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Las páginas siguientes
recorren la transformación de un espacio y su relación con distintos procesos
históricos, esencialmente, de tipo penal. Una ciudad,
que había albergado el proyecto de Cisneros, su Universidad y su Iglesia, y una región
agotada antes de que los efectos de la violencia mermaran drásticamente la capacidad de
subsistencia de sus familias medias, pero que en menos de tres décadas, de la mano de su
condición de cabeza de Partido y de su cercanía a Madrid, cambió sustancialmente su
perfil por el de centro administrativo, militar judicial y penitenciario. Ese paso de
bastión del Antiguo Régimen a centro que gestiona hábilmente su nueva posición con el
Estado liberal, sirve de escalón para desentrañar los cambios y las persistencias que se
producen en un espacio al que hay que acercarse decididamente más como algo vivido que
como una crónica de celebridades (1). Lo
esencial es que las transformaciones en Alcalá de Henares se realizaron sobre un tejido
urbano en el que operaron simultáneamente los usos y costumbres y los comportamientos de
la vieja sociedad tradicional, y los cambios impulsados al calor de las transformaciones
asociadas a la construcción del Estado y la sociedad liberal, y sus resistencias, tanto
desde el punto de vista institucional, como económico, político y social, que tuvieron
reflejo no sólo en el delito sino en muchas otras manifestaciones desarrolladas en el
propio espacio urbano. De ahí que aparezcan diferentes actores, y distintos discursos o
legitimaciones a un lado u otro en la historia de la ordenación moderna de lo público.
De hecho, en el XIX, siglo en que se componen los siguientes retablos, hay una relación
muy fluida entre la política y la sociedad, gracias a la violencia. La constancia, la
simultaneidad y las influencias recíprocas de la violencia van mucho más allá de una
dicotomía plasmada en la cultura de acuerdo a la caracterización amplia de los grupos
sociales hegemónicos; y por supuesto trascienden la guerra y el pronunciamiento, en
cierto modo, es su caldo de cultivo, su contexto más profundo y su brote más virulento
(2). Los
resortes fundamentales que hacen de la violencia una ventana indiscreta aparecen al
centrarnos en un espacio concreto. Una ciudad que, a pesar de afrontar su peor crisis en
la que se disolvió su perfil fundamental desde el siglo XVI, seguía siendo el segundo
núcleo provincial en relevancia, tras la tragedia para los viejos núcleos urbanos del
centro peninsular del despliegue de Madrid en todos los sentidos (3). Sin embargo, esa tragedia,
hasta hace poco sólo estudiada desde el impacto del traslado de la Universidad a Madrid,
compone el comienzo de una relación con la capital del nuevo Estado liberal basada en la
prestación de distintos servicios judiciales, político-administrativos y penitenciarios.
Un intercambio implicado en otras muchas dinámicas a través de las que se pretende
reconstruir la reordenación de un espacio urbano desde su doble esquina penal. 1-Espacio y violencia política en el final del Antiguo
Régimen. En 1814,
nada más terminadas las celebraciones por el aniversario del dos de mayo, llegaban a la antigua corporación municipal los
primeros decretos fernandinos sobre censura, circulación de personas y control de los
espacios y espectáculos públicos. Desde una perspectiva meramente legal no se
puede negar que se tratara de una batería de medidas para derogar todo lo establecido en
el período liberal de Cádiz, pero, desde una perspectiva política, no cabe duda que el
absolutismo tomaba nota de todo lo que podía desestabilizarlo, en un intento de
apuntalamiento que no consiguió mantener con vida el edificio entero aunque se obcecara
en mantener limpia la fachada del orden hasta el último momento. Las
medidas no tardaron en cumplirse: con motivo de los incidentes ocurridos la noche del 16
de abril de 1815 se suspendieron las funciones teatrales del Patio de Comedias (4). Un año después el teatro volvía a ser
clausurado por orden del Corregidor por haber infringido las órdenes en las
representaciones y la falta de obediencia a la Jurisdicción Real de los militares. De la sospecha hacia los momentos lúdicos y
los espacios festivos, donde las minorías politizadas, estudiantes de la Universidad de
Alcalá, mayoritariamente defensora del absolutismo, (5) y cadetes del Regimiento de
Zapadores, abiertamente liberales, pudieran expresarse en los espectáculos públicos, se
pasa al vecindario y a un segundo ámbito de actuación para la
consecución del orden en las calles; el 20 de febrero de 1819 el
Corregidor recordaba la prohibición de las diversiones
enmascaradas y todo lo relativo al carnaval. Las diferencias entre absolutistas y
liberales, que defendían dos modelos políticos y sociales radicalmente enfrentados entre
sí, iban camino de convertirse en enfrentamiento físico continuo; la incompatibilidad de
ambos proyectos, la represión y el predominante recurso a la violencia para saldar las
disputas sobre los agravios, basada en una cultura
del honor que hundía sus raíces en siglos de tradición, empujaban en la dirección
de la exclusión del adversario político, su persecución y depuración. La
confrontación de ambos modelos será definitiva para el futuro de una ciudad como
Alcalá, que a lo largo del XIX perderá sus perfiles básicos creados en el Antiguo
Régimen en torno a la Universidad y las órdenes religiosas (6). Tras el pronunciamiento de Riego los
rasgos de las minorías politizadas se trasladaron a la calle, donde aparecía un nuevo
protagonista directamente implicado en el control del orden público: la Milicia Nacional,
que pasó a controlar los espacios y espectáculos públicos. Un orden muy enredado en los
conflictos jurisdiccionales, precisamente en la larga transición a la unificación de
fueros. El 18 de febrero de 1822, el diario
madrileño El Espectador se hacía eco de otra desavenencia en el teatro
alcalaíno entre un miliciano que se hallaba de centinela y un estudiante a quien mandó no echase yescas para encender
un cigarro,(7). Tras el paréntesis liberal, la idea de una
policía secreta a partir de la Superintendencia y la colaboración de los leales
respondía a la defensa del régimen de todos sus enemigos que se movían igualmente en la
conspiración secreta, suponía además un paso hacia la institucionalización de la
seguridad que iba más allá de la ronda
tradicional. Para el hostigamiento de los liberales, buscando la denuncia y el
conocimiento del medio de los realistas locales, era fundamental la colaboración de los Voluntarios
Realistas, que completaban el control del orden público y un punto de no retorno en
auxilio de una Ley justa (8). La ley divina y el orden natural de las cosas fueron desplazadas por
la momentánea recuperación del legado gaditano en los momentos iniciales de la nación,
según los presupuestos de un liberalismo muy desgastado en su lucha política y militar. 2-La
fijación del modelo moderado de orden
vecinal. Dada por resuelta la cuestión realista, amainados
ya los vientos más progresistas, incluidos los de Mendizábal, el proceso de
codificación y de estructuración del Estado, que
en su vertiente jurídica y legal había exigido, en un primer momento, acabar con todo
vacío legal para vencer toda rémora absolutista, pasaba a la creación de lo necesario
de un orden público estable y permanente. Un despliegue efectivo fruto del moderantismo y
doctrinarismo, que vino a trasladar la presencia militar en la vida política a la vida
cotidiana de la población (9). Resumimos los puntos tradicionalmente estudiados de este
proceso. Parafraseando a
Tomás y Valiente, el Código Penal de 1848 fue fundamental por la fijación clara del
papel del orden público y por su propio diseño del proceso codificador tras el
precedente de 1822 (10). También importante en el sentido positivo de la evolución de la
Administración de Justicia lo ha considerado Sáinz Guerra, ya que con él venían a desaparecer un conjunto de leyes
penales confusas y contradictorias que dificultaban la labor de los jueces, imposibilitaba
su responsabilidad e impedían la inamovilidad anunciada en las Constituciones.
