Capítulo VIII

 

DEL JURAMENTO POLITICO

 

La cuestión del juramento político es una de las más delicadas que pueda proponerse un publicista.

El juramento tiene algo de sacramental que lo distingue esencialmente de cualquier otra promesa, obligación o compromiso, tácito o formal. Así, en el matrimonio el juramento es exigido de los esposos porque la obligación que contraen al prometerse el uno al otro no resulta del hecho exclusivo de la cohabitación y de la promesa de amor recíproco, y que sin el juramento, prestado ante el magistrado asistido por testigos, ni ellos ni nadie podría decir si el pacto que los une es voluntad de casamiento o convención de concubinato. Aun cuando se aboliese la formalidad de la comparecencia de los desposados ante el funcionario civil y se declarase el juramento suficientemente válido para el contrato de matrimonio, precedido de las amonestaciones legales y seguida de la cohabitación, no por ello dejaría el juramento de existir. Sería considerado como efectivo. El trabajo tomado en asegurar la ceremonia probaría su esencialidad. Sería a la manera del billete de banco, que sirve de moneda pero que no hace otra cosa que testimoniar la importancia misma de la moneda.

En los testimonios, arbitraje y certificaciones, el juramento es asimismo requerido y por análoga razón. El individuo convocado como experto, árbitro o testigo es considerado como al margen de cualquier interés personal, directo o indirecto, y a quien le es indiferente tanto callar como manifestar la verdad. Pero puede ser influido por la amistad, el odio y el temor; puede ser seducido o intimidado; y el juramento tiene por objeto hacerle servir la verdad, elevándolo por encima de consideraciones vulgares, interesando su honor por temor del perjurio y liberándolo de todo temor y respeto humano.

En una palabra, en el matrimonio el juramento es una consagración, sacramentum, que hace a los desposados inaccesibles a cualesquiera otros; en los casos de testimonio, arbitraje, certificación, el juramento es también una consagración que pone al testigo, árbitro o experto, a cubierto de cualquier reproche proveniente de las partes. Fuera de esos casos especiales y de algunos otros, no se acostumbra a jurar. Es suficiente con la promesa verbal o escrita. No se jura pagar las deudas, cumplir con el deber de doméstico, de empleado, de asociado o de mandatario; esto parecería, y con toda razón, inconveniente, ridículo. Sin embargo, el juramento puede ser exigido al deudor de mala fe que sostiene haber pagado su deuda y ante el cual no existe evidencia de lo contrario, del mismo modo que al acreedor que niega haber sido pagado y cuyo recibo se ha perdido. En estos dos casos, el juramento es una execración, por la cual el que lo presta es entregado a la infamia si su aserto es falso.

Los mismos principios se aplican al juramento exigido de los funcionarios públicos al asumir funciones juramento que es preciso no confundir con el juramento político u homenaje feudal, aunque por su alcance no parecen diferir mucho.

El juez, el administrador, el funcionario ministerial, los agentes de la fuerza pública e, incluso, el guarda jurado, prestan juramento. Ello significa no solamente que prometen cumplir con honor y probidad sus funciones, lo que es natural y no exige más juramento que la obligación del inquilino de pagar su alquiler; ello significa también que estos funcionarios, no debiendo mostrar ningún género de preferencias personales, quedan a cubierto de todo odio o resentimiento como consecuencia de funciones de su ministerio. Aquel que, oficiosamente, por un interés personal, denuncia un delito, se hace odioso en ocasiones; pero el funcionario jurado, cuyo mandato consiste en velar por la ejecución de la ley y en llevar a los infractores ante los tribunales, es honorable. A menos que abuse de su poder para atormentar a los inocentes, no suscita resentimientos. ¿De dónde proviene esta diferencia? Del juramento.

Después de lo dicho es fácil de ver que el juramento de los funcionarios públicos, del mismo modo que el de los desposados, testigos, árbitros, etc., no puede ser transferido al soberano. El funcionario, en lo que concierne al ejercicio de sus funciones, jura sobre su conciencia, pero nada más. Hacerle, prestar juramento al príncipe, incluso a la nación, es suponer que su deber está subordinado a un orden superior; que la justicia no es su ley suprema, sino la razón de Estado: lo que entra ya en la política maquiavélico y mazziniana y altera la naturaleza del juramento.

