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Grupo de Investigación Complutense
Historia de Madrid en la edad contemporánea
nº ref.: 941149
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Luis Enrique Otero Carvajal

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Gutmaro Gómez Bravo, doctor en Historia por la UCM.

URBANISMO Y VIOLENCIA EN EL SIGLO XIX: EL CASO DE ALCALÁ DE HENARES

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Publicado en: Actas. VII Congreso Asociación de Historia Contemporánea: "Memoria e identidades", Universidad de Santiago de Compostela, 2004. ISBN-84-9750-376-71.

 

Indice

Espacio y violencia política en el final del Antiguo Régimen.

La fijación del modelo moderado de orden vecinal.

Bandos.

Certificados de conducta.

La violencia vecinal.

Reordenación liberal y transformación urbana.

La calle y la falta.

A modo final.

Notas.

Las páginas siguientes recorren la transformación de un espacio y su relación con distintos procesos históricos, esencialmente, de tipo penal. Una ciudad, que había albergado el proyecto de Cisneros, su Universidad y su Iglesia, y una región agotada antes de que los efectos de la violencia mermaran drásticamente la capacidad de subsistencia de sus familias medias, pero que en menos de tres décadas, de la mano de su condición de cabeza de Partido y de su cercanía a Madrid, cambió sustancialmente su perfil por el de centro administrativo, militar judicial y penitenciario. Ese paso de bastión del Antiguo Régimen a centro que gestiona hábilmente su nueva posición con el Estado liberal, sirve de escalón para desentrañar los cambios y las persistencias que se producen en un espacio al que hay que acercarse decididamente más como algo vivido que como una crónica de celebridades (1).

Lo esencial es que las transformaciones en Alcalá de Henares se realizaron sobre un tejido urbano en el que operaron simultáneamente los usos y costumbres y los comportamientos de la vieja sociedad tradicional, y los cambios impulsados al calor de las transformaciones asociadas a la construcción del Estado y la sociedad liberal, y sus resistencias, tanto desde el punto de vista institucional, como económico, político y social, que tuvieron reflejo no sólo en el delito sino en muchas otras manifestaciones desarrolladas en el propio espacio urbano. De ahí que aparezcan diferentes actores, y distintos discursos o legitimaciones a un lado u otro en la historia de la ordenación moderna de lo público. De hecho, en el XIX, siglo en que se componen los siguientes retablos, hay una relación muy fluida entre la política y la sociedad, gracias a la violencia. La constancia, la simultaneidad y las influencias recíprocas de la violencia van mucho más allá de una dicotomía plasmada en la cultura de acuerdo a la caracterización amplia de los grupos sociales hegemónicos; y por supuesto trascienden la guerra y el pronunciamiento, en cierto modo, es su caldo de cultivo, su contexto más profundo y su brote más virulento (2).

Los resortes fundamentales que hacen de la violencia una ventana indiscreta aparecen al centrarnos en un espacio concreto. Una ciudad que, a pesar de afrontar su peor crisis en la que se disolvió su perfil fundamental desde el siglo XVI, seguía siendo el segundo núcleo provincial en relevancia, tras la tragedia para los viejos núcleos urbanos del centro peninsular del despliegue de Madrid en todos los sentidos (3). Sin embargo, esa tragedia, hasta hace poco sólo estudiada desde el impacto del traslado de la Universidad a Madrid, compone el comienzo de una relación con la capital del nuevo Estado liberal basada en la prestación de distintos servicios judiciales, político-administrativos y penitenciarios. Un intercambio implicado en otras muchas dinámicas a través de las que se pretende reconstruir la reordenación de un espacio urbano desde su doble esquina penal.

1-Espacio y violencia política en el final del Antiguo Régimen.

En 1814, nada más terminadas las celebraciones por el aniversario del dos de mayo, llegaban a la antigua corporación municipal los primeros decretos fernandinos sobre censura, circulación de personas y control de los espacios y espectáculos públicos. Desde una perspectiva meramente legal no se puede negar que se tratara de una batería de medidas para derogar todo lo establecido en el período liberal de Cádiz, pero, desde una perspectiva política, no cabe duda que el absolutismo tomaba nota de todo lo que podía desestabilizarlo, en un intento de apuntalamiento que no consiguió mantener con vida el edificio entero aunque se obcecara en mantener limpia la fachada del orden hasta el último momento.

Las medidas no tardaron en cumplirse: con motivo de los incidentes ocurridos la noche del 16 de abril de 1815 se suspendieron las funciones teatrales del Patio de Comedias (4). Un año después el teatro volvía a ser clausurado por orden del Corregidor por haber infringido las órdenes en las representaciones y la falta de obediencia a la Jurisdicción Real de los militares. De la sospecha hacia los momentos lúdicos y los espacios festivos, donde las minorías politizadas, estudiantes de la Universidad de Alcalá, mayoritariamente defensora del absolutismo, (5) y cadetes del Regimiento de Zapadores, abiertamente liberales, pudieran expresarse en los espectáculos públicos, se pasa al vecindario y a un segundo ámbito de actuación para la consecución del orden en las calles; el 20 de febrero de 1819 el Corregidor recordaba la prohibición de las diversiones enmascaradas y todo lo relativo al carnaval.

Las diferencias entre absolutistas y liberales, que defendían dos modelos políticos y sociales radicalmente enfrentados entre sí, iban camino de convertirse en enfrentamiento físico continuo; la incompatibilidad de ambos proyectos, la represión y el predominante recurso a la violencia para saldar las disputas sobre los agravios, basada en una cultura del honor que hundía sus raíces en siglos de tradición, empujaban en la dirección de la exclusión del adversario político, su persecución y depuración. La confrontación de ambos modelos será definitiva para el futuro de una ciudad como Alcalá, que a lo largo del XIX perderá sus perfiles básicos creados en el Antiguo Régimen en torno a la Universidad y las órdenes religiosas (6).

Tras el pronunciamiento de Riego los rasgos de las minorías politizadas se trasladaron a la calle, donde aparecía un nuevo protagonista directamente implicado en el control del orden público: la Milicia Nacional, que pasó a controlar los espacios y espectáculos públicos. Un orden muy enredado en los conflictos jurisdiccionales, precisamente en la larga transición a la unificación de fueros. El 18 de febrero de 1822, el diario madrileño El Espectador se hacía eco de otra desavenencia en el teatro alcalaíno entre un miliciano que se hallaba de centinela y un estudiante “a quien mandó no echase yescas para encender un cigarro,”(7). Tras el paréntesis liberal, la idea de una policía secreta a partir de la Superintendencia y la colaboración de los leales respondía a la defensa del régimen de todos sus enemigos que se movían igualmente en la conspiración secreta, suponía además un paso hacia la institucionalización de la seguridad que iba más allá de la ronda tradicional. Para el hostigamiento de los liberales, buscando la denuncia y el conocimiento del medio de los realistas locales, era fundamental la colaboración de los Voluntarios Realistas, que completaban el control del orden público y un punto de no retorno en auxilio de una Ley justa (8). La ley divina y el orden natural de las cosas fueron desplazadas por la momentánea recuperación del legado gaditano en los momentos iniciales de la nación, según los presupuestos de un liberalismo muy desgastado en su lucha política y militar.

