a la dirección del Curso haber de ofrecerlo
vía página web en la red, la Cátedra Jean Monnet
que no comparte la fé en la Universidad de masas, se satisface
de haber logrado contener el aluvión de solicitudes
- del escenario
- en fín, para estudiantes habituados a vivir en palacios y a
disponer de los servicios consiguientes, literalmente, parecía
que estuviéramos en una clase particular en el salón de
mi casa
- del Curso
- la condición del Curso como encrucijada de culturas
- la cadencia pausada del Curso
- que se han puesto todos los medios técnicos y humanos para
su aprendizaje &endash; dada la riqueza de la Universidad
Complutense, de esta Facultad de Derecho y personalmente de cada uno
de nosotros, nadie debería admirarse de los abundantes y
selectos medios técnicos y humanos que han sido puestos a
disposición de Vds. Por ejemplo, entre tres y cinco millones
de pesetas por Curso, habiendo yo mismo en más de una
ocasión de adelantar medio millón de pesetas
- la armonía final del conjunto del Curso
- la plena satisfacción de las expectativas
- la conciencia de haber participado en un programa de
preparación de elites dirigentes
- la excepcionalidad
- del sentido de Europa
- la conciencia del sentido de Europa como alternativa a la
globalización como designio del capital
Ahora bien, la pretensión de algunos alumnos, de que este
Curso ha sido diferente de lo que es la enseñanza curricular
en nuestras Facultades es desproporcionada y a todas luces inexacta.
Si existe alguna diferencia, tiene que ver, de un lado, con el alto
grado de satisfacción de los alumnos, que no acostumbra a ser
común. Pero ya sabemos lo parciales que acostumbran a ser los
estudiantes en sus juicios. De otro &endash; esto sí es verdad
y puede explicar hasta cierto extremo el entusiasmo --, por aportar
un lenguaje y unos valores comunes, desde los cuáles la elite
de estudiantes Jean Monnet va a criticar, discrepar entre sí,
en espíritu de tolerancia, se va a rebelar contra lo
establecido y va a cambiar el mundo.
IV CURSO JEAN MONNET DE
DERECHO COMÚN EUROPEO
LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO EN LA UNIÓN EUROPEA
A modo de crónica
Jorge Alguacil González-Aurioles
Secretario ejecutivo
1. Razones del Curso
2. Desarrollo del programa
3. El concurso de los alumnos
1. Razones del Curso
Las transformaciones del Estado contemporáneo adquieren especial relevancia con el proceso de integración europeo, que interpela al constitucionalismo clásico asentado en la categoría Estado nación, y coloca en la actualidad a la Unión Europea ante un proceso sin precedentes que puede dar lugar a una nueva forma política en el viejo continente. La Declaración del Consejo de Laeken convoca una Convención sobre el Futuro de Europa que puede constituir el germen de un proceso constituyente en el viejo continente. La tarea de estructurar y organizar el poder público en la Unión Europea se convierte en el centro de sus preocupaciones, se le encomienda estudiar cuatro grandes cuestiones ligadas estrechamente a esta tarea: la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, la cuestión de los instrumentos jurídicos de que dispone la Unión, la formación de un espacio público europeo y la simplificación de los tratados, que puede dar lugar a la elaboración de una Constitución. Mas para llevar a cabo tal empresa, la clásica teoría de la Constitución es portadora de un legado que bien pudiera determinar la forja del nuevo orden. Su formación debe estar inspirada por los valores constitucionales que han dotado a nuestros Estados un soporte de legitimación. Justo por ello cobra sentido plantearse desde la perspectiva constitucional la construcción del nuevo orden público.
Una vez que tomamos conciencia en el I Curso Jean Monnet de la europeización del Derecho y de los problemas que plantea el proceso de integración desarrollado en Europa, que estudiamos en el II Curso Jean Monnet una de las cuestiones más problemáticas en la formación del nuevo orden, la distribución de competencias entre las estructuras europea y estatal, y que tomamos conciencia en el tercer Curso de que son los derechos fundamentales y su garantía el único fundamento de todo el poder público, también, pues, del europeo, cobra sentido afrontar en el IV Curso Jean Monnet el estudio de la construcción del nuevo poder público en la Unión Europea; ello coincide con el desarrollo de los trabajos de la Convención sobre el Futuro de Europa, por lo que el análisis de los trabajos allí desarrollados ha sido objeto preferente de atención.
2. Desarrollo lectivo del Programa
El programa se concretó en una serie de lecciones (López Pina, Gutiérrez Gutiérrez, Alguacil González-Aurioles) y conferencias (Asensi Sabater, Cruz Villalón, Rodríguez Zapata, Morán, Petters, Díez-Picazo, Martín-Retortillo, Wahl) sobre Derecho Constitucional y teoría del poder constituyente, Derecho Constitucional y Derecho comunitario general y especial y estudio de aspectos parciales de este proceso constituyente europeo.
Derecho Constitucional y teoría del poder constituyente
José Asensi Sabater impartió la lección inaugural el Martes 12 de noviembre de 2002. Estructuró su ponencia en tres partes: en primer lugar analizó las herencias recibidas en Europa, posteriormente expuso su opinión sobre el proceso que se desarrolla en Europa a partir del surgimiento de la Convención, analizó en último lugar desde qué bases debe realizarse un proceso constituyente. Expuso en primer lugar las herencias recibidas: no somos herederos de una sola experiencia constitucional, hemos heredado un constitucionalismo heterogéneo, un conjunto de experiencias cuyo principal problema es su recepción. La herencia del Estado es clara, pero no ha existido ni una tradición común del Estado de Derecho, ni hay una noción común de Derecho ni una pauta común de ciudadanía; no puede hablarse así de un ius publicum europeo. Si algo ha recibido Europa son los Estados nacionales que han devenido constitucionales. Esta tesis incial se puede demostrar para el supuesto de la inmigración: es decisivo seguir contando en esta cuestión con los Estados nacionales; aun siendo la inmigración un marco que rebasa al Estado, éste debe actuar. Un proceso constituyente precisa de tres requisitos: que haya un desorden previo que la Constitución ordena, que haya una urgencia y que exista una cierta inventiva. En su opinión, no existe tal desorden: el orden económico va unido al jurídico, y únicamente se encomienda a la Convención ajustar los elementos ya existentes. Tampoco hay una urgencia para la doctrina oficial: no se trata de provocar cambios repentinos; las reformas no pueden trastocar la cohesión ya obtenida. No hace falta innovar, pues no existe una alternativa a las relaciones hoy existentes, no existe dialéctica. Los criterios que deben darse desde un planteamiento constitucional se orientan hacia la necesidad de recuperar en la Constitución normativa la idea de limitación del poder de origen liberal. La parte orgánica de la Constitución debe partir de los derechos, este es el planteamiento que da sentido a la reforma institucional y al eventual proceso constituyente en Europa.
López Pina comenzó el 26 de noviembre una lección en la que expuso la necesidad de determinación constitucional del Derecho comunitario. El nuevo Derecho europeo reforma todo el Derecho español, y los juristas hemos de cuestionarnos por la estrategia a seguir ante la nueva realidad. Dividió la charla en tres partes: primero debemos plantearnos los presupuestos metodológicos de los que partimos, después la tesis principal que defenderemos, por último analizó la situación actual en la Convención sobre el Futuro de Europa. Los presupuestos metodológicos: entre las fuentes del Derecho, las fuentes europeas se han alzado a la posición suprema; se impone la necesidad de lograr una suerte de interpretación recíprocamente conforme. Mas no basta con la afirmación de que el Derecho europeo se caracteriza por su experimentalidad y el Derecho constitucional por su solidez, desde 1992 la Constitución ha pasado a ser un mero instrumento programático. La tesis defendida: si la apertura constitucional a Europa afecta decisivamente al orden constitucional, y contrasta la experimentalidad y bisoñez del Derecho comunitario frente a la sólida tradición del Derecho constitucional, la pregunta decisiva debe ser: ¿qué reforma de los Tratados resultaría más coherente con los postulados constitucionales? Justo porque reforma de los Tratados es reforma de la Constitución. No se trata de adaptar nuestras Constituciones a la deriva de las sucesivas reformas de los Tratados, sino de que los Tratados se adecúen a los principios constitucionales comunes (artículo 6 TUE). La Convención surge precisamente para dar respuesta a la cuestión planteada y ha hecho saltar todos los presupuestos básicos que se previeron en su formación: el Consejo de Laeken creó la Convención para realizar unos objetivos muy concretos, no estaba la estrategia de Constitución. Pero la situación constituyente no es querida por los Jefes de Estado y de Gobierno. Esto explica que representantes destacados de los Gobiernos de los Estados miembros se hayan introducido en la Convención: la Conferencia Intergubernamental pretende introducirse en la Convención.
Jorge Alguacil continuó la explicación de López Pina el 3 de diciembre de 2002 y analizó la naturaleza y los principales debates desarrollados en la actual Convención sobre el Futuro de Europa. Si bien parece distar en un principio de las clásicas Asambleas Constituyentes, como indicó el Prof.Asensi, ha hecho saltar los presupuestos iniciales. Son conocidas las deficiencias del orden europeo, mas la Convención surge precisamente para salvar tales deficiencias y puede constituir el impulso necesario para la constitución de una nueva forma política en el viejo continente que responda a los clásicos principios del constitucionalismo. El concepto jurídico de lo público y el principio democrático como una de sus manifestaciones forma parte del acervo cultural europeo desde 1789. Las nuevas vías de reforma de los Tratados impulsadas desde la Convención que dio lugar a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea pretenden introducir este principio en la formación del nuevo orden. Existe un claro progreso encaminado hacia la reforma del nuevo orden conforme a los clásicos principios del constitucionalismo. Analizó por último los trabajos más importantes de la Convención desarrollados hasta el momento: la delimitación de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, los instrumentos jurídicos y los procedimientos legislativos.
Pedro Cruz Villalón impartió el 10 de diciembre de 2002 una conferencia sobre la Convención y el proceso constituyente en Europa. Destacó la nueva naturaleza del constituyente europeo: se trata de un constituyente complejo que se ha de guiar por el principio cooperativo. El constitucionalismo europeo se caracteriza por el diálogo entre culturas constitucionales. La idea de Verfassungsverbund alude a la necesaria ligazón constitucional que permite abarcar a todos los sistemas constitucionales. En el nuevo proceso constituyente ha de atenderse especialmente a tres circunstancias: la reforma de los tratados solo puede darse por unanimidad; la eliminación de esta unanimidad rompería el carácter complejo del constituyente de la Unión, supondría una expropiación del poder constituyente. Tanto el orden europeo como el de los Estados miembros dispone de disposiciones de legitimación paralelas: el artículo 6 TUE y el 23.1 de la Ley Fundamental de Bonn son proyecciones paralelas, metaconstitucionales; evidencian la falta de autonomía constitucional de ambos órdenes y describen el sentido de la constitucionalidad, entrañan un potencial desintegrador importante. El nuevo entramado orgánico reclama de la participación de los órganos constitucionales; pero no como órganos nacionales, sino como órganos a los que se les encomienda el ejercicio de las competencias de la Unión. La Convención sobre el Futuro de Europa, en fin, se evidencia como el germen de un proceso constituyente cooperativo. Para preservar la tarea del constituyente nacional es necesario homogeneizar las disposiciones nacionales de apertura a Europa.
Derecho constitucional y Derecho comunitario general
Ignacio Gutiérrez Gutiérrez impartió el 28 de enero una lección sobre el nuevo Derecho común europeo. Tras hacer una referencia al Derecho común como Derecho ideal y a la dogmática del ius commune expuso la necesidad de determinación constitucional, en la línea ya expresada por el Porf. López Pina, y los diversos conceptos de Constitución. La doctrina del Verfassungsverbund afirma la existencia de una Constitución en Europa. No obstante, la determinación constitucional como problema abierto solo se plantea a partir de la dimensión histórico-valorativa. Es lo que el Prof. Asensi denominó la perspectiva constitucional frente a la mera organización institucional. El contrapunto, planteado como reto, es la necesidad de que los postulados del Estado constitucional se realicen en el marco de las nuevas realidades: los límites del Estado social imponen superarlos no tanto prescindiendo de los postulados, sino poniendo de manifiesto sus nuevas condiciones de realización.
Luis María Díez-Picazo impartió el 11 de febrero una conferencia sobre Tratados y Constitución. Como enseña la experiencia americana, la diferencia entre tratados y constitución a la hora de determinar el fundamento jurídico del respectivo ordenamiento resulta bastante menos evidente de lo que resulta a primera vista. Para comenzar, la autocalificación de un texto normativo no es en absoluto decisiva. Por lo que se refiere a su aprobación, modificación y extinción, no hay una línea de separación absolutamente nítida entre constituciones federales y tratados institutivos de organizaciones internacionales. Aunque intuitivamente se tienda a pensar lo contrario, a veces los tratados no exigen la unanimidad de las partes pasa su modificación pudiendo ésta incluso resultar vinculante apara aquellos Estados que no han dado su consentimiento; la denuncia de un Tratado no está siempre permitida, sino sujeta a condiciones que, de no darse la convierten en antijurídica y generan responsabilidad. El debate sobre el eventual cambio de fundamento de la Unión Europea tiene, pues, mucho de discusión sobre palabras. Lo que verdaderamente importa no es tanto la denominación del documento, cuanto su modo de aprobación y elaboración, los poderes otorgados a las instituciones comunitarias, la posición de los Estados miembros.
