Contaminación, reales
decretos, y el legado minero de España
Pablo Higueras1 y Roberto Oyarzun2
1Departamento de
Ingeniería Geológica y Minera, EUP de Almadén, Universidad de Castilla-La
Mancha. 2Departamento de Cristalografía y Mineralogía, Universidad
Complutense de Madrid.

Drenaje ácido en la mina abandonada de San
Quintín, Ciudad Real.
El martes 18 de
enero de 2005, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes de suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados. Sin duda una
legislación largamente esperada, que debe cubrir una importante laguna, la de
establecer de forma clara y precisa estos criterios que definen a un suelo como contaminado. Se define así también que ha de hacerse
con los suelos así declarados para evitar los efectos nocivos que puedan
derivarse de la presencia de sustancias tóxicas en el suelo, el que constituye:
1) un soporte vital para muchos organismos; 2) un sustrato del que se alimentan
muchas plantas; y 3) una fuente y reservorio de compuestos que pueden migrar
tanto hacia las aguas las superficiales (procesos de lavado del suelo) como
hacia las subterráneas (procesos de infiltración). El Real Decreto incluso hace
un loable esfuerzo de recoger la variedad de sustancias que pueden ser
consideradas como tóxicas, y los niveles máximos que no deben superarse en los
suelos para evitar efectos nocivos sobre la salud de humanos y seres vivos en
general.
Sin embargo, al tratar el tema de la presencia de los
metales pesados en el suelo las cosas no
están tan claras. Lo cierto es que algunos metaloides y metales pesados como el
arsénico, cadmio, mercurio o plomo han demostrado su toxicidad ambiental, y
merecen ser regulados de forma explícita. También aquí, por otra parte, hay que
hacer ciertas salvedades, puesto que a menudo no son los metales pesados “per se” los que generan estos efectos,
sino que determinados compuestos de estos metales pesados (fenómeno de
especiación).

Ciclo del
mercurio en la biosfera y fenómenos de especiación (Hg0 ↔ CH3Hg
↔ Hg2+).
Como pudimos ver en la película Erin Brockovich, a esta
lista podríamos añadir el cromo. Pero no se trata del cromo “en general”, el
que produce los efectos tóxicos descritos en la película, sino que los
compuestos de Cr6+, es decir, del catión de valencia seis del metal
pesado. De igual forma, no todos los compuestos de mercurio son igualmente
tóxicos. Así por ejemplo, en el distrito
minero de Almadén, podemos reconocer la presencia de: 1) sulfuro de mercurio (HgS: cinabrio, que es el
mineral o mena del que se extrae el metal por minería y metalurgia) es muy
estable en el medio ambiente, no generando sales solubles que puedan ser
absorbidos por plantas o ser lavados o infiltrados.

Cinabrio (mineral
rojo) de la mina Las Cuevas, Almadén.
2) El mercurio metálico (Hgº), las célebres gotitas que se escapan de los
termómetros cuando se rompen, son también muy inertes, puesto que el metal es
prácticamente insoluble: aprovechemos para contradecir esa “idea feliz” de que
un pila de botón puede contaminar un millón de litros de agua; la idea deriva
de que esas pilas contienen un gramo de mercurio, y como eso son un millón de
microgramos, puede contaminarlos por completo. Bueno, eso sería verdad si la
pila de botón fuese un azucarillo, que al ponerlo en agua se disolviese
completamente.

Mercurio
metálico, en su estado líquido (http://acc6.its.brooklyn.cuny.edu/~scintech/mercury/Whatis_mercury.htm).
Pero lo cierto es que para conseguir disolver esa pila de
botón hace falta mucha más agua y mucho tiempo, lo cual produce un efecto de
dilución que hace que la idea se caiga por su propio peso. Sin embargo,
conviene recordar que el mercurio metálico en presencia de luz, y a través de
un proceso ayudado por la temperatura, pasa a mercurio gaseoso, el cual sí
constituye un riesgo para la salud humana. 3) Finalmente tenemos el metil mercurio (CH3Hg),
que presenta efectos altamente tóxicos, por ejemplo, daños irreversibles en
fetos, como los registrados en el conocido caso de la Bahía de Minamata
(Japón).