Entendida esta premisa, podemos hacernos una clara idea del juramento hecho al príncipe, de su alcance, y de los casos en que puede ser exigido.

El juramento político es también un contrato de fidelidad, por tanto unilateral, cuyo objeto es unir al ciudadano que lo presta al príncipe que lo recibe por una consagración personal, superior a cualquier otra consideración de hecho y de derecho: siendo el propio príncipe a los ojos de quien le rinde homenaje el derecho personificado, o mejor aún, la fuente misma del derecho.

En una monarquía absoluta, en una democracia idealista y unitaria, donde la razón de Estado es algo superior al derecho, es natural que el juramento sea exigido y que, además, sea prestado ante el hombre o la asamblea que representa la autoridad pública, la razón de Estado. En el antiguo régimen, por ejemplo, el gobierno era personal, autocrático, y de ello testimoniaba suficientemente la indivisión del poder. El sistema político se encarnaba en el príncipe, emperador o rey, el cual, al morir, era reemplazado electiva o hereditariamente, pero fuera del cual, sólo existía el vacío. Suponer que el funcionario o el soldado, que el ciudadano, hubiera podido decir a ese hombre «Yo no os conozco»; he ahí el Estado derribado, la sociedad disuelta. Es indudable que todos los que formaban la sociedad no prestaban juramento: ¿es que los hijos prestan juramento a sus padres? Pero todos debían hacerlo, y el día en que el soberano llamaba a alguno de ellos para conferirles dignidades, la deuda adquiría carácter obligatorio a los ojos de aquellos elegidos.

En una república federativo donde la autoridad está subordinada, el gobierno es impersonal, y el Estado se funda sobre un contrato, las cosas no pueden ya ocurrir del mismo modo. El juramento no puede ya prestarse o no importa quien. De cualquier modo, ya no al príncipe: el príncipe, en los casos en que exista, el presidente, el mandatario, o quienquiera que se os ocurra, es un funcionario inferiorizado; ni siquiera se prestará a la propia nación o a la asamblea de la nación, puesto que la nación sólo existe en virtud del pacto y se compone de Estados independientes, iguales en dignidad, que han establecido entre ellos un contrato de garantía mutua, contrato sinalagmático y conmutativo que excluye toda idea de juramento.

Acaso se me objetará que los fundadores de la libertad helvético se vincularon por juramento en la llanura de Grutli, y que más de una vez, en sus guerras nacionales, los suizos lo renovaron. Pero, aparte de que no hay que ver en ese pacto inicial otra cosa que una forma verbal, solemne y apasionada de compromiso sinalagmático, ¿no puede asimismo afirmarse que el juramento de Grutli fuera, como todos los juramentos prestados en casos similares, una suerte de de ab-juracion o de execración, por el cual los confederados se declaraban a sí mismos libres de todo homenaje, formando entre ellos una sociedad política de nuevo tipo, fundada sobre el contrato libre? Aquí, el juramento significa el solemne adiós al antropomorfismo político; es el rechazo del juramento. jamás han aparecido los suizos más sublimes a nuestros ojos que al renovar, de siglo en siglo, esta abjuración de sus antepasados.

De las consideraciones que anteceden concluyo que el juramento político es esencialmente contrario al espíritu republicano en general, pero, sobre todo, al espíritu federativo. Confieso que en 1848 me sentí vivamente sorprendido ante el modo en que fue abolida, en nombre de la república, la formalidad del juramento. Esta abrogación estaba mal fundada; contenía un no sé qué indecente, poco sincero e injurioso a la nación y a la república. Parecía con ello significarse que desde el 89 todos los juramentos habían sido perjurios, que era inútil imponerle, que no era posible fiarse de nadie, que ni la propia república podía confiar en la fidelidad de sus constituyentes. Y como si bajo otra forma hubiera querido continuarse esta tradición de perjurio, se gritaba con acusado énfasis: ¡Viva la república! ¡Suprimamos este grito a la vez que el juramento!... Observad que, por una inconsecuencia, que fue claramente constatada, ese mismo juramento, abolido para todo el mundo, era exigido, excepcionalmente al presidente de la república. Lo cierto es que la prestación del juramento es un contrasentido en una república; desgraciadamente había aquí algo que falseaba el principio y convertía a todos en hipócritas. La república, al ser unitaria, al rechazar, bajo la divisa de Derecho al trabajo, a la federación industrial, soportando con impaciencia la marea democrática, admitiendo principios anteriores y superiores que no se definían y abrían la puerta al idealismo, no fundamentaba el derecho de considerarse vinculados por la única virtud del contrato, y ante la abrogación prematura del juramento la conciencia nacional protestaba por medio del grito redoblado de: ¡Viva la república!

