Colectivo protegido
Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
- "Estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en situación de alta y tener cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
- "Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la suscripción del compromiso de promoción de la actividad emprendedora.
- "No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
Ir a cuestionario Situación legal de cese de actividad
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
- "Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En concreto los siguientes:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad durante dos años consecutivos y completos, superiores al 30 por 100 de los ingresos en cada uno de ellos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas reclamaciones judiciales por deudas pendientes que comporten al menos el 50 por 100 de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso.
- "Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.
- "Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- "Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- "Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos dependientes que, con independencia de lo prevenido en el apartado anterior, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes supuestos:
- Por voluntad del trabajador autónomo fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
- Por voluntad del cliente por causa justificada de naturaleza económica, productiva, técnica u organizativa.
- Por voluntad del cliente por causa injustificada, salvo que la misma venga fundamentada por la decisión del trabajador autónomo dependiente de interrumpir su actividad al amparo de las letras b), c) y d) del art. 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Ir a cuestionario Acción protectora
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
- La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
- El abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A tales efectos, la entidad gestora se hará cargo del pago de la cuota que corresponda, en cada momento, a la base reguladora del beneficiario, que no podrá ser inferior a la base mínima de cotización.
- Las medidas de promoción de la actividad emprendedora
El derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Ir a cuestionario Duración de la protección
La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los treinta y seis anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
- De doce a diecisiete........................................................... 2
- De dieciocho a veintitrés.................................................... 3
- De veinticuatro a veintinueve..............................................4
- De treinta a treinta y cinco.................................................. 5
- Treinta y seis o más............................................................ 6
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido veinticuatro meses desde la extinción del derecho anterior
Ir a cuestionario Cuantía de la prestación económica por cese de actividad
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía del subsidio, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para el año 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes.
Ir a cuestionario Financiación, base y tipo de cotización
La protección por cese de actividad se financiará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos.
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hubiere elegido.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad, que podrá ser modificado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será el 3,15 por 100 de la base de cotización. Sobre una base mínima de 833,40 euros mensuales para el año 2009, la cotización sería de 26,25 euros mes.
Ir a cuestionario Gestión
Las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, incluidas las declaraciones de reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación, serán gestionados por la Entidad gestora o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La Secretaría de Estado de Seguridad Social, ejercerá las funciones de supervisión y control de la protección de cese por actividad.
Compromiso de promoción de la actividad emprendedora
Todo perceptor de la prestación económica por cese de actividad deberá comprometerse durante su percepción a desarrollar todas aquellas medidas de formación, innovación, promoción, y perfeccionamiento que le permitan reiniciar a la mayor prontitud la anterior u otra actividad económica o profesional.
Ir a cuestionario Jubilación anticipada a tiempo parcial, fomento del empleo y relevo de actividad.
El trabajador autónomo que reúna los requisitos exigidos legalmente para acceder a la prestación económica por cese de actividad puede optar por anticipar su jubilación, percibiendo dicha prestación por cese de actividad de forma parcial y compatibilizándola con su actividad profesional o económica por cuenta propia, que pasará también a desarrollar a tiempo parcial.
Sólo podrá anticiparse la jubilación por el plazo de duración máxima previsto para la correspondiente prestación económica por cese de actividad, 6 meses.
El trabajador autónomo percibirá el 50 por ciento de la correspondiente prestación económica por cese de actividad debiendo reducir también su actividad profesional o económica en un 50 por ciento. Durante la percepción de la prestación persistirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Para acceder a esta medida será requisito necesario y simultáneo la contratación de un trabajador por cuenta ajena que sustituya, al menos, la jornada dejada de realizar por el trabajador autónomo.
Ir a cuestionario Prestación económica por cese de actividad y jubilación anticipada
El trabajador autónomo con discapacidad o cuya actividad tenga naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en su desarrollo reglamentario, y esté cercano a la edad de jubilación establecida reglamentariamente, podrá acceder a la prestación económica por cese de actividad, garantizándose, no obstante, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena.
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