(11) En cuanto a las penas, tradicionalmente se le ha considerado un Código muy duro.
Para Llorca Ortega, abundó por una parte en la imposición de penas
perpetuas y otras de larga duración y, por otra, en otros castigos de corta duración
(12). La creación de la Guardia Civil ha
sido, seguramente, el efecto más visible de la concepción de un orden estable y continuo
de la política moderada, inspirada en modelos europeos y en la propia fórmula interna
que respondía a la verdadera impronta del orden público militarista y centralista (13).
El proceso de centralización administrativa y el paso al modelo de Estado que querían
los moderados también se debe relacionar con el reforzamiento de la estructura
periférica gubernativa, que entroncaba directamente en el modelo de supervisión del
orden público en las provincias y sus demarcaciones, favorecido con el reforzamiento del
papel del Jefe Político o Gobernador Provincial (14). Precisamente,
de este último ámbito y del reconocimiento de una caracterización del poder local que
no sólo recorre el trayecto de arriba-abajo, ni se basta con mantener la estructura
delegada, sino que se extiende en muchas direcciones y entornos esenciales para el poder
central (15) parten las páginas siguientes, que analizan dos resortes básicos de las
autoridades locales para el mantenimiento del orden público local: los bandos y los
certificados de conducta. Bandos
Un año después de la entrada en vigor
del Código Penal, el Ayuntamiento de Alcalá aprobó un extenso bando que iba dirigido a
toda la población, tanto a vecinos como a forasteros (16). Sus cuatro primeros puntos iban contra: El que en las
calles, plazas, tabernas u otros sitios públicos profiriese palabras obscenas y
escandalosas que ofendan la buena moral. El que públicamente trabajase en sus establecimientos los días
festivos y que están prohibidos por las leyes Se reitera la
prohibición de tener abiertas las tabernas y aguardanterías en las horas de la noche y
todo juego de naipes aun en las horas permitidas. Se prohiben las músicas y rondas de noche bajo cualquier
pretexto sin previa licencia de autoridad. Lo primero era la delimitación de la esfera pública sobre la
que se iba a actuar; después la sanción que servía para destacar esa dimensión
implacable, de alta y severa instancia imaginaria de la buena sociedad frente a la mala. Las calles y las tabernas no eran mencionadas
en sentido figurado, eran vistas como el lugar propio de las expresiones obscenas e
irreverentes, el hábitat natural de ese pueblo que después de haber hecho la Guerra de
la Independencia se acercaba peligrosamente al vicio y a la corrupción moral. De ese pueblo que el 19 de marzo del inmortal año de 1808,
derrocó la estatua del bárbaro Nabuco que se había colocado hasta en los templos del
Señor (17) se había vuelto al pueblo
desbordante (18) que se acercaba peligrosamente a la imagen radical de las barricadas
europeas del 48. El bando
fue adquiriendo recursos del nuevo lenguaje administrativo y de las expresiones para
designar la representatividad del municipio y del poder local, así como sus propias
normas, pero no perdía los componentes esenciales de un tratado de policía urbana del
siglo XVIII. Los ilustrados sabían que el buen gobierno de la ciudad estaba en su imagen.
