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CONVALIDACIÓN ENTRE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA  

    Sección de Ciencias Políticas (Plan de estudios de 1974) 

    Economía, de primer curso, se convalidará por Economía Política, de segundo curso.

    Teoría del Estado, de segundo curso, se convalidará por Derecho Político I, de primer curso.

    Ciencia de la Administración y Derecho Administrativo, de tercer curso, las dos asignaturas, y no por separado, se convalidarán por Derecho Administrativo, de tercer curso.

    Derecho del Trabajo, de tercer curso, se convalidará por Derecho del Trabajo., de cuarto curso.

    Sistema dé Organización Política Contemporánea, de tercer curso, y Derecho Político Español, de cuarto curso, las dos as' naturas, y no por separado, se convalidarán por Derecho Político II, de segundo curso.

    Derecho Internacional Público, de cuarto curso, se convalidará por Derecho Internacional Público, de tercer curso.

     

    Sección de Sociología (Plan de estudios de 1974) 

    Economía, de primer curso, se convalidará por Economía Política, de segundo curso. 
     
     

CONVALIDACIÓN ENTRE DERECHO Y CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES  

    Rama de Economía General (Plan de estudios de 1979) 

    Introducción a la Economía, de primer curso, se convalidará por Economía Política, de segundo curso.

    Hacienda Pública, de cuarto curso, se convalidará por Hacienda Pública, de tercer curso.

    Sistema Fiscal Español y Comparado de quinto curso, se convalidará por Derecho Financiero y Tributario,- de cuarto curso.

    Derecho del Trabajo, de tercer curso, Seguridad Social, de la especialidad Economía Laboral, y Derecho Colectivo del Trabajo, de la especialidad Economía Laboral, las tres asignaturas, y no por separado, por Derecho del Trabajo, de cuarto curso. 

CONVALIDACIÓN ENTRE DERECHO Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN  

    Sección de Periodismo

    Introducción a la Economía, de primer curso, y Economía Mundial y de España, de segundo curso, las dos asignaturas, y no por separado, por Economía Política, de segundo curso.

Certificado de Estudios 

    SOLICITUD:

    Deberán recoger el modelo de instancia en Consejería, abonar las tasas correspondientes y entregarlo en Información y Registro.

    Familia numerosa de primera categoría: 

    Deberán recoger el modelo de instancia en Consejería, abonar las tasas correspondientes, acompañando original y fotocopia del carnet de familia numerosa.

    Familia numerosa ae segunda categoría 

    Deberán recoger el modelo de instancia en Conserjería y entregarlo, acom añado del original y fotocopia del carnet de familia numerosa.

    RECOGIDA: 

    - El certificado se recojerá en la Secretaría de la Facultad en la fecha indicada.  
    - Si lo recoge el interesado, deberá resentar el D.N.I. y el resguardo de pago del certificador 
    - Si lo recoge otra persona distinta del interesado, deberá presentar una fotografía del D.N.I. del interesado, una autorización firmada por el mismo y el resguardo de pago del certificado. 
     

Traslado de expedientes académicos  

    A) Regulación legal: 
     

      I) Real Decreto 1.005/1985, de veinticinco de junio. 

     

      II) Acuerdo, de desarrollo de la anterior norma,, adoptado por la junta de Gobierno de esta Universidad, de veintisiete de junio de 1985. 

    B) Plazo de presentación de solicitudes: Del uno al treinta de julio. 

    Las solicitudes deberán consignarse necesariamente en el modelo normalizado, que podrá recogerse en la Conserjería de la Facultad. 
     
     

I. TRASLADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES A ESTA FACULTAD PARA CURSAR ESTUDIOS EN LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS ADSCRITOS  

    Los alumnos de otras Universidades que deseen estudiar en los Colegios Universitarios adscritos a esta Facultad deberán reunir los siguientes requisitos: 

    -Tener plaza concedida en el Colegio Universitario. (Deberán adjuntar el certificado acreditativo a la solicitud de traslado.) 

    -Tener el Primer Curso completo aprobado. 

    -Tener aprobadas todas las asignaturas matriculadas en cursos académicos anteriores, cualquiera que sea el curso de la Licenciatura a que correspondan. 
     