En la monarquía constitucional, sistema híbrido y equívoco, fundado al mismo tiempo sobre la autoridad y sobre el contrato, el juramento de fidelidad al príncipe es exigido por parte de los funcionarios y de los representantes; pero es, a la vez, exigido del príncipe, a su advenimiento, el juramento de fidelidad exigido a la Constitución. Ahí el poder está dividido en cuanto a las categorías ministeriales, pero la administración está centralizada; ahí el gobierno es impersonal, en el sentido de que toda disposición del rey debe ser confirmada por un ministro, pero se hace personal desde el momento en que es el rey quien elige a los ministros, y que es muy difícil que, en caso de necesidad, no halle uno dispuesto a firmar por él. Todo esto, cuando se examina de cerca, es bastante heteróclito, y la experiencia así lo ha probado. Pero en fin, esto es comprensible; después de todo, resulta más razonable que la monarquía absoluta, incluso hemos reconocido que de todas las fundaciones del empirismo, había resultado hasta el presente la más feliz. Por consiguiente, puede admitirse que en una sociedad en que la monarquía se reconoce como parte integrante del sistema político, en concurrencia con la soberanía del pueblo, el juramento puede ser exigido por la corona. Monarca y súbditos están vinculados recíprocamente, como lo estaba en la Edad Media, pero por medio de un pacto o juramento diferente del de aquélla. Es lo que los hombres del 89 expresaron con la fórmula: la nación, la ley, el rey.

Pero volvamos ahora a Mazzini y a su política.

Mazzini es el hombre de la unidad, lo que implica si no de un modo absoluto la monarquía constitucional, sí al menos la república unitaria, esencia pura de monarquía. En virtud de su principio, no solamente Mazzini podría exigir de sus adherentes el juramento de fidelidad a la república, una e indivisible, superior al derecho y a la libertad, y de la que ha hecho un ídolo; podría incluso prestarlo y hacerlo prestar a todo representante, individual o colectivo, de esa república, a Víctor Manuel, por ejemplo, del que podría decirse que se ha comprometido con él por juramento al ofrecerle su apoyo, a condición de que Víctor Manuel hiciera por su parte profesión de fe unitaria. Es poco más o menos de esta manera cómo los jacobinos de Robespierre prestaron, en 1804, juramento a Napoleón y posteriormente, en 1814, a Luis XVIII. Sólo por parte del republicano federalista, para quien el gobierno es exclusivamente el producto y la expresión de un contrato, cabe esperar en pura lógica y derecho, que se niegue a prestar juramento. El pacto federativo y el homenaje feudal o imperial están en flagrante contradicción.

A no mucho tardar tendremos en Francia elecciones. Naturalmente, M. Morin, jacobino, mazziniano y católico romano, admitirá, aunque sólo fuere por estas razones, que en virtud del principio de unidad que constituye el alma y la razón de Estado de su partido, los candidatos de la democracia pueden perfectamente prestar juramento al emperador. Para ello no es necesario sentir afecto por su persona o aprobar su política, como tampoco en otro tiempo el realista, al prestar juramento, estaba obligado a amar o estimar al rey; tampoco M Thiers, al entrar en el gobierno y prestar juramento,: tenía necesidad de convertirse en el alma atormentada de Luis Felipe. Es bastante, y hoy como ayer, que el príncipe sea la expresión del pensamiento general a que se une quien presta juramento.