Ignacio Gutiérrez Gutiérrez abordó el 18 de febrero la cuestión del Estado social y de la estatalidad abierta. Se situó en el marco de las llamadas Teorías constitucionales de la estatalidad abierta para mostar sus condicionamientos históricos y sus límites. Los fenómenos históricos han desencadenado diversas reacciones: la Constitución abierta -- la sociedad abierta de intérpretes constitucionales (Häberle), y la Constitución dúctil (Zagrebelsky), la estatalidad abierta y las cláusulas de apertura de la Constitución (Wahl), y la adecuación constitucional del Derecho internacional con efecto directo y vinculante a partir del precepto de apertura constitucional (Requejo). Mas el constitucionalismo cooperativo (Häberle) y el constitucionalismo mundial (Ferrajoli) no pueden hacer ignorar la ausencia de institucionalización de la Comunidad internacional, la falacia de la legalidad internacional. Frente a la ley general, aprobada por mayoría e institucionalmente garantizada, el sistema de tratados específicos orientados al mantenimiento de la paz, como acuerdos de libre adhesión y veto, cuya denuncia (selectiva, arbitraria) deja a los miembros, en principio, en estado de naturaleza. Como conclusión manifestó que la apertura del Estado constitucional supone la normalización (regulación) de la cooperación internacional, y conlleva la asunción de las reglas interncionales como Derecho propio. Es necesaria una nueva institucionalización a partir del postulado democrático, y la Unión Europea es marco para la misma.
Anne Peters impartió una conferencia el martes 25 de febrero sobre una democracia para Europa. En primer lugar expuso el status quo del gobierno democrático en Europa, la situación actual de la democracia y las variaciones o singularidades europeas: el soporte de la democracia no es un pueblo, la legitimación democrática se obtiene a partir de diferentes planos, no existe un auténtico proceso público en la toma de decisiones (solo se da este requisito en el Parlamento Europeo que no ocupa el puesto central en el proceso de adoción de decisiones). Frente a tal realidad caben diferentes opciones: la mera aceptación o resignación, la que denomina opción europea, que supone aumentar los poderes del Parlamento Europeo, la que denomina la posición fundamentalista, que afirma que el déficit parlamentario trae causa de un déficit más profundo, estructural, y la quinta posición, que asume, y que afirma que la Unión Europea necesita más democracia, pero no necesariamente a través de la potenciación de un solo parlamento. El soporte de la legitimidad democrática son los ciudadanos europeos, y si la globalización limita la democracia nacional se impone la democracia en Europa. No es necesario crear un Estado nacional europeo, pero debemos tomar conciencia de la existencia de un demos europeo; es preciso ahondar en la denominada infraestructura democrática: los partidos políticos, los grupos de interés, las ONGs La pluralidad de idiomas tampoco es un problema, más importante que ello es la existencia de una cultura europea común. Se impone la apertura del Estado nacional. Por lo que respecta a la democracia en Europa, la debilidad de las funciones del Parlamento Europeo debe verse compensada por la participación de los parlamentos nacionales en asuntos europeos.
Ignacio Gutiérrez Gutiérrez impartió una charla el martes 8 de abril de 2003 en que hacía ver la necesidad de pasar de la Europa de los derechos a la Europa de los ciudadanos. Estructuró su ponencia en torno a diversas tesis. La idea de la persona en el Estado constitucional, de acuerdo con la doctrina y la historia, integra múltiples aspectos. Su diferenciación, a partir de la eventual titularidad de los derechos singulares, reduce la persona a simple centro de imputación de disposiciones constitucionales. De este modo, la dignidad del sujeto queda fragmentada en múltiples derechos subjetivos, sin que desde ellos quepa recomponer su esencial integridad. El equilibrio entre la garantía judicial y garantía política de los derechos postula la centralidad de la noción de ciudadanía. El desarrollo histórico del Derecho comunitario resulta, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, más coherente con la racionalidad de los intereses económicos que con los postulados constitucionales. La ciudadanía constituye el modo de reintegrar a la persona como elemento fundante del orden político europeo.
Reiner Wahl impartió una conferencia el 11 de marzo de 2002 sobre los presupuestos para una democracia en Europa. Alertó sobre el actual déficit democrático que padece la Unión Europea; los elementos de debate se centran en el papel central que desempeña en la actualidad el Consejo y la débil posición que corresponde al Parlamento Europeo. No obstante, Böckenförde se plantea si un refuerzo de la posición del Parlamento Europeo puede contribuir a la democratización. Existe un déficit en la relación entre los ciudadanos y las instituciones europeas, los partidos políticos mantienen una vinculación exclusivamente nacional. La legitimidad democrática se evidencia en tales condiciones como un bien escaso en Europa. La cuestión de la protección de los derechos fundamentales es también problemática, se ha mostrado con especial intensidad en Alemania. Lo que parece claro, en cualquier caso, es que la Unión Europea no puede ser una repetición del Estado constitucional nacional. Pero surgen dudas sobre cómo realizar esta integración: en primer lugar, sobre la finalidad de la integración, en segundo lugar, sobre los miembros que pueden integrarse en la Unión. Es necesario cobrar conciencia sobre la importancia de la integración y su sentido en la actualidad.
Derecho constitucional y Derecho comunitario especial
Lorenzo Martín Retortillo impartió una conferencia el martes 18 de marzo de 2003 sobre la regulación jurídica de las políticas del medio ambiente. La tesis central que defendió es la necesidad del Estado, al menos para resolver asuntos relacionados con el Medio Ambiente. La ausencia de Estado puede ser especialmente dramática: el prestigio de un Estado no puede llegar a depender del estado del Prestige. La importancia de lo medio ambiental se produce desde los años setenta, y se toma conciencia de que es necesario además coordinarse entre ordenamientos jurídicos de Estados vecinos, su protección por el Derecho de la Unión Europea cobra asi una especial importancia. Analizó las diversas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia. La evolución jurisprudencial muestra las tensiones entre derechos que tiene que afrontar el tribunal y la necesaria proporcionalidad que debe alcanzar en su aplicación. La creación de un derecho al medio ambiente y su consiguiente protección ha sido paulatina en todos los ordenamiento jurídicos: destacan el artículo 66 de la Constitución portuguesa, el 20 a) de la Ley Fundamental de Bonn, y en el ordenamiento europeeo, cabe destacar el 3 y el 6 TCE, la Declaración novena del Tratado de Niza y el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El proceso constituyente europeo: aspectos parciales
El Tribunal Constitucional
Jorge Rodríguez Zapata impartió el martes, 21 de enero una conferencia que abordaba la construcción europea desde el Tribunal Constitucional. Observó las actuales tensiones entre lo local y lo universal, los privilegios locales y nacionalismos particularistas y la actual globalización. El nuevo Derecho europeo es un ius commune preñado de derechos fundamentales, de técnicas de proporcionalidad; ese es el fermento de la futura Unión Europea, que hoy es ya una auténtica comunidad de Derecho. La nueva situación no se encuentra sin embargo ausente de dificultades y sujeta a críticas. Se plantea con especial intensidad la pregunta de qué pasa con nuestra Constitución, y su supremacía. La respuesta del Tribunal Constitucional es agnóstica. El problema es un problema de colisión de normas, de selección de normas. Pero los jueces nacionales son jueces comunitarios y están obligados a aplicar preferentemente las normas europeas sobre las nacionales. El avance democrático, en cualquier caso, se dará por los jueces y los abogados.
El Gobierno europeo
Antonio López Pina comenzó el 19 de marzo de 2003 una lección sobre el Gobierno de la Unión Europea. Los costes de la intergubernamentalidad son desproporcionados, pero frente a la nueva situación surgen dos planteamientos: el primero parte en su análisis de principios jurídicos básicos, el segundo se deja llevar por lo que aconseje la real politic. Si asumimos la primera opción, las situaciones de tensión en la Unión Europea pueden resolverse: desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano hemos cobrado conciencia que el fin de toda asociación política debe ser la preservación de los derechos fundamentales; la letanía de fines de la Unión Europea debe ser ordenada. A partir de esta premisa la distribución de competencias deja de ser un problema; una vez definido el fin, también lo está el problema de la distribución de competencias. Los problemas actuales que existen en la política económica y monetaria en Europa muestran la indispensabilidad de un Gobierno europeo. La política económica actual es prácticamente inexistente, el Consejo de Gobierno del Euro no funciona. Ni la política fiscal ni la política presupuestaria está concertada en Europa. Frente a tal situación, ha llegado el momento de apostar por un Gobierno fuerte que exprese nuestra voluntad política común. Hay tareas públicas que solo un Gobierno europeo puede abordar.
La política exterior y de seguridad común
Fernando Morán impartió una conferencia el martes, 4 de febrero de 2003 sobre el Gobierno europeo de la política exterior y de seguridad común. La tesis inicial: si bien la Convención ha disminuido la distancia entre las instituciones y las opiniones públicas, mientas subsistan los Estados seguirán teniendo su ámbito de poder en la determinación de la política exterior. Un elemento esencial para el progreso de la Unión es la democratización de la Comisión. El Parlamento Europeo, por lo demás, se caracteriza por celebrar pocos debates. Mas para que haya una política internacional es necesaria la celebración de más debates generales, se precisa de una mayor cobertura informativa; los partidos políticos deben configurarse a escala europea. Deben potenciarse los elementos que definen la cultura europea; debe explicitarse y defenderse esa tercera posición que constituye el modelo social europeo, entre el capitalismo sin ninguna corrección y el socialismo planificado. Nos encontramos en la actualidad en un momento caracterizado por el tránsito de lo implícito a lo explícito, en un momento constituyente. Mas no podemos olvidar los problemas que existen para llevar a cabo este proceso; en concreto, en la actualidad, las opiniones públicas siguen siendo nacionales, al menos en materia de asuntos exteriores y de defensa.
López Pina impartió el 1 de abril de 2003 una
lección sobre la política exterior de la Unión
Europea. Expuso la regulación de esta política en los
Tratados europeos. De esta regulación se colige la
inexistencia de una política real y operativa en materia de
asuntos exteriores y de seguridad común. La Convención
tiene la oportunidad de dotar a Europa de tal política. El
problema principal radica en la toma de decisiones. Hay que abandonar
la idea de que sólo a través del veto puede llevarse a
cabo una política exterior europea. A tal fin, pueden
incorporarse cláusulas de flexibilidad como la denominada
abstención constructiva; parece bueno la idea de incorporar un
Ministro de Asuntos Exteriores Europeo. Ahora bien, para dotar a
Europa de una verdadera política exterior debemos previamente
preocuparnos por la política interior: la Comisión
Europea debe convertirse en un Gobierno federal europeo investido por
el Parlamento Europeo y responsable políticamente ante el
Parlamento Europeo y el Consejo; esta Comisión debe regir la
política interior, debe gozar de potestad reglamentaria y de
capacidad de negociación exterior. El Consejo debe convertirse
en una Cámara de representación territorial; la
Cámara Baja sería el Parlamento Europeo. Europa es la
única posibilidad de dotar a nuestras necesidades de una
respuesta en Derecho. El problema que gravita en el actual proceso
constituyente es la vacilación política. Mas la
ciudadanía es la única fuerza capaz de hacer de Europa
una unión política que se alce por encima de los
intereses territoriales.
3. El concurso de los alumnos
Concluido el desarrollo lectivo del Curso quedaba a
continuación examinar, analizar y exponer las investigaciones
monográficas de los alumnos. Para ello se organizó un
seminario el día 9 de mayo de 2003 en el Centro Cultural de
Los Negrales, Sierra del Guadarrama. Se programaron dos sesiones, por
la mañana y por la tarde respectivamente - de 9:30 a 20.00 h.
En la primera sesión se expusieron los trabajos que analizaban
el nuevo orden europeo como orden constitucional. Abordaban la
problemática constitucional que plantea el nuevo orden y la
eventual transformación del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas en un Tribunal Constitucional Federal Europeo.
