BYBLOS
Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica
ISSN 1885-3129


M. Teresa Tatjer Prat:
La Audiencia Real en la Corona de Aragón. Orígenes y primera etapa de su actuación (S. XIII y XIV)
Barcelona, Seminari permanent i interuniversitari d’història del dret català Josep M. Font Rius, Col.leció d’Estudis d’Història del Dret nº 3, Publicacions de la Universitat Pompeu Fabra, 2009. 263 pp.


 El tercer título de la Col.leció d’Estudis d’Història del Dret de la Universidad Pompeu Fabra está dedicado a la Audiencia Real en la Corona de Aragón. Contiene, con algunos retoques, la tesis doctoral que presentó Maria Teresa Tatjer Prat en la Universidad de Barcelona en el año 1986, bajo la dirección del catedrático Josep Maria Font Rius. Veintitrés años después, la autora, actualmente profesora titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Barcelona, ha decidido dar a la imprenta esta obra, que constituye el núcleo de su producción académica, parte de la cual había aparecido ya en forma de artículos sueltos. El propio Dr. Font Rius escribe un laudatorio y emotivo prólogo, al que preceden unas palabras del profesor Tomàs de Montagut, catedrático de la disciplina en la Universidad Pompeu Fabra y director del Seminari permanent i interuniversitari d’història del dret català que promueve esta colección.

El libro de la profesora Tatjer es una obra breve y de lectura ágil, pues está trazado con una clara voluntad esquemática. Su aparato crítico, abundante y actualizado, invita a la profundización y a los matices que el texto principal, articulado con frases cortas y rotundas, no permite tan fácilmente. Sin embargo, el lector –sea cual sea su campo de estudio- interesado en una lectura rápida de la obra sentirá mucha empatía hacia el estilo sencillo y directo de la autora. La tesis principal que defiende la profesora Tatjer es que no puede hablarse de una única Audiencia Real exclusiva para cada uno de los reinos de la Corona de Aragón durante los siglos XIII y XIV. De hecho, como destaca la autora “La Audiencia del Rey en la Corona de Aragón, durante la Edad Media, era única para todos sus dominios e itinerante con los demás Órganos de la Administración central.” (p. 22). Así pues, el estudio abarca el desarrollo de la Real Audiencia desde los orígenes hasta 1387, año en el que el monarca Juan I promulgó la primera norma descentralizadora de poder a favor de los reinos, de modo que los oficiales del rey ya no eran únicos para todos los territorios de la Corona.

     El libro se articula mediante dos partes: la primera de ellas relata la génesis, el establecimiento y la evolución de la Real Audiencia, mientras que la segunda, de carácter más jurídico, estudia la naturaleza y la estructura de la Real Audiencia. Para llevar a cabo el estudio, la profesora Tatjer toma en consideración las fuentes normativas (en particular, el Ordenamiento de Huesca de 1286, las Leges Palatinae de Jaime II de Mallorca, así como las sucesivas Ordinacions desde 1288, publicadas ono publicadas), las fuentes documentales, en las que la autora ha estudiado los aspectos de la praxis de la Real Audiencia mediante el análisis exhaustivo de las secciones de la Cancillería Real y de la Real Audiencia del Archivo de la Corona de Aragón, el estudio de la literatura de los grandes tratadistas catalanes de la época moderna (Bosch, Mieres, Fontanella y Oliba), así como, por último, otras fuentes publicadas de estudio auxiliar como puedan ser las cuatro grandes Crónicas y los Anales de la Corona de Aragón de Zurita.

     La primera parte da comienzo con unas páginas dedicadas al fundamento jurídico de la Audiencia del Rey en la doctrina medieval. En este sentido, y a partir de la historiografía de García Pelayo, de Arquillière y Ullmann expone la doctrina del agustinismo político, mediante el cual Dios delega la impartición de la justicia en el soberano, que a su vez ejerce con el auxilio de sus colaboradores. Éste es, según la autora, el origen de la idea altomedieval de justicia, que se encarna en la confirmación jurídica de la relación entre el Rey  los súbditos. Con tal cañamazo ideológico se creó la Audiencia del Rey en la Corona de Aragón. La profesora Tatjer estudia de qué manera particular el agustinismo político penetró en la Corona de Aragón, para saber cuáles son los fundamentos sociales de la relación entre el rey y los súbditos y los fundamentos jurídicos que existen entre ambos (pp. 39-44). La confirmación jurídica de la Audiencia del Rey se hizo en el Ordenamiento de Huesca de 1286, y a partir de ese momento y hasta finales de la centuria esta institución se solidificó progresivamente.

El establecimiento de la Real Audiencia está íntimamente ligado al “derecho de los reinos”, definido como “el conjunto de normas jurídicas producidas en las sesiones de las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia” (p. 54). En las Cortes de Barcelona de 1299, de Zaragoza de 1300 y de Valencia de 1301 se constituyó la obligación de que todos los viernes el monarca debía constituirse personalmente en Audiencia, con independencia del Reino en que se hallase. La organización de la Administración central fue obra de Pedro el Cerimonioso, que promulgó las Ordinacions de 1344. Según la profesora Tatjer, éstas “eran una copia traducida de las Leges Palatinae, promulgadas por su gran y odiado rival Jaime III de Mallorca” (p. 68). Pedro el Cerimonioso promulgó asimismo otras Ordinacions hasta su muerte, examinadas al final de la primera parte del libro (pp. 71-81).