Las
medidas de control y supervisión de la vagancia eran preventivas pero seguían la estela
de otro de los ámbitos en los que se concretaban las competencias municipales en el
diseño liberal: la gestión de la beneficencia y la pobreza oficial, en la crisis de
exclaustración de las órdenes religiosas. Aunque este proceso, por sus íntimas
relaciones con el orden público y las
medidas especiales que siempre han derivado en un trato cercano al delictivo (un año
antes se había remitido una lista de los juzgados por vagancia, hurto y robo en el
distrito judicial), merezca especial detenimiento, las medidas siguientes del bando
señalaban directamente a los sectores peligrosos:
pobres de fuera o no identificados, gitanos, quinquilleros y vagos que explícitamente se
nieguen a trabajar. Se estaban incentivando las obras de misericordia, se prohibía la
mendicidad pública en sentido estricto y se reducía la pobreza a los hospicios, donde su tratamiento no había de ser individualista y
religioso, sino colectivo y racional, represivo y reeducador más que asistencial (19). Tras el
freno legislativo, con los decretos de 1843 y 1844, al sistema de talleres de los
presidios con el que se abandonaban los objetivos correccionales auspiciados en la Ordenanza
de Presidios de 1834 y en los casos experimentales como el sistema del coronel
Montesinos en Valencia, se llegaba a la Ley de Vagos de 9 de mayo de 1845, que abundaba en
la vigilancia y encierro para los desocupados, por la que el Código de 1848 declaraba la
vagancia delito (20).. La asociación de estereotipos de tipo antiguo, con la norma y
el lenguaje administrativo de tipo moderno, sancionaba una imagen mental de la ciudad y
una percepción gradual de los males públicos: de la blasfemia, el vino y el juego, al
ocio, la vagancia y el robo. Así concluía el bando municipal de 1849: Se prohíbe andar por las calles y plazas a
deshora de la noche sin causa o razón legítima, ni tener las mismas abiertas las puertas
exteriores de sus casas sin luz en el portal que evite el abrigo de los criminales. Certificados de
conducta
Pero donde mejor puede apreciarse la
continuidad de los medios depositados en las autoridades municipales, que no desaparecen
con el fin de las guerras, sino que se enredan en sus atribuciones como base de una
pirámide jerárquica de la delegación del poder, que se ensancha a su vez en la tierra
natal, es en el certificado de conducta. Utilizados anteriormente como instrumento en las
depuraciones políticas y militares, los Ayuntamientos seguían certificando la buena o
mala conducta de sus vecinos, lo mismo que sus bienes o su condición de pobres, a
instancias administrativas o judiciales. Así, se
exigían para probar la bondad del vecino que se constituía en fiador de otro y, a fin de
cuentas, era el Ayuntamiento quién certificaba la conducta del individuo en cuestión,
pero ello no quiere decir que fueran siempre los hechos individuales los que se valoraban:
la propiedad, en un período fuerte de su afirmación, el oficio, la familia, y otros
atributos de normalidad en un mundo conocido y cercano, de lealtades y enfrentamientos tan
caprichosos como pertinaces, estaban tras el sello de la conducta. Las relaciones de
parentesco favorecían la solidaridad en las estrecheces económicas, pero también las
correrías en los días festivos. El seis de febrero de 1848 el Ayuntamiento de Alcalá
emitió informes sobre Juan Badillo, Manuel Asenjo y Rafael Pérez: los tres sujetos de que hace mérito, se dedican
constantemente a los trabajos de sus respectivos oficios. Más sin embargo, los días
festivos los pasan en las aguardenterías y tabernas, lo que hace que diferentes veces
promuevan cuestiones, y el resultado llegue a ser en alguna ocasión de más funestas
consecuencias que la que ha dado margen a la formación de la causa por qué se hallan
presos y procesados (21). La censura
de las conductas excesivas, así como la legislación contra la vagancia,
el ocio y el tiempo libre, se han estudiado normalmente dentro de un largo proceso
ideológico donde se insertaron cambios en las formas productivas visibles en el mundo del
trabajo. En muchos casos se han utilizado ejemplos de E.P.Thompson y otros en la misma
línea de la movilización humana del capitalismo preindustrial (22). Pero, no hay que
olvidar el contexto que motivaba este y otros informes de conducta. Había sido promovido
por una pelea de taberna, una riña múltiple. El punto en común puede ser la visión
negativa para la autoridad del tiempo de ocio, de la manera de pasar el día festivo de
los encausados, pero no hay que olvidar que Juan y Manuel eran, ciertamente, un yesero y
un jornalero, que seguían viviendo en su pueblo natal, y no trabajaban en ninguna
fábrica textil, de ninguna ciudad en expansión industrial. Más trascendente parece que el Estado habilitara
un tipo de modelos administrativos para que las localidades de origen de los presos
enviasen a los Ayuntamientos donde iban destinados el correspondiente certificado de
conducta, como muestra este tipo adjuntado en la orden de 2 de febrero de 1846, que
modificaba el Real Decreto de 20 de diciembre de 1843 por la que los Ayuntamientos que antes tenían que
hacerlo dejan de expedir el certificado de conducta anterior a la condena y lo hacen los
Alcaldes (23). Entre los
paréntesis del certificado anterior se anotaron los puntos negros, el reverso de una
cosmovisión de valores muy importante para comprender los resortes del poder local y su
naturaleza multidireccional, entre la expansión ascendente y su propia naturaleza
política descendente o delegada, como se advierte en la variedad e importancia de los
ámbitos que hace efectivos, coloca a su lado y transmite, pero no hay que olvidar que los
paréntesis de este tipo de certificados tenían una utilidad precisa. Distinguían el
trato en los establecimientos a los que iba el preso y que, sobre todo, tendrían una
enorme trascendencia en los lugares que no contaran con una gran densidad de población. Reordenación liberal y transformación urbana.
La ciudad de Alcalá cobra dinamismo
como sede de un Partido Judicial y como segundo núcleo de una Provincia donde se
concentra y centraliza el poder estatal. La morfología de la ciudad trata una realidad múltiple, urbana y agraria, moderna y
tradicional, cargada de lastres y soportes materiales más o menos estancados, pero
repleta de aspectos simbólicos que representan las tensiones de un tiempo convulso (26).