2-La fijación del modelo moderado  de orden vecinal.

Dada por resuelta la cuestión realista, amainados ya los vientos más progresistas, incluidos los de Mendizábal, el proceso de codificación y de estructuración del Estado,  que en su vertiente jurídica y legal había exigido, en un primer momento, acabar con todo vacío legal para vencer toda rémora absolutista, pasaba a la creación de lo necesario de un orden público estable y permanente. Un despliegue efectivo fruto del moderantismo y doctrinarismo, que vino a trasladar la presencia militar en la vida política a la vida cotidiana de la población (9). Resumimos los puntos tradicionalmente estudiados de este proceso.

Parafraseando a Tomás y Valiente, el Código Penal de 1848 fue fundamental por la fijación clara del papel del orden público y por su propio diseño del proceso codificador tras el precedente de 1822 (10). También importante en el sentido positivo de la evolución de la Administración de Justicia lo ha considerado Sáinz Guerra, ya que “con él venían a desaparecer un conjunto de leyes penales confusas y contradictorias que dificultaban la labor de los jueces, imposibilitaba su responsabilidad e impedían la inamovilidad anunciada en las Constituciones.” (11) En cuanto a las penas, tradicionalmente se le ha considerado un Código muy duro. Para Llorca Ortega, abundó por una parte en la imposición de penas perpetuas y otras de larga duración y, por otra, en otros castigos de corta duración” (12).

La creación de la Guardia Civil ha sido, seguramente, el efecto más visible de la concepción de un orden estable y continuo de la política moderada, inspirada en modelos europeos y en la propia fórmula interna que respondía a la verdadera impronta del orden público militarista y centralista (13). El proceso de centralización administrativa y el paso al modelo de Estado que querían los moderados también se debe relacionar con el reforzamiento de la estructura periférica gubernativa, que entroncaba directamente en el modelo de supervisión del orden público en las provincias y sus demarcaciones, favorecido con el reforzamiento del papel del Jefe Político o Gobernador Provincial (14).

Precisamente, de este último ámbito y del reconocimiento de una caracterización del poder local que no sólo recorre el trayecto de arriba-abajo, ni se basta con mantener la estructura delegada, sino que se extiende en muchas direcciones y entornos esenciales para el poder central (15) parten las páginas siguientes, que analizan dos resortes básicos de las autoridades locales para el mantenimiento del orden público local: los bandos y los certificados de conducta.

Bandos

Un año después de la entrada en vigor del Código Penal, el Ayuntamiento de Alcalá aprobó un extenso bando que iba dirigido a toda la población, tanto a vecinos como a forasteros (16). Sus cuatro primeros puntos iban contra:

 El que en las calles, plazas, tabernas u otros sitios públicos profiriese palabras obscenas y escandalosas que ofendan la buena moral.

El que públicamente trabajase en sus establecimientos los días festivos y que están prohibidos por las leyes

 Se reitera la prohibición de tener abiertas las tabernas y aguardanterías en las horas de la noche y todo juego de naipes aun en las horas permitidas.

Se prohiben las músicas y rondas de noche bajo cualquier pretexto sin previa licencia de autoridad.

Lo primero era la delimitación de la esfera pública sobre la que se iba a actuar; después la sanción que servía para destacar esa dimensión implacable, de alta y severa instancia imaginaria de la buena sociedad frente a la mala. Las calles y las tabernas no eran mencionadas en sentido figurado, eran vistas como el lugar propio de las expresiones obscenas e irreverentes, el hábitat natural de ese pueblo que después de haber hecho la Guerra de la Independencia se acercaba peligrosamente al vicio y a la corrupción moral.

De ese puebloque el 19 de marzo del inmortal año de 1808, derrocó la estatua del bárbaro Nabuco que se había colocado hasta en los templos del Señor” (17) se había vuelto al pueblo desbordante (18) que se acercaba peligrosamente a la imagen radical de las barricadas europeas del 48.

El bando fue adquiriendo recursos del nuevo lenguaje administrativo y de las expresiones para designar la representatividad del municipio y del poder local, así como sus propias normas, pero no perdía los componentes esenciales de un tratado de policía urbana del siglo XVIII. Los ilustrados sabían que el buen gobierno de la ciudad estaba en su imagen.

Las medidas de control y supervisión de la vagancia eran preventivas pero seguían la estela de otro de los ámbitos en los que se concretaban las competencias municipales en el diseño liberal: la gestión de la beneficencia y la pobreza oficial, en la crisis de exclaustración de las órdenes religiosas. Aunque este proceso, por sus íntimas relaciones con  el orden público y las medidas especiales que siempre han derivado en un trato cercano al delictivo (un año antes se había remitido una lista de los juzgados por vagancia, hurto y robo en el distrito judicial), merezca especial detenimiento, las medidas siguientes del bando señalaban directamente a los sectores peligrosos: pobres de fuera o no identificados, gitanos, quinquilleros y vagos que explícitamente se nieguen a trabajar. Se estaban incentivando las obras de misericordia, se prohibía la mendicidad pública en sentido estricto y se reducía la pobreza a los hospicios, donde su tratamiento no había de ser individualista y religioso, sino colectivo y racional, represivo y reeducador más que asistencial (19).

Tras el freno legislativo, con los decretos de 1843 y 1844, al sistema de talleres de los presidios con el que se abandonaban los objetivos correccionales auspiciados en la Ordenanza de Presidios de 1834 y en los casos experimentales como el sistema del coronel Montesinos en Valencia, se llegaba a la Ley de Vagos de 9 de mayo de 1845, que abundaba en la vigilancia y encierro para los desocupados, por la que el Código de 1848 declaraba la vagancia delito (20)..

La asociación de estereotipos de tipo antiguo, con la norma y el lenguaje administrativo de tipo moderno, sancionaba una imagen mental de la ciudad y una percepción gradual de los males públicos: de la blasfemia, el vino y el juego, al ocio, la vagancia y el robo. Así concluía el bando municipal de 1849: ”Se prohíbe andar por las calles y plazas a deshora de la noche sin causa o razón legítima, ni tener las mismas abiertas las puertas exteriores de sus casas sin luz en el portal que evite el abrigo de los criminales”.

