Estatutos

 

Artículo 1º

Con el nombre de ASOCIACION MADRILEÑA DE SOCIOLOGIA (antes Castellana) se constituyó en su día, y sigue constituida con esta nueva denominación, sin que ello suponga modificaciones de ningún otro tipo, una asociación de carácter civil, cultural, científico y sin finalidad lucrativa, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones de 1.964, disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º

Los fines de la Asociación son los siguientes:

a) Fomentar la armonía, unión, colaboración, compañerismo y compenetración entre los sociólogos españoles.
b) La divulgación de las ventajas de los estudios sociológicos en la vida social, política y económica del país.
c) Hacer llegar a los Organismos y Entidades oficiales y privadas, así como a la opinión pública, el pensamiento de la asociación y emitir cuantos informes, dictámenes y asesorías considere oportuno o se le soliciten.
d) Fomentar la investigación en el campo de la sociología.
e) Publicar las revistas y trabajos científicos que sean necesarios y procurar poner a disposición de los sociólogos españoles las publicaciones españolas y extranjeras.
f) Fomentar los estudios sociológicos en sus diferentes ramas y velar por la integridad científica de todos los trabajos publicados sobre estas materias en el ámbito nacional.
g) Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras dedicadas a fines análogos, cumpliendo los requisitos legales establecidos.
h) En general, desarrollar los medios para lograr todos los fines expuestos o similares, colaborando con Asociaciones e Instituciones afines, así como en cursos de especialización, conferencias, seminarios y congresos tanto nacionales como internacionales, en este específico campo de actividad y de una manera especial con el Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, así como otras existentes o que puedan crearse dentro de la Autonomía de Madrid y el Centro de Investigaciones Sociológicas u otras similares. Dentro del marco de la colaboración se entenderá preferente la relativa a la Federación Española de Sociología (F.E.S.) a la que pertenece.

Por el carácter cultural y científico de la presente Asociación quedan expresamente excluidos de sus fines estatutarios la defensa de los intereses puramente laborales de los profesionales que integra, lo que no implica que la Asociación deje de defender los intereses profesionales del colectivo asociado por cuantos procedimientos legales considere preciso o conveniente.

Artículo 3º

A efectos orientativos, se consideran que entran en el ámbito de estudio de la Asociación las siguientes áreas:

- Sociología de la Vida Cotidiana.
- Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Sociología de las Fuerzas Armadas.
- Sociología de de la Música.
- Sociología del Consumo e Investigación de Mercado.
- Sociología de la Sexualidad.
- Sociología de la Historia.
- Ciencia Política.
- Sociología y estudios Latinoamericanos.
- Sociología de las Profesiones.
- Sociología Jurídica.
- Sociología Urbana.
- Teoría Sociológica.
- Socio-Lingüística.
- Sociología de la Tercera Edad.
- Sociología del Trabajo, Industria y de la Empresa.
- Sociología de la Religión.
- Sociología Rural.
- Psicología Social.
- Sociología Política.
- Sociología del Ocio y Tiempo Libre.
- Sociología de las Organizaciones, la Administración y la Burocracia.
- Sociología de la Población.
- Sociología de las Nacionalidades.
- Sociología de la Mujer.
- Movimientos Sociales.
- Métodos y Técnicas.
- Sociología de la Juventud.
- Sociología de la Salud y de la Sanidad.
- Estructura Social.
- Sociología de las Relaciones Internacionales.
- Acción Social y Relaciones Industriales.
- Epistemología y Sociología del Conocimiento.
- Sociología de la Familia.
- Sociología de la Educación.
- Sociología de la Desviación y Marginación Social. 
- Ecología Humana.
- Sociología del Deporte.
- Sociología del desarrollo.
- Sociología de la Comunicación.
- Moda y Diseño.
- Cambio social.
- Sociología del Turismo.
- Antropología Social.
- Animación Sociocultural y Desarrollo Comunitario.
- Demografía.
- Sociología del Arte y de la Literatura.