Hay que acercarse a un mundo móvil y de difícil trazado entre la apariencia, la riqueza,
la influencia, la pobreza, la marginalidad y la delincuencia, que se establece entre las
estructuras sociales y las institucionales, sin caer en rigidez clasificadora alguna,
entre el comportamiento de unas, abiertas a las dinámicas vitales de la economía
familiar, y las directrices políticas de otras, insertadas desigualmente en cada marco
local, provincial y estatal (27). A partir de 1852
la ciudad concentró los lugares de sanción de unos tipos de violencia muy diferentes
entre sí. Su enorme disponibilidad de edificios conventuales vacíos, su cercanía a
Madrid, su condición de sede administrativa y judicial de la comarca y la disposición de
su red de poder local, en general, aferrada a las ventajas de la fase expansiva en la
consolidación del proyecto de Estado y sociedad liberal, posibilitaron la construcción
de un presidio para hombres y una casa galera para mujeres de enorme trascendencia para la
vida de la ciudad y para la evolución del propio sistema penitenciario español, muy
lejos todavía de denominarse así propiamente (28). Por otro
lado, es frecuente señalar el decenio de los cincuenta como el inicio de un ambicioso y
dilatado en el tiempo programa de modernización de las infraestructuras en España, con
la construcción de la red ferroviaria, la ampliación y mejora de las carreteras, el
tendido de red telegráfica (29), que coincidió con las disposiciones normativas que más
afectaron a Alcalá. Las obras de la construcción del ferrocarril Madrid-Zaragoza, que
pasaban por la ciudad, se convirtieron en aquellos años en una oportunidad para ensanchar
los límites de la ciudad y modernizar su trama urbana a la vez que mejoraba su sistema de
comunicaciones con la capital, con Guadalajara y el noreste peninsular. Fue la ocasión
para la construcción del Paseo de la Estación, espacio simbólico que ligaba el centro
histórico de la monumental vieja ciudad con los tiempos del progreso arrastrados por la
máquina del vapor. Para la municipalidad, este ensanche local, no sólo supuso el
crecimiento de las influencias de sus más destacados integrantes así como el aumento
directo de los consumos. El horizonte (30) de un nuevo status de ciudad importante,
cuyo mejor ejemplo estaba en la cercana Madrid, pasaba por acomodar la ciudad a un nuevo
estilo acorde con los valores imperantes. El centro de la ciudad se convierte así en
escaparate de las grandes reformas emprendidas para su mejora, muchas de ellas con el
trabajo de los presos del penal (31). Pero el
mayor cambio en la morfología urbana se produjo en su población y en la peculiar
relación sostenida entre vecindad y población flotante. Primero, por la sustitución de
la población religiosa y universitaria por la militar y penal, así como toda la
relacionada con los asuntos judiciales del Partido y el abastecimiento de estos grandes
contingentes humanos. En segundo lugar, esta reorganización administrativa y un cierto
dinamismo que cambiaba la cara de la ciudad, atrajo una inmigración de las localidades
cercanas, fundamentalmente destinada a satisfacer las demandas en el servicio doméstico y
en el campo, que primero consolidó el débil crecimiento natural de la población
alcalaína, con una elevada mortalidad infantil y, en general, un comportamiento de tipo
antiguo; más tarde, hacia 1868 cuando las familias o individuos que llegaban ya no eran
estrictamente del ámbito comarcal, se facilitó el aumento de población del último
tercio de siglo con el que se desbordaba el límite medieval del espacio urbano. La
reordenación de las funciones municipales en áreas como la beneficencia, el orden
público no militar, la justicia municipal, la instrucción, la recaudación y otras
tantas cuestiones señaladas, recelaba de estos nuevos tipo de poblamiento, que pueden
reconocerse en muchos puntos de los bandos municipales y en las formas propias de
extensión del hogar familiar (32). Junto a estos
aportes demográficos que revisan la condición familiar, entre el espacio y los
movimientos de población, en los últimos años ha crecido el interés por los casos de
transferencia a las corporaciones locales de la gestión de la beneficencia y otros
ámbitos que destapan la incapacidad del proyecto liberal español para vertebrar la
realidad estatal designada en la ley (33). La importancia de esta relación con el espacio
urbano definía los actores políticos de la primera mitad del siglo, aquellos que
aparecían en los escenarios públicos, como los cadetes, los estudiantes, los justicias y
el clero, se fortalece con el paso del tiempo y el afianzamiento de la distancia tomada
con la sociedad del Antiguo Régimen. La suficiente como para cambiar el
reparto desde cada nivel político-administrativo y su correlación en el espacio urbano:
Justicia (Audiencia, Juzgado, Cárcel del Partido y Establecimientos Penitenciarios),
Beneficencia (hospital, depósito municipal, asilo provincial), Ejército (Comandancia) e
Iglesia (Diócesis de Toledo, muy pronto Madrid-Alcalá). Este reajuste demográfico que rompe los límites espaciales
trazados en la Edad Media y esta reordenación de funciones que enreda la madeja del
trazado del Antiguo Régimen (34) se compone de múltiples espacios cotidianos que
discurren paralelos a las funciones y servicios anteriormente señalados. Tal vez por eso,
el simbolismo de sus expresiones sea menor en cuanto al nivel estético de su
realización, pero no en su dimensión constante y vital (35). De espaldas a los penales,
rodeado por el río y entre las huertas que instalaban el campo en la ciudad, se
encontraba La Pescadería, viejo arrabal que completa el perfil de un espacio atravesado
por luces y sombras al que llegaron los juicios por faltas antes que el alumbrado público
(36). La calle y la falta
El término acaloramiento, aparece con frecuencia en las
declaraciones de los juicios de faltas, riñas y reyertas. Apela al derecho a defenderse
en la afrenta personal, y toda vulneración del honor, del nombre y de la familia.
Señala, además, el grado de violencia entre vecinos o iguales, de ahí que se designe
como violencia vecinal, provocada por tan diferentes motivos y tan dentro de los
usos normales y cotidianos que hace de su evolución un perfecto indicador de cada
sociedad en su momento. Por eso, se muestran tan representativos los juicios de faltas en
la caracterización de la violencia y el delito cotidianos, sobre todo de puertas para
afuera, hacia la calle, pero también muestra los signos de puertas hacia dentro, hacia la
dureza de la vida cotidiana y su peso en las relaciones personales. Frente a violencia
oculta, no codificada, la falta rescata la cultura que blasfema, que insulta, que
atraviesa el campo con una brutalidad que llega a las calles, las casas, las tabernas, las
tiendas, la plaza y las barberías, donde su realidad discursiva y atemporal quedaba
socializada (37). Los juicios de
