Las telecomunicaciones en España están atravesando un momento decisivo para la construcción de lo que podríamos denominar, la Red de Comunicaciones Integradas que quieren llevar a cabo la mayoría de los países occidentales. La adaptación a la todavía abstracta Sociedad de la Información es el objetivo a alcanzar.
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Hogares cableados por comunidad autónoma en 1999 en % |
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País Vasco |
1 |
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Baleares |
2 |
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Cantabria |
3 |
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Andalucía |
3 |
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Com. Madrid |
5 |
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Murcia |
6 |
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Com. Valenciana |
9 |
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Asturias |
15 |
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Castilla y León |
25 |
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Cataluña |
30 |
Esperemos
que esta incipiente situación se convierta efectivamente en una realidad, y no
se quede en las intenciones de algún comité sobre la Sociedad de la Información. Pero de momento, para saber que tipo de reto tenemos ante
nosotros, es mejor analizar el panorama que tenemos en España.
Vamos a verlo.
Antes de
pasar al desarrollo de este apartado, debemos mencionar un hecho fundamental que
altera el panorama que en un principio dibujaban estas leyes:
Telefónica Cable S.A. ha decidido abandonar el negocio del cable.
A pesar de que el pasado año
Telefónica anunció inversiones cercanas a los
3.000 millones de euros (medio billón de pesetas) en el negocio de cable
bajo el proyecto Imagenio en los próximos diez años, éste, ha quedado
cancelado y suspendido.
Esta
circunstancia que será analizada en el próximo número de Cyberlaw, altera de
manera evidente la situación que se había creado en un principio, y en la cual
Telefónica tenía un papel fundamental.
Debido
a lo incierto de las consecuencias en estos momentos, hemos preferido explicar
el sector legislativo sin tener en cuenta este hecho, para discernir claramente
lo legislado en un principio, de la verdadera situación que espera a los
operadores (analizada en la próxima entrega del estudio).
Si el aspecto jurídico en materia de telecomunicaciones es clave para entender las posibilidades y las limitaciones de acción, en el sector del cable, la legislación es sencillamente fundamental.
Es
imposible entender la situación actual del cable en España sin hacer un repaso
a las numerosas leyes, decretos, convocatorias... que han intentado regular este
retrasado sector.
No es el objetivo de este artículo hacer un minucioso análisis de cada uno de los textos oficiales, por lo que pasaremos a comentar los aspectos más destacados del proceso de normalización del cable.
En primer lugar, hay que citar que el paso fundamental para la definitiva regulación de las telecomunicaciones por cable lo constituyó la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1994, por la que legaliza o permite la existencia de dicho servicio, en tanto el Estado no aprobara la corespondiente ley del sector.
A partir de aquí, se legislan numerosos textos que tienen un notable papel en la regulación del sector de las telecomunicaciones por cable. Las más importantes son:
LEY 42/1995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. Posteriormente esta ley ha sido modificada principalmente por la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones.
REAL DECRETO 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.
LEY
12/1997 DE LIBERALIZACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES la cual nace con la intención de flexibilizar algunas de
las restricciones establecidas y dotar al sector de un mayor atractivo
empresarial para los posibles operadores.
LEY
11/1998 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. Que surge con la necesidad de establecer un marco jurídico
unitario de las telecomunicaciones.
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998 por el que se amplía hasta veinticuatro meses la moratoria de dieciséis meses impuesta a «Telefónica, Sociedad Anónima», en el sector de las Telecomunicaciones por Cable.
Además a todos estos textos legislativos, hay que unir la
Publicación
en el B.O.E. de las Órdenes de Adjudicación de las Demarcaciones.
Publicación
en el B.O.E. de las Órdenes de Verificación de las Demarcaciones.
Publicación en el B.O.E. de las Órdenes de Ampliación de las Demarcaciones
Este comentario se realiza teniendo en cuenta todas las modificaciones y derogaciones realizadas por otro textos oficiales hasta el 1 de agosto de 2000, ya citadas anteriormente.