Se había estudiado también la primera sentencia del
Tribunal de Justicia que declara la existencia en el orden europeo de
una Constitución y el sistema legal e institucional
comunitario. La segunda parte de la mañana se dedicó a
examinar los trabajos que versaban sobre los conflictos en el
ejercicio de las competencias entre la Unión Europea y los
Estados miembros en el nuevo orden, con especial atención a la
aplicación del principio de subsidiariedad. En la
sesión de la tarde se examinaron las monografías de los
alumnos que versaban sobre los principios de responsabilidad del
Estado miembro y de efecto directo en el nuevo orden constitucional
europeo y, por último, se examinaron los trabajos que
estudiaban la situación de los derechos fundamentales en el
nuevo orden europeo. Se estudió no solo la naturaleza
jurídica de la actual Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y los trabajos desarrollados en la
Convención relativos a su incorporación en el futuro
Tratado Constitucional, sino también las diferentes sentencias
que en torno a ciertos derechos han emitido el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
3. Los Cursos desde la
Secretaría ejecutiva, por Jorge Alguacil
No es tarea fácil hacer la crónica de los tres Cursos
Jean Monnet. Menos para quien se encontró en el primero de
ellos a medio camino entre la condición de alumno y la de
ayudante. Comenzaron en 1998. El Sr. López Pina puso en marcha
el proyecto académico de un foro público de encuentro
de distintos lenguajes, perspectivas, tradiciones y culturas. Han
transcurrido tres años, enriquecedores en el saber y en la
edad, y ello los hace merecedores de análisis como etapa.
La reflexión, indica Giner de los Rios, es una actividad
fundamental de la conciencia que hace de la producción del
derecho una obra artística de libertad racional. Para la
formación de un jurista no basta, por tanto, el mero
aprendizaje de una serie de materias a fin de procesar los textos
normativos de cada época, y solo parece completa cuando al
indispensable acopio de conocimientos se une el fomento de su propia
capacidad creativa; únicamente a partir de la reflexión
crítica y de la constante comunicación intelectual cabe
comprender su completa formación. Mantiene por ello validez la
exhortación del propio Giner de los Rios a la vida
universitaria: Transformad esas antiguas aulas; suprimid el estrado y
la cátedra del maestro, barrera de hielo que lo aisla y hace
imposible toda intimidad con el discípulo; suprimid el banco,
la grada, el anfiteatro, símbolos perdurables de la
uniformidad y el tedio. Romped esas enormes masas de alumnos, por
necesidad constreñidas a oir pasivamente una lección
... Sustituid en torno del profesor a todos esos elementos
clásicos un círculo poco numeroso de escolares que
piensan, que hablan, que discuten, que se mueven, que están
vivos, en suma, y cuya fantasía se ennoblece con la idea de
una colaboración en la obra del maestro. Vedlos excitados por
su propia espontánea iniciativa ... que inventen, que
descubran, que adivinen nuevas formas doquiera ... Y entonces la
Cátedra es un taller y el maestro un guía en el
trabajo. La Cátedra Jean Monnet creo que no ha pretendido ser
más que un taller familiar en el que se pudieran llevar a
término la visión que formula Giner de los Rios. Pero
ello cobra una especial relevancia cuando la temática a
abordar consiste en la formación de un nuevo Derecho
común en Europa, es decir, en articular poder público
en el viejo continente. Porque el ingenio y la fantasía se
convierten entonces, como señala Ortega, en los únicos
límites a la capacidad creativa que impone la nueva tarea.
Así, la constante comunicación intelectual que
propiciaba la dinámica del Curso, estimulada por su director,
y la élaboración de una monografía, que para
algunos constituye al día de hoy su proyecto de tesis, han
convertido al Curso en un permanente foro público en el que el
alumno constituía el referente central. Se insertaba de este
modo en un proceso en el que la capacidad creativa, el discernimiento
y la reflexión de los que hablaba Giner debían ser las
herramientas de cada día.
Ello, claro está, precisaba de factores que facilitaran la
práctica de tal tarea. Porque el alumno requería, en
primer lugar, de una porevia formación sobre la
temática tratada; a su vez, se hacía imprescindible un
uso depurado del lenguaje como medio de comunicación de las
ideas procesadas; por último, su manifestación
pública requería de un foro de debate adecuado a la
temática abordada.
La formación intelectual previa, amén de conseguirse a
través de la lectura de los manuales y la bibliografía
recomendada, podía obtenerse de las conferencias que
impartía una galería europea de eminentes juristas. En
ellas, cada docente ofrecía al debate su particular
visión de la temática abordada, fruto de toda una vida
de estudio u dedicación al Derecho. Así, las
conferencias impartidas por Vlad Constantinesco (III Curso), Dieter
Grimm (II Curso), Peter Häberle (II Curso), Hasso Hofmann (II
Curso), Wolfgang Hoffmann-Riem (I y III Cursos), Hans Meyer (I y II
Cursos), Alessandro Pace (I y III Cursos), Ingolf Pernice (II Curso),
Eberhard Schmidt-Assmann (II Curso), Friedrich Schoch (I Curso),
Christian Tomuschat (II Curso), Rainer Wahl (I y III Cursos), Alberto
Bercowitz (I y II Cursos), Maria Emilia Casas Bahamonde (I y III
Cursos), Pedro Cruz Villalón (III Curso), Ricardo Gosalbo Bono
(III Curso), Lorenzo Martín Retortillo (III Curso), Alvaro
Rodriguez Bereijo (III Curso), Juan Zornoza (I y II Cursos), Araceli
Mangas (I Curso) e Ignacio Gutiérrez (II y III Cursos) prueban
la calidad de la docencia. Las lecciones que el director del Curso
impartió durante los tres años imbricaron a las
diferentes conferencias hasta el extremo de ofrecer en conjunto una
enseñanza sistemática de las materias abordadas. Los
tres cursos, por lo demás, abordaron temáticas
distintas a partir de una misma visión, ofreciendo así
una perspectiva global. Porque únicamente a partir de la toma
de conciencia de la europeización del Derecho (I Curso),
cabía plantearse la distribución de competencias entre
la Unión Europea y los Estados miembros en la formación
del nuevo régimen jurídico ((II Curso) y, así,
llegar al fundamento del poder público en Europa, los derechos
fundamentales (III Curso). Las lecciones de Ignacio Gutiérrez
sobre los derechos fundamentales en la formación del nuevo
Derecho común (II Curso) y los derechos fundamentales en
Europa desde la perspectiva de la teoría de la
Constitución (III Curso) adquirieron particular relevancia en
el desarrollo de los Cursos. Porque el estudio que ofrecía la
Cátedra Jean Monnet, en consonancia con la propia cultura
jurídica europea, giró a lo largo de los tres
años en torno a la persona y sus derechos. La imagen del
hombre propia del Estado constitucional constituyó en
consecuencia el fundamento a partir del cual se articuló el
discurso y, por ende, la referencia del pensamiento en aras a la
formación de un nuevo régimen de poder público
en Europa.
Mas para que el alumno aprovechara su propio estudio particular
debía a su vez cultivar el lenguaje. Esa fue una de las
observaciones del Sr. López Pina al comenzar. Porque, en
efecto, es necesario no sólo acumular conocimientos, sino
saberlos procesar y exponer ordenadamente. Tal tarea no es
secundaria; ya reflejaba su importancia el humanista Septemmbrini en
las charlas de La montaña mágica. Porque, para el
maestro italiano, escribir bien supone casi pensar bien, y ello no
está muy alejado del obrar bien. El valor de la lectura se
destacó como esencial para la propia formación,
ofreciéndose asimismo distintas lecturas particularmente
enriquecedoras para la formación del alumno. A su vez, el
desarroollo del Curso mostraba un especial cuidado y rigor en el
empleo del lenguaje. Porque la precisión en las
categorías dogmáticas analizadas, la limpia
diferenciación en las ideas o tesis expuestas; en fin, la
capacidad para expresarse de forma argumentativa, ofrecían al
alumno un modelo a partir del cual modelar la propia
expresión.
Pero la formación del alumno precisaba además de un
foro de debate y comunicación en el que las ideas y
reflexiones convenientemente articuladas pudieran expresarse
públicamente y encontraran la correspondiente respuesta o
réplica. Porque la preparación individual
requería de un espacio donde pudiera darse la
comunicación intelectual propia del mundo académico. El
foro público en que consistía el Curso propiciaba tal
comunicación intelectual entre alumnos y docentes y entre los
propios alumnos. El diálogo, en fín, resultaba esencial
para el propio desarrollo del programa y, así, su único
límite consistía en la previa formación sobre el
tema debatido. La exposición libre de ideas, pareceres,
inquietudes fomentada por la dirección, le otorgaba el
dinamismo necesario para la formación integral del alumno.
López Pina acostumbra a otorgar la máxima
calificación solamente a quienes contradigan sus propias
tesis, fundamentando argumentativamente su distinto parecer.
Aún cuando tales planteamientos pudieran eventualmente de ir
acompañados de cierto arrojo e incluso de malicia, en
ningún caso se valoraría la discrepancia negativamente.
Porque, sin duda, la maldad ... es el espíritu de la
crítica, y la crítica el orígen del progreso y
las luces de la civilización (Th. Mann, La montaña
mágica). Y sólo a partir de este último objetivo
cobran sentido los Cursos Jean Monnet.
El diálogo se veía, a su vez, enriquecido por la diversidad de culturas, países y lenguas que se daban cita entre nosotros. No sólo los docentes procedían de diversas culturas europeas (española, alemana, francesa, italiana), sino que la específica condición del alumnado, en el que la mitad del mismo estaba formado por no-españoles, lo hacía especialmente rico para el diálogo y la comunicación. El problema era dar cauce a la diversidad cultural y conducirla al lugar intelectual en el que la comunicación y el acuerdo han sido posibles. Pero la diversidad de lenguas en que se desarroló el programa no impidió mantener el rigor de la disciplina jurídica y la calidad de la comunicación intelectual. A ello contribuyeron las traductoras simultáneas (Dª Angelika Freund, Dª Mercedes Frühlingsdorf; Dª Teresa Filesi) pues permitieron acercar las lenguas alemana, italiana y española a la comprensión de todos, sin que por ello perdiera un ápice la corrección de los expresado por alumnos y docentes. El éxite de tal empresa ha permitido ofrecer a los alumnos un universo conceptual y una lengua comunes con los que analizar y comunicar. La experiencia de estos tres años demuestra así la posibilidad del intercambio intelectual entre diversas culturas y tradiciones y hasta qué extremo enriquece tal conexión la propia formación. Ello cobra hoy en día especial relevancia cuando nuestras sociedades acusan rasgos, por desgracia, de rechazo a lo ajeno y extraño.
Nuestra reflexión se vió potenciada por los lugares de encuentro de la Cátedra Jean Monnet: la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho, foro público solemne, en el que la galería de retratos refleja la historia intelectual española. Pero, a su vez, el Centro Cultural de Los Negrales, en los dos últimos años, ha constituido un foro privilegiado de la naturaleza en el que ha sido posible el análisis sosegado, la claridad y la franqueza.
Los Cursos , en fin, han querido aproximarse a ser ese taller en el que el magisterio y los alumnos trabajan constantemente, ese espacio público en el que cabe la libre confrontación de ideas, el debate, la iniciativa, la invención, en suma. Ese es el espíritu que me lleva a considerarme un privilegiado, al participar en un proyecto de hacer del conocimiento reflexivo y compartido del Derecho un lugar de encuentro de la igual y libre diversidad.
4. Los Cursos
4.1. Profesorado
4.2 Alumnado
4.3 Sesiones
4.1 Profesorado
El profesorado se compone de Catedráticos, altos funcionarios,
Magistrados de Tribunales constitucionales y, excepcionalmente, de
algún banquero ilustrado y no convencional:
Catedráticos
D. Alberto Bercowitz, Catedrático de Derecho Mercantil, U.N.E.D., Madrid
D. Vlad Constantinesco, Catedrático de Derecho Comunitario, Universidad Robert Schumann, Estrasburgo
D. Pedro Häberle, Catedrático de Derecho Público, Universidad de Bayreuth
D. Hasso Hofmann, Catedrático de Derecho público y de Filosofía del Derecho y del Estado, Universidad Humboldt de Berlin
D. Antonio López Pina, Cátedra Jean Monnet de Cultura jurídica europea; Catedrático de Derecho constitucional, Universidad Complutense
Dª Araceli Mangas, Catedrático de Derecho internacional público; Cátedra Jean Monnet, Universidad de Salamanca
D. Lorenzo Martín Retortillo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense
D. Juan Meyer, Catedrático de Derecho Público; Rector emérito, Universidad Humboldt de Berlin
D. Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad Complutense
D. Alejandro Pace, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad La Sapienza, de Roma
D. Ingolf Pernice, Catedrático de Derecho público; Director del Walter Hallstein &endash; Institut de derecho constitucional común europeo, Universidad Humboldt de Berlin
D. Eberardo Schmidt-Assmann, Catedrático de Derecho administrativo europeo y alemán, Universidad de Heidelberg
D. Federico Schoch, Catedrático de Derecho público, Universidad de Friburgo
D. Christian Tomuschat, Catedrático de Derecho internacional y Derecho comunitario, Universidad Humboldt de Berlin
D. Rainer Wahl, Catedrático de Derecho público, Universidad de Friburgo
D. Juan Zornoza, Catedrático de Derecho Financiero y
Tributario, Universidad Carlos III, Madrid
Altos funcionarios
D. Ricardo Gosalbo Bono, Director de los Servicios jurídicos, Consejo Europeo, Bruselas
Dª Rosario Silva, Abogado del Estado; Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Madrid, Luxemburgo
Banqueros
D. Reimut Jochimsen, Miembro del Zentralbankrat de la Bundesbank ;
Presidente de la Landeszentralbank de Renania del Norte &endash;
Westfalia
Magistrados de Tribunales
Constitucionales
Dª María Emilia Casas Bahamonde, Magistrado del Tribunal Constitucional español; Catedrático de Derecho del trabajo, Universidad Complutense
D. Pedro Cruz Villalón, Presidente del Tribunal Constitucional español; Catedrático de Derecho constitucional, Universidad de Sevilla
D. Dieter Grimm, Catedrático de Derecho público, Universidad Humboldt de Berlin; Magistrado emérito del Bundesverfassungsgericht
D. Wolfgang Hoffmann-Riem, Magistrado del Bundesverfassungsgericht; Catedrático de Derecho público; Director del Hans-Bredow Institut de Derecho de los Medios, Universidad de Hamburgo
D. Pablo Kirchhof, Catedrático de Derecho público y Derecho financiero y tributario, Universidad de Heidelberg; Magistrado emérito del Bundesverfassungsgericht
D. Alvaro Rodriguez Bereijo, Catedrático de Derecho financiero y tributario, Universidad Autónoma de Madrid; Presidente emérito del Tribunal constitucional español
5.2 Alumnado
Curso Jean Monnet Derechos fundamentales, libertades económicas y tareas públicas, 2000 - 2001
Número de estudiantes matriculados: 36
Nacionalidades:
Españoles 16
No españoles 20
Por continentes y nacionalidades
AMÉRICA
Colombia 1
Costa Rica 1
Chile 1
Méjico 11
República Dominicana 1
Venezuela 2
EUROPA
Alemania 2
Rumanía 1
Comparativamente con los cursos anteriores desciende el número de alumnos matriculados (45 el primer año, 65 el segundo y 36 el tercero). En todo caso, se observa el incremento de alumnos procedentes de Méjico (en el primer curso había cinco matriculados, en el segundo seis y en el tercero once) y la concurrencia de nacionales de países anteriormente no representados, Chile, Santo Domingo y Rumanía.