II.TRASLADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES A ESTA FACULTAD PARA CURSAR ESTUDIOS EN EL PROPIO CENTRO 

    Los alumnos de la licenciatura en Derecho o de la Diplomatura en Relaciones Laborales de otras Universidades que deseen estudiar en esta Facultad deberán reunir los siguientes requisitos: 

    -Tener el Primer Curso completo aprobado. 

    -Tener aprobadas, con una nota media mínima de notable, todas las asignaturas matriculadas en cursos académicos anteriores, cualquiera que sea el curso de la Licenciatura a que correspondan. 
     
     

III. TRASLADOS DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS ADSCRITOS A ESTA FACULTAD PARA CURSAR ESTUDIOS EN ESTE CENTRO  

    Los alumnos matriculados en alzuno de los Colegios Universitarios adscritos deberán finalizar en el mismo todas las asignaturas que integren los tres primeros cursos completos de la Licenciatura de Derecho (Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad de veinte de octubre de 1975), no pudiendo trasladarse a este Centro hasta no cumplir el precitado requisito; no obstante, si algún alumno no pudiera proseguir sus estudios en el Colegio Universitario por motivos justificados, podrá solicitar mediante instancia dirigida al Ilmo.  Sr.  Decano de esta Facultad ' debidamente documentada y en el plazo comprendido entre el uno y el treinta de julio, su traslado a este Centro. 
    En todo caso, deberán haber superado el Primer Curso completo de la Licenciatura en Derecho. 
    Asimismo, todos los alumnos que rocediendo de otro distrito universitario solicita traslado a alguno de los Cc Facultad, con el requisito d Colegio, no podrán traslai cenciatura a este Centro.  Concedido en su día el itarios adscritos a esta sus estudios en dicho un momento de la Liesear concluir sus estudios en el Colegio Universitario, deberán retornar a su Universidad de origen. 

    Nota: Los alumnos que deseen continuar estudios en este Centro y no hayan aprobado el Primer Curso completo de la Licenciatura en Derecho o de la Diplomatura en Relaciones Laborales deberán solicitar reserva de plaza en el Servicio de Alumnos, del uno al treinta de julio, ubicado en los antiguos comedores universitarios. 
     

Acceso a los estudios de Doctorado y regulación del tercer ciclo  

    El (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14.688 y siguientes) modifica con su contenido el del Real Decreto 185/1985. 
    El Real Decreto 778/1998 trata de alcanzar mejor los objetivos planteados en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria desarrollando el artículo 31 de ésta modificado parcialmente V completado por los Reales Decretos de 28 de agosto; 1.697/1987, de 13 de noviembre; 1.561/1985, 537/1988, de 27 de mayo; 823/1989, de 7 de julio, y por el Real Decreto 86/1987,de l6 de enero,que regula las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, constituye el marco con el que se pretende alcanzar los grandes objetivos planteados por la citada Ley Orgánica, entre otros, los de formar a los nuevos investigadores y preparar equipos de afrontar con éxito el reto que sus y metodologías; impulsar la feccionar el desarrollo profesional de los titulados superiores. 

    El citado Real Decreto fija los requisitos para la obtención del título de Doctor exigiendo en su artículo 1: 

    1. Para la obtención del título de Doctor será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos y, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto: 
    a) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tuíela'dos del programa de doctorado correspondiente. 
    b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original dé investigación. 
     

    Asimismo, en su artículo 2, se regula el contenido de los cursos y programas de doctorado de los que cabe destacar: 

    1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad académica de un Departamento. 
    2. Los cursos o programas de doctorado comprenderán, al menos, dos años y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación, todo ello en orden a la presentación y lectura de la correspondiente tesis doctoral. 
    3. Los pro amas de doctorado serán propuestos y coordinados por unzepartamento universitario, que se responsabilizará de los mismos.  Para cada programa de doctorado, el Departamento especificará los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados que se realizarán bajo su dirección y los que se desarrollen bajo lá discreción de otros Departamentos. Asimismo, podrán desarrollarse también cursos, seminatutelados, siempre bajo la resartamento correspondiente, en s Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse los oportunos convenios entre las Universidades y las indicadas instituciones. 
    4. Los Institutos Universitarios, de acuerdo con las normas estatutarias de las Universidades respectivas, podrán, igualmente, proponer y coordinar programas de ctorado bajo la dirección académica de uno o más Departamentos. 