Así, se puede inferir de la confesión de la democracia y del propio M. Fr. Morin, por una parte que en la Constitución francesa, realista, imperial o democrática, el título y la forma son secundarios, al ser una constitución fundada sobre un contrato, pero era el que entra más autoridad que libertad y que en consecuencia admite, en cierta medida, la personalidad del gobierno; por otra parte, habiendo sido nombrado Napoleón III por el sufragio universal representante de la nación y jefe del Estado, ha podido lógica y legalmente hacer obligatorio un juramento que nada le obliga a exigir: en este caso, no hay duda de que ningún buen demócrata pueda en conciencia acceder a prestarlo. Entre la oposición democrática y Napoleón III, no lo perdamos de vista, no hay más diferencia que entre Luis Felipe y Lafayette, Víctor Manuel y Garibaldi, La negativa al juramento, por la que se distinguieron los elegidos por la democracia en 1852, se dirigía a la persona del soberano, pero no afectaba a su dignidad. Ahora el juramento ya no es rechazado, lo que equivale a decir que la democracia, si bien critica la política imperial, reconoce en definitiva el derecho del emperador y la consanguinidad que los une. Mantiene, sí, su postura de oposición, pero esta oposición no es otra cosa que lo que en Inglaterra se llama eufemísticamente Oposición de Su Majestad.

Con el fin de que M. Morin comprenda mejor la importancia de esta cuestión, le haré observar que Mazzini, después de haber prestado juramento, posee, en el caso en que tuviera motivos de descontento con el príncipe, y siempre en virtud de su teoría, un medio para liberarse. Si la máxima del Estado no se respeta; si, por ejemplo, la unidad de Italia, objetivo de la democracia italiana, no se lleva a efecto; si Víctor Manuel se muestra incapaz o en mala disposición; si cede a las influencias extranjeras, Mazzini puede declarar al príncipe infiel a la razón de Estado, traidor a la unidad y a la patria y proclamarse, en consecuencia, desligado de su juramento. De esta misma manera, en la Edad Media, cuando un rey se hacía reo de algún atentado a la moral pública o doméstica, a los derechos de la nobleza o a la autoridad de la Iglesia, era excomulgado por el Soberano Pontífice y sus súbditos quedaban desligados de juramento. Pero esta teoría de la disolución del juramento, ya muy dudosa cuando la disolución se pronunciaba en nombre de la sociedad cristiana por el jefe de lo espiritual, y que levantó las más vivas reclamaciones contra los papas, resulta mucho más reprochable aún cuando la decisión a adoptar depende únicamente de la conciencia del individuo. En este caso se trata de una simple aplicación de la máxima jesuítica: jura, perjura, etc. Pues, en fin, prestar juramento bajo reserva, hacerse juez del caso en que deberá mantenerse el juramento y de aquél en que no lo será, o incluso tratar un acto tan grave como simple formalidad, significa, en principio, desconocer la esencia de juramento; en general equivale a negar el derecho del príncipe, saludado en primer lugar como parte integrante de la Constitución; equivale, en una palabra y sin necesidad de ello, a perjurar.

¿Admite M. Morin esta teoría del perjurio? ¿Considera, de igual modo que buen número de demócratas, que sea posible, con la conciencia limpia, y después de haber prestado juramento de fidelidad al jefe del Estado, considerarse desvinculado tan pronto como estime que el citado jefe ha faltado, por su política personal a las condiciones del pacto formado entre él y el pueblo?

Eso no es todo: desvinculado de su juramento hacia Víctor Manuel, Mazzini pueda conspirar contra el rey, destronarle, pues Víctor Manuel, declarado traidor a la unidad, ya no sería el representante de la Italia. una e indivisible; es Mazzini y todos aquellos que como Mazzini están juramentados por la unidad y la nacionalidad, quienes han condenado la política de expectativa de Víctor Manuel. Del mismo modo que la teoría del perjurio, la del regicidio se desprende de la teoría de la excomunión; es una copia de la misma. En todo esto, Mazzini y los jacobinos no hacen sino imitar a los papas.

He preguntado a todos los italianos conocidos míos sí consideraban a Mazzini hombre capaz de aplicar en la práctica las consecuencias de su teoría. Todos han contestado afirmativamente; que eso precisamente constituía el carácter, la moralidad y la fuerza política de Mazzini, y que ése era el sentido de las palabras finales de adiós, dirigidas al rey de Italia, a guisa de despedida: ¡Conspiraremos! Puede ser, aunque me guardaré de afirmarlo, puede ser, digo, que la conspiración y el asesinato político sean concebidos si tienen como fin salvar la justicia, superior a toda razón de Estado y a la patria misma. Pero, sin contar que esas prácticas de la razón de Estado repugnan a la justicia, sabemos que la justicia, por sí misma, no es la máxima de Mazzini; que tampoco era la de Orsini, ni la del desconocido asesino de Rossi.