Certificados de conducta

Pero donde mejor puede apreciarse la continuidad de los medios depositados en las autoridades municipales, que no desaparecen con el fin de las guerras, sino que se enredan en sus atribuciones como base de una pirámide jerárquica de la delegación del poder, que se ensancha a su vez en la tierra natal, es en el certificado de conducta. Utilizados anteriormente como instrumento en las depuraciones políticas y militares, los Ayuntamientos seguían certificando la buena o mala conducta de sus vecinos, lo mismo que sus bienes o su condición de pobres, a instancias administrativas o judiciales. Así,  se exigían para probar la bondad del vecino que se constituía en fiador de otro y, a fin de cuentas, era el Ayuntamiento quién certificaba la conducta del individuo en cuestión, pero ello no quiere decir que fueran siempre los hechos individuales los que se valoraban: la propiedad, en un período fuerte de su afirmación, el oficio, la familia, y otros atributos de normalidad en un mundo conocido y cercano, de lealtades y enfrentamientos tan caprichosos como pertinaces, estaban tras el sello de la conducta.

Las relaciones de parentesco favorecían la solidaridad en las estrecheces económicas, pero también las correrías en los días festivos. El seis de febrero de 1848 el Ayuntamiento de Alcalá emitió informes sobre Juan Badillo, Manuel Asenjo y Rafael Pérez: “los tres sujetos de que hace mérito, se dedican constantemente a los trabajos de sus respectivos oficios. Más sin embargo, los días festivos los pasan en las aguardenterías y tabernas, lo que hace que diferentes veces promuevan cuestiones, y el resultado llegue a ser en alguna ocasión de más funestas consecuencias que la que ha dado margen a la formación de la causa por qué se hallan presos y procesados” (21).

La censura de las conductas excesivas, así como la legislación contra la vagancia, el ocio y el tiempo libre, se han estudiado normalmente dentro de un largo proceso ideológico donde se insertaron cambios en las formas productivas visibles en el mundo del trabajo. En muchos casos se han utilizado ejemplos de E.P.Thompson y otros en la misma línea de la movilización humana del capitalismo preindustrial (22). Pero, no hay que olvidar el contexto que motivaba este y otros informes de conducta. Había sido promovido por una pelea de taberna, una riña múltiple. El punto en común puede ser la visión negativa para la autoridad del tiempo de ocio, de la manera de pasar el día festivo de los encausados, pero no hay que olvidar que Juan y Manuel eran, ciertamente, un yesero y un jornalero, que seguían viviendo en su pueblo natal, y no trabajaban en ninguna fábrica textil, de ninguna ciudad en expansión industrial.

 Más trascendente parece que el Estado habilitara un tipo de modelos administrativos para que las localidades de origen de los presos enviasen a los Ayuntamientos donde iban destinados el correspondiente certificado de conducta, como muestra este tipo adjuntado en la orden de 2 de febrero de 1846, que modificaba el Real Decreto de 20 de diciembre de 1843 “por la que los Ayuntamientos que antes tenían que hacerlo dejan de expedir el certificado de conducta anterior a la condena y lo hacen los Alcaldes” (23).

 “Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos del Ayuntamiento Constitucional de…..que abajo firmamos: Certificamos que N. N natural de ….avencidado en esta población, preso y encausado en la actualidad en la Carcel de…..ha sido considerado siempre como vecino honrado (o conducta relajada y viciosa) aplicado a su profesión u oficio de….(o sin oficio conocido) de genio pacífico y conciliador (o inclinado al hurto, a la embriaguez, a la disipación, al juego, a la blasfemia, a la  vagancia, al libertinaje, a los malos tratamientos….) habiéndose merecido la nota de ….en el ejercicio de las armas o Milicia Nacional, sin haber jamás incurrido en castigos y reconvenciones de la justicia (o habiendo sido castigado por tal o cual delito con tal o cual pena, extinguida o relevada) y para que conste y obre los efectos oportunos firmamos la presente  por mandato del señor Juez de 1ª Instancia de….en…..de…..(fecha). Firmas de los informantes, visto bueno del Juez, y firma del escribano” (24).

 Un certificado modelo de estas características se había extendido por la exigencia de la fe vecinal en el mantenimiento de las primeras veces de Justicia que poseían las alcaldías. El reforzamiento de la figura del Gobernador, las Diputaciones y los alcaldes, como estrategia centralizadora y de promoción de los soportes electorales, ampliaba la información sobre las cédulas de vecindad, los movimientos, la actividad propios de la autoridad y, desde luego, exigía el ideal de buen vecino en todos los momentos en que se podía pasar por instituciones estatales o delegadas. La individualización pretendida a través de una hoja de filiación o de otro documento similar era importante desde el punto de vista de la información y la progresiva uniformización de todas las zonas, en virtud del paso a una era estadística todavía muy imperfecta. Pero este tipo de documentos seguían siendo impersonales, ampliamente colectivos. Cambiaba el nombre de la persona, el pueblo en cuestión y sus autoridades, pero los valores buenos o malos, estos últimos marcados entre paréntesis, eran inamovibles y se transmitían en la información vecinal, esto es en la mayoría de los casos, familiar (25). La conducta podía situar dentro o fuera de la comunidad a cualquiera que cometiera un delito, incluso dos años antes del primer Código Penal en vigor. Puede extrañar, pero no eran antítesis simples, eran datos prácticos para uso judicial, carcelario o presidiario, que procedían por proceso de eliminación de los atributos de la comunidad imaginaria, ideal y normalizada en lo cotidiano: el oficio, como signo preferente de identificación (lo que debe hacernos recelar de algunas informaciones de profesión en los juicios o detenciones, aunque se desenvolvieran dentro de las tareas agrícolas más comunes), la honradez como vecino, por lo que, aunque sólo decidiesen sus autoridades, se hacía juez a todo el pueblo que podía recordar este u otro agravio de otros miembros de una misma familia, y la personalidad, que parece relacionarse con lo que hoy llamaríamos antecedentes, dado el alto grado de fiabilidad que se daba al carácter o los impulsos en las causas delictivas, sobre todo en las detenciones por escándalos, riñas o desórdenes públicos. Junto a los dos puntos anteriores, la personalidad o el genio, también se miraba extremadamente en esos momentos de cruce y pertenencia a lo militar o a la autoridad en general, destacando que en todo momento se hace un recorrido civil por la conducta, ya que no hay ninguna mención religiosa.

Entre los paréntesis del certificado anterior se anotaron los puntos negros, el reverso de una cosmovisión de valores muy importante para comprender los resortes del poder local y su naturaleza multidireccional, entre la expansión ascendente y su propia naturaleza política descendente o delegada, como se advierte en la variedad e importancia de los ámbitos que hace efectivos, coloca a su lado y transmite, pero no hay que olvidar que los paréntesis de este tipo de certificados tenían una utilidad precisa. Distinguían el trato en los establecimientos a los que iba el preso y que, sobre todo, tendrían una enorme trascendencia en los lugares que no contaran con una gran densidad de población.

3-La violencia vecinal.

Reordenación liberal y transformación urbana.

