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El
dos de octubre de 1888, las presas María Gómez
Giner y Catalina Mansó, hicieron
presente que llevaban más de 30 años de condena de reclusión(1).
Solicitaron el indulto; la visita
penitenciaria anotó sus nombres y siguió adelante. Dejó atrás el patio donde había
dado sus primeros pasos la política que centralizaba las prisiones de mujeres en la de
Alcalá y siguió el mismo recorrido que horas antes había realizado en el presidio de
hombres, salvo por la presencia de las Hijas de la Caridad, 18 monjas encargadas del
tratamiento y el régimen interno; precisamente, el tratamiento centrará esta reflexión,
destinada a conocer la evolución del centro a través de los cambios en el carácter de
su régimen (2). Dos
semanas más tarde, en una revista menos solemne, María y Catalina volvieron a pedir el
indulto para una condena de reclusión que ni siquiera recordaban con certeza.
Nunca antes las visitas penitenciarias a esta galera (3) habían dejado constancia del
testimonio de alguna presa; nunca antes, se había hablado de presas;
reclusas, corrigendas, galerianas, era el nombre que recibieron las mujeres encarceladas
hasta prácticamente el final del siglo XIX. El informe final sobre la penitenciaria
de
mujeres decía así:recorriendo
detenidamente todos sus departamentos y observando la limpieza y orden que reina en todos
ellos. Sería conveniente estudiar el modo de proporcionar a las reclusas trabajos de
cosido y de bordados en mayor cantidad que los que ejecutan dándoles así conveniente
ocupación y mayores recursos. Por lo demás, la Junta observó con gusto que la
penitenciaria de mujeres está muy lejos de presentar el triste aspecto de miseria que
presenta el correccional de hombres: cercanos ambos edificios separados, sin embargo, por inmensa distancia en
cuanto a sus condiciones materiales y al modo de vivir en ellos (4). La
inspección del dos de octubre de 1888, que había certificado el malestar en
el presidio masculino se había acercado a la inmediata Casa-Galera, que a los efectos era
ya prisión central de mujeres. La visión positiva, luminosa y laboriosa del penal de
mujeres, contrastaba con el desorden, el hacinamiento, la mala alimentación, la
enfermedad y la oscuridad (5). El orden era correspondido por la naturaleza hacendosa de la mujer. Para conocer el
edificio y adentrarnos en el tratamiento, seguiremos la visita y las descripciones de dos
ilustres penitenciaristas, Fernando Cadalso y Rafael Salillas, que explicarían la más
tardía y desigual acción arquitectónica sobre la cárcel de mujeres pero también sus
mejores resultados. Salillas,
que destinó un lugar excepcional a la galera de Alcalá en su Vida Penal en España, describió el complejo
penitenciario formado por dos grandes pabellones en torno a un amplio patio espacioso que
conducía al comedor de las reclusas, con capacidad para más de ochocientas personas, con
buena ventilación e iluminación, con mesas de
color de leche, como en los cafés, según lo describió una penada. Los propios
presos del presidio trabajaron en la remodelación del convento contiguo en prisión de
mujeres, terminada en 1863, cuando ya existía un proyecto diseñado por uno de los
personajes más influyentes en el diseño de la arquitectura penitenciaria de la época,
artífice de la modelo de Madrid: Tomás Aranguren. Tres años más tarde se aprobó su
proyecto para convertir en establecimiento celular la Casa-Galera de Alcalá de Henares.
Según Salillas, estando muy adelantadas las obras se varió de plan, y en vez de una penitenciaria de 500
reclusas, se dispuso hacer grandes salas para 2.000 penados. En 1869 fueron refundidas
todas las Casa-Galera de la península en este edificio que consta actualmente de una
galería celular y de dos pabellones con dormitorios comunes(6). Completaban
el edificio una galería celular, fruto del interrumpido proyecto de Aranguren, un patio
de comunicación con la iglesia y el lavadero. Básicamente los mismos espacios que
tenían los presidios pero con una consideración muy diferente. Si el preso debía pagar
su falta, la presa debía expiar sus pecados, de ahí que no fuera coincidencia, según
Salillas, que capilla y lavadero compartieran ubicación, pues respondían a una función
principal de purificar las almas y borrar otras suciedades con distinto jabón, agua y
lejia. Cadalso
describió el conjunto penitenciario, su esquema arquitectónico, las diferencias entre
uno y otro edificio, así como los principios que proponía para su reforma, condensados
en el último párrafo del extracto que sigue y en general, en su crítica al costoso
sistema de ampliación y remodelación de los viejos edificios. Conventos
también han sido los dos presidios que en Alcalá existen. El monasterio de Santo Tomás encierra a los jóvenes delincuentes
y el del Carmen a reclusas de todas las edades. Hecho el primero en el siglo XVII ha
consumido mucho dinero en reparos y es hoy mansión cascada, lóbrega y estrecha que por
todas partes amaga despoblamientos. La Casa Corrección de mujeres sólo conserva de su
primitiva fábrica la Iglesia conventual. En la fecha es acaso la mejor y más amplia
prisión que cuenta España. Pero con las sumas que los arreglos se han tragado hubieran
podido encargarse de nueva planta dos establecimientos ajustados a las exigencias del
derecho y a la cultura y corrientes de la época actual (7). El
Estado había firmado un convenio con las Hijas de la Caridad celebrado el 28 de
septiembre de 1880 sobre el régimen interior, pero garantizaba la seguridad con la fuerza militar que dirigía el presidio
vecino. Pero, tras conocer este resultado de un proceso evolutivo de homologación de las
figuras delictivas, de las penas y de los tratamientos especiales en la reforma
penitenciaria, no debemos omitir una época decisiva en el cambio de la percepción de la
mujer y del delito, que pasaría de ser pecadora descarriada a delincuente degenerada. En ese proceso ambivalente,
que muestra la insistencia en el rol tradicional de la mujer a través de las
instituciones religiosas donde se aparta de la sociedad y, en particular, de los hombres
que las perdieron, pero también de un progresivo acercamiento legal al tratamiento
delictivo masculino, que termina igualmente considerando la cárcel como el lugar más
adecuado para aquellas mujeres capaces de cometer delitos tipificados penalmente, se
detendrán las páginas siguientes, que serán también el espacio oportuno para atender
al impacto de las teorías de la criminología positivista a partir del status de la mujer
delincuente que supusieron un enorme cambio respecto de la mirada correccionalista. La posibilidad de
observar aquella que fue durante un largo período de tiempo la prisión central de
mujeres en España, lleva necesariamente a tratar el papel de la mujer en la sociedad
decimonónica y su participación activa en la misma, porque la mujer también se hizo
visible a través del delito, a pesar de que fuese criminalizada con mayor dureza por ello
desde una antropología criminal y médica encargada de degenerar el rostro de toda mujer
libre, si se puede llamar libre a las prostitutas a las cuales midieron el cráneo, a las
pobres de fuera, pordioseras y quinquilleras, que echaban de las ciudades y a las
presas, en recintos adecuados para la moderna dimensión de delincuente que disputó al
hombre y desbarató la ciencia médica y la antropología criminal que, llevada de la
misma obsesión medidora de la estadística, confeccionaba cuadros patológicos sobre el
nuevo sujeto delincuente que probaban la relación entre menstruación, menopausia, que
para las que ingresaban jóvenes y con largas condena solía presentarse de los 36 a los
38 años, y procesos nerviosos femeninos, con el tipo urbano o rural de procedencia (8).
