El Juzgado
de Primera Instancia nº 47 de Madrid ha dictado el pasado 17 de marzo de 2001
una sentencia de carácter novedosa por cuanto, por primera vez en España, se
condena a un portal de Internet por infringir los derechos de propiedad
intelectual de otro Portal competidor.
En este
caso, la sociedad LaNetro, S.A., explotadora de un Portal en Internet dedicado a
la información local de ocio y cultura en la red, demandó ante los Tribunales
a otra sociedad explotadora de un portal de Internet (CANAL 21), solicitando se
la condenara a ésta por infracción de los derechos de Propiedad intelectual de
la demandante (arts. 133 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual), así como
por la realización de una conducta desleal por aprovechamiento indebido del
esfuerzo ajeno (art. 11.2 de la Ley de Defensa de la Competencia), al haber
difundido en su Web CANAL 21 contenidos que habían sido obtenidos de la Web
LaNetro. Además de la cesación de la conducta prohibida y la retirada de los
contenidos plagiados, en la sentencia se solicitaba la indemnización de los daños
y perjuicios causados y la publicación de la sentencia a costa de la demandada
en dos periódicos de ámbito nacional.
La
sentencia, que estimó íntegramente las peticiones de LaNetro, contiene varios
pronunciamientos que deben de ser destacados por su carácter novedoso:
1. El
Juzgado reconoce expresamente por primera vez que Internet es un medio y un
canal de comunicación susceptible de intereses privados y merecedor de la
aplicación de las leyes civiles y mercantiles.
Hasta ahora
teníamos conocimiento de la aplicación de las normas penales y de interés
general a Internet. Hechos como la pornografía infantil, el fraude y la
utilización ilegítima de tarjetas de crédito e incluso el envío de mensajes
SMS con amenazas han sido objeto de atención y persecución por parte de los
juzgados de instrucción y penales de este país.
Sin embargo,
en este caso, se reconocen los intereses legítimos de un particular (LaNetro)
sobre una página web considerada ésta como obra audiovisual.
2. Se
reconoce expresamente que una página Web es una obra colectiva en el sentido
del artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, esto es, como una obra
creada por la iniciativa de una persona que la edita y divulga bajo su nombre y
que está constituida por la aportación de diferentes autores cuyas
aportaciones se funden en una creación única. En este caso el Juzgado consideró
que las aportaciones de los diferentes colaboradores de la página Web LaNetro
(críticos, fotógrafos, etc..) era una obra colectiva creada por la iniciativa
de la sociedad explotadora de la Página Web (LaNetro, S.A.).
3. Por otro
lado, el Tribunal ha dejado patente la originalidad de la obra incluida en una página
Web. En concreto, se mantiene que aunque las "fuentes de información
puedan ser las mismas, la elaboración, presentación y diseño de estos
contenidos configuran y diferencian la obra de uno y otro". Esta tesis
del Juzgado recoge una aplicación analógica de la normativa de protección de
las bases de datos, regulada en la Ley 5/1998 por la que se incorporó al
Derecho español la Directiva 96/9/CE de 11 de marzo del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la protección jurídica de las bases de datos.
4. Un último
aspecto, quizás el más destacable de la sentencia, es que el Juzgado establece
la responsabilidad civil de la sociedad explotadora del Portal por los daños
causados por la difusión de contenidos obtenidos con infracción de los
derechos de propiedad intelectual de un tercero. La sociedad demandada trató de
defenderse de la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados
alegando ante el Juzgado que la realización de los contenidos había sido obra
de unas empresas subcontratistas y alegó que estas empresas debían de ser
también llamadas a juicio, planteando la excepción de litisconsorcio pasivo
necesario. LaNetro se negó a subsanar la excepción planteada y ampliar la
demanda contra los subcontratistas, por entender que la demandada CANAL 21, debía
de responder directamente de los daños y perjuicios causados en su condición
de explotadora del Portal en el que se habían difundido los contenidos
plagiados. LaNetro, ante la conocida inexistencia de normativa específica
alguna que establezca la responsabilidad de la sociedad explotadora del portal
por los contenidos difundidos en la misma, fundamentó la responsabilidad CANAL
21, entre otros, en los siguientes argumentos:
- El artículo
20.2 de la Ley de Competencia Desleal que establece la legitimación pasiva del
empresario por los actos desleales cometidos por empleados que el contrató.
- La aplicación analógica del art. 65.2 de la Ley de Prensa e Imprenta que
establece la responsabilidad solidaria del autor y el editor.
- La aplicación de la Jurisprudencia relativa a los principios de culpa in
eligendo e in vigilando, según los cuales determinadas personas
(empleadores, padres, etc…) deben de responder por los actos de personas que
están a su cargo.
Fue
precisamente esta última alegación la que acogió el Juzgado para condenar a
la demandada al estimar que "había intervenido culpa del agente
permitiendo esta cadena de subcontrataciones sin vigilar la corrección formal
de los contenidos".
De esta
forma, con fundamento en los principios de culpa in vigilando e in eligendo, el
Juzgado establece una responsabilidad del explotador de un portal de internet
similar a la que tiene el editor de una publicación por los contenidos de la
misma La tesis establecida en esta doctrina, de seguirse por todos los
tribunales, plantea una consecuencia práctica inmediata que sería la obligación
de los portales de elevar el control que ejercen sobre los contenidos que
incluyen en sus páginas Web. No obstante, dadas las características de
Internet, el problema no se acaba ahí, ya que se nos plantea la interrogante de
hasta dónde puede llegar esa obligación de vigilar los contenidos; incluir
contenidos ilícitos evidentemente es punible, pero ¿establecer un
"link" a otra página de forma no autorizada lo sería?
_______________________________________________________________________________________________________________
David Sánchez Almagro es abogado del bufete Estudio Jurídico Almagro
Santiago Corredoira Jack es Director de Asesoría Jurídica de LaNetro, S.A.