Primer Código de Autorregulación
de Proveedores
de Internet en España
Loreto Corredoira y Alfonso
Profesora Titular de Derecho de la Información
Directora de la revista Actualidad y Cyberlaw
Hacía tiempo que parecía necesaria una iniciativa así. Frente al control externo, al “heterocontrol” judicial o administrativo, el control propio del sector, el “autocontrol”. Hasta ahora no teníamos más que un Código de Ética de la Asociación de Comercio Electrónico y otro, a mi entender poco eficaz por no integrar al sector en sí, de la Publicidad en Internet, promovido por la Asociación de Autocontrol de la Publicidad.
Se encuentra una clara unanimidad entre la doctrina, los políticos, los profesionales y las empresas para apoyar la autorregulación en la información, máxime en las redes de información donde la aplicación de las leyes positivas resulta tan complejo. También desde la Unión Europea, en líneas tan importantes como es la política sobre el Buen Uso de Internet (1), que fue objeto de una Decisión de la Comisión, o de la nueva Directiva de Derechos de Autor, se ha alentado a que sean los actores de la Sociedad de la Información quienes promuevan el respeto a la Ley y a los derechos fundamentales. Documentos que pueden consultarse en el Proyecto Información y Cyberlaw (Sección Documentos Internacionales).
A mediados de septiembre la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica (Asimelec), depositó en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones este primer Código general para los Proveedores de Internet. En el artículo que publicamos en este número del Subdirector de la CMT, Angel García Castillejo, hay referencias claras.
Decimos Código General porque sus normas de conducta son amplias y se refieren a todos los “servicios” posibles. Este no es un código específico –como es el comercio electrónico o el de la publicidad-. La CMT resolvió el pasado 6 de julio aceptar este papel de depositario y posible árbitro en el supuesto de que los firmantes del Código no resuelvan el conflicto en el seno de la Asociación.
En el ámbito internacional cabe destacar el “Código de
Conducta” de los Proveedores canadienses, pioneros en este campo, aprobado
hace cinco años por la “Canadian Association of Internet Providers“
(CAIP). Este texto lo recogemos en este
número por su interés.
Un código para los usuarios y por la competencia leal en el sector
El código está firmado por los asociados de Asimelec y son ellos por tanto los que se obligan a cumplirlo. En sentido estricto habría que decir que los “sujetos” son las personas físicas, pues sólo el individuo es capaz de actuaciones morales. Únicamente de un acto humano libre puede decirse que es ético o contrario a la ética. No así, en general, de las empresas u otras personas jurídicas, aunque pueda decirse –como se hace en este Código- que son las empresas asociadas, o los proveedores, quienes han de observar las normas de conducta establecidas. Son sus propietarios, directivos y empleados los que habrán de cumplirlas.
El código contempla, además de normas generales,
obligatorias frente a todos, otras normas que tienen su origen en el hecho
de que el proveedor sea socio de Asimelec. Muchos de los socios son competidores
o incluso los proveedores pueden hasta ser clientes entre sí. En
todo caso todos ellos “concurren” en el mismo mercado de la información
y de las tecnologías. Por eso algunos de los principios éticos
específicos son: evitar los conflictos de intereses, advertir a
los clientes que incumplen el Código o, abstenerse de cualquier
competencia desleal respecto a otras empresas del sector.
Los proveedores no tienen que actual "de oficio"
Al igual que los ISP canadienses en este Código se prefiere el principio de libertad de difusión frente al control previo (a priori), típico de la censura. En parte se reconoce que es imposible vigilar los contenidos de Internet y se afirma que los ISP no tienen por qué “vigilar” qué difunden sus clientes.
Además esto llevado a la práctica es lo que –en el Derecho procesal, si de un procedimiento hablásemos- se llamaría actuación a instancia de parte, frente a la de oficio. Es decir que sólo se vigilará, observará y actuará contra una web o un grupo de noticias u otro servicio si hay quejas o demandas de terceros. En definitiva, que los ISP no tienen sobre sí la responsabilidad, ni la asumen en este Código, de los contenidos que se publiquen en la red, aunque sí tendrán la obligación de tomar las medidas oportunas y hacer todo lo posible, para que quienes publican o difunden mensajes ilegales, contrarios a los derechos fundamentales, o contrarios a las normas de conducta de ASIMELEC.
Resulta interesante leer y analizar un Código hecho por
el sector y para el sector. Y es especialmente grato comprobar que la industria
asume principios y criterios clásicos del Derecho de la Información,
como es el prioritario derecho a la libertad de información, o la
protección de la intimidad. No en vano pues la doctrina jurídico-informativa,
que tanto ha contribuido a promover el autocontrol informativo, en autores
como Desantes o Urabayen, agradecerá este indirecto guiño
de las empresas de Internet. Máxime cuando no se ha logrado en España,
sí en otros países, que el autocontrol funcione en serio
en la prensa o en la radiodifusión. Ojalá que este buen comienzo
de ASIMELEC se plasme en una real aplicación del Código,
lo que confirmaría la validez de esta fórmula.
NOTAS:
(1) Se trata, por un lado de la Decisión del Parlamento
y del Consejo de 25 de enero de 1999 (DOCE de 2.2.99) para propiciar una
mayor seguridad en Internet mediante la lucha contra los contenidos nocivos
e ilícitos en Internet y, del Plan de Acción para la Promoción
del Buen Uso de Internet, cuyo Informe final se publicó en abril
del 2000.
Septiembre 2000