América mantiene un número de representantes elevado, tanto porcentualmente (47,2% ) como en números absolutos (17) y Alemania aporta dos representantes.
A lo largo de estos tres cursos han pasado por nuestra aula alumnos de prácticamente todo el continente americano (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Méjico, Perú, Santo Domingo, Venezuela). Europa se ha encontrado asimismo ampliamente representada por alumnos de Alemania, Austria, Francia, Italia, Polonia, Rumanía y España (de las cinco grandes culturas europeas sólo faltaría la inglesa, estando por otra parte representados dos países candidatos a entrar en la Unión Europea). Asia y África han estado también presentes en los dos primeros cursos.
ALUMNOS JEAN MONNET
I Curso
Samer Al-Nasir
El extranjero entre los Tribunales y sus derechos fundamentales en la Unión Europea
Ángela Anguita Villanueva
Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Comentario a la Sentencia C &endash; 450/93 Kalanke: Directiva 76 / 207 CEE apdo. 4 del art. 2
Luis Anguita Villanueva
El derecho de participación del autor de obras plásticas y la Unión Europea. La propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Marzo de 1996 y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, de 20 de Octubre de 1993
Lydia Barrena García
La negociación colectiva europea como institución democrática
Maria del Carmen Calvo Calvo
La fijación de tarifas obligatorias en la actividad profesional de los agentes de aduanas en Italia. Posición de la Comisión Europea
Ana Carolina Garriga
Incidencia del derecho comunitario en el Derecho penal
Frank Eggers, Die Bananenmarktordnung
Rosa María Fernández Riveira, La Representación en el Parlamento Europeo: un ejemplo de dualidad "Ciudadano europeo" - "Estado"
Ismael Ibrahim-Melhem de la Vara
La liberalización de las telecomunicaciones en la Unión Europea
Axel Korth
El conflicto entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades y el Bundesverfassungsgericht - ¿es inevitable la confrontación?
Rosa Lamana Bulmes
Respònsabilidad patrimonial de los Estados por incumplimiento del Derecho comunitario
José Ignacio Martín Fernández
La influencia del Derecho comunitario en el Derecho laboral español &endash; con especial referencia ala libertad de circulación de trabajadores, establecimiento y servicios. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, de 29 de Octubre de 1998, asunto C &endash; 114/97. Comisión Europea contra Reino de España
Carlos Mateos Ciria
La integración cultural de las minorías en la Unión Europea: el caso de la lengua aragonesa
Luis Peraza Parga
Irlanda y el derecho a la vida del nasciturus. Grecia y el monte Atos
Germán Ramírez Cleves
Aprobación y revisión del Tratado de la Unión y reformas constitucionales estatales
Antonio Ruiz Salgado
Transparencia documental en la Unión Europea y derecho de la información. Sentencia WWF UK contra Comisión
Ana María Sampedro Parra
La libre circulación de personas en la Unión Europea: nacionales de terceros Estados
Carlos Sánchez- Manrique Tavella
Análisis de la Sentencia recaída en la causa Comisión contra Bélgica por incumplimiento de la directiva 94/80CE, de 9 de Julio de 1999
Carolina Velasco Parra
La igualdad laboral entre hombres y mujeres en el marco de la Unión Europea: el caso Defrenne
Cuatro cursos académicos -- 1998 --2003 -- son un espacio temporal adecuado para hacer balance. La Comisión Europea dotó en la Primavera de 1998 la Cátedra Jean Monnet de Cultura jurídica europea. Tal distinción era un reto y una oportunidad para, mediante un programa de estudios jurídicos europeos, conciliar voluntades y recursos. Había tradiciones españolas que cultivar, una metodología de enseñanza e investigación que desarrollar, unos estudiantes ansiosos de conocimiento. El decano de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Sr Iturmendi acogió el Proyecto en la Sala de Juntas. Las páginas a continuación dan cuenta tanto del proyecto como de los resultados.
1. Generalidades
La integración europea, que se inicia con el Tratado de la Comunidad económica del Carbón y del Acero, trae causa de la Declaración Schuman, presentada por el ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, el 9 de mayo de 1950, pero ideada por Jean Monnet, a la sazón Comisario del Plan francés de Modernización y Equipamiento. En efecto, para superar las dificultades, ante las que la diplomacia tradicional se mostraba impotente, recurrió Schuman al ingenio de quién, aún cuando para la opinión pública era un desconocido, había adquirido una experiencia excepcional durante una rica y muy extensa carrera internacional.
Secretario General adjunto de la Sociedad de Naciones, banquero en los Estados Unidos, en Europa oriental y en China, fue uno de los asesores del Presidente Roosevelt y orfebre del Victory Program que aseguró la superioridad militar de Estados Unidos sobre las fuerzas del Eje. Sin mandato político, aconsejaba a los Gobiernos y había adquirido una reputación de hombre pragmático preocupado por la eficacia.
El ministro Schuman confió al Comisario del Plan su mayor preocupación: qué hacer para evitar la guerra con Alemania. Jean Monnet se hacía la misma pregunta: el telón de acero y la guerra fría se debían a la lucha entre Francia y Alemania; la división del continente constituía así un grave peligro. Pues bien, la unidad de Europa reduciría las tensiones. Por otra parte, era ilusorio alzar una construcción institucional plena, sin suscitar en los Estados miembros reticencias que condenarían al fracaso cualquier iniciativa. El tiempo y las disposiciones de ánimo no estaban maduros para que los Estados se prestaran a hacer transferencias masivas de soberanía. Si se quería de verdad tener éxito, había que limitar los objetivos a ámbitos concretos, establecer procedimientos de decisión y crear un ámbito institucional supranacional autónomo que recibiera, poco a poco, nuevas competencias.
Así, en Abril, Jean Monnet redactó unos cuantos folios, precedidos por una exposición de motivos, y conteniendo una propuesta que desbordaba las reglas y los precedentes de la diplomacia clásica, la Declaración de 9 de mayo de 1950. Francia tendía la mano a Alemania para que participara paritariamente en una nueva organización europea. La misma tendría por objeto, de un lado, administrar en común el carbón y el acero de ambos países, sometiéndolos a una Alta Autoridad común; de otro, al abrir el proyecto a los países europeos que compartieran los objetivos, colcar la primera piedra de la federación europea. Robert Schuman hizo suya la propuesta de Monnet, enviándola personalmente al canciller Adenauer. La reacción de este último fue entusiasta: aprobaba la propuesta de todo corazón. Con las siguientes palabras inauguró Jean Monnet la primera Conferencia Intergubernamental, a la que se incorporararon Italia y los países del Benelux: Estamos aquí para realizar una obra en común, no para negociar ventajas, sino para buscar nuestras ventajas en eel beneficio común. Solamente si en nuestros debates prescindimos de todo sentimiento particularista encontraremos una solución. Y, en la medida en que reunidos aquí, acertemos a cambiar nuestros métodos de decisión, haremos cambiar progresivamente el estado de ánimo de todos los europeos.
Se inicia entonces un proceso integrador que aspira hoy a extenderse a todo el continente. Entretanto, los Estados miembros han ido transfiriendo cada vez más competencias a la Comunidad. En clara distinción respecto de cualesquiera otras organizaciones internacionales, Europa abrió un proceso constituyente hacia la Unión Política que ha ido cobrando cada vez más altos vuelos.
Sobre tal telón de fondo, la Comisión Europea creó hace unos años las Cátedras Jean Monnet para poner los conocimientos de la Inteligencia al servicio de tales ideas. En tal sentido, la Cátedra Jean Monnet de Cultura jurídica europea, dotada en 1988, se ha propuesto crear un foro de análisis y debate para pensar la construcción europea. La persona y sus derechos en torno a los que gira el legado del Humanismo y la idea del hombre que ha inspirado la emergencia del Estado constitucional (Häberle) están en los orígenes de nuestra reflexión.
1.2. Razón , objetivos, destinatarios del Curso y programa
a) Razón del Curso
La Comunidad Europea, Unión desde el Tratado de Mastrique, ha ido asumiendo cada vez más competencias. Ello ha sido posible gracias a que nuestras Constituciones (art. 93 CE) abrieron el ordenamiento interno al Derecho Comunitario Europeo, renunciando a regular como hasta ese momento la totalidad de los procesos en curso en el interior de cada uno de nuestros Estados. Tal dinámica afecta así de forma directa al orden constitucional de los Estados miembros. Nuestros Parlamentos reducen considerablemente de su actividad legislativa a la incorporación de directivas, cuando no ven constreñida la Ley de Presupuestos a la ejecución de los criterios de Convergencia del Tratado de Mastrique y, entretanto, al pacto de Estabilidad de Dublín. Como consecuencia, no es ya que el 80% de nuestro Derecho económico proceda de Bruselas, sino que la mitad de nuestras leyes están inspiradas por el Derecho Comunitario.
La expansión del Derecho y la jurisprudencia comunitaria no es un fenómeno que afecte exclusivamente a España. Estamos asistiendo tanto en Derecho Público -- Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Tributario, Derecho Penal -- como en el Derecho Privado -- Derecho Mercantil, Derecho Civil, Derecho del Trabajo -- a la europeización del Derecho. Más que el Derecho Comunitario tout court está naciendo el nuevo Derecho Común Europeo.
La práctica jurídica española acusa diariamente tal fenómeno en las relaciones económicas entre particulares y en la aplicación del Derecho por la Administración y los Jueces. La sensibilidad y el conocimiento entre los juristas son, sin embargo, más excepción que regla. Dado que la europeización del Derecho es un tema común en la enseñanza e investigación universitaria allende los Pirineos, el programa de la Cátedra Jean Monnet se explica en la conveniencia de dar a aquélla carta de naturaleza en nuestra Facultad de Derecho.
En el I Curso Jean Monnet (1998-1999), cobramos conciencia de la importancia del proceso integrador mediante un Derecho que se aplica directamente a los ciudadanos y determina sus vidas.
El problema que intelectualmente se planteaba a renglón seguido en la Unión Europea era la producción de Derecho como resultado del reparto y el ejercicio de las competencias. En el II Curso Jean Monnet (1999-2000) examinamos así las formas de adopción de decisiones según se trate de la Comunidad o del segundo y tercer pilar, y las tensiones entre los Estados miembros y las instituciones europeas. El desarrollo y la imbricación de dos Ordenamientos jurídicos distintos --el Derecho comunitario originario y derivado y los Ordenamientos estatales -- da lugar a discrepancias de interpretación sin solución dogmática posible. De ahí la necesidad objetiva de integrar ambos ordenamientos mediante lo que Hesse ha denominado interpretación recíprocamente conforme.
A tal fin, es un reto lograr que la estructura política europea acabe por inspirarse en principios constitucionales que no contradigan los que legitiman el tipo Estado constitucional. Un supuesto que, por lo demás, se concreta en la necesidad de acomodar la ejecutoria europea a los requisitos que impone el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esto explica que en el III Curso Jean Monnet (2000 - 2001) nos preguntaramos por el papel de los derechos fundamentales, las libertades económicas y las tareas públicas en la formación del nuevo orden - con especial atención a la Carta de Derechos Fundamentales en la Unión Europea.