El papel de las religiosas en la corrección femenina fue reactivado en la Restauración,
mientras en el terreno intelectual la consolidación de un punto de vista médico-social,
la irrupción del positivismo y el nacimiento de la criminología, enfocarían desde sus
propios prismas la naturaleza de la mujer delincuente. Estudiar una
prisión de mujeres de estas características significa una tarea que vuelve a enfrentarse
a la ausencia de un trabajo histórico sistemático sobre las prisiones de mujeres en
España, no sólo para este período, sino para todos, a excepción de los estudios de las
cárceles de mujeres bajo el franquismo. Tradicionalmente, ha sido la visión del encierro
diferenciado la que ha prevalecido en historias de espacios no carcelarios sino
correccionales, lo que le ha dado en unos casos mucho énfasis en el rigor reglamentario
(9)y en otros continuidad en el análisis de las esferas pública y privada, a partir de
un rol débil, prepenal y consecuente con la reducción femenina a los espacios privados,
al enclaustramiento, sobre todo desde los estudios de género de corte anglosajón (10). A pesar de todo,
ninguna teoría puede explicar por qué las presas María Gómez Giner y Catalina Mansó,
hicieron presente que llevaban más de 30 años de condena
de reclusión, según sus propias palabras. Si era cierto que llevaban presas desde
comienzos de los años 50 no se entiende su situación. Desde el punto de vista legal, tras la entrada en vigor del Reglamento de
Casas de Corrección de 1847 y la Ley de Prisiones de 1849 y el, por el que oficialmente
las casas de corrección de mujeres pasaban a unificarse bajo la misma dirección
gubernativa que los presidios, estarían condenadas, por tanto, a cadena perpetua, pena
que negaba el objetivo correccional de lo que todavía no se llamaba cárcel de mujeres. Estas dos presas olvidadas,
encerradas de por vida, sumadas a otros tantos ejemplos capaces de dotar de la suficiente
fuerza a las dudas sobre la correspondencia con la realidad de los planteamientos basados
exclusivamente en las disposiciones legales y reglamentarias. Particularmente las mayores
distancias entre las bases reglamentarias y la realidad carcelaria se encontraban en los
puntos u objetivos de reforma y rehabilitación de los presos y presas. A la semana
siguiente de la visita a la galera en que María y Catalina reclamaron su indulto, es
decir, el 13 de octubre de 1888, estando
presente la señora superiora de las Hijas de la Caridad se
enseñó un proyecto de las reclusas para reducir el depósito de cadáveres y crear una
escuela (11),
cuando todo el capítulo VIII de la Orden de
31 de enero de 1882 que aprobaba el Reglamento para el
régimen de la Penitenciaría de mujeres de Alcalá de Henares(12), estaba centrado en
la instrucción. Seis años después no se había creado escuela, a pesar de las quejas de
las presas, que tras el indulto, era aquello que más arduamente reclamaban, de acuerdo a
los libros de visitas. El tratamiento
penal de las mujeres fue el campo de batalla, junto al de los menores, del reformismo
penitenciario español. En esta cuestión, enconada con la aportación de las teorías
dominantes del positivismo científico, el perfil de la delincuente recibe una serie de
aportaciones degenerativas que regía la documentación, la recogida de datos y la
observación científica del nuevo objeto de estudio, pero no todos. Tras analizar la
muestra del padrón penitenciario de 1870(13) y conocer las dinámicas de distribución de
edad, estado civil, naturaleza y oficio de las presas, pudo observarse que no diferían en
gran medida de las estudiadas para una población libre de volumen importante
como era Alcalá de Henares (14). Como
muestra la figura, tres grupos de edad eran los más nutridos, a pesar de que su
distribución fuera muy uniforme. Las más numerosas fueron las más jóvenes, entre 15 y
20 años, ya que precisamente con esta edad de 30 años se presentó el mayor número de
reclusas. Su distribución fue tan paulatina, que si cada generación parece pasar a la
siguiente de forma natural, como en la propia sociedad, y fue precisamente en esa
similitud donde se encontraba el mecanismo de su distribución real. Según los datos de
1870, las mujeres nacidas entre 1850 y 1855, fueron las más condenadas a cumplir este
tipo de penas. La política penitenciaria de mujeres era centralista, concentraba a todas
las sentenciadas a prisión correccional en la galera de Alcalá, y este fue un hecho que
amplia el espectro donde se juntan las medidas políticas y la evolución social y
demográfica de una población como la femenina, que confluía en el delito con la
normalidad precisamente de los procesos biológicos, aquellos que la ciencia del momento
les negó. Esa franja de mayor movilidad fue la más sancionada por delinquir, y no
parece, por los datos de naturaleza, que su área de actividad fuese eminentemente urbana.
Las regularidades pueden acercarnos a algunas conclusiones más allá de los cómputos
generales. Su distribución porcentual en este padrón era de un 57% del total de la
población penal censada.
Galera de Alcalá. Grupos de edad. Fuente. Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo, pág
298. Así
pues, la estructura que reproduce el padrón es la de la distribución y localización de
las mujeres en la propia sociedad, sin grandes sobresaltos o concentraciones como en el
caso masculino, que sólo logra imponer sus características en las grandes ciudades. Esta
base humana amplía su lógica con un alto porcentaje de hurtos y de robos que ahora se
superponen a una fuerte distribución agraria que suele atribuirse a los presos, tal vez,
a causa de las lecturas ahistóricas que se han venido haciendo de la delincuencia
femenina. Las presas han estado demasiado tiempo desempeñando el rol de la corrección o
la degeneración científica en la vía que ha tratado la deformación tradicional de su
imaginario, o por centrarse muchos de los estudios de los caracteres penales en la
legislación, los textos o el ideario masculino, hasta una línea esencialista donde choca
cualquier elemento comparativo que provenga, por ejemplo, de un padrón de vecinos. Queda
aquí aclarado, no sólo cuantitavamente con datos que no proceden de listas o recuentos
judiciales o estadística ministeriales, sino
de un padrón vecinal realizado en un momento esencial en la homologación y
centralización penitenciaria femenina como 1870, realizado con los mismos parámetros que
cualquier padrón municipal, que sus rasgos no diferían mucho de la realidad
socieconómica en la que vivían antes de entrar en la cárcel en las que las mujeres no
eran tan minoritarias, inactivas, sumisas, o marginadas como ha veces se ha dicho. Las mayores
diferencias se producían en las enfermedades, debido a las condiciones de alimentación,
aunque también tenían la misma sobremortalidad que las otras mujeres frente al cólera.