La aprobación de la Ley de Telecomunicaciones por cable ha sido el punto de partida de la regulación en España de la prestación conjunta de servicios de telecomunicaciones y audiovisuales mediante las nuevas tecnologías del cable en ámbitos territoriales (demarcaciones), cuyas características fueron establecidas en esta ley.
Dicha ley, define al servicio de telecomunicaciones por
cable como “el conjunto de servicios de telecomunicaciones consistente en
el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes,
sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público
en sus domicilios o dependencias de forma integrada mediante redes de cables”.
Dicha ley,
menciona que los servicios de transmisión de imágenes de carácter
interactivo, se consideran los de mayor crecimiento y, por consiguiente, son
lo que conforman el núcleo principal del servicio de telecomunicaciones por
cable.
No hay que
olvidar que aún en esa época pervive la idea del monopolio natural (todavía
no se ha creado la Ley12/1997) y su configuración como
servicio público de titularidad estatal.
Esto influye decisivamente en la regulación del régimen de prestación
del servicio de telecomunicaciones por cable, aunque de forma matizada al
optarse por un duopolio de operadores por demarcación – se abre la puerta a
una competencia restringida – en el cual uno de los operadores ha de ser Telefónica
S.A.
También se establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales cuyo ámbito puede oscilar desde una parte de un término municipal hasta la agrupación de diversos términos municipales, correspondiendo la iniciativa para la constitución de la demarcación a los Ayuntamientos afectados y la competencia para la aprobación al propio Ayuntamiento, a las Comunidades Autónomas o a la Administración del Estado, según el ámbito de la demarcación. De ahí, el caos o desorden que se puede observar en el mapa adjunto: son demarcaciones y tienen igual rango, desde pequeños municipios, como Torrent, hasta comunidades autónomas enteras, como Castilla y León.
El título para prestar este servicio se obtuvo mediante concurso público, quedando habilitado el concesionario no sólo para la prestación de este servicio, sino también para el establecimiento de la red necesaria para tal prestación y para la utilización de dicha red para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones e, incluso, como servicio portador para servicios a prestar por terceros.
En cada demarcación territorial, no puede existir más que un operador de cable, además de «Telefónica de España, S. A.». La Ley habilita a dicha empresa a prestar estos servicios en todas las demarcaciones que se constituyan, con una serie de requisitos y condiciones, siempre que aquél se preste de forma integrada con la prestación del servicio telefónico básico. De esta forma se respetó la posición que tiene Telefónica de España como operador dominante y, al mismo tiempo, se posibilitó la existencia de la competencia necesaria en la prestación de estos servicios, debiendo ambos operadores actuar en las mismas condiciones.
Se aprueba el Reglamento Técnico y de prestación del Servicio de Telecomunicaciones por cable. Este es el texto de referencia que regula la actividad de las empresas explotadoras desde el régimen jurídico de la concesión hasta las características técnicas de los servicios de televisión por cable.
Su estructura es la siguiente:
Disposición
derogatoria única.
TITULO
I. Disposiciones generales y procedimiento concesional.
CAPITULO
I. Disposiciones generales.
CAPITULO
II. Actuaciones previas a la concesión.
CAPITULO
III. Régimen concesional.
CAPITULO
IV. Actuaciones posteriores al otorgamiento de la concesión.
TITULO
II. Del régimen de prestación del servicio.
CAPITULO
I. Disposiciones generales sobre el régimen de prestación del servicio.
CAPITULO
III. De los contenidos de la programación audiovisual.
TITULO
III. De los equipos e infraestructuras.
TITULO
IV. Inspección y régimen sancionador.
La definitiva aprobación significó el establecimiento en España de unas normas de rango legal que regulan, por primera vez, la prestación conjunta de servicios de telecomunicación y audiovisuales a través del cable. Lo cual en principio, permite el desarrollo ordenado de las redes digitales de banda ancha, con el consiguiente impacto positivo tanto en el desarrollo tecnológico e industrial como en la prestación de los servicios a los ciudadanos y en la evolución de los mercados audiovisuales.
De forma resumida, este Real decreto establece los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
Prestar el servicio de telecomunicaciones a través de la red en su demarcación; instalar los equipos necesarios para la prestación de dicho servicio; elaborar por sí mismo o contratar los contenidos a prestar; percibir las tarifas de los abonados, cuya cuantía es libremente fijada por el operador.
