Capítulo VII
EL PAPADO Y LAS SECTAS RELIGIOSAS
¿Habré de repetir lo que he escrito en otra parte a propósito del Papado y del poder temporal, es decir, que esta cuestión, convertida en piedra sillar del sistema unitario, ni siquiera existe en el de la federación?
Partamos, de un principio. La Italia regenerada admitirá, supongo, la libertad de culto haciendo excepción, por supuesto, del sometimiento del clero a las leyes del Estado. La Iglesia libre en el Estado libre es una máxima aceptada por los unitarios; llevado por sus más grandes cóleras contra el Papado, Mazzini jamás dijo que pensara proscribir el cristianismo, por consiguiente, razono sobre la base de un dato adquirido, el de la libertad religiosa. Ahora bien, independientemente de cómo se organice en Italia la existencia del clero: que haya un Concordato o que no lo haya; que los curas viven del presupuesto o de la aportación de los fieles, o que conserven sus propiedades inmobiliarias, ello poco importa; continuarán disfrutando como todos los ciudadanos, de sus derechos civiles Y Políticos. Sólo en el caso de que el pueblo italiano se declarase en masa deísta o ateo, podría crearse una situación amenazadora para, la Iglesia. Pero nadie en Italia, como, por otra parte, nadie en Francia, piensa en esto.
Enfocadas así las cosas, afirmo que precisamente porque la existencia de la Iglesia quedaría reconocida y autorizada de pleno derecho, y de una u otra manera subvencionada por la nación, la Iglesia tendría su lugar, grande o pequeño, dentro del Estado. No existe precedente alguno de una sociedad política y religiosa a la vez, en la que gobierno y sacerdocio no entretengan entre sí estrechas relaciones, como órganos de un mismo cuerpo y facultades de un mismo espíritu. Con toda la sutileza del mundo no acertaréis a trazar mejor una línea de demarcación entre la religión y el gobierno de lo que lo haríais entre la economía y la economía política. No importa lo que hagáis, lo espiritual se insinuará siempre en lo temporal y lo temporal se desbordará sobre lo espiritual: la conexión de esos dos principios es tan fatal como la de la libertad y la autoridad. En la Edad Media la relación de la Iglesia con el Estado se hallaba regulada por el Pacto de Carlomagno, el cual, aún distinguiendo a las dos potencias, no las aislaba sino que las hacía iguales; en nuestros días esa misma relación se establece de otra manera, más íntima y más peligrosa, como veremos en seguida.
Declarada la libertad de cultos ley de Estado, reconocidas las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado, se sobreentiende que cualquier ministro de un culto, cualquier sacerdote católico y, por consiguiente cualquier obispo o monje puede, en su doble calidad de ciudadano y de cura, hacerse elegir representante del pueblo, ser nombrado senador, como ya es habitual en Francia desde 1848, e, incluso, ser elevado a la presidencia de la república, como ocurría en otro tiempo entre los judíos y los musulmanes, sin que fuera dado invocar ninguna incapacidad o incompatibilidad legal. ¿Os extraña? Sin embargo, tenéis una ley que permite al sacerdote aceptar cualquier tipo de función gubernamental o de mandato político; convertirse en ministros, como Granvelle Giménez de Cisneros, Richelieu, Frayssinous; senadores, como Gousset, Morlot, Mathieu; representantes y académicos, como el abate Lacordaire, y os extrañáis de que en un país de religión y de sacerdocio, en esa Italia pontifical, donde la teocracia es quince siglos más antigua que Jesucristo, un obispo, el jefe de los obispos católicos, sea al mismo tiempo príncipe de un pequeño Estado de cuatro millones de fieles. Empezad, pues, por abolir vuestro Concordato, empezad por excluir al sacerdote, más aún, a todo individuo que haga del cristianismo profesión de fe, del mandato electoral y de las funciones políticas; empezad por proscribir, si osáis hacerlo, a la religión y a la Iglesia, y entonces podréis, a causa de incompatibilidad, pedir la destitución del Santo Padre. Pues os lo advierto; por poco que el clero lo quiera, a poco que se tome el trabajo de apoyar sus candidaturas con algunas demostraciones de reforma y de progreso, en pocos años estará seguro de obtener, en el escrutinio popular, más nombramientos que la democracia y el gobierno juntos. Diré más: será él mismo quien se convertirá en órgano de la democracia. Y precaveos de que si le quitáis el papa a Roma, no os lo sitúen en París. El sufragio universal obra esos milagros.