La ciudad de Alcalá cobra dinamismo como sede de un Partido Judicial y como segundo núcleo de una Provincia donde se concentra y centraliza el poder estatal. La morfología de la ciudad trata una realidad múltiple, urbana y agraria, moderna y tradicional, cargada de lastres y soportes materiales más o menos estancados, pero repleta de aspectos simbólicos que representan las tensiones de un tiempo convulso (26). Hay que acercarse a un mundo móvil y de difícil trazado entre la apariencia, la riqueza, la influencia, la pobreza, la marginalidad y la delincuencia, que se establece entre las estructuras sociales y las institucionales, sin caer en rigidez clasificadora alguna, entre el comportamiento de unas, abiertas a las dinámicas vitales de la economía familiar, y las directrices políticas de otras, insertadas desigualmente en cada marco local,  provincial y estatal (27).

A partir de 1852 la ciudad concentró los lugares de sanción de unos tipos de violencia muy diferentes entre sí. Su enorme disponibilidad de edificios conventuales vacíos, su cercanía a Madrid, su condición de sede administrativa y judicial de la comarca y la disposición de su red de poder local, en general, aferrada a las ventajas de la fase expansiva en la consolidación del proyecto de Estado y sociedad liberal, posibilitaron la construcción de un presidio para hombres y una casa galera para mujeres de enorme trascendencia para la vida de la ciudad y para la evolución del propio sistema penitenciario español, muy lejos todavía de denominarse así propiamente (28).

Por otro lado, es frecuente señalar el decenio de los cincuenta como el inicio de un ambicioso y dilatado en el tiempo programa de modernización de las infraestructuras en España, con la construcción de la red ferroviaria, la ampliación y mejora de las carreteras, el tendido de red telegráfica (29), que coincidió con las disposiciones normativas que más afectaron a Alcalá. Las obras de la construcción del ferrocarril Madrid-Zaragoza, que pasaban por la ciudad, se convirtieron en aquellos años en una oportunidad para ensanchar los límites de la ciudad y modernizar su trama urbana a la vez que mejoraba su sistema de comunicaciones con la capital, con Guadalajara y el noreste peninsular. Fue la ocasión para la construcción del Paseo de la Estación, espacio simbólico que ligaba el centro histórico de la monumental vieja ciudad con los tiempos del progreso arrastrados por la máquina del vapor. Para la municipalidad, este ensanche local, no sólo supuso el crecimiento de las influencias de sus más destacados integrantes así como el aumento directo de los consumos. El horizonte (30) de un nuevo status de ciudad importante, cuyo mejor ejemplo estaba en la cercana Madrid, pasaba por acomodar la ciudad a un nuevo estilo acorde con los valores imperantes. El centro de la ciudad se convierte así en escaparate de las grandes reformas emprendidas para su mejora, muchas de ellas con el trabajo de los presos del penal (31).

Pero el mayor cambio en la morfología urbana se produjo en su población y en la peculiar relación sostenida entre vecindad y población flotante. Primero, por la sustitución de la población religiosa y universitaria por la militar y penal, así como toda la relacionada con los asuntos judiciales del Partido y el abastecimiento de estos grandes contingentes humanos. En segundo lugar, esta reorganización administrativa y un cierto dinamismo que cambiaba la cara de la ciudad, atrajo una inmigración de las localidades cercanas, fundamentalmente destinada a satisfacer las demandas en el servicio doméstico y en el campo, que primero consolidó el débil crecimiento natural de la población alcalaína, con una elevada mortalidad infantil y, en general, un comportamiento de tipo antiguo; más tarde, hacia 1868 cuando las familias o individuos que llegaban ya no eran estrictamente del ámbito comarcal, se facilitó el aumento de población del último tercio de siglo con el que se desbordaba el límite medieval del espacio urbano. La reordenación de las funciones municipales en áreas como la beneficencia, el orden público no militar, la justicia municipal, la instrucción, la recaudación y otras tantas cuestiones señaladas, recelaba de estos nuevos tipo de poblamiento, que pueden reconocerse en muchos puntos de los bandos municipales y en las formas propias de extensión del hogar familiar (32).

Junto a estos aportes demográficos que revisan la condición familiar, entre el espacio y los movimientos de población, en los últimos años ha crecido el interés por los casos de transferencia a las corporaciones locales de la gestión de la beneficencia y otros ámbitos que destapan la incapacidad del proyecto liberal español para vertebrar la realidad estatal designada en la ley (33). La importancia de esta relación con el espacio urbano definía los actores políticos de la primera mitad del siglo, aquellos que aparecían en los escenarios públicos, como los cadetes, los estudiantes, los justicias y el clero, se fortalece con el paso del tiempo y el afianzamiento de la distancia tomada con la sociedad del Antiguo Régimen. La suficiente como para cambiar el reparto desde cada nivel político-administrativo y su correlación en el espacio urbano: Justicia (Audiencia, Juzgado, Cárcel del Partido y Establecimientos Penitenciarios), Beneficencia (hospital, depósito municipal, asilo provincial), Ejército (Comandancia) e Iglesia (Diócesis de Toledo, muy pronto Madrid-Alcalá).

Este reajuste demográfico que rompe los límites espaciales trazados en la Edad Media y esta reordenación de funciones que enreda la madeja del trazado del Antiguo Régimen (34) se compone de múltiples espacios cotidianos que discurren paralelos a las funciones y servicios anteriormente señalados. Tal vez por eso, el simbolismo de sus expresiones sea menor en cuanto al nivel estético de su realización, pero no en su dimensión constante y vital (35). De espaldas a los penales, rodeado por el río y entre las huertas que instalaban el campo en la ciudad, se encontraba La Pescadería, viejo arrabal que completa el perfil de un espacio atravesado por luces y sombras al que llegaron los juicios por faltas antes que el alumbrado público (36).

La calle y la falta

El término acaloramiento, aparece con frecuencia en las declaraciones de los juicios de faltas, riñas y reyertas. Apela al derecho a defenderse en la afrenta personal, y toda vulneración del honor, del nombre y de la familia. Señala, además, el grado de violencia entre vecinos o iguales, de ahí que se designe como violencia vecinal, provocada por tan diferentes motivos y tan dentro de los usos normales y cotidianos que hace de su evolución un perfecto indicador de cada sociedad en su momento. Por eso, se muestran tan representativos los juicios de faltas en la caracterización de la violencia y el delito cotidianos, sobre todo de puertas para afuera, hacia la calle, pero también muestra los signos de puertas hacia dentro, hacia la dureza de la vida cotidiana y su peso en las relaciones personales. Frente a violencia oculta, no codificada, la falta rescata la cultura que blasfema, que insulta, que atraviesa el campo con una brutalidad que llega a las calles, las casas, las tabernas, las tiendas, la plaza y las barberías, donde su realidad discursiva y atemporal quedaba socializada (37).

