Texto de la propuesta

Preparada para su aprobación final en octubre la Directiva de derechos de autor en la Sociedad de la Información

Por Loreto Corredoira
 
 

El Consejo de Ministros de la UE aprobó el pasado día 8 de junio el acuerdo final sobre la  Propuesta Modificada de Directiva “relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información”, de 21 de mayo de 1999 .

Este texto, que fue preparado en 1997 por la Comisión, concretamente por la Dirección General de Mercado Interior; se aprobó –con varias enmiendas- en febrero de 1999 por el Parlamento Europeo, de acuerdo con el procedimiento de codecisión que prevé el Derecho Comunitario. Después de este importante acuerdo, sólo falta la formal “Posición Común” del Consejo –ya sin entrar a discutirla- que será previsiblemente a finales de julio y el refrendo o segunda lectura del Parlamento. Es previsible pues que, en octubre, la Directiva esté en el Diario Oficial. Después de publicada en el DOCE debe incorporarse en el plazo de un año a los ordenamientos de los países miembros

Indudablemente desde 1997 hasta hoy se ha producido una explosión en el desarrollo y el uso de las tecnologías o aplicaciones que han obligado a modificar la redacción inicial del texto. “Internet, afirmaba el Comisario responsable Frits Bolkestein, está transformando el cine, el vídeo, la música y está reinventando el concepto de participación de la audiencia”  .

En honor a la verdad debemos decir que esta norma ha sido y es conflictiva dado que entra en los aspectos más nucleares y sensibles del derecho de autor y de las obras en la sociedad de la información, por lo que frente al interés general y al fomento de la cultura y libertad en Internet, la participación de los distintos lobbies de las industrias y corporaciones afectadas ha sido importante.

Afronta este texto  las cuestiones de las “copias técnicas en la red”, el método de “compensación por la copia digital privada”,  la licitud de los sistemas “anti-copia”  y la ilegal práctica del “cracking” de programas.

Concretamente, los temas en los que la Comisión, así como el Parlamento, y los Ministros de los 15 reunidos en junio, se han “atascado” más, con el fin de suavizar la que denominaría “superprotección” de las obras, clásica en el Derecho continental, son:

- el diferente concepto de “copyright” de los países anglosajones frente al de los continentales
- el equilibrio de derechos e intereses de todos los afectados, incluyendo derechohabientes, operadores de redes, consumidores, industrias electrónicas y la comunidad educativa;
- se ha discutido si se protegen de igual modo los servicios de la “nueva” Sociedad de la Información (tanto los on-line, como los off-line –por ejemplo, los CDs o DVDs-) y se ha acordado que sí, que todos ellos tienen ahora los mismos retos de protección;
- ante la “legalización” de los sistemas técnicos anti-copia (como es la degradación de sucesivas copias, o las “huellas digitales”) se ha visto la necesidad de establecer una vez más excepciones a esa “protección legal de los sistemas anti-copia” para aquellos usuarios con derechos legítimos, como por ejemplo, los colegios, las bibliotecas, investigadores, etc..