Napster y los derechos de autor

Por Octavio Urquía y Mª Angeles Sevillano
Grupo L2 de Derecho de las Telecomunicaciones y de Internet

 1.¿Qué es MP3?

* 2. ¿Qué es Napster?
* 3. Conflicto legal
* 4. Sentencias relacionadas
* 5. Posible evolución del problema
* 6. Links a sitios de interés

 
 


1. ¿Qué es MP3?


MP3 es un formato de compresión de audio. Posibilita grabar, almacenar y reproducir archivos de música. Estos archivos ocupan un espacio mucho menor que otros formatos de audio y la calidad de los mismos puede ser igual a la de un CD de audio. Este sistema se ha desarrollado mucho en los últimos años y en la actualidad preocupa tanto a las autoridades como a la industria discográfica, porque permite que los trabajos discográficos se transmitan por Internet sin pagar derechos de autor. Este formato supone una amenaza a la leyes de protección de propiedad intelectual. En Estados Unidos la legislación ya recoge de forma explicita este formato, por ejemplo, en la No Electronic Theft de 1997 y en la Digital Millennium Copyright Act de 1998. En España no existe legislación específica sobre música y sobre los soportes digitales, pero este formato queda recogido en la protección general de las obras objeto del derecho de autor, independientemente del soporte tangible o intangible, que se recogen en el Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 

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* 5. Posible evolución del problema * 6. Links a sitios de interés
 
 
 
 
 

2. ¿Qué es Napster?


 
    Los servicios relacionados con MP3 en la red se pueden dividir básicamente en dos. Por una parte sitios, como MP3.com  o VITAMINIC que ofrecen la posibilidad de escuchar e incluso descargar música en este formato. Y en segundo lugar buscadores, especializados o no, que remiten a los lugares donde se puede encontrar la música deseada. 

    Frente a estos servicios Napster Inc., una compañía con sede en California, ha desarrollado un nuevo concepto en el ámbito de la música digital. Este nuevo concepto se basa en una red de usuarios que intercambian ficheros de MP3 entre ellos. Por tanto estos archivos no se encuentran almacenados en ningún servidor, sino que son los propios ordenadores particulares los que sirven, a los demás usuarios de la red, sus archivos de MP3.

    Napster Inc. ofrece un programa, denominado Napster, que permite al usuario formar parte de esta red. Cuando se instala recoge información sobre la música en MP3 disponible en el ordenador. A partir de ahí, cuando un usuario quiera encontrar una canción, disco o artista determinados el programa le remitirá al usuario más cercano que lo tenga disponible y facilitará el intercambio a través de la interacción entre ambos. Su funcionamiento es similar al de un IRC y el resultado es una red de intercambio cuyo número de usuarios ya se mide en cientos de miles.

    Las ventajas que ofrece este sistema son: mayor velocidad en el proceso de descarga y sobre todo un gran número de archivos de música digital disponibles, puesto que cada usuario pone a disposición de los demás su propia colección de MP3.

    Los problemas que plantea son sobre todo legales. Las compañías discográficas y muchos autores ven en Napster una forma de promover la violación de la Ley de Propiedad Intelectual o Copyright.

    De entrada Napster Inc. declara, en su propio web site, que respeta la ley de Copyright. E invita a sus usuarios a respetarla. Napster no tiene almacenados los archivos que se intercambian sus usuarios y por tanto no se responsabiliza del contenido de estos archivos. Pero anima a sus usuarios y a los propietarios de los derechos de autor a que les notifiquen aquellos casos en que los usuarios infrinjan esta ley con el fin de prohibirles el uso del sistema. Para ello ofrece un servicio de notificación que se explica extensamente en el enlace Napster Copyright Policy dentro de su propio site NAPSTER.com.

    En este sentido, Napster impone a quien quiera usar su servicio aceptar las siguientes condiciones:
 

1. Los usuarios son responsables de cumplir con las leyes aplicables a los contenidos de MP3 que se usen en el sistema.

2. Los usuarios no podrán usar el servicio de Napster para:

    1. Infringir ,de cualquier modo, la Ley de propiedad intelectual.

    2. Invadir la privacidad, obtener la identidad o cualquier información personal de los usuarios de Napster; así como eliminar o modificar cualquier información contenida en el ordenador de cualquier usuario.

    3. Modificar cualquier parte del servicio del Napster. 

 

    Sea como fuere, la batalla legal ha comenzado, Napster Inc. ha sido demanda por la Recording Association of America, que    está formada por dieciocho grandes compañías discográficas. Y posteriormente por el grupo musical METALLICA. En ambos casos por contribución y fomento de la violación de la leyes de Copyright.
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3. Conflicto legal


    En Estados Unidos se regula específicamente las cuestiones de copyright y MP3 a partir de Octubre de 1997 con ley conocida como NET ,No Electronic Theft, que modifica la Ley Federal de Copyright. Y la Digital Millennium Copyright Act de 1998. Esta regulación específica ha facilitado el proceso judicial que discográficas y autores han iniciado contra Napster.