    Para el acceso a los estudios de doctorado será preciso: 

    1. Los aspirantes podrán acceder a cualquier programa de doctorado relacionado científicamente con su curriculum universitario y en cualquier Universidad previa admisión efectuada' 
    2. La admisión de los aspirantes a los programas de doctorado se efectuará por los Departamentos responsables de su dirección, conforme a los criterios de valoración de méritos que establezca la Universidad. 
    3. Los doctorandos tendrán asignados un tutor, necesariamente Doctor, que se responsabilizará de sus estudios y trabajos de investigación y que deberá ser miembro del Departamento o Instituto universitario que coordine el programa de doctorado que realice. 

    Con respecto al reconocimiento de suficiencia investigadora: 

    1. Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente: 

    a)En el período de docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos.  En todo caso, al menos quince de ellos deberán corresponder a cursos y seminarios. Los cursos o seminarios a que se refiere el párrafo anterior tendrán un número de créditos por curso no inferior a tres. 
    El doctorando podrá completar hasta un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización del tutor. 
    La superación de los créditos señalados en el primer párrafo de este apartado a) dará derecho a la obtención por parte del doctorando de un Certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el curso de docencia del tercer ciclo de estudios universitarios.  Este Certificado será homologable en todas las Universidades españolas. 
    b)En el período de investigación deberá completar un mínimo de 12 créditos que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté adscrito él doctorando.  Para cursar este período de investigación será necesario haber completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este apartado. La superación de este previa Presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados, valorandose la capacidad investigadora del candidato en función del trabajo realizado y, en su caso, de las publicaciones en las que hayan podido ser publicados. 

    Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado realizados por el mismo, en una ición piblica que se efectuará ante un Tribunal único par= programa. 
    Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros Doctorados, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.  Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente. 
    La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, 

    acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas.  Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas. 

    Plazo de presentación: Del 15 al 30 de septiembre, ambos inclusive. 

    Lugar de presentación: Los impresos se recogerán en la Secretaría de Alumnos y en la Oficina de Información y Registro de la Facultad en la que se impartan los estudios de Doctorado, y se presentarán en aquella en la que se vaya a formalizar la matrícula. 
    -Unicamente se podrá solicitar un máximo de tres Programas.  Si éstos se imparten en Departamentos del mismo Centro, se utilizará un único impreso, solicitándolos por orden de preferencia.  Si el Programa se imparte en Departamentos de varios Centros, se podrá utilizar un impreso por Centro, no superando en ningún caso el máximo señalado de tres solicitudes le admisión en Programa de Doctorado de esta Universidad. 
    -La admisión en un Programa de Doctorado es competencia del Departamento responsable del mismo, conforme a los criterios de admisión establecidos; por tanto, antes de iniciar el trámite de solicitud de admisión, es necesario consultarlos en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente. 

    Documentación que se deberá aportar con el impreso de solicitud de admisión: 
    A) Si es la primera vez que se cursan estudios de doctorado: 
    -Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia para los alumnos con nacionalidad extranjera.  En el caso de no contar con ella, se aceptará con carácter provisional el Pasaporte. 

    -Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, fotocopia compulsado, u original y fotocopia para su cotejo, y en caso de no poseer éste, justificante de haber abonado los derechos de expedición. 

    -En el caso de estar en posesión de un título de Licenciado o nivel académico equivalente obtenido por una Universidad o Centro de Enseñanza Superior extranjero, se deberá aportar la homologación del mismo, y en caso de no tenerla deberá acompañarse la autorización del acceso al Doctorado emitida por la Comisión de Convalidaciones de la Universidad Complutense (Vicerrectorado de Alumnos, Sección de Convalidaciones, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid) o certificación de haberla solicitado. 

    El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, BOE de 1 de mayo, en su disposición adicional primera, establece el sistema de acceso a los cursos de Doctorado para estos alumnos sin necesidad de que previamente hayan sido homologados los estudios de licenciado o nivel académico equivalente obtenidos en universidad o centro de enseñanza superior extranjero. 
     
     

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