Artículo 4º

La Asociación desarrolla su actividad en al ámbito territorial correspondiente, preferentemente, a la Autonomía de Madrid.

Artículo 5º

El domicilio de la Asociación se fija en Madrid y dentro la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio actual en Somosaguas, sin número, Código Postal: 28023.

Artículo 6º

Como requisitos generales para adquirir la condición de socios de la presente Asociación, se precisará que las personas interesadas en servir a los fines de la misma sean mayores de edad, dotadas de plena capacidad jurídica y de obrar, y tengan la calidad de personas físicas, siendo necesario para su admisión que lo soliciten de la Junta Directiva y que por la misma se apruebe, una vez que compruebe que cumplen los indicados requisitos, y los requisitos particulares de cada clase de socios que a continuación se relacionan.

Los socios serán a efectos de su denominación:

1º- Fundadores.
2º- de Número.
3º- de Honor.

Son Socios Fundadores aquellas personas que habiendo contribuida de manera directa y por propia iniciativa a la fundación de esta sociedad, firman el texto fundacional. Así mismo se considerarán también socios fundadores a las personas que habiendo sido invitadas al efecto, se adhieran a la Asociación en el plazo de diez días a partir de la fecha de registro.

Son Socios de Número:

1º- Aquellos que posean un título universitario en Sociología, expedido por una Universidad española y los alumnos que cursen 5° año de Sociología.
2º- Aquellos que poseyendo un título universitario en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales, tanto de Universidades nacionales como extranjeras, se dediquen profesionalmente a la Sociología y sean admitidos como tales por la junta Directiva, a propuesta de dos socios fundadores o de número.
3º- Aquellos que poseyendo suficientes estudios superiores o un diploma universitario o similar en Ciencias Sociales u otras, justifiquen haberse dedicado profesionalmente a estudios o actividades relativas al campo de la sociología con una antigüedad mínima de tres años. En el presente caso serán admitidos por la Junta Directiva a propuesta de cuatro socios fundadores o de número.

Serán Socios de Honor aquellas personas que por su actividad intelectual hayan contribuido notablemente al pensamiento y a la teoría sociológica, a juicio de la Junta Directiva. Los Socios de Honor no tendrán a los efectos de estos Estatutos la condición jurídica de Socios, a no ser que recaiga esta distinción en Socios Fundadores o de Número, quienes seguirán siéndolo a todos los efectos, si bien no estarán obligados a satisfacer las cuotas de asociado.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea que, en su caso, lo aprobará por mayoría simple, el nombramiento de Presidente o presidentes de Honor a personas muy cualificadas profesionalmente y que se hayan distinguido por su trabajo en beneficio de la asociación.

Artículo 7º

Son derechos de todos los socios, cualquiera que sea su clase:

a) Participar en las actividades culturales y científicas que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales de la Asociación tanto ordinarias como extraordinarias.
c) Elegir las personas integrantes de los órganos de Gobierno de la Asociación y ser elegido como miembro de las mismas en la forma que provean los estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Examinar mediante solicitud de la Junta Directiva, el estado de cuotas de los ingresos y gastos de la Asociación.
f) Recurrir ante la Asamblea General Ordinaria contra aquellos actos o disposiciones de la Junta de Gobierno que considere lesivos sus derechos.

Son obligaciones de todos los socios, cualquiera que sea su clase:

a) Observar las disposiciones establecidas en los Estatutos y normas complementarias de la Asociación.
b) Cumplir los acuerdos validamente adoptados en las Asambleas Generales de la Asociación, así como los de la Junta Directiva que sean de su competencia.
c) Satisfacer las cuotas que establezca la Asamblea General, u ordinaria, en el importe, forma y periodicidad que la misma disponga.
d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
e) Contribuir en la medida de sus posibilidades al desarrollo y cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 8º

Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Cuando haya dejado de satisfacer las cuotas correspondientes a dos semestres.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio desprestigie a la Asociación o a los fines que ésta persigue, y ello no será efectivo hasta que no sea ratificado por mayoría en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

El socio que se creyera expulsado injustamente podrá recurrir ante la Asamblea General. Contra la resolución de la Asamblea no cabrá recurso. Toda readmisión deberá ser decidida por ella.