Se alega el precepto o consejo evangélico de la separación de poderes. Es ésta una cuestión teológico, que compete exclusivamente al clero y no deriva del Derecho público. Me asombra que los hombres que se dicen educados en los principios del 89, los oradores de la revolución, se hayan entregado a semejante controversia. La ley, en el sistema de la revolución, es superior a la fe, lo que ha permitido decir, un tanto crudamente, que era atea. Por consiguiente, sí el sacerdote, por el sufragio de sus conciudadanos es revestido de un carácter político, encargado de un mandato parlamentario o ministerial, ello no acaecerá, si así lo queréis, directa y exclusivamente como sacerdote, sino que será, lo repito, como ciudadano y sacerdote a la vez., El sacerdocio, en un Estado donde la utilidad de la religión está reconocida y la libertad de cultos admitida, se convalida en mandato político, ni más ni menos que la calidad de legista, de sabio, de comerciante o industrial. Ocurrirá absolutamente otro tanto sí el príncipe de los sacerdotes, es decir el papa, resulta elegido presidente de la república, jefe del Estado donde reside. Cada uno queda libre, en su fuero interno, de atribuir esta elección al aliento del Espíritu Santo, Placuit Spiritui Sancto et nobis; ante la ley civil, ella se justifica en el derecho revolucionario, que ha declarado a todos los hombres iguales ante la ley, válidos para todos los empleo a jueces soberanos de la religión que les conviene seguir. Si después de todo esto, un teólogo escrupuloso intenta censurar ésta mezcla de lo temporal y lo espiritual, y pretende que existe violación de la ley de Cristo, ¿en qué puede afectar esta disputa de seminario a la democracia? ¿somos, o no somos la posteridad del 89?
Notad que para sostener esta argumentación no necesito recurrir al derecho federativo, incomparablemente más liberal que el derecho unitario; basta que me sitúe en el terreno de la monarquía constitucional, que es el de la república una e indivisible; en el terreno de M. de Cavour y de toda la democracia franco-italiana, terreno ya desbrozado, plantado y regado por Voltaire, Rousseau, Mirabeau, Robespierre, Talleyrand y todos nuestros autores de constituciones. Ese poder temporal de la Santa Sede, que escandaliza a nuestros espíritus fuertes, y contra el que se aducen textos de San Matías, Santo Tomás, etc., se justificaría de cualquier modo por la tolerancia filosófica, apenas conquistada tras un siglo de debates; se justificaría por todas nuestras declaraciones de derechos, inspiradas por el más puro genio de la incredulidad; se justificaría, incluso, añado, por el propio ateísmo de la ley. Hasta ahora el clero no ha utilizado el derecho que asegura a todo eclesiástico la legislación de 1789, de la Iglesia, así como sus relaciones con el Estado, su influencia social, han sido reguladas de otro modo por el Concordato. Pero abolid el Concordato, suprimid el presupuesto eclesiástico y el sacerdote, lo mismo que San Pablo, obligado a fabricar tiendas para vivir, el sacerdote, digo, se empleará en el comercio, en la industria, en la enseñanza, en fin en la política y en la economía política, en concurrencia con todos sus ciudadanos, y entonces asistiréis a algo bien diferente.