Los juicios de faltas encierran, pues, el mejor muestrario de la colección de este tipo de delitos de alteración del orden público que recogía el Código Penal de 1870. Particularmente, este aspecto se aprecia en los archivos de faltas porque no poseen un lenguaje deferente, ni lastimero, ni suplicante como en los tratos con la Justicia municipal o la beneficencia, donde al alcalde se le seguían haciendo peticiones, de socorros, de perdón, indulto o simplemente de protección.

Los insultos son la clave de muchos casos, impulsados por el honor o la honra, según los matices sexuales o familiares. Poca vergüenza, escopeta y tuna, entre otras cosas se llamaron Leona Garrido y Rafaela Coronado, en una riña que según todos los testigos no pasó de los cachetes. Por haberla llamado cochina demandó María Oñoro a María Cañaberas, el 25 de julio de 1868, piojosa y bruja, fueron otros de los nombres que añadieron las testigos; el fiscal pidió dos días de arresto que cumplió María Cañaberas. Bribona, pillo o galopo fueron otros de los insultos más utilizados en estas cuestiones junto a otros muchos que medían o precedían al altercado (38).

Para la secuencia de insultos, malos tratos de obra y de palabra, injurias y lesiones que puede tratar el juicio de faltas, nos centramos en aquel que hacía el numero 37 de 1891, contra Juliana Regel, “de 15 años de edad, soltera natural y vecina de esta ciudad, de ocupación sus labores, calle del Matadero 35 y otros, por malos tratamientos de obra e injurias livianas a Juan Martínez y su esposa Petra Ruiz”.

El 17 agosto, Julián de las Heras, juez municipal suplente por ausencia del propietario, hijo de uno de dos escribanos locales y sobrino de uno de los facultativos del presidio, inició la vista de este juicio de faltas, resultando: Primero, que pasado al examen de los testigos fue examinada Dominga Limón que vio, estando sentada a la puerta de su casa, que llegaban  de paseo Juan Martín y su esposa Petra Ruiz, y seguidamente vio a los tres empelotados y a la Anacleta y Juliana Regel que se levantó y se puso por medio para que no se golpearan. Que tampoco puede decir si a la Petra la llamaron puta, zorra y otros dicterios, ni vio tampoco que la rompieran el abanico, ni pendiente, ni la arrancaran el pelo (39).

Seguidamente fueron examinados los testigos Antonio Roy, Francisca Serrano y Vicenta Peña, los cuales dijeron todos no saber nada de la cuestión por no haberla presenciado; en cambio, otro testigo, Luis García Plaza dijo no haberlo presenciado pero que después oyó decir a los vecinos, en particular a las mujeres, que habían regañado la Anacleta y su hermana Juliana con la Petra, y se habían pegado.

El juez mandó comparecer de nuevo a las partes para tomarles declaración empezando por Julián Hernández, que expuso “no haber insultado ni maltratado a la Petra y su esposo, y sólo sí decir a este que retase a su esposa Petra para que no maltratase a su esposa, y que no hizo más sino detener a sus esposa Anacleta que bajaba con ademanes hostiles hacia la Petra”. Anacleta Regel “manifestó que estando en su casa oyó hablar a su esposo y bajó con ánimo de pegarse con la Petra porque esta hace días la venía insultando, pero que no pudo pegarse porque no la dejó su marido”.

El fiscal expuso que no se podía justificar las partes que cada uno tomó en la cuestión, y solicitaba un nuevo día para la continuación del acto. Para desesperación del juez suplente, el juicio continuó el 16 de agosto. Se procedió al examen de los testigos Salvadora, Juana y Agueda Montaña, las cuales dijeron “que en la tarde de autos estando sentadas a la puerta de sus casas sintieron voces y preguntándose que ocurría las participaron que regañaban la Anacleta y la Petra y seguidamente vieron que salían la Anacleta y su esposo y dos hijos y su hermana Juliana en dirección a la Plaza, y la Anacleta iba diciendo “esa grandísima zorra”(40) y su esposo la reprendía diciendo que callase.

Continuaron las declaraciones de más testigos que van desgranando los antecedentes del caso. Cipriana Agustina dijo, que diferentes veces se la había quejado la Petra de que la Anacleta la estaba constantemente insultando por lo que se iba a marchar de la casa, pero Ignacia Raboso sólo dijo que salía de su casa y vio a la Señora Petra que salía de la suya con el pelo suelto pero nada más. La sentencia judicial estipulaba, en primer lugar, que tanto Petra como su esposo había sido maltratados de palabra y obra por Anacleta y su hermana, por haber incurrido en la pena marcada por el artículo 605 del Código (41).

Los testigos, los vecinos, eran pues fundamentales para discernir los hechos en este tipo de juicios donde las partes implicadas negaban una tras otra cada afirmación contraria. Así lo expresaba el fiscal en el caso contra Anacleta Regel, caso que se desarrolla al final de una calurosa tarde de agosto de 1891, cuando la gente comenzaba el paseo o salía a sentarse en las puertas de sus casas. Tarde que terminaba con un follón en el que se arremolinaban curiosos que tomaban parte en el espectáculo público, pero en el que también se podía participar sin haberlo presenciado. El rumor podía servir a una o a otra parte implicada según la simpatía o antipatía que despertara cada uno en el vecindario o la posición y antigüedad de las familias en el mismo, amén de otros factores culturales que no siempre estaban ausentes del razonamiento que aplicaba el juez en la sentencia (42).

A modo final.

Las reiteraciones de los bandos municipales, reflejaban la continuidad de unas prácticas sociales muy arraigadas y expresadas culturalmente en formas donde ocio y diversión se conjugaban con el escándalo pues bien podían derivar en riñas o en quimeras. La violencia vecinal era el fruto de una concepción del agravio y del honor todavía cercana al principio de la toma de justicia por su mano como forma inmediata de reparar el agravio producido a la honra personal, al buen nombre de la familia, puesto que el honor era  mejor cautela para el daño social irreparable que podía sufrirse en una comunidad de entonces.

Por su parte, fruto de la deriva y adaptación del primer liberalismo a la configuración del conjunto estabilizador y centralizador que buscaba el liberalismo doctrinario, la concepción del pueblo emancipador que construye la nación y expulsa al invasor se ve desplazada por otra restrictiva de todo carácter positivo, cuya interpretación local correspondió a unos poderes que seguían pensando en términos de orden vecinal tradicional, pero cada vez con mayores filtraciones modernas, donde el ocio y la celebración eran vistos con aprehensión y debían ser prevenidos regularmente.