    La secuencia de acontecimientos se desató a partir de la demanda de RIAA (Recording Industry Association of America) contra la compañía Napster Inc, por infringir la legislación sobre copyright, actuando como un ISP.

    Paralelamente, el grupo musical Metallica ha acusado a Napster de vulnerar las leyes de protección de copyright. Las alegaciones de Metallica también se dirigen en contra de varias universidades de Estados Unidos, especialmente la Universidad del Sur de California, la Universidad de Yale y la Universidad de Indiana. Estas dos últimas universidades decidieron prohibir a los alumnos el uso de este programa en sus redes universitarias. Como consecuencia de ello el grupo Metallica retiró sendas demandas. Sólo la Universidad del Sur de California seguirá permitiendo a sus alumnos el uso del programa Napster, aunque sólo podrá ser utilizado para propósitos legales. Metallica también les retiró la denuncia, al restringir el uso del programa.

    Los abogados de Metallica afirman haber identificado a más de 335.000 usuarios del programa Napster, que han compartido canciones de este grupo, y pedirán a la compañía que les niegue el acceso. Para ello, afirman haber alquilado durante el pasado fin de semana los servicios de la empresa de consultoría NetPD, para monitorizar el estado de la red Napster y encontrar finalmente más de 335.000 usuarios que estaban compartiendo canciones de Metallica. Napster se ha negado siempre a eliminar las canciones de artistas concretos de su servicio, ya que la función del programa es simplemente facilitar el intercambio de ficheros, y son los usuarios los que aportan la música.

    Napster, sin embargo, aceptó la petición de Metallica de prohibir el acceso a los más de 335.000 usuarios que los abogados del grupo musical acusan de compartir ilegalmente canciones de la banda. Pero nada parece que vaya a solucionar esta medida, pues aunque Napster obtiene una importante cantidad de información sobre cada usuario, nada impide que este se registre en el servicio con una nueva identidad. Napster no se responsabiliza sobre el tipo de ficheros que se intercambian, recae sobre el usuario la responsabilidad; piensa que lo único que puede hacer es eliminar a todo usuario que se demostrara que incumple los derechos de copia.

    Retomando el caso RIAA, la juez Marilyn Hall Patel rechazó la argumentación de los abogados de Napster, el día de 5 de mayo. Lo que hace parecer, que el caso de Metallica, habiendo sido ambos argumentados del mismo modo, tendrá el mismo resultado.

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 4. Sentencias relacionadas


    Aunque las demandas interpuestas contra Napster Inc. todavía no se han resuelto. Un juez federal estadounidense ha fallado, el 28 de abril de 2000, a favor de los principales sellos discográficos en la demanda que estos presentaron contra MP3.com, acusándole de infringir las leyes de Copyright. La sentencia declara que MP3.com vulnera los derechos de la industria discográfica. Aunque, como ya hemos explicado, no se trata exactamente del mismo servicio esta sentencia plantea un importante precedente en la batalla de las discográficas contra Napster.
 
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5. Posible evolución  del problema


    Independientemente de los problemas legales  que Napster Inc. está teniendo, nuevos servicios similares están surgiendo en la red. Entre ellos cabe destacar el programa Scour Exchange. El funcionamiento de este es muy similar al de Napster pero ofrece la posibilidad de intercambiar otros formatos de música digital, como WAV o MIDI, e incluso videos e imágenes. Esto puede producir que a la batalla legal, que los formatos digitales ha producido ,entre las discográficas y estos sevicios se sumen nuevas empresas de productos audiovisuales como videos e incluso películas de cine.

 
    La digitalización de los productos audiovisuales hoy es accesible al público en general y esto facilita la vulneración del copyright. Puesto que la calidad del producto “pirateado” es la misma que la del original, múltiples programas existentes permiten copiar con mucha facilidad y el número de estos archivos ilegales aumenta de forma exponencial en relación al número creciente de usuarios que encuentran en internet un medio de localizar e intercambiar fácilmente este tipo de copias. 

    Este hecho pone en peligro la rentabilidad de negocios discográficos pero en un futuro el problema se podría extender a las editoriales y productoras de cine. El libro electrónico o los nuevos formatos de video digital plantearán un nuevo reto a la protección de los derechos de autor.

    El primer sector afectado, la discográficas, están ganando la batalla legal. Pero las posibles indemnizaciones que les corresponden no parecen una solución al problema. Se pueden cerrar servidores y prohibir programas pero simultáneamente surgen nuevas vías de distribución de este tipo de archivos ilegales. La digitalización de la información e internet, como forma de distribución de la misma, pueden llegar a cambiar la estructura de este tipo de negocios. Los analistas de las compañías discográficas apuestan por un cambio de filosofía. Así dos de las más grandes, Sony Music y Universal Music, se han unido para ofrecer un nuevo sistema de distribución digital utilizando la red y por medio de una suscripción mensual que daría acceso al catálogo de dichas compañías. Este sistema de suscripción puede ser el futuro del negocio musical. Hoy MP3.com ya lo utiliza de forma legal, ofreciendo un acceso ilimitado a más de 3400 registros de música clásica por 9.99 dólares al mes.

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Mayo 2000