Analizada la importancia de la emergencia del nuevo Derecho, y de cómo éste no puede estar más que inspirado sobre los principios que han ofrecido al Estado un soporte de legitimación, quedaba a continuación afrontar el estudio concreto de la formación del poder público en la Unión Europea a raíz de la convocatoria de la Convención sobre el Futuro de Europa. A ello se dedicó el IV Curso Jean Monnet sobre la organización del poder público en la Unión Europea.
b) Configuración de un foro público
Los Cursos Jean Monnet se apoyan en una tradición de encuentros (1976-1996) organizados por la Cátedra de Derecho Constitucional; por otra parte, quiere innovar en lo que a forma de organización de refiere, en sus cuatro ediciones hasta hoy, los Cursos Jean Monnet consolidan un foro público de análisis y debate a partir de lecciones, conferencias y exposiciones monográficas de los alumnos.
Los Cursos Jean Monnet tienen prioritariamente como destinatarios a doctorandos, ayudantes universitarios en trance de elaborar la propia tesis doctoral, licenciados no --nacionales y nacionales en expectativa de acceder al mercado de trabajo, funcionarios públicos y profesionales liberales.
c) Programa general de los Cursos Jean Monnet 1998 - 2005
1. El Derecho Constitucional como Derecho material, punto de partida y reserva en la integración europea.
1.1 Las tradiciones constitucionales comunes a los Estados-miembros
1.2 La apertura de los ordenamientos jurídicos nacionales al Derecho Comunitario
2. La Unión Europea y las fuentes del Derecho Comunitario
2.1 Fines y tareas de la Unión
2.2 Estructura institucional
La garantía de los derechos fundamentales y las tareas públicas
Respeto a la identidad nacional de los Estados miembros
2.3 Fundamentos de la Comunidad Europea
El objetivo de la integración y la funcionalidad a tal fin de un mercado común
El postulado del imperio del Derecho
Los actos jurídicos de los órganos comunitarios
Las fuentes del Derecho Comunitario
Los principios generales del Derecho Comunitario
El principio social
El principio de subsidiariedad
2.4 El principio democrático
3. La potestad normativa (configuradora, desarrolladora, reguladora)
3.1 La autonomía privada y las relaciones económicas
3.2 El desarrollo de la potestad pública de regulación --en especial, la regulación del mercado.
4. La aplicación del Derecho: la europeización de las estructuras administrativas y del Derecho Administrativo europeo
5. La posición de las jurisdicciones entre la creación (Rechtsschopfung) y el desarrollo del Derecho (Rechtsfortbildung). El tercer poder y la relación de cooperación entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades y los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros
6. Los foros públicos civiles y la democracia
7. La articulación orgánica de la distribución de competencias
7.1. De la definición de competencia y del alcance de las mismas.
Los principios de limitadas habilitaciones competenciales (begrenzte Einzelermächtigung), proporcionalidad y subsidiariedad.
Competencias exclusivas y competencias concurrentes
7.2 La comunitarización de competencias
7.3 La cooperación intergubernamental
8. El principio federal
9. El principio democrático. La formación de la voluntad pública: dirección, control y responsabilidad.
2. Supuestos metodológicos del Derecho común europeo en ciernes, por Antonio López Pina e Ignacio Gutiérrez Gutiérrez
3. El estudiante Jean Monnet, por Antonio López Pina
Por fin hemos podido, en Los Negrales, conocer al estudiante Jean Monnet que hay en Uds. La verdad es que Ignacio Gutiérrez, Jorge Alguacil y yo hace tiempo que teníamos curiosidad. Al fin, la hemos visto satisfecha
Vds han venido a vivir con nosotros los Cursos Jean Monnet, han compartido un año académico y al final andan echando sus cuentas. También nos corresponde a nosotros hacer balance de una inversión que privadamente no ha sido negligèable -- la atención a Vdsha hecho a Jorge Alguacil retrasar un par de meses su tesis doctoral, y que hayamos de esperar un año más para que Ignacio Gutiérrez reciba el entorchado de Catedrático -- y públicamente ha sido alta.
He aquí nuestra cuenta de resultados en torno atres partidas: ¿Quiénes son los estudiantes Jean Monnet?; temas y conferenciantes; el Curso como experimento
2.1 ¿Quiénes son los estudiantes Jean Monnet?
Se trata de Licenciados en Derecho y alumnos de cursos superiores &endash;cuarenta, Curso 2002 &endash; 2003; treinta y dos, Curso 2000 --2001; sesenta y cinco, Curso 1999 --2000 ; cuarenta y cinco, Curso 1998 --1999. Un tercio procede de Alemania, Francia, Holanda, Italia, Polonia, El Congo, Irak; un tercio de La Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Méjico, Paraguay, Perú y Venezuela; un tercio son españoles.
En primer lugar, piensan, hablan y escriben los chilenos como Pablo Neruda, los mejicanos como Octavio Paz, los españoles como Manuel García Pelayo, Azorín o Miguel Delibes. Vienen provistos de buenos conocimientos de Derecho y, en especial, de Derecho comunitario. No solamente porque en sus respectivas Facultades y Escuelas de Derecho hayan hacho estudios previos, sino por su voracidad a la hora de leer manuales introductorios y monografías; si no antes, al menos desde que han acogido en sus manos el Programa de los Cursos Jean Monnet y el Manual de Derecho Constitucional de Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde y se han entusiasmado con la literatura recomendada. Así, nadie se admira de que para los estudiantes Jean Monnet el lenguaje de nuestras clases carezca de problemas y los conceptos vengan simplemente a abundar en su familiaridad con el acervo dogmático de las materias con las que nos ocupamos.
Y no solamente disponen los estudiantes Jean Monnet de conocimientos al llegar al Curso. Quiénes se matriculan, acuden con una vocación pública sea de desarrollar la Unión Europea en la tradición del Humanismo y de la Ilustración con recurso al Derecho, sea de impulsar proyectos semejantes en sus respectivos continentes --América, Asia, África--; a lo largo de estos años sólo se ha sabido de un único estudiante que vino un día a nosotros con falsa conciencia, y recientemente andaba por Porto Alegre con el diploma Jean Monnet en el bolsillo y con la erótica del neoconverso al ideario de la igual libertad y de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, agitando la rebelión contra el fundamentalismo neoliberal de mercado. En tal sentido, asumen la biografía de Jean Monnet en el propio patrimonio personal y lo colocan, junto a nuestros santos laicos de la Institución Libre de Enseñanza, en sus respectivos altares -- si no antes, al menos desde que leen en el Programa de los Cursos quién era y qué se propuso Jean Monnet.
Qiénes andamos ocupados a este lado de los bancos estudiantiles, sentimos desde el primer momento como desafío no solamente que las personalidades que conviven con nosotros han propuesto inventarse una vida sino que, como el Marx enfrentado a Feuerbach , quieren cambiar el mundo.
Los estudiantes Jean Monnet son los protagonistas del Curso.
2.2. Temas y conferenciantes
Las exigencias de los estudiante Jean Monnet comienzan por los temas objeto de reflexión y debate. Ciertamente que los tablones de anuncios de la Facultad de Derecho están cuajados de ofertas, los cientos de cursos de Doctorado, sin ir más lejos. Pero un estudiante Jean Monnet no se deja seducir por cualquier canto de sirena. Sabe lo que busca y, tentativamente, cree haberlo encontrado en temas como La organización del poder público en la Unión Europea este año, Derechos Fundamentales, libertades económicas y tareas públicas (curso 2000 -- 2001), La distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (curso 1999-2000), o La europeización del Derecho, en 1998 -- 1999.
El estudiante Jean Monnet no cree, sin embargo, que sea indiferente a quién escuchar o con quién trabajar. No sabe cómo, pero lo cierto es que al estudiante Jean Monnet se ha hecho con un Who is Who con el que se ha pasado más de una hora ojeando y contrastando los tablones de anuncio y navega en la red en el intento de maximizar el rendimiento intelectual de su esfuerzo. De ahí que por orden de importancia, de mayor a menor, les sigan en el Curso los conferenciantes.
Con unos alumnos así, ¿tiene sentido invitar a cualquiera a impartir una lección en los Cursos Jean Monnet? Evidentemente, no. Los estudiantes Jean Monnet han hecho propia la crítica como ecuación de la inteligencia, que decía Schumpeter. Cuando llegan al Curso Jean Monnet han examinado y suspendido a gran parte de sus enseñantes en las instituciones universitarias de donde proceden, por no ser capaces de ofrecerles, en forma y contenido, cuanto andan buscando. De ahí que carezca de sentido como empresa educativa invitar para tutelarlos a meros reproductores del saber convencional --los estudiantes Jean Monnet les reprocharían, con Brecht, que quiénes se reducen a reproducir el saber existente ya son contrarrevolucionarios. Los estudiantes Jean Monnet no aceptarían conferenciantes cuyo pensamiento no fuera original, y ciyas biografías no correspondierana grandes personalidades.
Ello explica la galería de Conferenciantes de los tres últimos años. Ciertamente, que la Cátedra Jean Monnet recibe peticiones y hasta presiones ed colegas y amigos para venir a hablar. Pero no tengo la impresión de que los estudiantes Jean Monnet aceptarían a cualquiera. De ahí, que la selección, no hacia abajo sino hacia arriba, nos venga impuesta por la exigencia de nivel de los estudiantes Jean Monnet. Una mera relaciónde Conferenciantes da la medida del peso que tiene la ambición intelectual de los estudiantes, a la hora de cursar invitaciones; también, de que la Cátedra Jean Monnet no ha tratado sino de ponder en escena cuanto por escrito viene dicho en el Manual de derecho Constitucional de Benda; Maihofer; Vogel; Hesse; Heyde. Catedráticos, altos funcionarios, algún banquero perdido y magistrados de Tribunales Constitucionales alemanes, españoles, franceses e italianos han concurrido en el intento de persuadir a los ávidos estudiantes de las mierias y grandezas del derecho y de su oficio.
De sobra sabemos que las expectativas de los estudiantes Jean Monnet son por definición insaciables --no serían si no estudiantes Jean Monnet. Pero se dan además dificultades objetivas para cumplir sus deseos. El problema radica en que los maestros a los que ellos aspiran son personalidades no solamente institucional, social y económicamente altamente cotizadas en Europa y estados Unidos, sino que tienen una agenda de trabajo y de compromisos por demás cargada. Venir a hablar a España, a Madrid, a nuestro Curso significa, relegar o abandonar la propia mesa de trabajo, la propia institución y la propia familia por unos días o unas horas. Más aún, por alta que sea la gratificación espiritual de un encuentro con estudiantes Jean Monnet son un espacio extramuros del mercado y que sus saberes, trabajo y prestigio no serán remunerados económicamente.
También hay que tener en cuenta que el caladero europeo de dónde seleccionar e invitar a grandes juristas no es ilimitado. El problema consiste en cuadrar el círculo de obtener la paleta de primeras figuras que compartan nuestros intereses y planteamientos intelectuales y en que bajo las condiciones mencionadas estén disponibles a acudir al encuentro de los estudiantes Jean Monnet.
De todas maneras es más fácil de lo que Vds imaginan: para encontrarse con Vds, basta con ser un jurista eminente, tener excelencia moral, pertenecer a la generaciónde los sesenta y, atravesando fronteras territoriales y lindes culturales, haber distinguido a López Pina con su amistad a lo largo de décadas.
Alguna gestión sin mayor importancia puede ciertamente atribuírseme. Ahora bien, es hora de que conozcan un secreto a voves: el Curso es un invento de Ignacio Gutiérrez y Jorge Alguacil, y a ellosles es debido el agradecimiento de Vds. Yo me limito simplemente a poner en práctica lo que a ellos se le ocurre.
2.3 El Curso como experimento
En los relatos autobiográficos los estudiantes Jean Monnetsubrayan la metodología y la materia; la relación entre Derecho y lenguaje; tradiciones y relaciones culturales; el número de alumnos; el escenario; el Curso en su conjunto; el sentido de Europa. Espigaré de entre sus páginas algunos enunciados especialmente significativos:
de la metodología y la materia
- la claridad, el rigor, el sistema y la lógica del lenguaje y de los conceptos empleados
- la diversidad abierta a la interpretación del Derecho
- la profundización de la materia
- la capacitación profesional de los alumnos
de la relación entre derecho y lenguaje
- los estudiantes Jean Monnet andaban buscando un Curso en el que se le otogara a la relación entre Derecho y lenguaje la importancia que ellos intuían que merecía. Ellos sabían , primero, que la primera batalla que se gana o se pierde es la del lenguaje; más, que como diceun personaje de Lewis Carrel, las palabras tienen dueño. Una tesis no aparece en las decenas de relatos autobiográficos y balances hechos por los estudiantes Jean Monnet por más que los mismos la hayan experimentado inconscientemente, y no debe caer en saco roto: el Derecho ha sido enseñado en vivo; nuestras lecciones nunca han sido discursos librescos, mostrencos, de mera erudición, sino que cada palabra nuestra ha estado imbricada en la realidad misma; si forma y fondo son iescindibles, tampoco cabe a nuestro juicio dogmática o teoría sin práctica. Más; este Derecho ha sido transmitido en la conciencia de su exposición al cambio y de su carácter de instrumento configurador, de su condición de partera de la Sociedad, del futuro y de la Historia.