El Distrito
Minero de Almadén.
Pero volvamos al tema de los suelos contaminados. En definitiva, con los metales pesados se necesitaría mucha más concreción, para establecer claramente qué compuestos de éstos resultan realmente tóxicos y en qué medida, para definir unos niveles de referencia determinados. Pero la ciencia no siempre va tan rápida como las necesidades técnicas, y aún se discute bastante sobre estos posibles efectos. Así, el Real Decreto cuando llega al capítulo de los metales pesados se hace inconcreto, y define unos niveles genéricos de referencia que hay que calcular en cada caso, sobre la base de “las concentraciones existentes en suelos de zonas próximas no contaminadas y con sustratos geológicos de similares características”. A la luz de esta definición las declaraciones de la Ministra de Medio Ambiente, publicadas en El País con fecha 14 de diciembre de 2004, resultan cuanto menos confusas: “Si fuésemos estrictos, todo Almadén estaría contaminado, por eso hablamos de niveles de mercurio por encima de lo habitual en una zona para que un suelo se considere contaminado”. ¿Quiere decir que entonces no hay contaminación en Almadén? ¿o que los niveles para considerar un suelo como contaminado en Almadén serán más laxos que en otras áreas? Entonces ¿donde está el criterio de protección de la salud en este caso? No parece que el criterio establecido respete la idea que preside el Real Decreto de protección de la salud, puesto que si el metal se considera como un tóxico, lo será a partir de un nivel determinado, y no será menos tóxico “aquí” que “allí” porque “aquí” tenga una presencia más extendida, como se establece como criterio de referencia.

Contaminación de
sedimentos fluviales y aguas en la zona del Distrito de Almadén. Valores de
mercurio en μg g-1 (sedimentos) y ng l-1 (aguas).
La situación, tal como la percibimos los que estudiamos la
presencia del mercurio en el medio ambiente de Almadén y sus interacciones con
el medio, es que en el distrito hay zonas claramente contaminadas de acuerdo
con la definición del Real Decreto, porque en las mismas existió actividad
minera y metalúrgica que aumentó significativamente la concentración del metal
en los suelos de su entorno. También se detectan localmente contenidos
considerables de metilmercurio, la especie más tóxica del metal, que convendría
controlar cuidadosamente. Pero también es cierto que en la zona existen
concentraciones altas que se pueden considerar de origen natural, consecuencia
del reparto que la geología y la geoquímica hicieron de este elemento durante
la historia del planeta, lo que llevó a que en Almadén se formara la mayor
concentración natural de este metal que se conoce. No obstante, recordemos y puntualicemos que no porque una
sustancia tenga un origen “natural” esta deja de ser potencialmente peligrosa.
La cuestión, en definitiva, es que el problema de la
dispersión de los metales pesados en áreas mineras no queda resuelto en
absoluto con el actual Real Decreto, ni resulta fácil de solucionar, puesto que
en estas áreas se suman las “contaminaciones” naturales con las de origen
humano, que ayudan de forma muy considerable a dispersar los contaminantes.
Así, ciertamente resulta necesario fijar de forma más clara qué niveles son los
que realmente resultan desaconsejables para la salud de los ocupantes de un
suelo, de forma que se puede regular también aquí de forma concreta la
necesidad de tomar medidas de protección.
Simultáneamente, habría que definir de manera razonada, que
“especies metalíferas” (formas minerales, compuestos, o cationes de un
determinado elemento) constituyen un riesgo potencial más elevado, para que
así, llegado el momento de adoptar medidas preventivas, evitar errores de
bulto. En momentos en que “todo el mundo” parece tener “algo que decir” sobre
el medioambiente conviene tratar el tema seria y científicamente. Así, y
solamente así, se evitará la adopción de medidas reguladoras que bien, pasarán
por alto riesgos importantes, o pondrán todo el énfasis en problemas de
importancia secundaria.
España registra una historia minera y metalúrgica que se extiende
de manera importante hasta los tiempos del Imperio Romano. Siglos de minería
han dejado un legado, a veces oculto, de escombreras
de minerales, las que constituyen de
facto, potenciales bombas de relojería. La
carga mineral que no se explotó en su momento por razones de atraso
tecnológico, o por las mismas, se explotó solo de manera parcial, está → sometida a procesos
químicos naturales (oxidación, hidrólisis) que actúan sobre dichos minerales
contribuyendo a su disolución, y por lo tanto, a la liberación de metales
pesados (ir a documento HTML). Sin tener que retroceder demasiado en el tiempo, en
España existen cientos de minas abandonadas (con sus escombreras asociadas),
cuya explotación cesó en el siglo 19 o 20.

Drenaje ácido
asociado a la oxidación y disolución de sulfuros en las escombreras abandonadas
de San Quintín, Ciudad Real.
Fruto de la indiferencia con que el tema ha sido tratado hasta
ahora, un número indeterminado de estas antiguas explotaciones mineras presenta
riesgos ambientales que ni siquiera han sido evaluados. Así, mientras no se
implementen planes serios, a ejecutar por el Estado y/o las Autonomías, esta
carga mineral permanecerá como un riesgo potencial para la salud humana y el
medioambiente en general. Si estas medidas fueran adoptadas en un futuro, habría que “empezar por el comienzo”, esto es,
caracterizando adecuadamente la carga mineral (mineralogía) de dichas escombreras
y balsas, estimando “el riesgo real” de liberación de los metales presentes en
las distintas fases minerales. Recordemos que
los metales así puestos en solución pasan directamente a los suelos, pueden
alcanzar por infiltración a las aguas subterráneas, o continuar a través de
cursos fluviales, ampliándose considerablemente el área afectada y los riesgos
potenciales.