Obligaciones:
Mantener niveles de calidad uniformes en la prestación del servicio, facilitando el acceso a todos los posibles abonados en condiciones de igualdad; cumplir con la legislación de propiedad intelectual, reserva de una cuota para los programadores independientes; obligación de difusión de señales TV terrestre (si las empresas así lo solicitan...), etc.
En resumen: se puede decir que la Ley 42/95 fue desarrollada por este Real decreto que determina disposiciones generales y el procedimiento concesional de las demarcaciones, así como el régimen legal para la prestación del servicio.
La llegada de esta ley era inevitable; que en ese instante estuviera en el poder el PP es un hecho circunstancial en lo que ha esto respecta. Este texto obedece a la tendencia global que impera en el mundo desarrollado, y que se reflejaba sobre todo en la política de la Unión Europea.
En lo que atañe exclusivamente al tema de las telecomunicaciones por
cable, se
introducen muchas novedades relativas a una mayor permisibilidad en la alteración
del ámbito de las demarcaciones constituidas, la ampliación de la duración de
las concesiones o por ejemplo, la posibilidad de interconexión entre las
demarcaciones...
Es, sin duda alguna el texto normativo de referencia en el panorama de
las telecomunicaciones en España. En
su Exposición de Motivos se justifica su creación por la necesidad de establecer un marco jurídico
unitario de las telecomunicaciones, a las que define como servicios de interés
general que se prestan en un régimen de competencia, sin perjuicio de la
consideración de servicio público que determinados servicios, que conforme a
la ley, puedan tener.
Por lo tanto de este párrafo hay que destacar dos ideas:
1) El régimen clásico de concesión de
servicios y la explotación de redes de telecomunicaciones pasan a mejor vida, y
en su lugar, el título habilitante exigido adopta la forma de licencia
individual (A, C1...) según el tipo de actividad que realicen.
2) Las
telecomunicaciones se regulan como una actividad ha desarrollar en régimen de
libre competencia. Aunque la Administración
mantiene facultades de intervención con el fin de garantizar la protección del
interés general.
En lo referente a las telecomunicaciones por cable la nueva ley, supone la derogación, entre otras leyes sectoriales, de la Ley del Cable 42/1995 “salvo en lo relativo al servicio de difusión de televisión, manteniendo su vigencia, en especial, los artículos 9.2.I; 10; 11.1 e) f) y g); 12 y los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional III.”
De este modo existe un doble régimen bajo el cual se encuentran los operadores de cable: por un lado la aplicación de la LGT y sus reglamentos de desarrollo en lo relativo a los servicios liberalizados; y por otro, el régimen concesional necesario para la difusión de señales de televisión a través del cable, pues se trata de una concesión administrativa, otorgada por el antiguo Ministerio de Fomento, para la gestión indirecta de un servicio público por parte de un sujeto privado, encomendada a través de un contrato de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Esto último generó una gran controversia entre la Administración y los operadores, ya que estos últimos habían asumido una gran cantidad de obligaciones en los respectivos concursos de sus demarcaciones que no les son exigidas a los nuevos entrantes en los mercados liberalizados (Ley 12/1997), con lo que se crea una clara desventaja competitiva. Por este motivo, la Administración ha tratado de corregir la desigualdad existente, buscando soluciones para eximir a los operadores de cable de gran parte de los compromisos asumidos originalmente.
Tanto la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, tal como fue modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, como posteriormente la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, imponen a «Telefónica, Sociedad Anónima» (antes «Telefónica de España, Sociedad Anónima»), una moratoria de dieciséis meses desde la resolución de los respectivos concursos de concesión para iniciar la prestación del servicio de Telecomunicaciones por Cable en la demarcación a que cada uno se refiera.
Igualmente, estas leyes autorizan al Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para retrasar hasta un máximo de veinticuatro meses o adelantar la fecha de inicio de las actividades de «Telefónica, Sociedad Anónima», relativas a la prestación del servicio de Telecomunicaciones por Cable, en los mencionados ámbitos territoriales, en los supuestos en que esta medida resulte necesaria para la existencia de una competencia efectiva en los referidos ámbitos y no se perjudiquen los intereses de los usuarios.