Los bandos y los certificados de conducta fueron la máxima expresión de los resortes de control del poder local, en el mismo sentido que la Ley de Vagos de 1845, la instalación de la Guardia Civil, la Policía Rural, al Código Penal y la Ley de Prisiones. La concepción del orden público moderada concentrada en el propio tratamiento constitucional de Narváez y reflejada en el universo puritano del rigor, la apariencia moral y la virtud intrínseca del orden natural de las cosas, servirían para ejemplificar las brechas en la concepción de moderados y progresistas respecto del orden público en lo tocante a la garantía de los derechos individuales.

En los usos y costumbres visibles en una ciudad de estas características descansan las claves de una época de tránsito en muchos aspectos, comenzando por el propio proceso codificador que dicta la fijación de un modelo de orden público muy pendiente de la estructuración del Estado y de la contribución del poder local. Es por eso, que bandos municipales, certificados de conducta y juicios de faltas resultan fundamentales para comprender el lugar en el mundo local de todo este proceso. Internamente, se colocan al lado del hecho político con la fuerza del hecho civil y penal, con la trascendencia para la designación de funciones, ideales y espaciales, en los futuros espacios urbanos de intercambio de prestaciones y servicios políticos.

Los cafés, las tertulias, el teatro, el casino, la misa, la beneficencia, la taberna, la tienda, las puertas de entrada a la ciudad, el corro, el campo, la feria, la música, el carnaval, el verano, los toros y el baile. La batalla por el control del orden público y moral iba a ser larga y sobre todo diseñada en el campo de las apariencias y los símbolos. El ocio y la diversión, en una ciudad con semejante población itinerante y que en 1900 seguía aglutinando a la población de su Partido, aunque ya mayoritariamente la inmigración fuese más acusada hacia Madrid, terminó por regularse como una actividad más, vigilada como tantas otras, pero no prohibida. Finalizaba un siglo en que la ciudad vio suspender actos teatrales por orden del rey absoluto, con la apertura del salón de baile de Santa Úrsula, arrendado por un vecino para dar bailes retribuidos (43).

NOTAS

1 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Alcalá de Henares 1753-1868. el nacimiento de la ciudad burguesa. Madrid, Fundación Colegio del Rey, 2003.

2 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo. Cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX. Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2003.

3 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit. Ringrose, D.: Madrid y la economía española, 1650-1850. ciudad, corte y país en el Antiguo Régimen. Madrid, Alianza, 1985. Bahamonde, A y Otero, L. E. (eds.): Madrid en la sociedad del siglo XIX, 2 vols. Madrid, Comunidad de Madrid-Alfoz, 1986. Bahamonde, A y Otero, L. E.: “ Madrid, de capital imperial a región metropolitana. Cinco siglos de terciarización”. Papeles de economía española, Madrid, 1999, pás 18-30.

4 Archivo Municipal de Alcalá de Henares. Leg. 807/1 Rayón, J. A.: Memoria histórica de lo ocurrido en el Teatro de la Ciudad de Alcalá. Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Alcalá de Henares, edición facsímil, 1999, págs. 124-151.

5 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta, op, cit, págs 569-684. Peset, J. L. y Hernández Sandoica, E.: Estudiantes de Alcalá. Madrid, Ayuntamiento de Alcalá de Henares-Fundación Colegio del Rey, 1983. Diego Pareja, L. M de, Canalda Cámara, J.C: Alcalá de Henares: crónica general; Alcalá de Henares, Brocar, 2001. Kagan, R. L.: Universidad y Sociedad en la España Moderna. Madrid, Tecnos, 1981 Lahuerta. Mª. T: Liberales y universitarios. La Universidad de Alcalá en el traslado a Madrid (1820-1837). Madrid, Fundación Colegio del Rey, 1986.

6 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta, op, cit.

7  “..de cuyas resultas se hallaban tres estudiantes presos después de formada la correspondiente sumaria” El Espectador. Madrid, nº 310, 18 de febrero de 1822, págs. 1241-1242.

8 La persecución de los liberales complutenses alcanzó su apogeo tras los discursos del padre José Laso y el catedrático padre Casiano Humarán, producidos entre el 6 y el 8 de agosto de 1823, quienes no perdonaban a los defensores de la política anticlerical liberal. Una multitud descargó su ira sobre las casas, los bienes y las personas de los liberales, en lo que se conoce como los sucesos de la noche de San Lorenzo, donde “ corrían en tropel por sus anchurosas calles desalmadas turbas, a cuya cabeza, terciado el hábito y batiendo bronco tambor, marchaba el padre Humarán del convento de Mínimos de Santa Ana, entonando con estentórea voz la siguiente copla: Toquemos a degüello / No se les dé cuartel / Que han sido traidores / A su patria y a su rey”. En Azaña, E: Historia de Alcalá de Henares, Alcalá de Henares, Imprenta de F. García C. 1882. Edición facsímil, Universidad de Alcalá de Henares, 1986, pág. 841-843.

9 Bahamonde, A y Martínez, J.: Historia de España siglo XIX. Madrid, Cátedra, 1998. Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta, op, cit.

10 Tomás y Valiente, F.: Códigos y Constituciones (1808-1978). Alianza Editorial, Madrid, 1989.

11 Sáinz Guerra, J.: La Administración de Justicia en España (1810-1870). Madrid, Eudema, 1992, pág 88.

12 Llorca Ortega, J.: Cárceles, presidios y casas de corrección en la Valencia del XIX (apuntes históricos sobre la vida penitenciaria valenciana). Valencia, Tirant lo Blanch, 1992, págs 153-154.

 13 López Garrido, D.: La Guardia Civil y los orígenes del Estado Centralista. Barcelona, Crítica, 1982. Ballbé, M.: Orden público y militarismo en la España Constitucional (1812-1893). Madrid, Alianza, 1983. Lleixá, J.: Cien años de militarismo en España. Barcelona, Anagrama, 1986.

14 Sáinz Guerra, J.: La administración de justicia en España (1810-1870). Madrid, Eudema, 1992. Fiestas Loza, A.:Codificación procesal y estado de la administración de justicia”, pág 427, en García Delgado, J.L.: La España de la Restauración. Política, economía, legislación y cultura. Madrid, Siglo XXI 1985, págs 413-433. La administración de justicia en la historia de España” . Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación en Archivos. Guadalajara, 1998. Aparicio, M.: El status del Poder Judicial en el constitucionalismo español (1808-1936). Barcelona, Universitat de Barcelona, 1995. De Castro, C.: La Revolución liberal y los municipios españoles. Madrid, Alianza, 1979. García Fernández, J.: El origen del municipio constitucional. Autonomía y centralización en Francia y en España. Madrid, Instituto de Administración Local, 1983. Cajal Valero, A.: El Gobernador Civil y el Estado Centralizado del siglo XIX. Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas, 1999. Morales Payán, M. A.: “Notas para el estudio de la administración de justicia en España a mediados del siglo XIX”. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, n° 86, 1996, págs 12-27.