faltas encierran, pues, el mejor muestrario de la colección de este tipo de delitos de
alteración del orden público que recogía el Código Penal de 1870. Particularmente,
este aspecto se aprecia en los archivos de faltas porque no poseen un lenguaje deferente,
ni lastimero, ni suplicante como en los tratos con la Justicia municipal o la
beneficencia, donde al alcalde se le seguían haciendo peticiones, de socorros, de
perdón, indulto o simplemente de protección. Los insultos son la clave de muchos
casos, impulsados por el honor o la honra, según los matices sexuales o familiares. Poca vergüenza, escopeta y tuna, entre otras cosas
se llamaron Leona Garrido y Rafaela Coronado, en una riña que según todos los testigos
no pasó de los cachetes. Por haberla llamado cochina demandó María Oñoro a
María Cañaberas, el 25 de julio de 1868, piojosa y
bruja, fueron otros de los nombres que añadieron las testigos; el fiscal pidió dos
días de arresto que cumplió María Cañaberas. Bribona,
pillo o galopo
fueron otros de los insultos más utilizados en estas cuestiones junto a otros muchos que
medían o precedían al altercado (38). Para la
secuencia de insultos, malos tratos de obra y de palabra, injurias y lesiones que puede
tratar el juicio
de faltas, nos centramos en aquel que hacía el numero 37 de 1891, contra Juliana Regel,
de 15 años de edad, soltera natural y vecina de esta ciudad, de ocupación sus
labores, calle del Matadero 35 y otros, por malos
tratamientos de obra e injurias livianas a Juan Martínez y su esposa Petra
Ruiz. El 17 agosto, Julián de las Heras, juez
municipal suplente por ausencia del propietario, hijo de uno de dos escribanos locales y
sobrino de uno de los facultativos del presidio, inició la vista de este juicio de
faltas, resultando: Primero, que pasado al examen de
los testigos fue examinada Dominga Limón que vio, estando sentada a la puerta de su casa,
que llegaban de paseo Juan Martín y su
esposa Petra Ruiz, y seguidamente vio a los tres empelotados y a la Anacleta y Juliana
Regel que se levantó y se puso por medio para que no se golpearan. Que tampoco puede
decir si a la Petra la llamaron puta, zorra y otros dicterios, ni vio tampoco que la
rompieran el abanico, ni pendiente, ni la arrancaran el pelo (39). Seguidamente fueron examinados los
testigos Antonio Roy, Francisca Serrano y Vicenta Peña, los cuales dijeron todos no saber
nada de la cuestión por no haberla presenciado; en cambio, otro testigo, Luis García
Plaza dijo no haberlo presenciado pero que después oyó decir a los vecinos, en
particular a las mujeres, que habían regañado la
Anacleta y su hermana Juliana con la Petra, y se habían pegado. El juez mandó comparecer de nuevo a las
partes para tomarles declaración empezando por Julián Hernández, que expuso no haber insultado ni maltratado a la Petra y su
esposo, y sólo sí decir a este que retase a su esposa Petra para que no maltratase a su
esposa, y que no hizo más sino detener a sus esposa Anacleta que bajaba con ademanes
hostiles hacia la Petra. Anacleta Regel manifestó que estando en su casa oyó hablar a su
esposo y bajó con ánimo de pegarse con la Petra porque esta hace días la venía
insultando, pero que no pudo pegarse porque no la dejó su marido. El fiscal
expuso que no se podía justificar las partes que cada uno tomó en la cuestión, y
solicitaba un nuevo día para la continuación del acto. Para desesperación del juez
suplente, el juicio continuó el 16 de agosto. Se procedió al examen de los testigos
Salvadora, Juana y Agueda Montaña, las cuales dijeron que en la tarde de autos
estando sentadas a la puerta de sus casas sintieron voces y preguntándose que ocurría
las participaron que regañaban la Anacleta y la Petra y seguidamente vieron que salían
la Anacleta y su esposo y dos hijos y su hermana Juliana en dirección a la Plaza, y la
Anacleta iba diciendo esa grandísima zorra(40) y su esposo la reprendía
diciendo que callase. Continuaron las declaraciones de más
testigos que van desgranando los antecedentes del caso. Cipriana Agustina dijo, que diferentes veces se la había quejado la Petra de
que la Anacleta la estaba constantemente insultando por lo que se iba a marchar de la casa,
pero Ignacia Raboso sólo dijo que salía de su casa
y vio a la Señora Petra que salía de la suya con el pelo suelto pero nada más. La
sentencia judicial estipulaba, en primer lugar, que tanto Petra como su esposo había sido
maltratados
de palabra y obra
por Anacleta y su hermana, por haber incurrido en la pena marcada por el artículo 605 del
Código (41). Los testigos, los vecinos, eran pues fundamentales para
discernir los hechos en este tipo de juicios donde las partes implicadas negaban una tras
otra cada afirmación contraria. Así lo expresaba el fiscal en el caso contra Anacleta
Regel, caso que se desarrolla al final de una calurosa tarde de agosto de 1891, cuando la
gente comenzaba el paseo o salía a sentarse en las puertas de sus casas. Tarde que
terminaba con un follón en el que se arremolinaban curiosos que tomaban parte en el
espectáculo público, pero en el que también se podía participar sin haberlo
presenciado. El rumor podía servir a una o a otra parte implicada según la simpatía o
antipatía que despertara cada uno en el vecindario o la posición y antigüedad de las
familias en el mismo, amén de otros factores culturales que no siempre estaban ausentes
del razonamiento que aplicaba el juez en la sentencia (42). Las reiteraciones de
los bandos municipales, reflejaban la continuidad de unas prácticas sociales muy
arraigadas y expresadas culturalmente en formas donde ocio y diversión se conjugaban con
el escándalo pues bien podían derivar en riñas o en quimeras. La violencia vecinal era
el fruto de una concepción del agravio y del honor todavía cercana al principio de la
toma de justicia por su mano como forma inmediata de reparar el agravio producido a la
honra personal, al buen nombre de la familia, puesto que el honor era mejor cautela para el daño social irreparable
que podía sufrirse en una comunidad de entonces. Por su parte,
fruto de la deriva y adaptación del primer liberalismo a la configuración del conjunto
estabilizador y centralizador que buscaba el liberalismo doctrinario, la concepción del
pueblo emancipador que construye la nación y expulsa al invasor se ve desplazada por otra
restrictiva de todo carácter positivo, cuya interpretación local correspondió a unos
poderes que seguían pensando en términos de orden vecinal tradicional, pero cada vez con
mayores filtraciones modernas, donde el ocio y la celebración eran vistos con
aprehensión y debían ser prevenidos regularmente. Los bandos y los certificados de
conducta fueron la máxima expresión de los resortes de control del poder local, en el
mismo sentido que la Ley de Vagos de 1845, la instalación de la Guardia Civil, la
Policía Rural, al Código Penal y la Ley de Prisiones. La concepción del orden público
moderada concentrada en el propio tratamiento constitucional de Narváez y reflejada en el