¿Piensa M. Morin, junto con sus colegas, que- lo que apenas se podría justificar por la necesidad de salvar la justicia, el mayor bien de la humanidad, pueda legitimarse en consideración a un sistema, tal como el de la unidad mazziniania, por ejemplo?

Observemos que el republicano fe no por qué atormentarle con esos espantosos casos de conciencia. Para él, siendo el sistema político exclusivamente contractual y la autoridad subordinada a la libertad; siendo el magistrado un ser impersonal en tanto que funcionario y como hombre legal de todos los conciudadanos, no necesita prestar juramento a nadie; al hacerlo faltaría a la federación, a su derecho y a su deber, al jurar se haría reo de complicidad en la destrucción de las libertades públicas. Y si las circunstancias exigieran la renuncia a la federación, entonces el republicano federal se abstendría de toda participación en la vida política, devorando su amargura y ocultando sus esperanzas; o bien, en caso de considerar su concurso necesario a la patria, respetaría su juramento.

Ultima consecuencia del juramento político y de su corolario es la razón de Estado. Siendo soberana la razón de Estado, no es sólo contra un príncipe, un ministro, un escritor, declarado infiel, como un ciudadano virtuoso como Mazzini puede hallarse investido de una dictadura vengadora; sino también contra los pueblos y las provincias, contra una población entera. En lo que toca a Italia, tal como Mazzini ha decidido que sería, la unidad corresponde a la nacionalidad. Ahora bien, la nacionalidad se halla por encima de la nación, como la idea se halla por encima de su propia realización. Por consiguiente, igual que el dictador romano, padre de la patria, el cual, sólo frente a su ejército culpable, tenía el derecho de diezmarlo como perjuro, y lo diezmaba de hecho; del mismo modo que los jacobinos en el 93, sostenidos por el pueblo de París y por las sociedades patrióticas de una docena de departamentos se reservaron, en virtud de su propia interpretación de la revolución, de arremeter contra la masa de la nación que se les manifestaba contraria; de igual modo, Mazzini tendría el derecho de tratar como rebeldes a todos aquellos, aunque se tratase de veinticinco millones, que se opusieran a la política de unidad y faltasen al misterioso pactó jurado entre ellos y Víctor Manuel; en virtud de ese pacto podría exterminar como a malhechores a los partidarios de la federación, así como incendiar las ciudades, devastar los campos, diezmar, depurar, sancionar a todo un pueblo, culpable, según Mazzini, de lesa majestad hacia él mismo. ¿No es esto lo que hacen ya los piamonteses desde hace dos años en Nápoles, en Calabria, en todas partes donde la autoridad de Víctor Manuel se ve resistida?

¿Tiene algo que objetar M. Morin a esta deducción de la política mazziniana? Que medite bien su respuesta. No he tratado de sorprenderle,, y por esta razón, no enmascaro ni suavizo las cuestiones sobre las que le he interpelado. Pero que no ha inducido a error: esta política unitaria que atribuyo a Mazzini, política de razón de Estado, de juramento y perjurio, no difiere en absoluto de la de los jacobinos del 93, proscribiendo en nombre del pueblo francés a la inmensa mayoría de ese mismo pueblo; es la misma seguida por el patriciado romano, arrogándose derecho de vida y muerte tanto sobre la milicia ciudadana como sobre sus hijos y esclavos, y delegando luego posteriormente ese derecho al cónsul; la de Moisés, haciendo- masacrar a los israelitas idólatras en el desierto; la de la inquisición romana y española, enviando al verdugo a todo individuo culpable o solamente sospechoso de herejía; de Fernando e Isabel, expulsando de sus hogares a moros y judíos; de Catalina de Médicis al perpetuar la noche de San Bartolomé; la de la Santa Liga y la de los jesuitas, haciendo asesinar, por turno, a Guillermo el Taciturno, Enrique III, Enrique IV, etc. Es en resumen la política de toda teocracia, de todo absolutismo y de toda demagogia. Sólo el sistema federativo fundado sobre el libre contrato, al hacer por consiguiente de la justicia pura su máxima soberana, se presenta como opuesta a esa política de incendio y de masacre.