En cuanto a mí, si se me pregunta cómo pienso salir de este espantoso círculo vicioso que nos indica, dentro de las eventualidades del porvenir, en medio de una sociedad reconvertida al misticismo a fuerza de materialismo, un califato universal salido de un escrutinio universal, por mi parte declaro, aunque se me tache de monomanía, que no percibo salida alguna como no sea la de la federación.
Observemos ante todo que para razonar con precisión, en esta materia como en otra cualquiera, conviene empezar por generalizar el tema. La democracia sólo ve en la cuestión romana a Roma y al Papado: Roma, que ambiciona para completar la unidad italiana; el Papado, del que en el fondo envidia tanto su autoridad espiritual como su autoridad temporal. Es necesario considerar en esta cuestión de la Santa Sede y de Roma todas las iglesias, todas las sinagogas, todas las sectas místicas, todos los cultos y templos del universo, en sus relaciones con el Derecho público y la moral de las naciones. Cualquier otra manera de razonar, por su particularismo, es parcial. Hecha esta reserva, que extiende a todas las creencias religiosas lo que tenemos que decir de la Iglesia romana, podemos abordar la cuestión papal.
La Iglesia, independientemente de su dogma, es madre de toda autoridad y unidad. Es por esta unidad por la que ha llegado a convertirse, por así decirlo, en la capital del misticismo. Bajo este aspecto, ninguna otra sociedad religiosa podría comparársele. Su divisa es: Un solo Dios, un sola fe, un solo bautismo, Unus Dominus, una lides, unum baptisma; su máxima de gobierno, la excomunión o supresión de los rebeldes: que aquel que no escucha a la Iglesia, sea considerado por vosotros como pagano y publicano, Qui non audierit Ecclesiam, sit vobis sicut ethnicus et publícanus. Es de la propia Iglesia de donde los emperadores y reyes han hecho derivar su política de unidad y su prestigio; es de su esplendor del que toman su propia majestad. La república una e indivisa de los jacobinos, el Dio e popolo de Mazzini, son asimismo plagios de su doctrina. Por ello, aparte de sus disputas, la democracia moderna está, respecto a la Iglesia como estuvieron los emperadores desde Constantino y Carlomagno, llena de deferencia y sumisión. Robespierre, en el tiempo de sus venganzas, tuvo siempre una debilidad por los curas; y en 1848, se vio el apresuramiento con que la república los acogió en su seno. Sí la Iglesia, de bonapartista y legitimista, se declara mañana democrática, lo hará sin el menor riesgo y la reconciliación se efectuará a no mucho tardar. Desde 1830 existe en Francia una fracción que considera la Revolución francesa como un corolario del Evangelio; si ese partido es consecuente, debe considerar a la democracia como un sinónimo de la Iglesia. En todos los países en que se ha propagado, la Iglesia posee, pues, por anterioridad de prerrogativa, la fuerza que la unidad comunica al gobierno: esto explica que en siglos pasados, en los casos de malentendidos entre lo espiritual y lo temporal, se viera a la Iglesia tantas veces asumir para sí la autoridad temporal, excomulgar a los príncipes, desligar a los pueblos del juramento de fidelidad, operar una revolución en el gobierno. Pueden producirse hoy todavía hechos semejantes a los de la Edad Media, y acaso seremos testigos de ellos antes de pocas generaciones si, prosiguiendo su curso la corrupción de las costumbres, y evolucionando cada vez más a la política, por la obsesión de la unidad y la autoridad hacia el despotismo, quedase en resumidas cuentas la Iglesia como exclusiva autoridad moral y moderadora.