Pero, el resto de condiciones no las hacía en absoluto marginales respecto del resto de
las mujeres comunes de la época. Ni siquiera el tipo de delito provocaba diferencias con
las presas de las cárceles de partido(15), siendo mayoritariamente el hurto y el robo,
aunque de mayor intensidad, la causa fundamental del ingreso en la galera. Únicamente,
dado el carácter central del establecimiento destinado a penas mayores, se apreciaba una
mayor intensidad en la violencia que acompañaba a esos delitos. Las tesis
degenerativas del positivismo italiano en primer lugar, encontraron significativo este
hecho de la violencia o crueldad, como colofón de una anormalidad que chocaba con la
pervivencia de la idea de pecado como raíz del delito en la mujer. Las bases de la
normalidad y las imágenes de la desviación trascienden el discurso legal o los efectos
en el cuerpo femenino y su estereotipo; gracias
a la acción de las propias presas, podemos ver qué mecanismos funcionaron dentro y fuera
de los múltiples cerrojos de las prisiones de Eva. El problema, por tanto, no es buscar
exactamente en qué fecha comenzaron las mujeres que delinquían a ser tratadas igualmente
en las penas de privación de libertad que los hombres, sino el carácter de un
tratamiento en el que incidía la ciencia pero que en la España del XIX seguía dominado
por la Iglesia y la pobreza, tanto en la penuria presupuestaria como en la cultura de la pobreza que las clase altas
mantenían desde la beneficencia y las sociedades de patronazgo. El marco sigue siendo el
tránsito de la Justicia del Antiguo Régimen a la liberal, que en su centro penitenciario
debe ampliarse hasta al menos el primer tercio del siglo XX. Coexistieron, en las
cárceles de mujeres del siglo XIX, penadas de diferentes tradiciones y sistemas penales,
como las presas Maria y Catalina, que seguían pidiendo el perdón más que el indulto,
con otras juzgadas de acuerdo a dos Códigos distintos que dirigían el proceso común de
homologación. A la vez que
conocer la evolución legislativa y los caracteres generales del encierro femenino como un
espacio mayor de reclusión del cuerpo, es necesario conocer el grado de fusión de los
antiguos elementos correccionales con los de la moderna penología y ciencia criminal,
sobre el tratamiento y régimen interno de las presas. En la etimología de la galera se
encuentran las primeras muestras de la diferenciación de la mujer como sujeto penal.
Félix Sevilla las vinculaba a las gentes del remo, compañeras de los galeotes, pero fue
Cadalso el que recopiló la necesidad de separación por la débil complexión de la mujer y la inmoralidad
que había de producirse al mezclar a las delincuentes con las galeotes en las
embarcaciones, las exentaban del servicio de galeras y extinguían sus condenas en
edificios cerrados(16). El mismo Cadalso rastreó las primeras medidas en ese
sentido, como la aprobación en 1792 por Sala de Madrid para que los reconocimientos a
presas los ejecutara una demandadera de mujeres y dos años más tarde en que la Cárcel
Real de Madrid creó cuatro salas para mujeres. Ya en época liberal, la Ordenanza de
Audiencias de 1835 recogía los preceptos de separación, trasladados a la cárcel del
partido, donde las presas tenían las dependencias junto a las habitaciones de pago y
podían salir a pasear, y la Ley de 1849 que instaba igualmente a la separación y
clasificación por sexos y edad(17). Las
disposiciones de época moderada abundaron en la separación de sexos, siempre que el
espacio y las condiciones lo permitieran, lo que se tradujo en numerosos proyectos
inacabados. Pero nadie ostentaba todavía la condición de presas. La Ley de Prisiones de
1849 prevenía que las mujeres cumplieran las penas privativas de libertad en casas de
corrección, eran corrigendas, lo cual no nos
hace dudar del acercamiento penal, sino del cumplimiento mismo de la ley y de los
reglamentos respectivos, como más tarde reconocería el propio Reglamento de
cárceles de Madrid de 1874.
Los
reglamentos pueden introducir elementos novedosos y cuestiones determinantes para las
tesis basadas en la dimensión jurídica de la normativa, que suelen ser, en líneas
generales, muy evolutivas o progresivas en su visión de la historia, pero la propia
investigación histórica debe aceptar la supremacía de los hechos. Y los hechos se
alejan a menudo de los reglamentos y muestran tanta resistencia al cambio como apego a las
experiencias pasadas, en función de un contexto propio pero no aislado, de ahí que sea
necesario detenerse en el carácter de las casas de corrección para poder concluir el
impacto que técnicamente suponía la asimilación a la vida penitenciaria masculina, en
el excepcional observatorio penal de Alcalá de Henares. La presencia de las Hijas de la
Caridad ya era bastante significativa para constatar que el objetivo fundamental de la
galera seguía siendo la corrección. Sólo tres años antes del traslado de la galera de
Madrid al convento alcalaíno decidido en 1851, se había creado en Bilbao una casa de recogidas coincidiendo con el aumento
alarmante de la prostitución. La tarea fundamental de tal institución era el encierro de
las mujeres como castigo a sus conductas, como rezaba en su acta fundacional para recoger y hasta donde sea posible moralizar a
estas mujeres(18) . Una
red, más correccional que penal, de instituciones religiosas o estatales con tutela
religiosa, basadas en el ideal femenino de mujer cuidadora, honrada, madre, esposa y
hermana, tejida para sostener la caída de la condición de la mujer. Se suponía que la
situación que llevaba a la mujer al delito o la perdición procedía de un descenso en su
condición, de una caída, que las monjas
sabían rectificar moralmente. Esa particularidad traducida en la diferenciación en el
tratamiento jurídico, había incrementado el carácter benéfico de la atención y el
tratamiento a la mujer perdida en instituciones
religiosas que mantenían el alejamiento absoluto de la sociedad, en una prisión
conventual que la desamortización, paradójicamente, se encargaría de hacer coincidir
terrenalmente. Una relación fundamental que designaba este ámbito asegurado por la
ambigüedad de la legislación fue la prostitución. Como escribió Aurora Riviére,
en la cárcel de mujeres ingresaban en el
siglo XIX las prostitutas que faltaban a los registros de la policía o las que
transitaban por Madrid antes de la una de la madrugada, imponiéndose entonces la pena
quincenaria (15 días de arresto)(19). La
Casa de Maternidad fue otra institución que la beneficencia concebía también en su
especial relación con los centros de reclusión de mujeres. Una relación destinada, como
ya quedaba representado en el hospicio, a guardar el buen nombre y la buena imagen de las
localidades limpias de vagos, enfermos, gitanos, quinquilleros, transeúntes y
prostitutas, que por decisión del Jefe Político llenaba periódicamente las cárceles
locales. Para limitar en cada caso el desarreglo moral que producían, el miedo, el
contagio o el infanticidio se prevenía la ocupación, el trabajo y las tareas propias de cada sexo. La beneficencia liberal
reordenó también los hospicios, expropió los viejos hospitales e hizo públicas las
Casas Galeras de muchas ciudades, pero no modificó sus atribuciones hasta el último
cuarto del siglo con la consecución de la reforma penitenciaria. Mientras tanto, la
mezcla de situaciones, de pasos, entre el hospicio, el hospital y la cárcel, fue sufrida
por multitud de mujeres que en la mayoría de los casos encontraban la atención médica,
la pediátrica, bajo una u otra forma de reclusión validada desde la experiencia
asistencial y el mantenimiento de estos espacios que se extendían tanto a los ámbitos
públicos como privados. En Burgos, por ejemplo, el obispo convirtió un viejo hospital en
Casa de Corrección de Mujeres Jóvenes en 1797.
En 1846 existían en el establecimiento 41 penadas por sentencia judicial (20). Junto
a la Iglesia, que siempre defendió la necesidad de separar los establecimientos de
hombres y mujeres, las damas de la aristocracia
compartieron la dirección espiritual y material de los centros de recogimiento y piedad.
En 1845, Micaela Desmaisiéres importó el modelo de monjas francesas basado en el
encierro, la separación del mundo, la individualización y el trabajo productivo, con la
creación en Madrid del Colegio de Jóvenes
Desamparadas (21). Doctrina cristiana e instrucción propia de su sexo iban a ser los
principios aplicados bajo los eufemismos del régimen celular que, por otra parte, había
arrancado desde una profunda visión moral del delito o pecado que pretendía limpiar a
través del aislamiento, la vigilancia y el régimen individualizado, en el caso español,
limitado al arranque de los tratamientos especiales a mujeres y jóvenes, centralizados en
Alcalá. El mismo código
del honor, que operaba en el duelo, en las lesiones y en las agresiones, desdoblaba
dos modalidades que afectaron al carácter del tratamiento correccional de la mujer: la
pérdida temporal de la honra de las mujeres recluidas y la aplicación del propio
código del honor masculino que trascendió hasta los propios Códigos penales en
cuestiones como el adulterio o los delitos contra la honestidad
(22). Las presas.
