![]() |
|
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
Plazos
de Matrícula
para el curso académico
PLAZOS DE MATRÍCULA PARA EL CURSO ACADEMICO. Matrícula
oficial: Primer curso de Licenciatura y Diplomatura.
En los plazos que determine
en Vicerrectorado de Alumnos, dentro de la primera quincena de septiembre
para el primer curso y de segundo a quinto curso, entre la segunda quincena
de septiembre y la primera de octubre. -Regulación legal: Real Decreto 1005/1991
de 14 de junio (BOE de 26 de junio) Los alumnos de otras Universidades que deseen estudiar en los Colegios Universitarios adscritos a esta Facultad deberán reunir los siguientes requisitos: 1º.- Tener plaza concedida en el Colegio
Universitario. (deberán adjuntar el certificado acreditativo
a la solicitud de traslado). Los alumnos de otras Universidades que deseen estudiar en esta Facultad, deberán reunir los siguientes requisitos: 1º.- Tener el Primer curso completo aprobado. 2º.- Tener aprobadas, con una nota
mínima de notable, todas las asignaturas matriculadas en cursos
académicos anteriores, cualquiera que sea el curso de la Licenciatura
a que correspondan. Los alumnos matriculados en alguno de los Colegios Universitarios adscritos, deberán finalizar en el mismo todas las asignaturas que integran los tres primeros cursos completos de la Licenciatura en Derecho, (acuerdo de Junta de Gobierno de esta Universidad de 20 de octubre de 1975), no pudiendo trasladarse a este Centro hasta no cumplir el precitado requisito; no obstante si algún alumno por motivos económicos acaecidos en el transcurso del año académico, no pudiera proseguir sus estudios en el Colegio Universitairo, podrá solicitarlo mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Decano de esta Facultad, a la que se adjuntarán los documentos que acrediten las razones alegadas en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de julio. En todo caso deberán haber superado el Primer Curso completo de la licenciatura de Derecho. Asimismo, todos los alumnos que procediendo de otro distrito universitario, solicitaron y les fue concedido en su día el traslado a alguno de los Colegios Universitarios adscritos a esta Facultad, con el requisito de que finalizaran sus estudios en dicho Colegio, no podrán trasladarse en ningún momento de la Licenciatura a este Centro. En caso de no desear concluir sus estudios en el Colegio Universitario, deberán retornar a la Universidad de origen. Los alumnos que deseen continuar estudios
en este Centro y no hayan aprobado el primer curso completo de la Licenciatura
en Derecho, deberán solicitar reserva de plaza en el Servicio de
Alumnos, ubicado en el Vicerrectorado de Alumnos, en las fechas señaladas
a tal efecto. Convocatoría
de junio: El plazo de presentación de solicitudes estará
comprendido entre el veinticinco de junio y el cinco de julio.
Nota: La fecha de inicio de los ejercicios se anunciará oportunamente en el tablón de anuncios de la Secretaría. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos en estas normas. La junta de la Facultad
de Derecho de la U. C. M., a los efectos de adecuar la normativa sobre
la concesión de Premios Extraordinarios de Licenciatura tanto
a las orientaciones del Rectorado y de la Junta de Gobierno de la Universidad,
como a la nueva situación de autonomía universitaria,
que ha venido a derogar la normativa de ámbito nacional sobre
la materia vigente hasta la aprobación de la Ley Orgánica
de Reforma Universitaria de 1983, y con el propósito de que el
Tribunal correspondiente disponga de una reglamentación a la
que atenerse a la hora de resolver, pudiendo ponderar en su resolución
el curiculum global de los candidatos,junto con la cafificación
que le merezcan las distintas pruebas,ha resuelto aprobar el siguiente
Reglamento interno, por el que se regirá la concesión
de los Premios Extraordinarios en este Centro. a) Derecho Público.
El alumno que obtenga el
Premio sólo estará exento de abonar los derechos de expedición de su
título, cuando solicite dicho título con posterioridad a la fecha de
concesión del premio extraordinario. En el resto de los casos, abonará
su título, aunque quedará exento de pagar derecho alguno a la hora solicitar
el duplicado por inclusión en el mismo, sin que ello disponga en ningún
caso la devolución de las tasas abonadas con anterioridad a la concesión
de dicho premio. Sobresaliente: tres puntos. N o t a b l e : dos puntos. A p r o b a d o : un punto. 9 . Al conjunto de los ejercicios realizados se le dará
una loración máxima de cuatro puntos, por lo que la calificación finitiva
se obtendrá sumando los puntos del ejercicio y la untuación media del
curriculum académico . En el Real Decreto 185/1985, de veintitrés
de enero (BOE del dieciséis de febrero), por el que se regula el
Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, la obtención y expedición
del Título de Doctor y otros estudios de postgrado, figuran derogados
los Decretos que regulaban la normativa de los Prenios Extraordinarios
de Doctorado.
1.1: Todos los años, cada Facultad, y en su caso cada Sección o Titulación, podrá proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad, previo acuerdo de la Junta de Facultad, la concesión de un Premio Extraordinario de Doctorado. 1.2: Si el número de Memorias de Tesis de Doctorado fuera superior en cada Facultad, Sección o Titulación a diez, podrá proponerse la concesión, además, de un Premio Extraordinario por cada diez Tesis o fracción de diez aprobadas sobre aquel número. 1.3:
En ningún caso podrán aumentarse los Premios
ni acumularse los de otra Facultad, Sección o Titulación
a los dos años anteriores que se hubieran declarado desiertos. 2.1: Que la Tesis de Doctorado haya sido defendida en el período académico al que corresponda el Premio convocado. 2.2: Que la Tesis de Doctorado haya sido valorada por el Tribunal con la calificación de "cum laude por unanimidad". 2.3:
Que haya sido propuesta para su consideración en
Artículo
3. Comisión evaluadora de las propuestas de concesión
de Premios Extraordinarios de Doctorado. 3.1: Anualmente, a tenor de las propuestas realizadas por los distintos Departamentos, la Comisión Permanente de la junta de Facultad nombrará una Comisión de la que formarán parte cinco Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad o de Escuela Universitaria, que valorará tanto los informes que acompañen a las propuestas como los exedientes académicos de los aspirantes. Para ayudar al Desarrollo de sus funciones, la Comisión de Doctorado de la Universidad Complutense podrá establecer, haciéndolos públicos, los criterios objetivos que considere adecuados. Sin perjuicio de ello, las juntas de Facultad podrán establecer los criterios complementarios que consideren oportunos para una mejor evaluación de los aspirantes al premio. 3.2: Siempre que ello sea posible, se procurará que en la Comisión evaluadora de las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado estén representadas las distintas especialidades sobre las que versen las Tesis Doctorales que opten al Premio. 3.3:
En todo caso, los Directores de las Tesis Doctorales que
opten al Premio no podrán formar parte de dicha Comisión
evaluadora de las propuestas. |
|