15 Toscas, E.: “El estudio de las estructuras de poder local en el siglo XIX: aspectos metodológicos”. Hispania nº 201, 1999, págs 37-50. Pro, J.: “La formación de la clase política liberal en España (1833-1868)”. Historia Contemporánea nº 23. 2001 (II), págs 445-462.Carasa, P.: “El poder local en la castilla de la Restauración. Fuentes y métodos para su estudio”. Hispania, nº 201, 1999, págs 9-36.

16 AMAH. Leg 1023/4.

17 Gallardo, B.: Diccionario crítico-burlesco. Madrid, Sancha, 1838, en Fontana, J.: La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Barcelona, Crítica, 1979, pág 69.

18 Bahamonde, A y Martínez, J. A.: Historia de España. Siglo XIX. Madrid, Cátedra, 1998, pág 213. Para el análisis de la utilización del pueblo en la literatura política del siglo XIX, Fuentes, J. F.: “La invención del pueblo”. Claves de razón práctica nª 103 (junio 2000), págs 60-64. Alvarez Junco, J.: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid, Taurus, 2002.

19 Carasa Soto, P.: Poder y pobreza en la sociedad castellana. Universidad de Valladolid, 1991, pág 13.

20 “Son vagos los que no poseen bienes o rentas ni ejercen habitualmente profesión, arte u oficio, ni tienen empleo, destino, ocupación lícita ni algún otro medio legítimo y conocido de subsistencia, aún cuando sean casados y con domicilio fijo”. Código Penal de 1848. Título VI. Art 251. Las penas contempladas comprendían un año de arresto mayor y sujeción a vigilancia, con prisión correccional y dos años de vigilancia si  reincidiere. En el Código de 1850 ni el delito ni la pena han cambiado, pero sí se profundiza y especifica en la identificación de sujetos y lugares que recogen los bandos locales. “Los vagos que varían frecuentemente de reincidencia sin autorización competente, y los que frecuentan las casas de juego, serán castigados con las penas de prisión correccional y dos años de sujeción a la vigilancia de la Autoridad”. Código Penal 1850. Título VI. Art 260. López , J, Rodríguez, L y Ruiz de Gordejuela, L.: Códigos Penales españoles. Madrid, Akal, 1988, págs 273-291. Una Real Orden de 20 de junio de 1845 desarrollante de la Ley de Vagos “prescribía en su artículo tres que en los procedimientos sumarios realizados para demostrar la situación de vagancia, lo mismo el ministerio fiscal como las autoridades judiciales y las administrativas, cuidarán de respetar escrupulosamente la seguridad individual, no procediendo a la prisión o arresto de ninguna persona sino en los casos en que haya fundado motivo con arreglo a las leyes para privarle de libertad”. En, Herrero Herrero, C.: La Justicia Penal española en la crisis del Poder Absoluto. Madrid, Ministerio de Justicia, 1989, pág 549.

 21 AMAH. Leg 144/8. Badillo fue un yesero que vivió en la calle Ancha número 6, se casó con Ramona López y tuvieron nueve hijos. Asenjo, vivió en la Calle de la  Encomienda, con la hermana de Juan,  Josefa Badillo. Era un jornalero, nacido en la localidad cercana de Torres.

22 Concretamente los de Tradición, revuelta y consciencia de clase. Crítica, Barcelona, 1979 y Costumbres en común. Crítica, Barcelona, 1995, a pesar de sus enormes distancias sobre el uso y caracterización de hegemonía.

23 Boletín Oficial, miércoles 11 de marzo de 1846. AMAH. Leg 145/4. Copia impresa.

24 AMAH. Leg 145/4. Copia impresa.

25 “Parece bueno tener presente que la familia era una forma de poder local de conocimiento y clasificación y que la lógica del grupo predominante sobre la lógica del ciudadano individual parece básicamente doctrinaria”. Toscas, E.: “El estudio de las estructuras de poder local en el siglo XIX. Aspectos metodológicos”. Hispania, n° 201, 1999, págs 37-50.

 26 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit

27 Para algunas obras europeas que plantean la relación de estos y otros procesos urbanos: Duby, G (dir).: Histoire de la France Urbaine. De la Renaissance aux Révolutions, T. 3. Paris, Seuil, 1981.Olmo, C y Lepetit, B (dir).: La città e le sue storie. Turín, IHT, 1995. Chaunu, P, et al.: “Marginalité, déviance, pauvreté en France. XIX-XX siècles”; Cahier des Annales de Normandie, n° 13 (1981), págs 5-221. Gutton, J. P.: La societé et les pauvres: l’example de la Generalité de Lyon, 1573-1789. Paris, Les Belles Lettres, 1995. Castan, N.: Justice et répresion en Languedoc á L’époque des Lumiéres. Paris, Flammarion, 1980. Schaapper, B.: Voies nouvelles en historie du droit, la justice, la famille, la represión pénale (XVI-XX siècles). Paris, PUF, 1991. Hay obras traducidas como: Davidoff, L y Hall, C.: Fortunas familiares: hombres y mujeres  de la clase media inglesa, 1780-1850. Madrid, Cátedra, 1994. Una selección de textos de P. Gay, P. Pilbeam, J. Kocka y A. Mitchell en Fradera, J. M y Millan, J (eds).: Las burguesías. Madrid-Valencia, Biblioteca Nueva y Universitàt València, 2000. Para el caso madrileño en particular así como de otras áreas y de la Península Ibérica en general: Bahamonde, A. y Otero Carvajal, L. E. (ed.): Madrid en la sociedad del siglo XIX, 2 vols. Madrid, Comunidad de Madrid-Alfoz, 1986. Bahamonde Magro, A. y Otero Carvajal, L. E. (eds.): La sociedad madrileña durante la Restauración, 1876-1931, 2 vols. Madrid, Alfoz-Comunidad de Madrid, 1989. Cruz, J.: Los notables de Madrid. Las bases sociales de la revolución liberal liberal española. Madrid, Alianza, 2000. VV. AA.: “Las elites en la modernización española”, Espacio, Tiempo y Forma, UNED, 1990. Mas Hernández, R.: El barrio de Salamanca. Madrid, INAP, 1982. Carasa, P. (dir.): Elites castellanas de la Restauración, 2 vols. Junta de Castilla y León, 1997. Carasa Soto, P.: “El poder local en la Castilla de la Restauración. Fuentes y métodos para su estudio”. Hispania nº 201 (1999), págs 9-36. Atienza, I.: Aristocracia, poder y riqueza en la España moderna. La casa de Osuna siglos XV-XIX. Madrid, Siglo XXI, 1987. Saavedra, P. y Villares, R. (eds.): Señores y Campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII-XX. 2 vols. Barcelona, Crítica, 1991. Millán y García  Ruiz Torres, P.: Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano, 1650-1850. Valencia, Intitució Alfons el Magnánim, 1981. Pons, A. y Serna, J.: La ciudad extensa. La burguesía comercial-financiera en la Valencia de mediados del siglo XIX. Valencia, Diputació de Valencia, 1992. Barreda Fontes, J. M.: Caciques y electores. Ciudad Real durante la Restauración, 1876-1923. Ciudad Real, Instituto de Estudios Manchegos, 1986. Sierra Alonso, M.: Empresarios y políticos en la Sevilla de la Restauración: la familia Ibarra. Sevilla, Diputación de Sevilla, 1989. Lozano Solano, M. D.: Jerez a principios del siglo XIX. Urbanismo y propiedad, Ayuntamiento de Jerez, 1992.