La
Casa-Galera encerraba las historias que personifican esos procesos, a menudo tan
sincronizados, entre la evolución reglamentaria y la consideración histórica, pero no
hay que olvidar que fueron sufridos por mujeres de carne y hueso, que por otro lado
habían cometidos delitos tipificados en el Código Penal. Mujeres como Venancia Escribano
y López, que había sido condenada en 1882 a
la pena de tres años de prisión correccional y accesoria, o Jerónima Ambrosio
Carvino, nacida en Villanueva, Cáceres, que un 2 de mayo de 1885 fue declarada loca por
el facultativo del centro, que firmó una solicitud de traslado a un manicomio para que
fuera firmada por el Gobernador(23), o Juana Egido, en cuya hoja de filiación podía
leerse Natural de Sepúlveda, provincia de
Segovia, vecina de Madrid, soltera, de 18 años. Pelo castaño, cejas al pelo, ojos
pardos, nariz, cara y boca, regular, color sano, 4 pies, 6 pulgadas, señas particulares,
hoyosa de viruelas(24). Estaba en la cárcel de Alcalá porque en julio de 1878
fue sentenciada por la Audiencia de Madrid, a la
pena de 4 años, 2 meses y un día, en prisión condicional de 221 pesetas, por el delito
de Hurto Doméstico. Dos años más tarde, fue condenada por otro delito uso de cédula de vecindad ajena que
tampoco pudo evitar con el pago de las 121 pesetas de multa, que se tradujeron en 21 días
más de prisión. La pobreza, la insolvencia, y los cuatro años de prisión dejaron
secuelas en la salud de Juana, aquejada de fiebre gástrica, una de las principales
enfermedades diagnosticadas en las estadísticas penitenciarias, por la que el médico del
centro, Raimundo de las Heras y Caballero, certificó la imposibilidad de su traslado a
Madrid una vez extinguida su condena. Experiencias
carcelarias mutiladas, perdidas, sin clasificar, y borradas por el paso de un tiempo que
no guardó su memoria, sino que la borró. La mayoría de ellas no se conservan y sólo
nos queda intentar recrear el tejido vital, político, legal, médico, pero también
social, cultural e identitario en que se desarrollaron. Si en torno a los presidios se
conservan pocos datos que no sean de naturaleza disciplinaria o reglamentaria, en la
galera hay incluso más dificultad. Se conservan documentos relacionados con la gestión
del establecimiento, como los registros de las subastas de la Primera República, las
relaciones de vacunación o los traslados de los hijos de las presas a la Casa de
Maternidad o Inclusa de Madrid, que también se hacía por conducto político. El
facultativo comunicaba la situación al Alcalde, que a su vez pedía la autorización al
Gobernador, pues se trataba de una institución de carácter provincial. Los casos en el
año 1882, el del triunfo reglamentario, fueron apabullantes. El dos de febrero de 1882,
la presa María Natalia Granados Ruiz manifestó al médico que en vista
de que no puede criar a su hijo por el estado de salud en que se encuentra quiere que su
hijo pase a una casa de maternidad (25). El
dos de junio de 1882 fue examinada médicamente la presa Martina Morillo Miranda sin poder lactar a su hijo nacido el 24 de Mayo pasado,
y siendo necesario para conservar la vida de dicho hijo Juan Francisco, llevarlo a la Casa
de Maternidad de esta provincia, la pongo en condiciones de VD, encareciendo la situación
en que se encuentra el niño por carecer de alimentación necesaria a su subsistencia(26). El 29 de junio se remitió la orden de ingreso
provisional en la Casa de Maternidad; casi un mes más tarde la Inclusa aceptaba a un
niño de 41 días llamado Gabriel Luis, hijo de la reclusa fallecida María de la Cabeza
Josefa Juana Coría Expósito. Antes de terminar el año, se sucedieron más peticiones de
traslado a la Inclusa de presas, como la de Filomena Muñoz, que por motivo de haberse quedado sin leche a
consecuencia de una hernia que ha padecido solicitó que su hija Maria Morán, de seis
meses de edad, pasase a una casa de maternidad. Para paliar la situación se aprobó el
aumento de los socorros. El 26 de junio de 1882
se dictó una orden por la que a los hijos de las reclusas que se hallaban fuera del
período de lactancia, se les suministraría ración entera, y a las penadas embarazadas o
lactando ración entera extraordinaria (27), una año después de que, a petición de la
Sociedad Protectora de los Niños, se hubiera habilitado el pabellón de párvulos. La cuestión sobre
qué hacer con los hijos de las presas en semejantes condiciones se prolongó en el debate
penitenciario hasta el primer cuarto del siglo XX. Separar a madre e hijo significaba la
mayor atrocidad y la prueba más evidente de la renuncia a la función correctora de las
instituciones para el reformismo de corte cristiano de Concepción Arenal, que estimaba
inherentes a la mujer y a la sociedad las funciones materna y caritativa respectivamente.
La presa que lactaba a su hijo debía recibir auxilios especiales: bagajes (alimentos para
el traslado), aumento de ración, celda preferente, vestidos para su hijo y medios para
proveer su aseo y asistencia facultativa para el niño(28). La misma visión negativa de
la Inclusa mantuvo años más tarde un Fernando Cadalso que había visto en Alcalá
adolescentes de 12 y 14 años hacinados con adultos y ancianos en el presidio: conozco a muchos cuya historia causa verdadera
compasión. Al nacer fueron expuestos y recogidos por la Inclusa; pasaron su infancia en
el hospital; salieron a la calle más tarde, y últimamente ingresaron en el presidio,
donde, por las condiciones de este se amaestraron en el mal(29). En cambio, bajo
los argumentos de indisciplina y la falta de productividad de los centros de reclusión
femenina para extinguir condena, que en 1919 sólo conocían en Madrid, Barcelona,
Valencia y Alcalá algunos sectores profesionales de las prisiones, fijaron algunos la
atención en el riguroso modelo británico que separaba a las presas de sus hijos al
cumplir los tres años (30). Evolución jurídica y delito: límites del régimen
correccional. Jurídicamente,
la creación de la galera junto al presidio fue un paso decidido en el proceso de
asimilación de las penas a ambos sexos que situaba las casas de corrección bajo
dirección gubernativa. Por el decreto de 1 de abril de 1846 las Casas Galeras, que
seguirían llamándose de corrección, estaban bajo el mando de un comandante de presidio.