En resumen: los 16 meses que en principio se establecieron de moratoria a Telefónica Cable S.A. se ampliaron a 24 debido a las presiones del resto de compañías adjudicatarias. Estas se quejaban de que el plazo era insuficiente para asegurar el afianzamiento de sus empresas debido a que tenían que hacer frente a numerosas actuaciones, (trámites administrativos, permisos municipales, derechos de paso, contratación de contenidos...) algunas de ellas previsibles y otras no.
Con la ampliación de estos 8 meses se estimó que permitiría a los segundos operadores de telecomunicaciones por cable una agilidad de actuación que repercutiría favorablemente en la ejecución de inversiones, el despliegue de infraestructuras y la prestación de servicios.
De este modo se entiende esta medida, como una exigencia necesaria para fortalecer la posición de los segundos operadores y garantizar la existencia de una competencia efectiva en dicho ámbito.
Para finalizar, a modo de resumen, el régimen jurídico fundamental por el que se regirán las concesiones del servicio de telecomunicaciones por cable está constituido por:
- Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
- Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley 42/1995, de las Telecomunicaciones por Cable
- Real Decreto Ley 2066/1996, del Reglamento Técnico
- Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones
- Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones
- Resolución del 9 diciembre de la S.G.C. sobre la moratoria a Telefónica Cable
- así como por las normas de carácter reglamentario dictadas en desarrollo de las Leyes citadas, y por aquellas que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y en particular, en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los artículos 10, 11.1.d), e), f) y g), y 12 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable, como normativa básica del Estado en materia de medios de comunicación social.
Tras el proceso concesional y de ampliación posterior de determinadas demarcaciones, el mapa de España ha quedado dividido en 43 demarcaciones, 14 de las cuales ocupan un territorio de ámbito municipal y el resto son multimunicipales con extensiones geográficas muy diversas.
En 36 demarcaciones existen dos concesionarios del servicio: el ganador del concurso correspondiente y Telefónica Cable S.A., y en otras 6 el único concesionario es Telefónica Cable S.A. por haber resultado desierto el correspondiente concurso concesional.
A
continuación se presenta el listado de los nombres comerciales de las
operadoras adjudicatarias.
Cabe destacar que en algunas operadoras, detrás de su nombre comercial
solamente hay una única empresa, pero en otras ocasiones,
se detectan varios nombres muy similares, pero al conceder las licencias,
fueran operadoras diferentes que acaban siendo la misma. Como por ejemplo ocurre
en el caso de la Operadora ONO, que detrás de su nombre comercial esconde una
lista mayor de 10 empresas, conformando un holding.
Able
| Aragón
de Cable, S.A. Demarcación: Aragón |
Canarias Telecom
| Cabletelca,
S.A. Demarcación: Las Islas Canarias |
Euskaltel
| Euskaltel,
S.A. Demarcación: Euskadi |
Grupo R
| Cable
y Telecomunicaciones Coruña S.A. Demarcación: La Coruña |
|
| Cable
y Telecomunicaciones Galicia S.A. Demarcaciones: Santiago de Compostela y Galicia |
Madritel
| Madritel
Comunicaciones, S.A. Demarcaciones: Madrid Norte, Sur-Oeste y Sur-Este |
Menta
| Cable
y Televisión de Cataluña, S.A. Demarcaciones: Barcelona-Besós, Cataluña Nordeste y Cataluña Oeste |
ONO
| Albacete
Sistemas de Cable, S.A. Demarcación: Albacete |
|
| Cable
y Televisión de Andalucía, S.A. Demarcación: Andalucía IV |
|
| Cable
y Televisión de El Puerto, S.A. Demarcación: Puerto de Santa María |
|
| Cádiz
de Cable y Televisión, S.A. Demarcación: Cádiz |
|
| Corporación
Mallorquina de Cable, S.A. Demarcación: Isla de Mallorca |
|