universo puritano del rigor, la apariencia moral y la virtud intrínseca del orden natural
de las cosas, servirían para ejemplificar las brechas en la concepción de moderados y
progresistas respecto del orden público en lo tocante a la garantía de los derechos
individuales. En los
usos y costumbres visibles en una ciudad de estas características descansan las claves de
una época de tránsito en muchos aspectos, comenzando por el propio proceso codificador
que dicta la fijación de un modelo de orden público muy pendiente de la estructuración
del Estado y de la contribución del poder local. Es por eso, que bandos municipales,
certificados de conducta y juicios de faltas resultan fundamentales para comprender el
lugar en el mundo local de todo este proceso. Internamente, se colocan al lado del hecho
político con la fuerza del hecho civil y penal, con la trascendencia para la designación
de funciones, ideales y espaciales, en los futuros espacios urbanos de intercambio de
prestaciones y servicios políticos. Los
cafés, las tertulias, el teatro, el casino, la misa, la beneficencia, la taberna, la
tienda, las puertas de entrada a la ciudad, el corro, el campo, la feria, la música, el
carnaval, el verano, los toros y el baile. La batalla por el control del orden público y
moral iba a ser larga y sobre todo diseñada en el campo de las apariencias y los
símbolos. El ocio y la diversión, en una ciudad con semejante población itinerante y
que en 1900 seguía aglutinando a la población de su Partido, aunque ya mayoritariamente
la inmigración fuese más acusada hacia Madrid, terminó por regularse como una actividad
más, vigilada como tantas otras, pero no prohibida. Finalizaba un siglo en que la ciudad
vio suspender actos teatrales por orden del rey absoluto, con la apertura del salón de
baile de Santa Úrsula, arrendado por un vecino para
dar bailes retribuidos (43). 1 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Alcalá de Henares
1753-1868. el nacimiento de la ciudad burguesa. Madrid, Fundación Colegio del Rey,
2003. 2 Gómez Bravo, G.:
Crimen y castigo. Cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX. Tesis
Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2003. 3
Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y
Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit. Ringrose, D.: Madrid y la economía
española, 1650-1850. ciudad, corte y país en el Antiguo Régimen. Madrid, Alianza,
1985. Bahamonde, A y Otero, L. E. (eds.): Madrid en
la sociedad del siglo XIX, 2 vols. Madrid, Comunidad de Madrid-Alfoz, 1986. Bahamonde,
A y Otero, L. E.: Madrid, de capital imperial a región metropolitana. Cinco siglos
de terciarización. Papeles de economía española, Madrid, 1999, pás 18-30. 4 Archivo Municipal
de Alcalá de Henares. Leg. 807/1 Rayón, J. A.: Memoria histórica de lo ocurrido en
el Teatro de la Ciudad de Alcalá. Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, edición facsímil, 1999, págs. 124-151. 5 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta, op, cit, págs
569-684. Peset, J. L. y Hernández Sandoica, E.: Estudiantes de Alcalá. Madrid, Ayuntamiento de
Alcalá de Henares-Fundación Colegio del Rey, 1983. Diego Pareja, L. M de, Canalda
Cámara, J.C: Alcalá de Henares: crónica general;
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y Sociedad en la España Moderna. Madrid, Tecnos, 1981 Lahuerta. Mª. T: Liberales y universitarios. La
Universidad de Alcalá en el traslado a Madrid (1820-1837). Madrid, Fundación
Colegio del Rey, 1986. 6 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez
Bravo, G.: La ciudad oculta, op, cit. 7 ..de
cuyas resultas se hallaban tres estudiantes presos después de formada la correspondiente
sumaria El Espectador. Madrid, nº
310, 18 de febrero de 1822, págs. 1241-1242. 8 La persecución
de los liberales complutenses alcanzó su apogeo tras los discursos del padre José Laso y
el catedrático padre Casiano Humarán, producidos entre el 6 y el 8 de agosto de 1823,
quienes no perdonaban a los defensores de la política anticlerical liberal. Una multitud
descargó su ira sobre las casas, los bienes y las personas de los liberales, en lo que se
conoce como los sucesos de la noche de San Lorenzo, donde corrían en tropel por sus anchurosas calles desalmadas
turbas, a cuya cabeza, terciado el hábito y batiendo bronco tambor, marchaba el padre
Humarán del convento de Mínimos de Santa Ana, entonando con estentórea voz la siguiente
copla: Toquemos a degüello / No se les dé cuartel / Que han sido traidores / A su patria
y a su rey. En Azaña, E: Historia de Alcalá de Henares, Alcalá de Henares,
Imprenta de F. García C. 1882. Edición facsímil, Universidad de Alcalá de Henares,
1986, pág. 841-843. 9 Bahamonde, A y
Martínez, J.: Historia de España siglo XIX. Madrid, Cátedra, 1998. Otero
Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta, op, cit. 10 Tomás y Valiente, F.: Códigos
y Constituciones (1808-1978). Alianza Editorial, Madrid, 1989. 11 Sáinz Guerra,
J.: La Administración de Justicia en España
(1810-1870). Madrid, Eudema, 1992, pág 88. 12 Llorca Ortega,
J.: Cárceles, presidios y casas de corrección en
la Valencia del XIX (apuntes históricos sobre la vida penitenciaria valenciana). Valencia,
Tirant lo Blanch, 1992, págs 153-154. 13 López Garrido, D.: La Guardia Civil y los orígenes del Estado Centralista.
Barcelona, Crítica, 1982. Ballbé, M.: Orden
público y militarismo en la España Constitucional (1812-1893). Madrid, Alianza,
1983. Lleixá, J.: Cien años de militarismo en
España. Barcelona, Anagrama, 1986. 14 Sáinz Guerra,
J.: La administración de justicia en España (1810-1870). Madrid, Eudema, 1992.
Fiestas Loza, A.:
Codificación procesal y estado de la
administración de justicia, pág 427, en García Delgado, J.L.: La España de la Restauración. Política, economía,
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administración de justicia en la historia de España . Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación
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y el Estado Centralizado del siglo XIX. Madrid, Ministerio de Administraciones
Públicas, 1999. Morales Payán, M. A.: Notas para el estudio de la administración
de justicia en España a mediados del siglo XIX. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid, n° 86, 1996, págs 12-27. 15 Toscas, E.:
El estudio de las estructuras de poder local en el siglo XIX: aspectos
metodológicos. Hispania nº 201, 1999, págs 37-50. Pro, J.: La
formación de la clase política liberal en España (1833-1868). Historia
Contemporánea nº 23. 2001 (II), págs 445-462.Carasa, P.: El poder local en la
castilla de la Restauración. Fuentes y métodos para su estudio. Hispania,
nº 201, 1999, págs 9-36. 16 AMAH. Leg
1023/4. 17 Gallardo, B.: Diccionario crítico-burlesco. Madrid, Sancha,
1838, en Fontana, J.: La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Barcelona,
Crítica, 1979, pág 69. 18 Bahamonde, A y
Martínez, J. A.: Historia de España. Siglo XIX.