La aproximación normativa a la legislación penitenciaria masculina, iniciada a mediados
de siglo, seguía la misma senda de la reforma penitenciaria constantemente aplazada que
no terminaba de definir un marco propio o estable. Un año después, la dirección de
presidios quedó suprimida, pasando los asuntos carcelarios a los de beneficencia,
corrección y sanidad. Al igual que en las cárceles de partido, el Jefe Político era
designado como el conducto adecuado para la correspondencia con el ramo. Así, la
irrupción de la política y los intereses locales era asegurada por los distintos
Gobiernos que proseguían su tarea de modificaciones nominales hasta la Ley de Bases de
1869 en que se volvió a hablar de Dirección General de Establecimientos Penales. Lo
cierto fue que entre el Código Penal de 1848 y los proyectos reformistas del Sexenio
nació la galera de Alcalá, cuya reglamentación significó su unificación legislativa
con los presidios. Como éste, fue creciendo a base de traslados de acuerdo a la
intensificación de la centralización de la reclusión. Desde 1851 acogió la galera de
Madrid y un año después de la revolución del 68 sólo quedaban Casas de Corrección en
La Coruña y Zaragoza, que terminaron enviando, junto a las de Sevilla,
Valladolid, Granada, Valencia y Barcelona, sus contingentes a Alcalá. Su capacidad
inicial para 500 reclusas y las paralizaciones de sus sucesivas reformas, ya aludidas en
torno al proyecto celular de Aranguren, llegó al límite el año de su estatuto
penitenciario con reglamento propio. En 1882 llegó a albergar más de 1000 reclusas, que
estaban, como piojos en costura,
según expresó gráficamente el canónigo de la Iglesia Magistral(31). Las dispersas casas de corrección peninsulares van
cerrando así sus puertas y se centralizan en esta última. La primera norma que a ello se
refiere es la Instrucción de 21 de mayo de 1877 y, después, el Real Decreto de 1 de
septiembre de 1879, que establece una nueva clasificación de los establecimientos
penales, e instituye en su artículo 4 que la casa correccional alcalaína se destinaría
al cumplimiento de las penas graves (reclusión perpetua o temporal y prisión mayor o
correccional) a las que fueran condenadas las mujeres por cualquier Audiencia, siendo
enviadas el resto a las cárceles de partido(32). Los cambios de
clasificación y el avance hacia la homologación se basaban en el reconocimiento oficial
de la realidad delictiva femenina que igualaba a la masculina, al menos, en la
estadística de la época que seguía abundando en las causas de los delitos. Según la Gaceta de Madrid del 25 de enero de 1860, los
robos, hurtos y estafas habían llevado a la Casa Galera al 89,3% de las mujeres y el
resto en lo que tradicionalmente eran consideradas causas ilegales propias de las mujeres,
se reducían a un caso por abandono de un niño y ocho por infanticidio. El fenómeno de
la delincuencia femenina estaba variando cuantitativamente, pero eran los factores
cualitativos los que determinaban el tipo de población y el tratamiento en las prisiones
de mujeres (33). De ahí, la importancia de comprender el papel y la condición de la
mujer delincuente en la historia, condenada por delitos contra la honestidad, contra la
libertad sexual, el abandono de hogar, el aborto, a veces, por ejercer la prostitución, y
cada vez más, por causas como robo, hurto, estafa, lesiones.... Técnicamente
España se había incorporado a la ciencia moderna, con la adopción de la Galera del
sistema de Auburn o celular mixto de reunión y trabajo en común y separación individual
durante la noche, que habría hecho posible la remodelación de Aranguren. Pero sólo se
introdujo una galería celular con 180 celdas, quedando la mayoría en dormitorios
comunes. El trabajo, como ya se ha dicho, era el
propio de su sexo, pero además era el principal medio de corrección. Bordaron,
cosieron, lavaron la ropa de los presos y recibían telas, calzado y algodón del Estado
que debían rematar. El trabajo, a diferencia del presidio, fue siempre intramuros, pero
tampoco hay que pensar en grandes hilanderías o talleres de manufacturas. En cambio, sí
se reprodujeron varias figuras que esclarecen la relación de autoridad en la galera. La
Superiora podía nombrar una hija como encargada
de los trabajos, como las subinspectoras de las casas de corrección; una celadora, con atribuciones muy similares al cabo de vara y una maestra de talleres o sala de labores. Un administrador, un capellán, un
médico y la encargada de la escuela que nunca llegaba, cerraban la lista de personas que
debían desarrollar las cuestiones reglamentarias. Este régimen, por
su alto contenido regenerador, eliminaba las distinciones en la clasificación de presas
por un lado y estipulaba el sistema de premios y beneficios por otro(34), no fue tan
tranquilo, tuvo también fugas, reyertas y motines, que junto a otras dinámicas de la
violencia en estos establecimientos, alteró la percepción del peligro que suponía para
las autoridades de las poblaciones vecinas (35). Por último, frente a las atribuciones
que los primeros tratados criminológicos de finales de siglo dotaron a la mujer
delincuente y su proyección práctica en la España de la Restauración, sólo queda
describir los delitos que cometieron las condenadas a la galera; en realidad, la
estadística penitenciaria de las 798 penadas que había en septiembre de 1887 es un
excelente botón de muestra de la mayoritaria comisión de delitos comunes que contrasta
con la amplísima literatura científica basada en los delitos de sangre y todos aquellos,
tipificados o no, que pudieran ajustarse a la exaltación del monstruo femenino. La citada
estadística, representada gráficamente, fue recogida por Salillas en su estancia en el
centro de Alcalá, y a pesar del carácter abrumador de los robos y los hurtos en la tasa
de delitos, los únicos párrafos que dedicó a los delitos de las presas eran las manifestaciones de cruel insensibilidad:
reconstruye la historia de una presa que jura vengarse de un cura que la expulsó de una
abadía, planea el asalto con dos mujeres más que acaban asfixiando al ama y a la vecina
del cura, otra que incitó a su amante a que matara a su marido....dos o tres que mataron
a su marido con arsénico y venenos domésticos, o la Otelo femenino, una hija de
faraón, es decir, una gitana que mató a su amante por celos y seguía jurando que si
cien veces viviera cien veces lo volvería a hacer y, por último, el infanticidio, aniquilar sangre de su sangre, que ocupó el
principio y el fin de descripciones que abundaban en el mito del desenfreno, la envidia,
el odio y la crueldad. A finales de la
década de los ochenta, se buscaban los rasgos de violencia masculina en la mujer, pero
bajo la forma de crueldad. Sin embargo, los tipos normales de robo y hurto que indicaban
las condenas no sería señalado hasta más tarde, cuando la influencia de la escuela
sociologista francesa irrumpió en la escena, del lado que muchos higienistas estaban
esperando. Y lo hicieron con datos de cárceles de mujeres como ésta, donde hubo 309
condenas por hurto, que significaban, junto con el robo, más de la mitad de las 798
filiadas penalmente. La clasificación de delitos, contra la propiedad y contra las
personas, sigue teniendo, por tanto, un valor práctico para designar al hurto como
principal delito femenino. Pero, lo que
realmente hacía diferente la penitenciaria de mujeres de finales de siglo de las
cárceles de partido o de las casas de corrección era el número que albergaban de
mujeres condenadas por delitos de fuerte violencia contra las personas, desglosados por
orden cuantitativo en homicidios (62), parricidios (58), infanticidios (41) y asesinatos
(29). Juntos, estos delitos de sangre, superaban a los robos, segunda causa tras los
hurtos de delitos penados en esta prisión central de mujeres. Esta interpretación de la
violencia que hicieron los criminalistas, como el resultado de la imitación delictiva del
hombre sumada a la crueldad femenina, no podía sostenerse siempre con la propia
estadística penitenciaria, que aportaba ejemplos de una gran distancia no sólo
cuantitativa. El delito de lesiones ha sido, tal vez por su complejidad, el más cometido
durante todo el siglo XIX . En cuanto a la pena, particularmente los más violentos y
graves en sus consecuencias eran conducidos al penal pero por ese delito sólo había 19
mujeres cumpliendo condena en 1887. Seguramente se explicaría entonces por el
desplazamiento hacia la mayor crueldad del asesinato. Los delitos contra la autoridad,
importantes al superar los cincuenta casos, se componían de penas por atentado,
resistencia y desobediencia a la autoridad y sus agentes (28), desacato, insulto, injurias
y amenazas a la autoridad (34). Algo menor era el número de las falsificadoras, sobre
todo de moneda (22), frente a sólo tres de billetes y documentos privados, y 16
por estafas y otros engaños. Junto a la ladrona,
la homicida, la falsificadora y todas aquellas con problemas con la ley y sus agentes,
hubo un importante número de presas condenadas por los delitos más diversos que
comentamos explícitamente ya que por su gran dispersión y escaso volumen no han podido
ser representados: hablamos de dos condenas por usurpación de funciones, calidad y
títulos, ocho por delitos fiscales u ocultación de bienes y de industria, y dos por
incendio, una por allanamiento de morada, y otra por amenazas y coacciones. El perfil más
antiguo de las mujeres en las cárceles de custodia estaba muy desfigurado por la
irrupción de los delitos comunes, materiales y de supervivencia, pero seguía tipificado
y penado: diez adúlteras, seis por estupro y corrupción de menores, cinco por
suposición de partos y usurpación de estado civil, una condenada por celebrar un
matrimonio ilegal, dos por sustracción de menores y, por último, nueve presas por
abandono de niños.