28 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo. Cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX. Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2003.

29 Para todo lo relativo a la construcción e impacto del ferrocarril en España, Gómez Mendoza, A: Ferrocarril, industria y mercado en la modernización de España; Madrid, Espasa, 1989. Para la modernización de infraestructuras, carreteras y comunicaciones las obras siguientes: Madrazo, S.: El sistema de transportes en España, 1750-1850, 2 vols. Madrid, Turner, 1984; Ringrose, D.: Los transportes y el estancamiento económico de España, 1750-1850. Madrid, Tecnos, 1972; Bahamonde Magro, A.; Martínez Lorente, G. y Otero Carvajal, L. E.: Las comunicaciones en la construcción del Estado contemporáneo en España, 1700-1936. La historia del correo, el telégrafo y el teléfono. Madrid, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 1993; Bahamonde Magro, A.; Martínez Lorente, G. y Otero Carvajal, L. E.: Atlas histórico de las comunicaciones en España, 1700-1998. Barcelona, Lunwerg-E.P.E. Madrid, Correos y Telégrafos, 2000.

30 Bahamonde Magro, A.: El horizonte económico de la burguesía isabelina. Madrid, 1856-1866. Madrid, Universidad Complutense, 1981.

31 Otero Carvajal, L. E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit... págs 374-390.

32 Derguet, B.: “Territoire et parenté. Pour una mise en perspective de la communauté et des formes de reproduction familiale”. Annales 1995-3, págs 645-686. Casey, J.: “El concepte de família en l’Antic Règim”. L’espai viscut. Colloqui internacional d’història local. Valencia, Diputació de València,  1989, págs 207-223. Fontaine L.:” Rôle économique de la parenté”. Annales de démographie historique 1995, pág 17-33. Dubert. I.: “Attraction urbaine et dinamiques migratoires du service domestique en Galice (1752-1924), en Annales de démographie historique. 2001 (1), págs 155-176. Sarasúa, C.: Criados, nodrizas, amos. El servicio doméstico en la formación del mercado de trabajo madrileño (1758-1868). Madrid, Siglo XXI, 1994. Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit.págs 197-220.

33 Para la crisis del sistema tradicional y el traspaso municipal en Alcalá, La ciudad oculta, págs 390-402. Para diversas cuestiones metodológicas y propuestas de análisis, De Vega, E (dir)“ Pobreza beneficencia y política social”. Ayer, nº 25, 1997, las obras y artículos de Pedro Carasa como Pauperismo y revolución burguesa (Burgos 1750-1900). Valladolid, Universidad de Valladolid, 1987. “La pobreza y la asistencia en la historiografía española”. Hispania nº 176, 1990, págs 1475-1503. “La Historia de los Pobres: de las bienaventuranzas a la marginación”. Historia social, nº 13 (primavera-otoño 1992), págs 77-99. La obra de Stuart Woolf, revisada por él mismo en “Estamento, clase y pobreza urbana”; Historia social nº 8 (otoño 1990), págs 89-100 y otros artículos como los de Díez, F.: “Estructura social y sistema benéfico-asistencial en la ciudad preindustrial”. Historia social, nº 13 (primavera-verano 1992) págs 101-121. López Alonso, C.: “La pobreza en el pensamiento político. España, primera mitad del siglo XIX”. Historia social, nº 13 (primavera-verano 1992) págs 139-156. Bolufer Peruga, M.: “Entre historia social e historia cultural: la historiografía sobre pobreza y caridad en la época moderna”. Historia social, nº 43, 2002, págs 105-127.

33 Castillo Oreja, M. A.: Ciudad, funciones y símbolos. Alcalá de Henares, un modelo urbano de la España Moderna. Madrid, Fundación Colegio del Rey, 1980.

34 L’espai viscut. Colloqui internacional d’història local. Valencia, Diputació de València,  1989.

35  “....trojes, cochiqueras, corrales, anejos de lóbregas casas, donde se vive puramente a lo labrador, según cierta tradición coetánea de los romanos. Las costumbres, los modales ni el relativo brillo urbano del centro comercial no penetran en la Pescadería, de que se olvida o se avergüenza la ciudad, cargada de pretensiones. ..”Azaña, M.: Fresdeval. Valencia, Pre-textos, 1987, págs 76-78.

36 El 15 de enero de 1886 fueron detenidos en una taberna “los que dijeron llamarse, Domingo Manabre Navarro, alias Dominguito, Domingo Vázquez Jardoz, alias El Mocito, Domingo Martínez, alias El Fraga y Luis Cespedes Barrios, alias El Chepa,  por encontrarse blasfemando con escándalo y ser conocidos como tomadores y timadores”. AMAH. Leg 113/4, en Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo. Op. Cit, pág 456. Es antigua la asociación de las tabernas, las casas de bebida y las expendedurías con gentes de mal vivir, ver: Nouali, C.: “La géographie criminalle normande au XVIIIe siécle”. Annales de Normandie, n° 52, 2002 (3), págs 53-275. Castells, L (ed).: “La historia de la vida cotidiana”. Ayer nº 19, 1995. En ellas como en la plaza o mercado y las puertas de acceso a las ciudades también se desenvolvía la tan impopular cuestión de los consumos.

37 Libro Juicios de Faltas. 1868. Archivo General de la Administración. Leg 14248. Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo, op cit.. Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit.

38 AMAH. Leg 680/8

39 las comillas en el original.

40 Art 603. Serán castigados con la pena de 5 a 15 días de arresto o reprensión: 1°. Los que causaren lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a sus trabajos habituales ni exijan  asistencia facultativa. Art 605. Serán castigados con la multa de 5 a 25 pesetas y reprensión: 1°. Los que injuriaren livianamente a otro de obra o de palabra, si reclamare el ofendido, cuyo perdón extinguirá la pena. Código Penal. 1870. Julián Hernández fue declarado absuelto, Anacleta Regel condenada a la pena de 5 días de arresto y reprensión y a la multa de 5 pesetas, y Fernando Regel a la  multa de dos pesetas con cincuenta.

41 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo, op cit.. Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit.. Schaapper, B.: Voies nouvelles en historie du droit, la justice, la famille, la represión pénale (XVI-XX siècles). Paris, Presses Universitaires de France, 1991.

42 AMAH. Leg 335/5.  

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