Madrid, Cátedra, 1998, pág 213. Para el análisis de la utilización del pueblo en la
literatura política del siglo XIX, Fuentes, J. F.: La invención del pueblo. Claves de razón práctica nª 103 (junio 2000),
págs 60-64. Alvarez Junco, J.: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo
XIX. Madrid, Taurus, 2002. 19 Carasa Soto, P.:
Poder y pobreza en la sociedad castellana.
Universidad de Valladolid, 1991, pág 13. 20 Son vagos los que no poseen bienes o rentas ni ejercen
habitualmente profesión, arte u oficio, ni tienen empleo, destino, ocupación lícita ni
algún otro medio legítimo y conocido de subsistencia, aún cuando sean casados y con
domicilio fijo. Código Penal de 1848. Título VI. Art 251. Las penas
contempladas comprendían un año de arresto mayor y sujeción a vigilancia, con prisión
correccional y dos años de vigilancia si reincidiere.
En el Código de 1850 ni el delito ni la pena han cambiado, pero sí se profundiza y
especifica en la identificación de sujetos y lugares que recogen los bandos locales.
Los vagos que varían frecuentemente de
reincidencia sin autorización competente, y los que frecuentan las casas de juego, serán
castigados con las penas de prisión correccional y dos años de sujeción a la vigilancia
de la Autoridad. Código Penal 1850. Título VI. Art 260. López , J,
Rodríguez, L y Ruiz de Gordejuela, L.: Códigos
Penales españoles. Madrid, Akal, 1988, págs 273-291. Una Real Orden de 20 de junio
de 1845 desarrollante de la Ley de Vagos prescribía
en su artículo tres que en los procedimientos sumarios realizados para demostrar la
situación de vagancia, lo mismo el ministerio fiscal como las autoridades judiciales y
las administrativas, cuidarán de respetar escrupulosamente la seguridad individual, no
procediendo a la prisión o arresto de ninguna persona sino en los casos en que haya
fundado motivo con arreglo a las leyes para privarle de libertad. En, Herrero
Herrero, C.: La Justicia Penal española en la crisis del Poder Absoluto.
Madrid, Ministerio de Justicia, 1989, pág 549. 22 Concretamente
los de Tradición, revuelta y consciencia de clase. Crítica, Barcelona, 1979 y Costumbres en común. Crítica, Barcelona, 1995, a
pesar de sus enormes distancias sobre el uso y caracterización de hegemonía. 23 Boletín
Oficial, miércoles 11 de marzo de 1846. AMAH. Leg 145/4. Copia impresa. 24 AMAH. Leg 145/4.
Copia impresa. 25 Parece bueno tener presente que la familia era una
forma de poder local de conocimiento y clasificación y que la lógica del grupo
predominante sobre la lógica del ciudadano individual parece básicamente doctrinaria.
Toscas, E.: El estudio de las estructuras de poder local en el siglo XIX. Aspectos
metodológicos. Hispania, n° 201, 1999,
págs 37-50. 27 Para
algunas obras europeas que plantean la relación de estos y otros procesos urbanos: Duby,
G (dir).: Histoire de la France Urbaine. De la Renaissance aux Révolutions, T. 3.
Paris, Seuil, 1981.Olmo, C y Lepetit,
B (dir).: La città e le sue storie. Turín, IHT, 1995. Chaunu, P, et al.:
Marginalité, déviance, pauvreté en France. XIX-XX siècles; Cahier des
Annales de Normandie, n° 13 (1981), págs 5-221. Gutton, J. P.: La societé
et les pauvres: lexample de la Generalité de Lyon, 1573-1789. Paris, Les
Belles Lettres, 1995. Castan, N.: Justice et répresion en Languedoc á Lépoque
des Lumiéres. Paris,
Flammarion, 1980. Schaapper, B.: Voies nouvelles en historie du droit, la justice, la
famille, la represión pénale (XVI-XX siècles). Paris, PUF, 1991. Hay obras
traducidas como: Davidoff, L y Hall, C.: Fortunas familiares: hombres y mujeres de la clase media inglesa, 1780-1850.
Madrid, Cátedra, 1994. Una selección de textos de P. Gay, P. Pilbeam, J. Kocka y A.
Mitchell en Fradera, J. M y Millan, J (eds).: Las burguesías. Madrid-Valencia,
Biblioteca Nueva y Universitàt València, 2000. Para el caso madrileño en particular
así como de otras áreas y de la Península Ibérica en general: Bahamonde, A. y
Otero Carvajal, L. E. (ed.): Madrid en la sociedad
del siglo XIX, 2 vols. Madrid, Comunidad de Madrid-Alfoz, 1986. Bahamonde Magro, A. y
Otero Carvajal, L. E. (eds.): La sociedad
madrileña durante la Restauración, 1876-1931, 2 vols. Madrid, Alfoz-Comunidad de
Madrid, 1989. Cruz, J.: Los notables de Madrid.
Las bases sociales de la revolución liberal liberal española. Madrid, Alianza, 2000.
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Salamanca. Madrid, INAP, 1982. Carasa, P. (dir.): Elites castellanas de la Restauración, 2 vols.
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la Restauración. Fuentes y métodos para su estudio. Hispania nº 201
(1999), págs 9-36. Atienza, I.: Aristocracia, poder
y riqueza en la España moderna. La casa de Osuna siglos XV-XIX. Madrid, Siglo XXI,
1987. Saavedra, P. y Villares, R. (eds.): Señores y
Campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII-XX. 2 vols. Barcelona, Crítica,
1991. Millán y García Ruiz Torres, P.: Señores y propietarios. Cambio social en el sur del
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comercial-financiera en la Valencia de mediados del siglo XIX. Valencia, Diputació de
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electores. Ciudad Real durante la Restauración, 1876-1923. Ciudad Real, Instituto de
Estudios Manchegos, 1986. Sierra Alonso, M.: Empresarios
y políticos en la Sevilla de la Restauración: la familia Ibarra. Sevilla,
Diputación de Sevilla, 1989. Lozano Solano, M. D.: Jerez
a principios del siglo XIX. Urbanismo y propiedad, Ayuntamiento de Jerez, 1992. 28 Gómez Bravo,
G.: Crimen y castigo. Cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX.
Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2003. 29 Para todo lo
relativo a la construcción e impacto del ferrocarril en España, Gómez Mendoza, A: Ferrocarril, industria y mercado en la modernización
de España; Madrid, Espasa, 1989. Para la modernización de infraestructuras,
carreteras y comunicaciones las obras siguientes: Madrazo, S.: El sistema de transportes en España, 1750-1850, 2
vols. Madrid, Turner, 1984; Ringrose, D.: Los
transportes y el estancamiento económico de España, 1750-1850. Madrid, Tecnos, 1972;
Bahamonde Magro, A.; Martínez Lorente, G. y Otero Carvajal, L. E.: Las comunicaciones
en la construcción del Estado contemporáneo en España, 1700-1936. La historia del
correo, el telégrafo y el teléfono. Madrid, Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, 1993; Bahamonde Magro, A.; Martínez Lorente, G. y Otero
Carvajal, L. E.: Atlas histórico de las
comunicaciones en España, 1700-1998. Barcelona, Lunwerg-E.P.E. Madrid, Correos y
Telégrafos, 2000. 30 Bahamonde Magro,
A.: El horizonte económico de la burguesía
isabelina. Madrid, 1856-1866. Madrid, Universidad Complutense, 1981. 31 Otero Carvajal,
L. E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit... págs
374-390. 32 Derguet,
B.: Territoire et parenté. Pour una mise en perspective de la communauté et des
formes de reproduction familiale. Annales 1995-3, págs 645-686. Casey, J.: El
concepte de família en lAntic Règim. Lespai viscut. Colloqui
internacional dhistòria local. Valencia, Diputació de València, 1989, págs 207-223. Fontaine L.: Rôle
économique de la parenté. Annales de démographie historique 1995, pág
17-33.
Dubert.
I.: Attraction urbaine et dinamiques migratoires du service domestique en Galice
(1752-1924), en Annales de démographie historique. 2001 (1), págs 155-176.
Sarasúa, C.: Criados, nodrizas, amos. El servicio doméstico en la formación del
mercado de trabajo madrileño (1758-1868). Madrid, Siglo XXI, 1994. Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op.
Cit.págs
197-220. 33 Para la crisis
del sistema tradicional y el traspaso municipal en Alcalá, La ciudad oculta, págs
390-402. Para diversas cuestiones metodológicas y propuestas de análisis, De Vega, E
(dir) Pobreza beneficencia y política social. Ayer, nº 25, 1997, las
obras y artículos de Pedro Carasa como Pauperismo y revolución burguesa (Burgos
1750-1900). Valladolid, Universidad de Valladolid, 1987. La pobreza y la
asistencia en la historiografía española. Hispania nº 176, 1990, págs
1475-1503. La Historia de los Pobres: de las bienaventuranzas a la
marginación. Historia social, nº 13 (primavera-otoño 1992), págs 77-99.
La obra de Stuart Woolf, revisada por él mismo en Estamento, clase y pobreza
urbana; Historia social nº 8 (otoño 1990), págs 89-100 y otros artículos
como los de Díez, F.: Estructura social y sistema benéfico-asistencial en la
ciudad preindustrial. Historia social, nº 13 (primavera-verano 1992) págs
101-121. López Alonso, C.: La pobreza en el pensamiento político. España, primera
mitad del siglo XIX. Historia social, nº 13 (primavera-verano 1992) págs
139-156. Bolufer Peruga, M.: Entre historia social e historia cultural: la
historiografía sobre pobreza y caridad en la época moderna. Historia social,
nº 43, 2002, págs 105-127. 33 Castillo Oreja,
M. A.: Ciudad, funciones y símbolos. Alcalá de
Henares, un modelo urbano de la España Moderna. Madrid, Fundación Colegio del Rey,
1980. 34 Lespai
viscut. Colloqui internacional dhistòria local. Valencia, Diputació de
València, 1989. 35 ....trojes, cochiqueras, corrales, anejos
de lóbregas casas, donde se vive puramente a lo labrador, según cierta tradición
coetánea de los romanos. Las costumbres, los modales ni el relativo brillo urbano del
centro comercial no penetran en la Pescadería, de que se olvida o se avergüenza la
ciudad, cargada de pretensiones. ..Azaña, M.: Fresdeval. Valencia,
Pre-textos, 1987, págs 76-78. 36 El 15 de enero
de 1886 fueron detenidos en una taberna los
que dijeron llamarse, Domingo Manabre Navarro, alias Dominguito, Domingo Vázquez Jardoz,
alias El Mocito, Domingo Martínez, alias El Fraga y Luis Cespedes Barrios, alias El
Chepa, por encontrarse blasfemando con
escándalo y ser conocidos como tomadores y timadores. AMAH. Leg 113/4, en Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo. Op. Cit, pág 456. Es antigua la asociación de las
tabernas, las casas de bebida y las expendedurías con gentes de mal vivir, ver: Nouali,
C.: La géographie criminalle normande au XVIIIe siécle. Annales de Normandie, n° 52, 2002 (3), págs
53-275. Castells, L (ed).: La historia de la vida cotidiana. Ayer nº
19, 1995. En ellas como en la plaza o mercado y las puertas de acceso a las ciudades
también se desenvolvía la tan impopular cuestión de los consumos. 37 Libro Juicios de Faltas. 1868. Archivo General de
la Administración. Leg 14248. Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo, op cit.. Otero
Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op.
Cit.
38
AMAH. Leg
680/8 39 las comillas en
el original. 40 Art 603. Serán castigados con la pena de 5 a 15 días de
arresto o reprensión: 1°. Los que causaren lesiones que no impidan al ofendido dedicarse
a sus trabajos habituales ni exijan asistencia
facultativa. Art 605. Serán castigados con la
multa de 5 a 25 pesetas y reprensión: 1°. Los que injuriaren livianamente a otro de obra
o de palabra, si reclamare el ofendido, cuyo perdón extinguirá la pena. Código
Penal. 1870.
Julián Hernández fue declarado absuelto, Anacleta Regel condenada a la pena de 5 días
de arresto y reprensión y a la multa de 5 pesetas, y Fernando Regel a la multa de dos pesetas con cincuenta. 41 Gómez Bravo,
G.: Crimen y castigo, op cit.. Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez
Bravo, G.: La ciudad oculta. Op.
Cit..
Schaapper, B.: Voies nouvelles en historie du droit, la justice, la famille, la
represión pénale (XVI-XX siècles). Paris, Presses Universitaires de France,
1991. 42 AMAH. Leg 335/5.
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