Fuente: Salillas, R.: La
vida penal en España, págs 97-298. Al lado de las
últimas visitas de inspección de las condenas y edificios que ya hemos referido, se
realizaron las visitas de aspecto, para el
estudio antropométrico, biológico y sociológico de los delincuentes, como las definió
Salillas. Científicos, como él que observaban por los pasillos de la galera en muchos
semblantes y cráneos el relieve de las anomalías. El mundo de la fealdad y el tipo
varonil, confirmaban que tras la semejanza en la fisionomía estaba la parentela
psico-física (36). En eso y en los casos de homicidio, asesinato y parricidio, que ni
aún juntos podían asomarse a las cifras de delitos comunes como el hurto, ponía
especial énfasis la ciencia de finales del siglo XIX. Delincuente
y degenerada: la mirada de la ciencia. De lo que me dices que cómo me encuentro en esta, pues
estoy bien. En ésta se está bien; mejor de lo que yo pensaba. Todos los días tenemos
misa para la que quiera ir; la que quiera ser
buena puede serlo, porque hay mucha religión. Y es muy divertido para la que quiera
divertirse.(37) En esta carta resumía una presa el carácter que la religión
tenía en el establecimiento a pesar de los reglamentos que, por otra parte, sólo por
escasas excepciones han incluido tradicionalmente procedimientos religiosos obligatorios.
A estas alturas quedaba claro que a pesar de la vigilancia penitenciaria, las monjas no
iban a corregir de la noche a la mañana a tal cantidad de mujeres jóvenes. La propia
mezcolanza de los elementos sobre los que se componía oficialmente la institución y las
costumbres de una vida en libertad de las presas, suponía un verdadero choque cultural
que constituía el universo cotidiano de una prisión de mujeres de estas
características. La religiosidad, sobre la que se basaba el objetivo moralizante de la
pena, de estas presas se canalizaba sobre todo por la devoción a la Virgen. Cada brigada
o dormitorio estaba colocado bajo la advocación de un santo y tenía su festividad. Una
religiosidad popular, podríamos decir, engalanada para el día de su festividad, cuidada
por su cofradía: la Hermandad de la Nuestra Señora del Carmen, patrona del
establecimiento, presidida, como las que había fuera en la ciudad por ilustres vecinos:
el capellán, la Superiora, una tesorera y cuatro mayordomas. El sentimiento de
pertenencia a la cofradía, de identificación con la Virgen del Carmen y de protección
ante la enfermedad y la muerte a las que estaban obligadas las mujeres de la hermandad
arrastró a unas 150 reclusas, que pagaban cinco céntimos semanales. De
forma excepcional, en su encierro, salían a la calle el día de la fiesta de su patrona,
y lo hacían como una cofradía más y a ella acudían, como en otras procesiones,
notables de la ciudad, autoridades, sacerdotes....Salillas estuvo aquel 16 de julio, día
de la festividad del centro, seguramente de 1887, para describir la procesión y lo que
posteriormente sucedió. La procesión era presidida por el comandante del presidio, las
andas las llevaban escribientes del presidio sin traje de presidiarios, la guardia la
representaban los cabos de vara, con uniforme de cabos y galones, y daba el paso la banda
de música del penal. Aquel día, estaban juntos los dos penales y toda la ciudad, era un
día de fiesta. Las presas que no eran de la hermandad no podían salir pero se
apretujaban en los tres patios o en las ventanas ¡al
pasar la imagen que desorden, ninguna veneración, gritos hasta de rasgarse las gargantas,
y para mayor estallido cohetes que disparaban desde las ventanas. La juerga continuaba
delante, detrás y a los lados de la comitiva, y los cohetes, la chocarrería y el
bullicio juntaban extraordinario número de devotas. Terminado el acto, todas en tropel se
dirigieron al patio grande; y como el público de los toros pide un toro de gracia,
pidieron y obtuvieron polkas, chotis, valses y habaneras, que bailaron con frenesí y
desvergonzada chulapería. Bailaron también con los cabos del presidio, pero no
agarrados: bailaron jota(38). Para desesperación de las autoridades y los
sacerdotes que ocupaban los púlpitos en que antaño se desahogaron las proclamas
absolutistas(39), la cosa no terminó así. A un entusiasmado Salillas, futuro creador de
la Escuela de Criminología de Madrid y activo colaborador del Instituto de Reformas
Sociales, se le acercó una gitana y le dijo quie´usté
oir lo bueno y le llevó de la mano a todo un certamen flamenco de cante y baile
en plena prisión central de mujeres, acogida al sistema celular mixto, o al régimen canallesco-conventual, como él mismo la
definió. En
la misma línea popular se desarrolló el teatro dentro de la cárcel de mujeres. Si
tantos problemas dio a los Ayuntamientos y agentes del orden público por los altercados
en los gallineros y en las calles, no menos problemas dio en la cárcel(40). Las monjas
autorizaron representar la vida de San Luis Gonzaga, pero las presas querían ver
zarzuela. La vida del santo fue suplantada por Don Juan Tenorio. El espacio del taller fue
reutilizado para un drama amoroso, representado por las presas. No todas asistían a las
funciones, porque eran de pago, y preferían formar corros, jugar a los naipes o asomarse
a las ventanas donde se amontonaban los soldados, pero las que iban seguían con mucho
cuidado la obra, según Salillas, por simpatías
lésbicas. Para poder ir al teatro o abastecerse en la cantina hacía falta dinero que
podía conseguirse, si no llegaba de fuera, por las labores de costura, desempeñando
alguno de los pequeños oficios con los que se suplía la falta de funcionarios o
directamente por las prestamistas que daban dinero a cuenta del pan. Los problemas de
abastecimiento y distinción, de los establecimientos locales bajo la cantina del alcaide,
o en el penal, bajo el sistema de contrata y compra-venta de productos y beneficios
penitenciarios, no diferían en nada a los
que sufría una galera, aquejada si cabe de mayores problemas de salud, a pesar de la
obstinación de las autoridades en sanar su alma(41). El fin del siglo XIX se caracteriza por un
recrudecimiento de las publicaciones difamatorias para con el sexo femenino. Los
filósofos, y luego los psicólogos, los biólogos, los historiadores y antropólogos
hacen gala de un antifeminismo extremadamente violento. Todos se preocupan por demostrar,
consiguiéndolo, la inferioridad ontológica de la mujer; en 1900, según