Artículo 9º

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Asamblea General, y en su representación por la Junta Directiva.

Artículo 10º

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio secreto entre los socios.

Artículo 11º

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los socios.

La Asamblea General puede ser de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria. Ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, quien dirigirá los debates conforme al orden del día aprobado por la Junta de la que forma parte. Actuará de Secretario el titular de dicho cargo en la misma Junta.

Los acuerdos adoptados en Asamblea General consignarán en el libro de Actas que llevará Asociación, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Convocatoria, votaciones y competencia de la Asamblea General Ordinaria:

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez al año, precisamente el mes de enero; la convocatoria se realizará por la Junta Directiva con al menos quince días de antelación, notificándolo por escrito a cada uno de los socios. La Asamblea se considerará validamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes de los socios presentes o representados. Si no existiera suficiente quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes o representados cualesquiera que sea su número. Los acuerdos de la Asamblea se adaptarán por mayoría simple de los componentes, siendo el voto secreto, en el caso de que la mayoría simple así lo decida.

Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, si procediere, el Acta de la Asamblea anterior.
b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.
d) Censurar la gestión realizada por la Junta Directiva.
e) Aprobar el Plan General de actuación de la Asociación.
f) Resolver los recursos planteados por los socios frente a los acuerdos de la Junta Directiva que estimen lesivos a sus derechos.
g) Establecer el importe de las cuotas que habrán de abonar los socios, así como la forma de hacerlo y periodicidad, cuya propuesta hará la Junta Directiva.

Convocatoria, acuerdos y competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva de la Asociación o lo soliciten al menos el 25% de los socios. La convocatoria corresponderá en ambos casos a la Junta Directiva, con un plazo de antelación de al menos quince días, notificándoselo por escrito a cada socio. La constitución de la Asamblea en primera o segunda convocatoria se realizará de la misma manera que para la Asamblea General Ordinaria.

Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Las que no siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria y de acuerdo con fines de la Asociación, Estatutos y legislación aplicable, estén dentro de su actividad.
b) El nombramiento de la Junta Directiva, elegida en votación secreta de acuerdo a las normas electorales aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.
c) La modificación de Estatutos.
d) Disposición y enajenación de bienes, así como autorización de obligaciones crediticias o préstamos.
e) Expulsión definitiva de los socios y ratificación de las bajas provisionales acordadas por la Junta Directiva.

Los acuerdos relativos a las funciones comprendidas en el apartado a) serán tomados por mayoría simple. En los demás casos se exigirá la mayoría cualificada de 2/3. El voto será igualmente secreto si, como en la Ordinaria, así lo hayan decidido los asistentes. La mayoría exigible para el acuerdo de disolución se regulará conforme a lo establecido en el art. 23 de estos Estatutos.

Artículo 12º

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y seis Vocales. Todos los cargos de la misma serán gratuitos. La Junta directiva será elegida en Asamblea general Extraordinaria mediante votación secreta de los socios presentes y representados, y de acuerdo con las normas electorales que para cada renovación presentará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple, siendo renovada en su totalidad cada dos años, y siendo los cargos reelegibles. No obstante, y con iguales requisitos que los señalados para su elección, podrán ser revocados mediante el planteamiento de un voto de confianza en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de al menos el 25% de lo socios.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y se convocará con una antelación de cinco días mediante comunicación particular a cada uno de los miembros, dirigida por el Secretario General por orden del Presidente. También cuando lo sea por el Presidente. Se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus componentes, cuando estén presentes la mitad mas uno de sus miembros, incluido en este número el Presidente o el Vicepresidente por delegación o ausencia de aquel. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. La Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá nombrar cuantas comisiones y secciones estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines y debiendo ser ratificados por la Asamblea.