Por el contrario, la federación es libertad por excelencia, pluralidad, división, gobierno de sí mismo por sí mismo. Su máxima es el Derecho, no otorgado por la Iglesia, intérprete del cielo, ni definido por el príncipe, representante de la divinidad y brazo del Santo Padre, sino determinado por el libre acuerdo. En este sistema, la ley, el derecho, la justicia son el estatuto arbitral de las voluntades, estatuto superior, en consecuencia, a toda autoridad y creencia, a toda Iglesia y religión, a toda unidad, puesto que la autoridad y la fe, la religión y la Iglesia, siendo patrimonios exclusivos de la conciencia individual, se sitúan por esta misma razón por debajo del pacto, expresión de consentimiento universal, la más alta autoridad entre los hombres. En la federación, en fin, quedando el principio de autoridad subalternizado y la libertad preponderante, el orden político es una jerarquía invertida en la cual, la parte más importante de consejo, de acción, de riqueza y de poder permanece en las manos de la multitud confederada, sin poder jamás pasar a las de una autoridad central.
Supongamos ahora que en la confederación se produce un desarrollo extraordinario del sentimiento religioso, dando lugar a pretensiones exageradas por parte del ministerio eclesiástico susceptibles de abocar a un conflicto entre los dos ámbitos, el temporal y el espiritual. Es entonces posible que el clero, gozando como el resto del pueblo de los derechos civiles y políticos, obtuviese cierta influencia en la administración de las localidades; es posible que en un cantón el obispo llegase a ser presidente del Senado, del cuerpo legislativo, del Consejo de Estado. Pero la Iglesia nunca podría hacerse dueña de la Confederación. El sufragio universal no haría nunca de una república federativo un Estado pontificio. Por ser la proporción de clérigos muy limitada en el cuerpo electoral y estar el principio de autoridad y de unidad completamente subordinados, siempre y en caso de conflicto, el interés político y económico, es decir, temporal, anticlerical, prevalecería sobre el interés eclesiástico.
Pero consideremos algo más decisivo aún. Después de lo dicho, la idea de un pacto establecido entre individuos, pueblos, cantones, Estados, diferentes entre sí en religión, en lengua y en industria, supone implícitamente que la. religión no es necesaria para la moral; que el propio Evangelio no ha dicho la última palabra del derecho; que la ley de la caridad es incompleta, y que una justicia basada en la adoración es una justicia inexacta: es lo que un jurista, intérprete del pensamiento de la revolución, ha llamado el ateísmo de la ley. De aquí se infiere que se puede prever el caso en que, por consideraciones, no de alta policía como en el 93, sino de alta moralidad pública debería decretarse la abolición de los cultos caídos en el libertinaje y la extravagancia, siendo puesta la Iglesia fuera de la ley, excluidos sus ministros de todos los honores y funciones públicas, e inaugurada la pura religión de la justicia sin simbolismos y sin ídolos. No nos hallamos ante tales extremos, aunque la historia está llena de hechos que legitiman todas las previsiones; por otra parte, ni la política en sus constituciones, ni la justicia en sus tramitaciones, establecen preferencia en cuanto a creencias o personas. La Iglesia conserva aún el recuerdo de los gnósticos. El imperio de los Césares ha visto cómo la plebe de los pretorios, después de elegir a Trajano y a Marco Aurelio, cubrir con la púrpura de los Heliogábalos, Alejandro Severo y Juliano. Acaso fuera necesario, tras la resonancia de ciertas orgías democráticas y sociales, reanudar, ante nuevos motivos, la obra de los antiguos persecutores. El genio de las religiones no ha muerto y de ello nos hablan los testimonio de M. Erdan, autor de France Mystique. Importaría, por tanto, mantenernos vigilantes, no solamente en el caso del Papado romano, que no quiere enmendarse ni ceder sus prerrogativas, sino en el otro no menos grave ni previsible, el de una recrudescencia y coalición de todos los fanatismo, de todas las supersticiones y místicas de la tierra.