Elisabeth Badinter, a quién pertenece el fragmento anterior (42), apareció el tratado Sur limbelicité physioloqique de la femme,
del médico Paul. J. Moebius; en 1908 ya tenía ocho ediciones. De la imbecilidad y la
irresponsabilidad jurídica de la mujer discurría la moderna ciencia tras haber fijado
previamente un nuevo objeto de estudio: la delincuente. De Italia, donde
tiempo atrás había surgido el tratado del marqués de Beccaria, llegaban a toda Europa
las teorías de Lombroso que en Luomo
delinquente ya había establecido para el varón un prototipo del delincuente nato, e
intentaba explicar la delincuencia de la mujer en La
donna delinquente(43) a partir de los mismos componentes biológicos. De este modo,
según Lombroso, la actividad delictiva de ambos quedaría explicada en los rasgos
primitivos propios de un primer estadio evolutivo, similar al de los animales,
considerando a los delincuentes poseídos de una especie de instinto natural hacia el
crimen. Sin embargo, en 1895 junto a su yerno Ferrero, observa que tras someter a prueba
para la mujer la misma relación causal establecida para el varón, entre factores
biológico-generativos y criminalidad, ésta (salvo en reducido número de casos) no
respondía como aquel a las mismas características del delincuente nato. Este hecho era
interpretado por Lombroso y Ferrero como la
persistencia de la mujer en un grado evolutivo aún inferior al hombre criminal(44). Según Andrés
Canteras, esta ha sido la pieza clave para entender las teorías clásicas sobre la
delincuencia femenina basadas en explicaciones individuales: de contenido biológico y
explicaciones basadas en anormalidades bioantropológicas. Los criminólogos como Lombroso
entendieron que la mujer delincuente, no sólo era, al igual que el hombre, biológicamente anormal, sino que además, debido a
su inferior evolución, presentaba una menor tasa de delitos por su menor capacidad para
delinquir, y que su mayor crueldad se debería a su mejor identificación con lo
primitivo, lo que explicaría su predominio en la comisión de delitos de sangre. En
definitiva, la mujer combinaba sus peores características, la astucia, el rencor, la
falsedad, con las de la criminalidad masculina, disponiendo además de más habilidad en
el trato de la Justicia. Su criminalidad resultaba de un comportamiento masculinizado impropio de su
verdadera naturaleza, según la cual: la mujer era portadora de características
biológicamente inmutables, de las que el instinto material era pieza clave. Dichas
características conformaban su rol social y
confirmaban la verdadera naturaleza de la mujer, con lo que los comportamientos ajenos a
dichas pautas debían considerarse anormales. Lombroso y Ferrero concluyeron así en la doble anormalidad, biológica y social, de la mujer
delincuente, presentando su criminalidad como una práctica masculinazada. Por eso se
produjo una doble respuesta hacia ella, la condena legal y la condena social. En
España, el correccionalismo ya se había manifestado al respecto. Concepción Arenal
dirigió su Carta IV a las corrigendas,
decantándose contra la idea de que la mujer delincuente fuese peor que ningún hombre,
criticando tanto la versión positivista como la vulgar. Arenal se situó al lado del
legislador, del tratamiento penal a las mujeres reclusas para exigir su separación y la
puesta en práctica de un verdadero proyecto rehabilitador, ya que, si el preso tenía
alma bondadosa, las corrigendas, que no presas, responderían por naturaleza al amor y la
compasión. Pero, esos valores, esa ventaja suponía un regalo envenenado para las
visiones filantrópicas, que consideraban a la mujer depositaria de un alma eterna con
más elementos para ser buenas, y por
consiguiente, mayor obligación de serlo(45). La mujer que cometiera un robo o
un infanticidio no era, para Arenal, una degenerada,
sino una despreciable que había desperdiciado
sus ventajas. En el primer volumen de sus Estudios
Penitenciarios no dudaba de la superioridad moral de la mujer, puesto que en peores
condiciones delinquía menos, pero una vez que cometía el delito, caía, renunciaba a su
ventaja natural y necesitaba corregirse(46). De otro lado, la
ciencia no sólo medía estos impulsos que en ningún modo se producían de forma aislada.
En la reacción contra el discurso filantrópico y el reformismo de los círculos
krausistas y cristianos, que se destilaba en los discursos inaugurales de los nuevos
centros modelos, se mantenía la idea de progreso alimentada con nuevas fuentes. La
llegada a España del evolucionismo, de la
dirección estática de Comte y el organicismo naturalista para apoyar en la ciencia la
defensa social(47), coincidía con la preocupación en ciertos sectores por la
extensión del anarquismo y del socialismo, a los que se oponían lógicamente los comtianos y spencerianos
del positivismo español. Pero también, la verdadera sensación del atraso legislativo
frente a los cambios y la efervescencia social demostrada de sobra en la década de los
ochenta llevaba a la ciencia a otro tipo de conclusiones y acciones como el Congreso
Sociológico de Valencia de 1883 que se producía a la par que el inicio de la Comisión
de Reformas Sociales, creada por decreto de 5 de octubre de 1883, con objeto de estudiar todas las cuestiones que
directamente interesan a la mejora y bienestar de las clases obreras, tanto agrícolas
como industriales, y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo(48). Las
dos corrientes intelectuales, reformismo y positivismo, se disputaron la reforma
penitenciaria desde su influencia en otras especialidades ya consolidadas, como la
medicina y la higiene pública. También, parte de la medicina pretendía ante los
tribunales que los delincuentes eran enfermos y que, como tales, el médico tenía la
obligación y el derecho de atenderlos. En ese terreno fue esencial la aportación de
aquellos a los que Abellán definió como los
médicos-filosóficos. El más nombrado de ellos y, tal vez, el que mejor representaba
la resistencia española al determinismo biológico lombrosiano fue José de Letamendi.
Catedrático de Anatomía en la Universidad de Barcelona desde 1857, que escapó a las
corrientes científicas positivistas imperantes, a pesar de que tratara igualmente los
grandes temas de la época, pero, según José Luis Peset, muy matizados por sus
características nacionales y científicas. Letamendi
es un español, burgués del Partido Liberal, antipositivista y muy católico(49).