De tradiciones y relaciones culturales
- el cultivo de la tradición académica de la Institución Libre de Enseñanza (Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate, Posada, Fernando de los Ríos, etc)
- la normalización de las relaciones de intercambio y cooperación con y entre las culturas europeas --a las que entendemos que pertenece Iberoamérica --; como en los años veinte y treinta, España vuelve a formar parte de la cultura jurídica europea y se ofrece como lugar de encuentro y puente a los juristas iberoameicanos.
Del número de alumnos
- el número limitado de alumnos -entre un máximo de 65 el Curso 1999-2000 y un mínimo de 32 el Curso 2000-2001 ha permitido la creación de un ambiente de reflexión , análisis y debate compatible con la masificación. Aún cuando la altura del tiempo haya impuesto a la dirección del Curso haber de ofrecerlo vía página web en la red, la Cátedra Jean Monnet que no comparte la fe en la Universidad de masas, se satisface de haber logrado contener el aluvión de solicitudes
el escenario
- en fin, para estudiantes habitados a vivir en palacios y a disponer de los servicios consguientes, literalmente, parecía que estuviéramos en una clase particular en el salón de mi casa
del Curso
- la condición del Curso como encrucijada de culturas
- la cadencia pausada del Curso
- que se han puesto todos los medios técnicos y humanos para su aprendizaje --dada la riqueza de la Universidad Complutense, de esta Facultad de Derecho y personalmente de cada de uno de nosotros, nadie debería admirarse de los abundantes y selectos medios técnicos y humanos que han sido puestos a disposición de Uds. Por ejemplo, entre tres y cinco millones de pesetaspor Curso, habiendo yo mismo en más de una ocasión de adelantar medio millón de pesetas
- la armonía final del Curso
- la plena satisfacción de las expectativas
- la conciencia de haber participado en un programa de preparación de elites dirigentes
- la excepcionalidad
del sentido de Europa
- la conciencia del sentido de Europa como alternativa a la globalización como designio del capital
Ahora bien, la pretensión de algunos alumnos, de que este Curso ha sido diferente de lo que es la enseñanza curricular en nuestras Facultades es desproporcionada y a todas luces inexacta. Si existe alguna diferencia, tiene que ver, de un lado, con el alto grado de satisfacción de los alumnos, que no acostumbra a ser común. Pero ya sabemos lo parciales que acostumbran a ser los estudiantes en sus juicios. De otro --esto sí es verdad y puede explicar hasta cierto punto el entusiasmo-- por aportar un lenguaje y unos valores comunes, desde los cuales la elite de estudiantes Jean Monnet va a criticar, discrepar entre sí, en espíritu de tolerancia, se va a rebelar contra lo establecido y va a cambiar el mundo.
4. IV Curso Jean Monnet sobre la organización del poder público en la Unión Europea. A modo de crónica
5. Los Cursos desde la Secretaría Ejecutiva, por Jorge Alguacil González-Aurioles
No es tarea fácil elaborar una memoria sobre los tres cursos Jean Monnet. Menos para quién se encontró en el primero de ellos a medio camino entre la propia condición de alumno y la de ayudante. Comenzaron en 1998. El Sr. López Pina puso en marcha el proyecto académico de un foro público de encuentro de distintos lenguajes, perspectivas, tradiciones y culturas. Han pasado cuatro años, enriquecedores en el saber y en la edad, y ello los hace merecedores de un análisis.
La reflexión, indica Giner de los Ríos, es una actividad fundamental de la conciencia que hace de la producción del derecho una obra artística de libertad racional. Para la formación de un jurista no basta el mero aprendizaje de una serie de materias a fin de procesar los textos normativos de cada época, y sólo parece completa cuando al indispensable acopio de conocimientos se une el fomento de su propia capacidad creativa; únicamente a partir de la reflexión crítica y de la constante comunicación intelectual cabe comprender su completa formación. Mantiene por ello virtualidad la exhortación del propio Giner de los Ríos a la vida universitaria: "Transformad esas antiguas aulas; suprimid el estrado y la cátedra del maestro, barrera de hielo que lo aísla y hace imposible toda intimidad con el discípulo; suprimid el banco, la grada, el anfiteatro, símbolos perdurables de la uniformidad y el tedio. Romped esas enormes masas de alumnos, por necesidad constreñidas a oír pasivamente una lección Sustituid en torno del profesor a todos esos elementos clásicos un círculo poco numeroso de escolares que piensan, que hablan, que discuten, que se mueven, que están vivos, en suma, y cuya fantasía se ennoblece con la idea de una colaboración en la obra del maestro. Vedlos excitados por su propia espontánea iniciativa que inventen, que descubran, que adivinen nuevas formas doquiera Y entonces la Cátedra es un taller y el maestro un guía en el trabajo". La Cátedra Jean Monnet creo que no ha pretendido ser más que un taller familiar en el que se pudieran llevar a término las peticiones que formula Giner de los Ríos. Pero ello cobra una especial relevancia cuando la temática a abordar consiste en la formación de un nuevo Derecho común en Europa, es decir, en articular poder público en el viejo continente. Porque el ingenio y la fantasía se convierten entonces, como señala Ortega, en los únicos límites a la capacidad creativa que impone la nueva tarea.
La constante comunicación intelectual que propiciaba la dinámica del curso, estimulada por su propio director, y la gestación pública de una monografía, que para algunos constituye al día de hoy su tesis, han convertido al curso en un permanente foro público en el que el alumno constituía el referente central. Se insertaba de este modo en una dinámica en la que la capacidad creativa, el discernimiento y la reflexión de las que hablaba Giner debían ser las herramientas de cada día.
Pero ello, claro está, precisaba de una serie de factores que facilitaran la práctica de tal tarea. Porque el alumno requería, en primer lugar, de una previa formación sobre la temática tratada; a su vez, se hacía imprescindible un uso correcto del lenguaje como instrumento de comunicación de las ideas procesadas y analizadas; por último, su expresión y manifestación públicas requerían de la existencia de un foro de debate especialmente adecuado a la temática abordada.
La formación intelectual previa, amén de conseguirse a través de la lectura y estudio de los diversos manuales y monografías recomendadas, podía obtenerse a partir de las conferencias que impartieron una composición europea de Profesores. En ellas, cada docente ofrecía al debate su particular visión de la temática abordada, fruto, en muchos casos, de toda una vida de estudio y dedicación al Derecho. Así, las conferencias que a lo largo de los tres cursos impartieron José Asensi Sabater (cuarto curso), Vlad Constantinesco (tercer curso), Luis María Díez-Picazo (cuarto curso), Dieter Grimm (segundo curso), Peter Häberle (segundo curso), Hasso Hoffmann (segundo curso), Wolfgang Hoffmann-Riem (primer y tercer curso), Hans Mayer (primer y segundo curso), Fernando Morán (cuarto curso), Alessandro Pace (tercer curso), Ingolf Pernice (segundo curso), Anne Peters (cuarto curso), Eberhard Schmidt-Assman (segundo curso), Friedrich Schoch (primer curso), Christian Tomuschat (segundo curso) Rainer Wahl (primer, tercer curso y cuarto curso), Alberto Bercowitz (primer y segundo curso), María Emilia Casas Bahamonde (primer y tercer curso), Pedro Cruz Villalón (tercer y cuarto curso), Ricardo Gosalbo Bono (tercer curso), Lorenzo Martín Retortillo (tercer y cuarto curso), Álvaro Rodríguez Bereijo (tercer curso), Juan Zornoza (primer y segundo curso), Jorge Rodríguez Zapata (cuarto curso) e Ignacio Gutiérrez (segundo, tercer y cuarto curso) prueban la calidad de la docencia. Las charlas que el propio director del curso impartió en los tres años académicos otorgaron a las diferentes ponencias el vínculo necesario para ofrecer en su conjunto una enseñanza sistemática de la materia abordada. Los tres cursos, por lo demás, abordaron temáticas distintas a partir de una misma tarea docente, ofreciendo así una perspectiva global del estudio realizado. Porque únicamente a partir de la toma de conciencia de la europeización del Derecho (primer curso), cabía plantearse la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros en la formación del nuevo régimen jurídico (segundo curso) y, así, llegar al fundamento del poder público en Europa, los derechos fundamentales (tercer curso); en tales condiciones se podía afrontar el estudio de la formación de un nuevo régimen de poder público en la Unión Europea (cuarto curso). Las ponencias que impartió Ignacio Gutiérrez sobre los derechos fundamentales en la formación del nuevo Derecho común (segundo curso), los derechos fundamentales en Europa desde la perspectiva de la Teoría de la Constitución (tercer curso) y la determinación constitucional del Derecho comunitario (cuarto curso) adquirieron por tanto una particular relevancia en el desarrollo del curso. Porque el estudio que ofrecía la Cátedra, en consonancia con la propia cultura jurídica europea, giró en los tres cursos en torno a la persona y sus derechos. La imagen del hombre propia del Estado constitucional constituyó en consecuencia el fundamento a partir del cual se articuló el discurso y, por ende, la referencia del pensamiento en aras a la formación de un nuevo régimen de poder público en Europa.
En cualquier caso, para que el alumno pudiera aprovechar su propio estudio particular debía a su vez cultivar el lenguaje. Así lo hizo notar el Profesor López Pina al comenzar el curso. No sólo es necesario no sólo almacenar una serie de conocimientos, sino saberlos procesar y exponer ordenadamente. Tal tarea no es secundaria; ya reflejaba su importancia el humanista Septemmbrini en aquellas charlas en la Montaña Mágica. Para el maestro italiano, "escribir bien supone casi pensar bien, y esto no está muy alejado del obrar bien". El valor de la lectura se destacó como esencial para la propia formación, ofreciéndose asimismo distintas lecturas particularmente enriquecedoras para la formación del alumno. A su vez, el propio desarrollo del curso mostraba un especial cuidado y rigor en el empleo del lenguaje. La precisión en las categorías dogmáticas analizadas, la limpia diferenciación en las ideas o tesis expuestas; en fin, la capacidad para expresarse de forma argumentativa, ofrecían al alumno un modelo a partir del cual formar su propia expresión.
La formación del alumno precisaba además de un foro de debate y comunicación en el que las ideas y reflexiones convenientemente articuladas pudieran expresarse públicamente y encontraran la correspondiente respuesta o réplica. Porque la preparación individual requería de un espacio donde pudiera darse la comunicación intelectual propia del mundo académico. El foro público en que consistía el curso propiciaba tal comunicación intelectual, entre alumnos y profesores y entre los propios alumnos. El diálogo, en fin, resultaba esencial para el propio desarrollo del curso y así, su único límite consistía en la previa formación sobre el tema debatido. La exposición de ideas, pareceres, inquietudes, en ningún momento frenada por la dirección del curso, le otorgaba el dinamismo necesario para la formación integral del alumno. Solía decir el Profesor López Pina que tan sólo otorgaría la máxima calificación a aquél que contradijera sus propias tesis, fundamentando a su vez de forma razonada el nuevo parecer. Aun cuando tal actitud pudiera acompañarse de un cierto arrojo e incluso perversidad, en ningún caso había de valorarse de forma negativa. Porque, sin duda alguna, "la maldad es el espíritu de la crítica y la crítica el origen del progreso y las luces de la civilización" (La montaña mágica). Y sólo a partir de este último objetivo cobra sentido el curso Jean Monnet.
El diálogo se veía enriquecido por la diversidad de culturas, países y lenguas que se daban cita en el curso. Porque no sólo los profesores procedían de diversas culturas europeas (española, alemana, francesa, italiana) sino que la específica condición del alumnado, en el que la mitad del mismo estaba formado por no-españoles, lo hacía especialmente rico para el diálogo y la comunicación. El problema del curso era dar cauce a la diversidad cultural y conducirla al lugar intelectual en el que la comunicación e incluso el acuerdo han sido posibles. Pero la diversidad de lenguas en que se desarrolló el curso no fue un impedimento para mantener el rigor propio de la disciplina jurídica y la calidad de la comunicación intelectual. A ello contribuyeron las distintas traductoras simultáneas que colaboraron en la propia marcha del curso, pues permitieron acercar la lengua alemana, italiana y española a la comprensión de todos, sin que por ello perdiera un ápice la corrección de lo expresado por alumnos y profesores. El éxito de tal tarea ha permitido ofrecer a los componentes del curso un universo conceptual y una lengua comunes con los que analizar y comunicar. La experiencia de estos tres cursos demuestra así la posibilidad del intercambio intelectual entre diversas culturas y tradiciones y cómo tal conexión enriquece la propia formación personal. Esto adquiere hoy en día especial relevancia cuando nuestras sociedades se vienen caracterizando, por desgracia, por el rechazo a lo ajeno y extraño.
