DEL 13 AL 17 DE JULIO
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Código: | 72105 |
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Director: | Manuel Gutiérrez Lousa, Universidad Complutense. Instituto de Estudios Fiscales |
Secretaria: |
Belén García Carretero, Universidad Complutense |
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Coordinador: |
Eduardo Crespo Suárez |
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Patrocinadores: | Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Economía y Hacienda); Garrigues Abogados y Asesores Tributarios; Landwell Abogados y Asesores Fiscales |
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La fiscalidad internacional constituye una especialidad de los estudios tributarios de extraordinario dinamismo. Ello es consecuencia de la globalización económica, que se caracteriza por una absoluta libertad en el flujo de capitales, bienes y servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías. Sin embargo, este modelo de relaciones económicas no puede implicar que las potestades tributarias de los Estados se vean perjudicadas. La correcta tributación, en función de la capacidad económica, obliga a las Administraciones Tributarias a modernizarse en este nuevo entorno y potenciar el control de las operaciones internacionales a través del uso de instrumentos de intercambio de información y medidas antielusión.
Este último año ha sido especialmente fructífero en novedades en esta materia. Así, la OCDE ha presentado en 2008 una nueva edición del Modelo de Convenio replanteando y precisando los conceptos que articulan su contenido. Asimismo, sus últimos informes monográficos están provocando una nueva aproximación de conceptos tradicionales como el establecimiento permanente.
De otra, el dinamismo de la jurisprudencia comunitaria y el proceso gradual y constante de armonización fiscal obliga a analizar las últimas tendencias en el proceso de aproximación de las legislaciones europeas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y la crisis de los conceptos clásicos de la obligación personal y real de contribuir en un entorno donde el principio de no discriminación ha tenido un auge extraordinario.
En el ámbito interno, a finales de 2008 han aparecido los desarrollos reglamentarios de Ley 36/2006 de Medidas de Prevención del Fraude regulándose el nuevo procedimiento amistoso y la normativa específica en materia de precios de transferencia. Asimismo, la Ley 4/2008 ha reformado el Impuesto sobre Sociedades con objeto evitar una posible vulneración del Derecho comunitario en materia de discriminación y de restricción de la libertad de movimiento de capitales, a condición de que el sujeto pasivo acredite que la constitución de la entidad responde a motivos económicos válidos y, además, realiza actividades empresariales. Por último, la mencionada norma también adapta la deducción de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a la doctrina del Tribunal de Luxemburgo, a cuyo fin se eliminan las restricciones existentes de manera que la deducción se aplica de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en España, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Por último, destacar la próxima introducción en España de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, con un régimen fiscal similar a los Real Estate Investment Trust internacionales, para primar el mercado de arrendamiento de inmuebles.