Dejando a un lado la creación política de la Real Audiencia, la segunda parte trata de la estructura jurídica pública de la Audiencia. Después de unas consideraciones historiográficas sobre la naturaleza e integración en los organismos de la Corte, la profesora Tatjer dedica bastantes páginas al estudio de lo que ella denomina “el elemento personal”. En este sentido, explica cómo en Rey es el presidente nato de la Real Audiencia, auxiliado por un canciller y un vicecanciller, que podían presidir la Audiencia en algunos casos. Ausentes éstos, la Audiencia podía ser presidida por un oidor. Había dos tipos de oidores: los militares y los juristas. Las Ordenacions de 1344 también “permiten que el cargo de presidente de la Audiencia” sea ocupado por un promovedor de la Corte del rey” (p. 102) o, por el Regente de la Cancillería. En todo caso, la Estructura de la Audiencia se compone del presidente, los oidores, los escribanos, los porteros y los “verguers”. Existían seis oidores, que debían ser “cavayler o savi en dret”: unos eran caballeros y, los otros, juristas. La profesora Tatjer dedica algunas páginas al estudio del estamento de jurista, pues en esta época se empezaban a organizar los estudios jurídicos en las Universidades, y sólo en esta época surge en la Corona de Aragón la figura del jurista profesional, formado en la incipiente Universidad de Lleida.

En las páginas siguientes, la autora se refiere brevemente al procedimiento para el nombramiento de los oidores, el juramento, la posesión, el sello, los derechos y las obligaciones del oficio. Entre las obligaciones generales destacan la obediencia al rey, la diligencia en el cumplimiento de sus funciones, el deber de fidelidad, y el deber de seguicio de la Corte del rey. Entre las obligaciones específicas se hallan las de ser miembro componente de la Audiencia, ejercer la presidencia eventual de la misma cuando sea requerido para ello, actuar de regente en la Audiencia en los casos que sea nombrado, las funciones de inspección sobre los oficiales reales, y las funciones de asesoramiento a determinados oficios reales (p. 133). Los oidores podían formar comisiones de dos y de tres miembros para tareas específicas. Finalmente, la extinción del cargo de oidor se producía por muerte del monarca otorgante, por remoción en el cargo o por muerte del oidor (pp. 142-143).  

En las páginas siguientes, la autora trata del oficio del escribano, de su número y del procedimiento para la nominación, del juramento de oficio, y de los derechos y obligaciones. Entre éstas últimas destacan el deber de obediencia, la diligencia en el cumplimiento de sus funciones, la asistencia a las sesiones de la Audiencia, el traslado a la Escribanía de los documentos de la Audiencia, la dirección del protocolo de las visitas a la cárcel y la ayuda la escribanía. Los escribanos eran nombrados por un plazo y cesaban automáticamente. Entre los oficiales subalternos cabe distinguir entre los porteros y los “verguers” o mensajeros, que son miembros de la Corte del Rey, destinados a la Real Audiencia. Dos son los porteros y tres los mensajeros de acuerdo con las Ordinacions, cuya importancia es simbólica e institucional en el seno de las Cortes medievales.  

Las dos últimos apartados de esta segunda parte se refieren a la competencia y al funcionamiento de la Audiencia. Respecto a la competencia, la profesora Tatjer explica la jurisdicción en vía de justicia y en vía de gobierno. En la primera de ellas poseía competencia en el nombramiento de jueces en comisión, en la designación de los órganos auxiliares en su función judicial, la avocación, en el conocimiento de casos de única instancia, en apelación y en suplicación. En vía de gobierno tenía competencia para actos referentes a entes públicos, a particulares o referentes al control de los oficiales reales. En cuanto al funcionamiento técnico de la Audiencia, la autora explica las reuniones de la Audiencia, los acuerdos y su carácter itinerante, conforme con las características de la monarquía del momento. En cuanto al procedimiento en la Audiencia, los asuntos se tramitaban por proceso o por expediente. De ambos se exponen las fases procesales: inicio, debate, resolución y, por último, notificación y ejecución (p. 183).

En definitiva, se trata de una obra con clara voluntad esquemática, en la que predomina la vertiente descriptiva sobre la crítica. De hecho, la profesora Tatjer tampoco podía en su tesis introducir mayores discusiones historiográficas, puesto que el tema no había sido estudiado exhaustivamente hasta el momento de su lectura ni tampoco –según ella misma informa- ha recibido mayor atención después de 1986. Las conclusiones de la obra son, así pues, escuetas y directas. El libro se completa con un apéndice documental: un total de 15 textos, presentes ya en la tesis doctoral, que permiten hacerse cargo al lector de las formas de actuación de la Real Audiencia. Los ejemplos están muy bien seleccionados y resultan una síntesis muy gráfica para el lector que ha recorrido la obra en su totalidad. Como estudio en el que paradigmáticamente se dan la mano la Historia del Derecho y la Historia de las Instituciones, este trabajo -que no ha perdido vigencia- merece una cálida bienvenida por parte de los estudiosos del derecho español.           

 

Rafael Ramis Barceló
Área de Filosofía del Derecho
Facultad de Derecho
Universitat Pompeu Fabra

Recensión efectuada el 11 de diciembre de 2009
rafael.ramis@upf.edu

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