La reflexión, a su vez, se ha visto enriquecida por los lugares de encuentro de la Cátedra: la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, foro público solemne, en el que a través de los retratos que la honran, refleja la historia intelectual de la vida universitaria española. Pero, a su vez, el Centro Cultural de los Negrales, en los dos últimos años, ha constituido un foro privilegiado de la naturaleza, en el que ha sido posible el análisis sosegado, la claridad y la franqueza.
El curso, en fin, ha querido aproximarse a ser ese taller en el que el maestro y los discípulos trabajan constantemente, ese espacio público en el que cabe la libre confrontación de ideas, el debate, la iniciativa, la invención, en suma. Ese fue el ánimo que me empujó a emprender la propuesta que me sugería el Profesor López Pina hace tres años y ese es el espíritu que me hace saberme un privilegiado por participar en proyectos como los cursos Jean Monnet de Cultura Jurídica Europea, en los que se han reunido los ingredientes precisos para conseguir el objetivo final de encontrar en el conocimiento reflexivo y compartido de la temática un lugar de encuentro en la diversidad.
6. Los Cursos
6.1. Dirección y profesorado
6.2. Alumnado
6.3. Sesiones
La dirección del los Cursos Jean Monnet corresponde a Antonio López Pina, Cátedra Jean Monnet de Cultura Jurídica Europea y Catedrático de Derecho Constitucional. La Secretaría ha corrido a cargo de don Ignacio Gutiérrez, Titular de Derecho Constitucional. Don Jorge Alguacil González-Aurioles, Asociado de Derecho Constitucional, es responsable de la Secretaría ejecutiva. Don Martín Supancic ha asumido la Secretaría ejecutiva adjunta.
El profesorado se compone de Catedráticos, altos funcionarios, Magistrados de Tribunales Constitucionales y, excepcionalmente, de algún banquero ilustrado y no convencional:
Catedráticos
D. José Asensi Sabater, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Alicante
D. Alberto Bercowitz, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid.
D. Vlad Constantinesco, Catedrático de Derecho Comunitario, Universidad Robert Schuman, Estrasburgo
D. Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional. Profesor del Instituto de Empresa, Madrid
D. Pedro Häberle, Catedrático de Derecho Público, Universidad de Bayreuth
D. Hasso Hofmann, Catedrático de Derecho Público y de Filosofía del Derecho, Universidad Humboldt de Berlín
D. Antonio López Pina, Cátedra Jean Monnet de Cultura jurídica europea; Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense
Dª Araceli Mangas Martín, catedrático de Derecho internacional público, Universidad de Salamanca
D. Lorenzo Martín Retortillo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense
D. Juan Meyer, Catedrático de Derecho Público; Rector emérito, Universidad Humboldt de Berlín
D. Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense
D. Alejandro Pace, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad La Sapienza, Roma
Dª Anne Peters, Catedrático de Derecho Público, Universidad de Basilea
D. Ingolf Pernice, Catedrático de derecho Público; Director del Walter Hallstein Institut de Derecho Constitucional común europeo, Universidad Humboldt de Berlín
D. Eberardo Schmidt-Assmann, catedrático de Derecho administrativo europeo y alemán, Universidad de Heilderberg
D. Federico Schoch, Catedrático de Derecho Público, Universidad de Friburgo
D. Christian Tomuschat, Catedrático de Derecho internacional y Derecho comunitario, Universidad Humboldt de Berlín
D. Rainer Wahl, Catedrático de Derecho Público, Universidad de Friburgo
D. Juan Zornoza, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Carlos III de Madrid
Altos funcionarios
D. Fernando Morán, Embajador emérito de España ante las Naciones Unidas, Ministro emérito de Asuntos Exteriores
D. Ricardo Gosalbo Bono, Director de los servicios Jurídicos, Consejo Europeo, Bruselas
Dª Rosario Silva, Abogado del Estado; Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Madrid, Luxemburgo
Banqueros
D. Reimut Johimsen, Miembro del Zentralbankrat de la Bundesbank; Presidente de la Landeszentralbank de Renania del Norte - Westfalia
Magistrados de Tribunales Constitucionales
Dª María Emilia Casas Bahamonde, Magistrado del Tribunal Constitucional español; Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense
D. Pedro Cruz Villalón, Presidente emérito del Tribunal Constitucional español; Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla
D. Dieter Grimm, Catedrático de Derecho Público, Universidad Humboldt de Berlín; Magistrado emérito del Bundesverfassungsgericht
D. Wolfgang Hoffmann-Riem, Magistrado del Bundesverfassungsgericht, Karlsruhe; Catedrático de Derecho Público. Director del Hans-Bredow Institut de Derecho de los Medios, Universidad de Hamburgo
D. Pablo Kirchhof, catedrático de Derecho Público y Derecho financiero y tributario, Universidad de Heilderberg; Magistrado emérito del Bundesverfassungsgericht
D. Álvaro Rodríguez Bereijo, Catedrático de Derecho financiero y tributario, Universidad Autónoma de Madrid; Presidente emérito del Tribunal Constitucional
D. Jorge Rodríguez Zapata, Magistrado del Tribunal Constitucional; Titular de Derecho Constitucional
El IV Curso Jean Monnet sobre la organización del poder público en la Unión Europea
Número de estudiantes matriculados: 40
Nacionalidades:
Españoles 17
No españoles 23
Por continentes y nacionalidades
AMÉRICA
Bolivia 3
Colombia 1
Costa Rica 1
Chile 1
México 8
Paraguay 2
Venezuela 1
EUROPA
Francia 3
Italia 1
Holanda 1
El número de alumnos matriculados asciende si se compara con el Tercer Curso (45 el primer año, 65 el segundo, 36 el tercero y 40 el cuarto). Se mantiene un elevado número de alumnos procedentes de Méjico (en el primer curso había cinco matriculados, en el segundo seis, en el tercero once, y en el cuarto ocho). Bolivia y Costa Rica están representados por primera vez.
América mantiene un número de representantes elevado, tanto porcentualmente (42 %) como numéricamente (17). Holanda está por primera vez representada.
A lo largo de estos cuatro cursos han pasado alumnos de prácticamente todo el continente americano (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Méjico, Paraguay, Perú, Santo Domingo, Venezuela). Europa se ha encontrado asimismo ampliamente representada por alumnos de Alemania, Austria, Francia, Holanda, Italia, Polonia, Rumanía y España (de las cinco grandes culturas europeas sólo faltaría la inglesa, y se encuentran representados dos países recientemente integrados en la Unión Europea). También hemos contado con representantes en los dos primeros cursos de África y Asia
ALUMNOS JEAN MONNET
I Curso Jean Monnet La europeización del Derecho
Al-Nasir Samer, Irak
Alexis Boquín Reyes Ronaldo, Honduras
Álvarez Campos José María, España
Anguita Villanueva Ángela, España
Anguita Villanueva Luis Antonio, España
Barrena García Lydia, España
Belli Bárbara, Italia
Branislava Alexandrina Jikich, Estados Unidos
Bres Clement Zaetitia
Calvo Calvo Mª Carmen, España
Campos Varela Alejandra, España
Cuéllar Ledesma Liliana
Chaverri Suárez Alonso J, España
Díaz Scharff Jorge Luis, Méjico
Eggers Frank, Alemania
Entrena Vázquez Mª Luz, España
Fernández Riverira Rosa Mª, España
García Solana Jaime, España
Garriga Ana Carolina, España
Gil Aguirre Graciela, Méjico
Gómez-Ferrer Rincón Rafael, España
Hernández Mora, Juan Ignacio, Méjico
Ibrahim-Melhem de la Vara, Ismael, España
Kipper Celso, Brasil
Korth Axel, Alemania
Lamana Bulnes Rosa, España
López Rodríguez Gironés Pilar, España
Manrique de Lara y Martín-Neda, Rodrigo
Marín Anaya Juan Ignacio, España
Martín Fernández José Ignacio, España
Martínez Díez de Baldeón, Piedad, España
Mateos Ciria Carlos, España
Pantoja Baranda Raúl, Méjico
Peraza Parga Luis, España
Ramírez Cleves, Gonzalo, España
Rodríguez Díaz Begoña, España
Rodríguez Morenza Beatriz, España
Ruiz Salgado Antonio, España
Sampedro Parra Ana, España
Sánchez Martín Belén, España
Sánchez-Manrique Tavella Carlos, Perú
Velasco Parra, Carolina, España
II Curso Jean Monnet La distribición de competencias entre la Unión y los Estados miembros --con especial atención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Al-Nasir, Samer, Irak
Arca Caicedo, Eduardo, Colombia,
Boeta Pardo, María José , España,
Castellano Trevilla, José Luis, España,
Correa Henao, Magdalena, Colombia,
Crespo Ferrán, Juan, España,
Cruz Yábar, Magdalena, España,
Cruzado García, Luis Manuel, Perú,
Deluca, Santiago, Argentina,
Díaz Pulido, José Manuel,
Díaz Sampedro, Marta, España,
Díez de Urdanivia del Valle, Luz María, Méjico,
Fernández Morgado, Bella Rocío, España,
Fernández Nieto, Josefa, España,
Fernando Magarzo, María del Rosario, España
Fuchs, Marjorie, Francia,
García Conde, Álvaro, España,
García Fernández, Santiago, España,
García Quintas, María de las Mercedes, España
Götz, Florian von, Alemania
Guerra Martín, Verónica, España
Lancheros Gámez, Juan Carlos, Colombia
Lara Camacho, Corazón de María, Méjico
Lintner, Pamela, Austria
Maldonado Sánchez, María del Carmen, Méjico
Maristany Piñeiro, Olalla, España
Marrero Carballo, Eugenia, España
Martí Nogareda, Miriam, España
Martínez Carvajal, Patricia, España
Montes Gutiérrez, María Victoria, España
Moreno Daguerre, Esteban, España
Moreno Prat, Luis, España
Mosquera Valderrama, Irma Yohanna, Colombia
Moya Ramírez, Nuria, España
Murgia, Fabrizio, Italia
Myslowska, Anna, Polonia
Niethammer, Anne, Alemania
Nogueira-Muello, Eduardo
Ortiz González, Patricia, España
Osorio Coloma, María del Mar, España
Palacio Borges, Rogelio, Méjico
Parra Dussan, Carlos, Colombia
Pazos Seoane, Jacobo, España
Pieske, Cristine Elisa, Brasil
Ramírez Robles, Edna del Carmen, Méjico
Ramos Miranda, Gonzalo, Venezuela
Revelo Molina, Jairo Andrés, Colombia
Rivera Alonso, Susana, España
Rocamora Holgado, Jesús, España
Rodríguez Mayz, Patricia, España
Rodrígez Salom, Lisbeth Yamilia, Venezuela
Rojas Orduña, Octavio Isaac, Méjico
Rojas Serra, Maryreina, Venezuela
Ruiz del Árbol Moro, Luis, España
Ruiz Salgado, Antonio, España
Sacristán Postigo, Julio, España
Saiz Gomis, Virginia, España
Santos Arrontes, Mónica, España
Sanz Caderno, María Inmaculada, España
Schelz, Hanna, Alemania
Schwarz, Sebastian, Alemania
Supancic, Martín, Austria
Tshitshi, Kayamba, El Congo
Vázquez Rodríguez, Antonio, España
Zaragoza Galván, Pedro, España
III Curso Jean Monnet Derechos fundamentales, libertades económicas y tareas públicas
Adrián Mihail, Samsón, Rumanía
Álvarez del Castillo Vargas, Bernardo, México
Barreiro Estades, Isabel, España
Bénder, Soledad, Alemania
Blanco Ponz, Elisa, España
Cantero Talavera, Javier, España
Castañeda Cantillo, Fernando, Colombia
Cervantes Sánchez, Ricardo, México
Chinchón Álvarez, Javier, España
Darias Valenciano, Elisa, España
Díez, Jaime, España
Fabeiro Fidalgo, Patricia, España
García Morales, Aniza Fernanda, Méjico
Gil de la Puente, Marta, España
Lamo Guerras, Mª Luisa de, España
Lehman, Boris, Alemania
López Cárcamo, Zaida, Costa Rica
López Ewert, Elena, España
Marroquín Becerril, Víctor René, Méjico
Martínez Cazares, Germán, Méjico
Moreno Cuenca, Silvia, España
Morán Navarro, Sergio Arnaldo, Méjico
Novoa Gómez, Miguel, Méjico
Núñez Sanz, Teresa, España
Olivarriá Guizar, Josefina Elena, Méjico
Otero Silva, Marlene, Venezuela
Pilowsky Greene, Jaime Hernán, Chile
Prado Mosquete, Teresa, España
Rodríguez, Leonel, Santo Domingo
Rodríguez Puñal, Elicia, España
Sáez Pizarro, Cristina, España
Sánchez Petit, Marggiana, Venezuela
Seoane Núñez, Mario, Méjico
Tenorio Adame, Manuel Miguel
Torre Delgadillo, Vicente, Méjico
Zenzes, Natalia, España
IV Curso Jean Monne. La organización del poder público en la Unión Europea
Aanderud Ochoa, Gerardo
Boórquez Macheca, Omar
Boyce, Maritza,
Campillay Fernández, Yerbo Alexis
Castillo Díaz, Adán,
Catalán García-Gasco, María,
García Sánchez, Mª Isabel,
García-Casarrubias Iglesias, Elena,
Garrón Bazo, Rodrigo Javier
Gómez de Luna Calderón, Jos Ignacio
Gutiérrez de la Fuente, Jose Antonio
Haro García, José Vicente
Hernández Borboa, Leonardo
Hernández Mateos, Mª Cristina
Huet, Guillaume,
Mirón López, Manuel
Noya Fernández, Cristina María
Ortubé Cervantes, Juan Carlos
Pardo Menéndez, Jesús
Pereira Jiménez, Mª del Mar
Rocha Pikazo, Iván Karim
Sandoval Díez, Prisciliano Alberto
Tapia Pinto, Iván Sandro
Torre Delgadillo, Vicente
Tribulato, Silvia
Vargas Garbanzo, Alejandra
Monografías presentadas
I Curso Jean Monnet
II Curso Jean Monnet
Eduardo Arca Caicedo, El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea
Carla Blanco Pousada, Verónica Guerra Martín, Quiénes son y cómo actúan los interlocutores sociales en la Comunidad Europea.