Contra ese cataclismo de las conciencias no conozco, repito, otro remedio que la división de las masas, no solamente por Estados, sino por iglesias, sinagogas, consistorios, asociaciones, sectas, escuelas. En el caso aducido, la unidad, lejos de oponerse al peligro, lo potenciaría más. El arrastre de las masas, un día embriagadas de impiedad y al día siguiente enloquecidas de superstición, se acrece con toda la potencia de la colectividad. Ahora bien, unid a la federación política la federación industrial; a la federación industrial añadid la de las ideas, y podéis resistir las estampidas. La federación es el rompeolas de las tempestades populares. ¿Qué más sencillo, por ejemplo, que resistir al absolutismo papal por los súbditos mismos del papa, no entregados, como se pide, a los piamonteses, sino a su propia autonomía por la constitución federativa, y protegidos en el ejercicio de sus derechos por todas las fuerzas de la confederación? Llevad pues a efecto, una vez más, ese pacto de unión libre, aún no es demasiado tarde y no sólo no tendréis ya motivo de inquietaras por ese Papado convertido en potencia del siglo: tendréis a la Iglesia entera revolucionada en su jefe y obligada a marchar en el sentido de la libertad; de este modo aludís el riesgo de levantar contra vosotros el universo católico.
En 1846, cuando los jesuitas, por medio de sus intrigas perpetuas consiguieron llevar a siete cantones suizos a romper con la confederación y a constituir una alianza separada, los restantes quince cantones declararon las pretensiones de los jesuitas y la escisión subsiguiente como incompatibles con el pacto federal y con la existencia misma de la república. El Sunderbund fue vencido y los jesuitas expulsados. La Suiza victoriosa no pensó entonces en abusar de su triunfo, bien para presentar unas formulaciones sobre fe religiosa, bien para cambiar la constitución federativo del país en constitución unitaria. Se contentó con introducir en la constitución federal un artículo respecto a que los cantones no podrían modificar sus constituciones particulares más que en el sentido de la libertad, e hizo volver al pacto a los clericales que habían querido separarse del mismo.
La conducta de los suizos en estas circunstancias resulta un excelente ejemplo a tener en cuenta. Como apuntaba yo, anteriormente, es previsible que un día determinado, la revolución tenga que enfrentarse, no sólo con una corporación religiosa, sino con una verdadera insurrección, sea del catolicismo, sea de todo el cristianismo. Entonces no habrá dudas: la sociedad tendrá el derecho de oponer sus federaciones justicieras a ese nuevo Sunderbund; declararía a las iglesias insurgentes, no importa cuales fuesen, culpables de atentado contra la moral y contra las libertades públicas, y procedería contra los propagandistas. Pero ese tiempo no ha llegado, ni parece que preocupe mucho a los unitarios. La conflagración de las ideas mistagógicas no entra en sus previsiones. Lo que solicitan, sin dejar de manifestar su más profundo respeto por Cristo y por su religión, es arrebatar al papa su corona, a fin de entregarla como homenaje a Víctor Manuel, y de violar una vez más el principio federativo, idéntico en Italia al propio principio de nacionalidad.
Si el pensamiento de Villafranca, aun siendo propuesto por un emperador, hubiera encontrado apoyo, se habría dado inevitablemente una de estas dos cosas: 1.º, el más fuerte de los dos principios, el principio sobrenatural o el principio racionalista, habría absorbido al otro. La revolución habría prevalecido contra la Iglesia, o ésta habría asfixiado a la revolución; o bien, 2.º, transigiendo, los dos principios habrían dado lugar en su amalgama a una idea nueva, superior cuando menos a uno de los constituyentes, cuando no a los dos; en cualquier caso, los amigos del progreso hubieran tenido motivos para felicitarse de la evolución. El partido de la unidad no abriga este tipo de aspiraciones. No conoce nada de la revolución; Nescio vos, le dice a ésta; en cuanto a la Iglesia, está siempre dispuesto a recibir su bendición: dadle el patrimonio de San Pedro para hacerse un reino y besará la mula del papa, tan indiferente en el fondo a la distinción entre temporal y espiritual, como a la libertad y a la nacionalidad.