La Junta Directiva estará asistida por un Consejo asesor, nombrado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 13º

Corresponderá al Presidente:

- Convocar y presidir la Junta Directiva y las Asambleas de la Asociación.
- Ostentar la representación de la sociedad, especialmente ante toda clase de autoridades, Tribunales, Organismos, etc., con amplias facultades, incluso la de nombrar apoderados a dichos efectos.
- Dirigir las discusiones y conservar el orden de las mismas.

Artículo 14º

Corresponderá a los Vicepresidentes::

- Sustituir al Presidente en todas las funciones que a éste encomiende el art. 13, en los casos de delegación, ausencia, enfermedad o dimisión así como la asunción de las competencias y responsabilidades que les asigne la Junta Directiva. La sustitución del Presidente será asumida por el Vicepresidente más antiguo. En caso de igual antigüedad la asumirá el Vicepresidente de más edad.

Artículo 15º

Corresponderá al Secretario General:

- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
- Tomar decisiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o de la Junta Directiva.
- Custodiar los libros y documentación de la Asociación, excepto los de contabilidad.
- Llevar al día el registro de socios, anotando en el mismo las bajas y las altas que se produzcan, y dando cuenta de ellas al Tesorero.
- Redactar las Actas de las Juntas Generales y tomar nota de los acuerdos a que se llegue en las reuniones de Junta Directiva, que firmará junto con el Presidente.
- Llevar la correspondencia y comunicar a quien proceda las resoluciones y acuerdos adoptados.
- Convocar por acuerdo de la Junta Directiva u orden del Presidente las reuniones de la misma o de las Asambleas.

Artículo 16º

Corresponderá al Tesorero:

- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y gastos.

Artículo 17º

Corresponderá a los Vocales:

- Tomar parte en todas las reuniones, con voz y voto, de la Junta Directiva.
- Presidir las comisiones especificadas en el art. 12.

Artículo 18º

En las elecciones para la Junta Directiva se elegirán también, aunque con independencia, los socios que habrán de ser los representantes de la Asociación por la Asamblea ante la F. E. S. Un Tercer representante en la Federación será un miembro de la Junta Directiva.

Artículo 19º

Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a tres sesiones, debidamente convocadas, sin haber justificado suficientemente, a juicio de los miembros, su ausencia, causarán baja provisional en la misma, que podrá hacerse definitiva en Asamblea General Extraordinaria si se aprueba por mayoría simple.

Artículo 20º

La Asociación carece inicialmente de Patrimonio.

Artículo 21º

Los bienes recursos de la Asociación para el desempeño de sus actividades y logro de sus fines consistirán en las cuotas de sus socios, en los donativos, herencias, legados y subvenciones que recibiera pública o privadamente y en las rentas que puedan producir sus bienes y los beneficios que puedan resultar de sus actividades.

La administración de los fondos corresponderá a la Junta Directiva. La Asamblea podrá decidir sobre dichos fondos si para ello ha sido convocada conforme al procedimiento establecido. Las cuotas de socios se establecerán por acuerdo de la Asamblea y según las necesidades de cada año, haciéndolo constar en el libro de Actas.

Artículo 22º

El presupuesto anual ordinario será de 300.000 pesetas.

Artículo 23º

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para este fin, y cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. En caso de disolución actuará como Comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio y una Comisión de doce socios elegidos para dicho efecto en la Asamblea disolutoria.

Ello procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinado el sobrante si lo hubiera, a disposición de alguna Institución social o cultural dependiente de la Autonomía de Madrid, para que lo distribuya conforme a su libre y recto parecer.

Estos Estatutos han sido redactados de acuerdo con las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 1996, y de ellas se da cuenta a la Dirección General de Política Interior (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior).


Madrid, 6 de mayo de 1996

POR LA JUNTA DIRECTIVA

LA PRESIDENTA GENERAL
Fdo. Ángeles Valero Lobo

LA SECRETARIA
Fdo. Blanca Lozano Maneiro

 
 
l>