José Luis Castellano Justicia Material y Poder Político
Magdalena Correa Henao Constitución económica y democracia en la Unión Europea
Magdalena Cruz Yábar, La recogida de residuos y los límites de la acción del Estado a la luz de la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo: un caso en trámite, la causa 209/98
Santiago Deluca, Reestructuración de las disposiciones relativas al acceso a la información en el T.U.E.: "La trasparencia como medio para democratizar las instituciones comunitarias
Rocío Fernández Morgado Los conflictos en política de medio ambiente
Josefa Fernández Nieto, "Las relaciones entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los Tribunales Constitucionales. Una perspectiva hacia un nuevo orden en los Derechos Fundamentales
Álvaro García Conde, El control de la biotecnología en la Unión Europea
María de las Mercedes García Quintas, Los Esponsales en las fuentes romanas y su recepción en España
Florian von Götz, Europäische Funktionskontrolle und die Liberalisierung der Energiemärkte
María del Carmen Maldonado, Aciertos y desaciertos jurídicos de la Unión Europea en la aplicación de la sanción de embargo de armas
Irma Yohanna Mosquera Valderrama Acuerdos verticales en la política de competencia de la Unión Europea
Eugenia Marrero Carballo La OCM del plátano. Sus repercusiones para Canarias
Miriam Martí Nogareda, Organismos modificados genéticamente
Patricia Martínez Carvajal Libre circulación de personas. Concepto de trabajador
Nuria de Moya Ramírez Las libertades de la Comunidad Europea
Anna Myslowska, Polonia como candidato para la adhesión a la Unión Europea
Juan Ignacio Hernández Mora El Juez nacional como última instancia Anne Niethammer, Verfahren der Kommission der Europäischen Gemeinschaften gegen die grenzüberschreitende Buchpreisbindung im deutschen Sprachraum
Rogelio Palacios Comentario en torno a la integración, con especial atención
Carlos Parra Dussán Política social europea: la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad
Jairo Andrés Revelo Molina, Núcleo constitucional esencial y poder de integración
Mónica Santos Arrontes, Directiva de televisión sin fronteras
María Inmaculada Sanz Caderno, La liberalización de las telecomunicaciones en la Unión Europea
Sebastian Henner Schwarz, Die Deutsche Rundfunkgebühr vor dem Beihilferegime des europäischen Wettbewerbsrechts
Antonio Ruiz Salgado, Apuntes para un estudio del Patrimonio Natural Europeo: un comentario a la Sentencia de 2 de Agosto de 1993
Martin Supancic, Una vista crítica sobre la Libre Competencia y Libre Circulación de capital
Kayamba Tshitshi La protección del medio ambiente
III Curso Jean Monnet
Bernardo Álvarez del Castillo Vargas, Los grupos parlamentarios en el Parlamento Europeo: génesis y perspectivas
Isabel Barreiro Estades, La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: "El derecho a una buena administración"
Javier Cantero Talavera, El principio de subsidiariedad en la salvaguardia y promoción de los derechos: el caso de la protección del medio ambiente en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Fernando Castañeda Cantillo, La protección de los derechos fundamentales frente a violaciones ocasionadas por los particulares
Ricardo Cervantes Sánchez, La extradición internacional y los Derechos Fundamentales Soledad Bénder, La trata de seres humanos
Javier Chinchón Álvarez, Los derechos humanos en la U.E. La Carta de los derechos fundamentales en la U.E. vs el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
Aniza Fernanda García Morales, Los sistemas europeo e interamericano de derechos humanos
María Luisa de Lamo Guerras, El medio ambiente en la Unión Europea: una perspectiva fiscal
Elena López Ewert, Carta europea de derechos fundamentales y política social
Víctor René Marroquín Becerril, Las repercusiones de los inmigrantes en España
German Martínez Cazares, Democracia y orden global
Samsón Adrián Mihail, Las implicaciones del acervo Schengen con respecto al Derecho a la libre circulación para los ciudadanos rumanos
Sergio Arnaldo Morán Navarro, La llegada al poder de la ultraderecha en Austria
Silvia Moreno Cuenca, La libertad de cátedra
Miguel Novoa, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos como Tribunal Constitucional europeo de derechos humanos
Teresa Núñez Sanz, Contencioso de la no discriminación en materia de fiscalidad directa
Elicia Rodríguez Puñal, Ciudadanía europea versus euro-extranjería: de la Europa de los ciudadanos a la Europa de los residentes
Cristina Sáez Pizarro, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo. Contenido del artículo 32 de la Sáez Pizarro
Manuel Miguel Tenorio Adame, Caso Valenzuela Contreras vs. España. La sentencia del TEDH
Vicente Torre Delgadillo, Los problemas jurídicos de la ampliación
Natalia Zenzes Cordera, Las reformas a la Ley de Extranjería española en el marco del sistema europeo y comunitario de derechos humanos y libertades fundamentales
IV Curso Jean Monnet
Aanderud Ochoa, Gerardo, Responsabilidad contra los Estados miembros
Boórquez Macheca, Omar, Publicidad y patrocinio de los productos del tabaco
Boyce, Maritza,
Campillay Fernández, Yerbo Alexis, Breves notas acerca de la eficacia directa y la primacía del Derecho Comunitario en un contexto de integración caracterizado por la utilización de técnicas suparmacionales y funcionalistas
Castillo Díaz, Adán, La eficacia directa de las directivas
Catalán García-Gasco, María, Estudio monográfico STJCE "Les Verts-Parlamento Europeo
García Sánchez, Mª Isabel, Directiva sobre publicidad y patrocinio del tabaco
García-Casarrubias Iglesias, Elena, Análisis de las sentencias del TJCE Hoechst, Orkem y Solvay
Garrón Bazo, Rodrigo Javier, Responsabilidad por incumplimiento del Derecho Comunitario
Gómez de Luna Calderón, Jos Ignacio, Efecto directo: sentencia Van Duyn
Gutiérrez de la Fuente, Jose Antonio, El sistema legal e institucional comunitario
Haro García, José Vicente, La necesidad de transformar el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un Tribunal Constitucional Federal Europeo
Hernández Borboa, Leonardo, Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia nº 46/87
Hernández Mateos, Mª Cristina, La trascendencia en el sistema jurídico español de la adhesión a las Comunidades Europeas
Huet, Guillaume, Conflicto entre una norma comunitaria y una ley nacional
Mirón López, Manuel, La competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre Acuerdos Mixtos: a propósito del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio
Noya Fernández, Cristina María, Los derechos fundamentales en la Unión Europea
Ortubé Cervantes, Juan Carlos, Sentencias sobre la directiva y la publicidad del tabaco
Pardo Menéndez, Jesús, Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Van Duyn
Pereira Jiménez, Mª del Mar, Consideraciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Rocha Pikazo, Iván Karim, La problemática constitucional de la Unión Europea y sus instituciones
Sandoval Díez, Prisciliano Alberto, El principio de subsidiariedad
Tapia Pinto, Iván Sandro, Análisis de la Sentencia Orkem: el derecho a no declarar contra sí mismo
Torre Delgadillo, Vicente, Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario
Tribulato, Silvia, La responsabilidad de los estados por infracción del Derecho Comunitario
Vargas Garbanzo, Alejandra, La protección de los derechos fundamentales y la Unión Europea
La parte de desarrollo lectivo combinó lecciones y conferencias. El cómputo medio es de sesenta horas lectivas. El Curso concluye con la exposición y debate de las monografías elaboradas por los alumnos. El primer año los mismos fueron desarrollados en cuatro encuentros a lo largo del mes de Mayo. Los Cursos 1999-2000, 2000-2001 y 2002-2003 las exposiciones y los debates finales tuvieron lugar concentradamente de 9.30 a 19.30 en el Centro cultural de Los Negrales, Villalba
Curso 2002-2003 sobre La organización del poder público en la Unión Europea
La tarea de construir un nuevo régimen de poder público en la Unión Europea a partir de la creación de la Convención sobre el Futuro de Europa. Lecciones desarrolladas
Lección primera. La determinación constitucional del Derecho comunitario
1.1. Supuestos metodológicos
1.2. Reforma de los Tratados, preservación de la Constitución
1.3. Consecuencias para una dogmática para la acción pública
Lección segunda. Análisis de la Convención sobre el Futuro de Europa
2.1. Unión Europea y tiempos constituyentes
2.2. El principio democrático y la Convención sobre el Futuro de Europa
2.3. La formación de la Convención y principales debates
Lección tercera. Las fuentes del Derecho
3.1. Los instrumentos jurídicos de la Comunidad Europea, conforme al Tratado
3.2. Los actos jurídicos en materia de Política Exterior y de Seguridad Común
3.3. Las fuentes en materia de cooperación policial y judicial en asuntos penales
3.4. Planteamientos en la Convención
3.5. Planteamientos del proyecto Penélope
Lección cuarta. La forma de gobierno. La política interior
4.1. Introducción. Debate, dogmática, análisis
4.2. La política económica en el Tratado
4.2.1. La coordinación de las políticas económicas nacionales artículo 4.1 TCE desarrollo artículos 98 &endash; 104 TCE
a) La supervisión multilateral de las políticas económicas nacionales. Artículos 98 &endash; 104 TCE
b) El control del déficit (artículos 101 TCE, 102TCE, 103 TCE, 104 TCE) Fase preventiva y fase represiva del control del déficit
c) Nuevos mecanismos de coordinación macroeconómica
4.2.2. Deficiencias
4.2.3. Propuestas
a) conversión del Eurogrupo en una institución decisoria
b) Desarrollo de las competencias de la Comisión
c) Representación única de la zona Euro en organizaciones y foros monetarios internacionales
4.2.4. La alternativa: la Comisión, gobierno federal europeo
Lección quinta. La forma de gobierno: la política exterior y de seguridad común
5.1. La Unión Europea como actor de las relaciones internacionales
5.1.2. Personalidad jurídica de las Comunidades Europeas
5.1.3. La columna intergubernamental
5.2. Las debilidades de la Unión
5.3. La práctica
5.4. Correcciones
Curso 2000-2001 sobre Derechos fundamentales, libertades económicas y tareas públicas
La consideración dogmática de los derechos fundamentales y de las libertades públicas a partir de los Tratados, las Constituciones de los Estados miembros, la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales nacionales y del Tribunal de Justicia de las Comunidades y la reciente proclamada Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se traduce en no siempre recíprocamente conformes visiones de las tareas públicas.
El planteamiento dogmático y crítico del nuevo Derecho común europeo aboca a otra Unión Europea por medio de la reforma de los Tratados conforme al postulado de la homogeneidad constitucional.
Curso 1999-2000 sobre la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros
Las lecciones y conferencias tuvieron como objeto, de un lado, las tensiones entre el Derecho comunitario y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros; de otro, la arquitectura jurídica de la Unión Europea
Curso 1998-1999 sobre la europeización del Derecho
A tal fín se combinaron
a) planteamientos interdisciplinares que atravesaban las líneas convencionales de distinción entre Derecho Público y Derecho Privado:
Las tensiones entre el Ordenamiento Jurídico español y el Derecho Comunitario
La ejecución del Derecho Comunitario por la Administración y los Tribunales
La europeización del Derecho Administrativo
La defensa de los intereses de España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
El Derecho Comunitario y la armonización fiscal en el Ordenamiento jurídico español
La europeización del Derecho español del Trabajo
La protección de la libre competencia en la Unión Europea
b) Estudio monográfico de la Libertad de comunicación y los foros públicos nacionales y europeo --que comprendió específicamente asimismo la atención a la Unión Monetaria y a su contribución a la emergencia de un foro público europeo
c) Planteamientos generales sobre la construcción de la Unión Europea --bien desde la arquitectura institucional, bien desde la ciudadanía europea