Legalización de títulos

Normas de tramitación y procedimiento de legalización para los títulos académicos que no son de la Unión Europea

PRIMERO.- Los alumnos con estudios o títulos superiores extranjeros, podrán acceder a enseñanzas que otorguen Títulos Propios, sin necesidad de que sus Títulos o estudios sean previamente homologados, de acuerdo con las normas de Títulos Propios aprobadas por la Junta de Gobierno y en los términos establecidos en el Real Decreto 185/1985 de 23 de Enero (B.O.E. de 16 de febrero). Para ello el trámite a seguir será el siguiente:

SEGUNDO.- Los interesados deberán presentar en el Instituto Universitario de Lenguas Modernas y Traductores la siguiente documentación académica, una vez hayan sido preseleccionados por la Dirección del Curso:

  • Título de Licenciado o de nivel académico equivalente;
  • Certificado de Estudios en el que se hagan constar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas.

Ambos documentos con su correspondiente traducción (ver apartado QUINTO)

TERCERO.- El director del Curso emitirá un informe sobre la procedencia o no de la admisión, que se acompañará a la documentación presentada por el solicitante y el Vicerrectorado de Estudios, lo que someterá a la Comisión Académica para su autorización o desestimación.

CUARTO.- Todos los documentos que se presentarán para el acceso deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes.

Se requiere además su legalización por vía diplomática, en las Embajadas o Consulados de España existentes en cada país de donde proceden los documentos, con el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España:
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Teléfono centralita: 913 791 700, Información al Público: 913 791 605 y 07, Información sobre legalizaciones: 913 791 606/08/09.

Los documentos que estén sellados con la “APOSTILLE” (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961) no necesitarán otra legalización diplomática o consular.

QUINTO.- Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia, deberán acompañarse de su traducción jurada al español que podrá hacerse:

  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero;
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante, en su caso, del de procedencia del documento;
  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

SEXTO.- El acceso a las enseñanzas de Títulos Propios por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los correspondientes estudios.

SÉPTIMO.- Los acuerdos de la Comisión Académica (Estudios), se comunicarán a los directores de los cursos, mediante el Decanato / Dirección del Centro y a los interesados. Hasta ese momento el estudiante no podrá formalizar la matrícula en la Secretaría del Centro.


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