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| CONVALIDACIÓN
ENTRE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA
Sección de Ciencias Políticas (Plan de estudios de 1974) Economía, de primer curso, se convalidará por Economía Política, de segundo curso. Teoría del Estado, de segundo curso, se convalidará por Derecho Político I, de primer curso. Ciencia de la Administración y Derecho Administrativo, de tercer curso, las dos asignaturas, y no por separado, se convalidarán por Derecho Administrativo, de tercer curso. Derecho del Trabajo, de tercer curso, se convalidará por Derecho del Trabajo., de cuarto curso. Sistema dé Organización Política Contemporánea, de tercer curso, y Derecho Político Español, de cuarto curso, las dos as' naturas, y no por separado, se convalidarán por Derecho Político II, de segundo curso. Derecho Internacional Público, de cuarto curso, se convalidará por Derecho Internacional Público, de tercer curso. Sección de Sociología (Plan de estudios de 1974) Economía, de primer curso, se convalidará
por Economía Política, de segundo curso.
Rama de Economía General (Plan de estudios de 1979) Introducción a la Economía, de primer curso, se convalidará por Economía Política, de segundo curso. Hacienda Pública, de cuarto curso, se convalidará por Hacienda Pública, de tercer curso. Sistema Fiscal Español y Comparado de quinto curso, se convalidará por Derecho Financiero y Tributario,- de cuarto curso. Derecho del Trabajo, de tercer curso, Seguridad
Social, de la especialidad Economía Laboral, y Derecho Colectivo
del Trabajo, de la especialidad Economía Laboral, las tres asignaturas,
y no por separado, por Derecho del Trabajo, de cuarto curso.
Sección de Periodismo Introducción a la Economía, de primer curso, y Economía Mundial y de España, de segundo curso, las dos asignaturas, y no por separado, por Economía Política, de segundo curso. SOLICITUD: Deberán recoger el modelo de instancia en Consejería, abonar las tasas correspondientes y entregarlo en Información y Registro. Familia numerosa de primera categoría: Deberán recoger el modelo de instancia en Consejería, abonar las tasas correspondientes, acompañando original y fotocopia del carnet de familia numerosa. Familia numerosa ae segunda categoría Deberán recoger el modelo de instancia en Conserjería y entregarlo, acom añado del original y fotocopia del carnet de familia numerosa. RECOGIDA: - El certificado se recojerá en la Secretaría
de la Facultad en la fecha indicada.
A) Regulación legal:
I) Real Decreto 1.005/1985, de veinticinco de junio. II) Acuerdo, de desarrollo de la anterior norma,, adoptado por la junta de Gobierno de esta Universidad, de veintisiete de junio de 1985. Las solicitudes deberán consignarse
necesariamente en el modelo normalizado, que podrá recogerse
en la Conserjería de la Facultad. Los alumnos de otras Universidades que deseen estudiar en los Colegios Universitarios adscritos a esta Facultad deberán reunir los siguientes requisitos: -Tener plaza concedida en el Colegio Universitario. (Deberán adjuntar el certificado acreditativo a la solicitud de traslado.) -Tener el Primer Curso completo aprobado. -Tener aprobadas todas las asignaturas
matriculadas en cursos académicos anteriores, cualquiera que
sea el curso de la Licenciatura a que correspondan. Los alumnos de la licenciatura en Derecho o de la Diplomatura en Relaciones Laborales de otras Universidades que deseen estudiar en esta Facultad deberán reunir los siguientes requisitos: -Tener el Primer Curso completo aprobado. -Tener aprobadas, con una nota media mínima
de notable, todas las asignaturas matriculadas en cursos académicos
anteriores, cualquiera que sea el curso de la Licenciatura a que correspondan.
Los alumnos matriculados
en alzuno de los Colegios Universitarios adscritos deberán finalizar
en el mismo todas las asignaturas que integren los tres primeros cursos
completos de la Licenciatura de Derecho (Acuerdo de la Junta de Gobierno
de esta Universidad de veinte de octubre de 1975), no pudiendo trasladarse
a este Centro hasta no cumplir el precitado requisito; no obstante,
si algún alumno no pudiera proseguir sus estudios en el Colegio
Universitario por motivos justificados, podrá solicitar mediante
instancia dirigida al Ilmo. Sr. Decano de esta Facultad
' debidamente documentada y en el plazo comprendido entre el uno y el
treinta de julio, su traslado a este Centro. Nota: Los alumnos que deseen continuar
estudios en este Centro y no hayan aprobado el Primer Curso completo
de la Licenciatura en Derecho o de la Diplomatura en Relaciones Laborales
deberán solicitar reserva de plaza en el Servicio de Alumnos,
del uno al treinta de julio, ubicado en los antiguos comedores universitarios.
El (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril
(BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14.688 y siguientes)
modifica con su contenido el del Real Decreto 185/1985. El citado Real Decreto fija los requisitos para la obtención del título de Doctor exigiendo en su artículo 1: 1. Para la obtención del título
de Doctor será necesario estar en posesión del título
de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos
y, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto: Asimismo, en su artículo 2, se regula el contenido de los cursos y programas de doctorado de los que cabe destacar: 1. Los estudios de tercer ciclo conducentes
a la obtención del título de Doctor se realizarán
bajo la supervisión y responsabilidad académica de un
Departamento. Para el acceso a los estudios de doctorado será preciso: 1. Los aspirantes podrán acceder
a cualquier programa de doctorado relacionado científicamente
con su curriculum universitario y en cualquier Universidad previa admisión
efectuada' Con respecto al reconocimiento de suficiencia investigadora: 1. Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente: a)En el período de docencia deberá
completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso,
al menos quince de ellos deberán corresponder a cursos y seminarios.
Los cursos o seminarios a que se refiere el párrafo anterior
tendrán un número de créditos por curso no inferior
a tres. Una vez superados ambos períodos,
se hará una valoración de los conocimientos adquiridos
por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período
de investigación tutelado realizados por el mismo, en una ición
piblica que se efectuará ante un Tribunal único par= programa.
acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas. Plazo de presentación: Del 15 al 30 de septiembre, ambos inclusive. Lugar de presentación: Los impresos
se recogerán en la Secretaría de Alumnos y en la Oficina
de Información y Registro de la Facultad en la que se impartan
los estudios de Doctorado, y se presentarán en aquella en la
que se vaya a formalizar la matrícula. Documentación que se deberá
aportar con el impreso de solicitud de admisión:
-Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, fotocopia compulsado, u original y fotocopia para su cotejo, y en caso de no poseer éste, justificante de haber abonado los derechos de expedición. -En el caso de estar en posesión de un título de Licenciado o nivel académico equivalente obtenido por una Universidad o Centro de Enseñanza Superior extranjero, se deberá aportar la homologación del mismo, y en caso de no tenerla deberá acompañarse la autorización del acceso al Doctorado emitida por la Comisión de Convalidaciones de la Universidad Complutense (Vicerrectorado de Alumnos, Sección de Convalidaciones, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid) o certificación de haberla solicitado. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo, en su disposición adicional primera, establece
el sistema de acceso a los cursos de Doctorado para estos alumnos sin
necesidad de que previamente hayan sido homologados los estudios de
licenciado o nivel académico equivalente obtenidos en universidad
o centro de enseñanza superior extranjero. |
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