| Huelva
de Cable y Televisión, S.A. Demarcación: Huelva |
|
| Mediterránea
Norte Sistemas de Cable, S.A. Demarcación: Comunidad Valenciana-Norte y Torrent |
|
| Mediterránea
Sur Sistemas de Cable, S.A. Demarcación: Comunidad Valenciana-Sur |
|
| Región
de Murcia de Cable, S.A. Demarcación: Región de Murcia |
|
| Santander
de Cable, S.A. Demarcación: Cantabria |
|
| Valencia
de Cable, S.A. Demarcación: Valencia |
Retecal
| Retecal,
S.A. Demarcación: Castilla y León |
Retena
| Retena
S.A. Demarcación: Comunidad Foral de Navarra |
Reterioja
| Reterioja,
S.A. Demarcación: Rioja |
Supercable
| Supercable
Almería, S.A. Demarcación: Almería |
|
| Supercable
Andalucía, S.A. Demarcación: Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III |
|
| Supercable
Sevilla, S.A. Demarcación: Sevilla |
Telecable
| Telecable
de Avilés, S.A. Demarcación: Asturias Centro |
|
| Telecable
de Gijón, S.A. Demarcación: Asturias Oriente |
|
| Telecable
Oviedo, S.A. Demarcación: Asturias Occidente |
Telefónica Cable
| Telefónica
Cable, S.A. Demarcación: Todas Desiertos: Extremadura, Castilla La Mancha, Menorca, Ibiza-Formentera, Ceuta y Melilla |
A continuación, se adjunta un mapa explicativo de las demarcaciones creadas por las diferentes órdenes de adjudicación, así como los plazos de moratoria aplicados a Telefónica que existen en cada uno de ellos (24 meses a contar desde el día siguiente a la concesión a el segundo operador), aunque este dato es actualmente intrascedente debido a la retirada de dicha empresa:

De lo que se observa entre las adjudicaciones a las empresas y las concesiones a los operadores de cable para explotar dichos territorios, se pueden deducir 3 grandes grupos (pese a su gran dispersión geográfica):
1) Telefónica: que tiene adjudicaciones en todas las demarcaciones, incluidas las que en el concurso oficial quedaron desiertas, es decir, Extremadura, Castilla La Mancha, Menorca, Ibiza-Formentera y Ceuta y Melilla.
2)
Asociación de Operadores de Cable (AOC): formada por empresas con
accionistas comunes. Lo que
les posibilita la compra conjunta de contenidos.
Menta y Euskaltel ya forman parte de dicha asociación.
3)
ONO: formado por diez empresas pertenecientes al entorno de Cableuropa.


Como dato final de esta primera entrega sobre el cable en España, hay que mencionar que se calcula una inversión aproximada de 1,2 a 1,5 billones de pesetas a realizar en los primeros diez años de la concesión, para alcanzar los objetivos propuestos en las bases del concurso, por parte de los operadores adjudicatarios.
La mayor parte de esta cantidad ingente de dinero se va a destinar a la ampliación de las redes digitales. Todavía quedan bastantes territorios a los que no ha llegado esta infraestructura de comunicaciones y aunque los 85.000 kilómetros de fibra óptica nos puedan parecer muchos, en realidad no son más que la punta del iceberg.
De todos modos no hay que perder de vista la evolución de otras empresas que puedan prestar servicios de transporte de servicios audiovisuales, alquilando sus redes de fibra óptica, aunque dichas entidades no son consideradas ni mucho menos como operadores. Me refiero por ejemplo, a la basta red de fibra que posee RENFE y que de hecho está empezando a explotar, alquilando sus redes distribuidas por numerosas zonas de España. A este rentable negocio (aunque quizá no a corto plazo) se le denomina en la jerga del sector, la fibra oscura.
Por último no me queda más que remitir a nuestros lectores al próximo número de Cyberlaw, donde se comentaran, entre otros puntos:
- ¿quiénes son la AOC, ONO (y la difunta Telefónica Cable)?
- la revolución actual en el sector: el abandono de Telefónica y la posibilidad de obtención por parte de las empresas de cable histórico de una licencia C1.
- la tecnología empleada en la implementación de las redes de cable.
- los servicios que se ofrecen: televisión, Internet...