Esa caracterización de Peset insistía en no abandonar el camino del contexto histórico
para conocer la realidad de una ciencia que no importaba absolutamente todo y que se
desarrollaba en un marco institucional propio. El tratamiento de la pobreza, el marco de
la beneficencia y el ideal religioso de corrección seguían muy vivos y las cárceles de
mujeres, como antes los hospicios y las casas de corrección, evolucionaron internamente
tanto o más por la práctica que por la homologación legislativa o los impulsos
médico-científicos. Méndez Álvaro fue presidente de la Junta Municipal de Beneficencia
de Madrid desde 1847 y encuadró la reforma hospitalaria dentro de las tendencias de
higiene pública europeas, sobre todo británicas, tan del agrado del liberalismo moderado
Pero, junto a obras en la línea de Méndez Álvaro del Estudio higiénico social de la habitación del pobre
de 1874, se encuentran multitud de médicos
que se sienten identificados con estas audaces personalidades y militan por la misma
causa: hacer avanzar el prestigio y el poder de la medicina española(50). Además
de la biología, la psicología fisiológica o la sociología, la medicina legal, en obras
como la de Pedro Mata, en la línea correccionalista de humanizar la marginación,
defendía la salida de presidios y cárceles a las víctimas de su organización y
trasladarlos a los manicomios. El fondo de una lucha
por la vida que ha sido descrita, además de la literatura médico-social, por Baroja
o Galdós, los costumbristas y los comienzos de la novela social, alimentada por el horror
ante la desgracia, la miseria y el hacinamiento en las grandes concentraciones urbanas,
que fue vista desde la orilla positivista como un producto de la degeneración, el
desorden y la promiscuidad. Lo importante, es que la ciencia especializada fue tomando el
mando de la reforma penitenciaria bajo los paradigmas científicos de su tiempo en el
marco de la Restauración canovista donde confluyeron las tendencias asistenciales, los
factores sociales del delito y la necesidad de poner fin al sistema de presidios,
modelizando los tratamientos de acuerdo a una visión antropológica del delincuente que
trasciende especialmente en los estudios sobre las presas y las prostitutas, esencial para
comprender la literatura sobre presidios y galeras de la época. No hay que olvidar
que los primeros estudios antropológicos tuvieron un carácter práctico-militar
vinculado a la expansión colonial, que se tradujeron en la extensión de los archivos
antropométricos de las prostitutas, midiendo sus cráneos, su comportamiento, sus
actitudes religiosas y morales. En España, según Aurora Riviére, los primeros estudios
de este tipo estaban centrados en los casos de Barcelona y Valencia. En 1876 apareció Picaronas y alcahuetas de Manuel Carboneres y en
1882 Prudencio Serañana publicaba La prostitución
en la ciudad de Madrid. Poco después, llegaban más estudios sobre Madrid: los
estudios de Salillas en El delincuente español:
hampa de 1898 y de su colaborador en la Escuela de Criminología y el Instituto de
Reformas Sociales, Constancio Bernaldo de Quirós, discípulo en Derecho Penal de Dorado
Montero. Quirós publicó en 1898 Las nuevas
teorías de la criminalidad y en 1901 La mala
vida en Madrid. Estudio psico-sociológico.
Ocho años después saldría la obra más documentada, la de Antonio Navarro Fernández,
titulada La prostitución en la villa de Madrid. El amor en los
tiempos del cólera. En 1874, Amancio
Peratoner había publicado en Barcelona, Los
peligros del amor, de la lujuria y del libertinaje en el hombre, en la mujer, en la
línea de las obras médico-higienistas contra las enfermedades de contagio sexual, la vida amoral y los comportamientos promiscuos.
El discurso médico científico del positivismo, organicista, estático por reacción al
cambio social, al peligro social frenado por la supervivencia de los mejor adaptados,
desembocó gran parte de su base biológica, física y psíquica a adecuar los
comportamientos sexuales a sus principios, iniciando un
proceso de construcción de las identidades sexuales como otros tipos o especies
que ha dado pie a una gran cantidad de reflexiones que van desde el psicoanálisis al
Foucault de La voluntad de saber, pasando por el
goce postmoderno de la identidad difusa. Para nosotros resulta relevante el punto de vista
de la ciencia porque a finales de siglo recibe el traspaso reformador penitenciario, con
todas las trabas políticas, y allí trascendieron estos análisis sobre la delincuencia
femenina, las perversiones, la determinación y herencia biológicas, la anormalidad de
los desviados, los compulsivos, los nerviosos, neuróticos, alcohólicos, psicópatas,
tarados.... A las cárceles se
trasladaban eminentes científicos para estudiar unos comportamientos que no eran nuevos,
pero que sí lo fueron en su tratamiento. Los antiguos delitos feos, de la homosexualidad, revivían en
las grandes concentraciones de presos las peores pesadillas de los correccionalistas y tal
vez por eso, aunque por evidentes motivos económicos y de seguridad, hubo países
europeos que fueron mucho más allá en la aplicación de los métodos de separación
individual y en la corrección, deportando a sus presos. También, la deportación se
contempló en España, donde el proceso nacionalizador de las prisiones estaba dando sus
primeros pasos; la cercanía del presidio y la Galera despertó las suspicacias de la
ciencia, muy limitada de momento en su observación médica de los delincuentes y, en
especial, las mujeres, por inversión degenerada y masculinizada. Aquella cercanía de
edificios que había arrimado la desamortización, y diversas frustaciones estatales por
asumir y absorber competencias que tuvieron que dejar en manos de la beneficencia
municipal (cárceles de partido), la Iglesia (régimen interior cárcel de mujeres), o las
contratas privadas (abastecimientos penales), fue vista como una orientación afrodisiaca, separados, como estaban,
sólo por una pequeña huerta que luego fue tapiada. El Expediente
general para preparar la reforma penitenciaria emitido por la Dirección General de
Prisiones en 1904, que encerraba un no tenemos cárceles continuo, hablaba de
los establecimientos de Alcalá y mencionaba la acción nociva que ejercían uno sobre
otro al estar tan cerca, a pesar de ser cierto que
en algo se han limitado la perniciosa acción a la que aludo, con un pabellón intermedio
que se ha construido; cierto que ya no se transmiten a pedradas por encima de los muros su
correspondencia epistolar reclusos y reclusas(51). Esta cercanía
inspiró a Salillas para sus estudios médicos, antropológicos y lingüísticos de estas
sociedades repudiadas que completaría diez años después en su obra El delincuente español. Hampa. Antropología picaresca.
En diez años, pues su Vida Penal fue publicada
en 1888, sus planteamientos sufrieron muchas aportaciones que trasladó personalmente a
sus observaciones e investigaciones in situ que ya hemos tenido ocasión de reconocer. Al
principio parecía más dispuesto a probar los tipos lombrosianos, luego miró a la
literatura picaresca, a fenómenos como el bandolerismo y su conexión con los problemas
sociales, pero siguió buscando la línea que había en determinadas capas sociales,
siempre inferiores, con la tradición de formas de delito, que ejercitándose, se comunican y se heredan, y quien vive
en esas capas, es maestro y discípulo por reciprocidad(52). El hampa, la
germanía, el mito de una sociedad paralela, criminal y hereditaria, como la mafia.
Diferentes enfoques que sirven para no encasillar a Salillas en un positivismo
criminológico feroz. Al principio, vio en la galera lo mismo que había
visto en los penales, sólo que hecho por mujeres: inversión criminal donde cabía el matonismo, dirigido por mujeres hombrunas, el Pepe, el Chulo, el Bernardo, el Valiente, el
lesbianismo por todas partes y la propensión a innovar sobre enfermedades nerviosas y su
vinculación con las anormalidades sexuales, con un telón de fondo pecaminoso que todo lo
envolvía, como en la colonia penitenciaria de Norfolk, la sodoma de Oceanía. Sin embargo, Salillas, el
gran crítico del presidio junto a Cadalso, estudió un hecho sin precedentes en la
historia penitenciaria española. A la galera de Alcalá
llegaban cartas de todos los penales por métodos muy variados, algunos de cuyos
fragmentos recogió en su Vida Penal. Esa
correspondencia entre chuchos y chuchas, como se reconocían mutuamente presos y
presas, compone este apartado sobre las relaciones epistolares entre presos y presas, que
comienzan en 1883 y concluyen en 1885, fecha en que el cólera volvió a extenderse por la
Península. De la época de las
obras de reforma para proyectar una galería celular, con todos los inconvenientes antes
relatados, quedaban los recuerdos de una proximidad absoluta entre penados, presos y
soldados que seguramente ignoraban que aquel puente de Zulema donde se reunían había
sido lugar de una mítica batalla en la que El
Empecinado había hecho retroceder al ejército francés (53). Ante la alarma de las
autoridades, la estrecha calle que los separaba fue tapiada, pero las posibilidades de que
un preso viera a una presa eran infinitas. Podía pagar al cabo de puerta, comprar un
destino en el depósito de cadáveres que se encontraba en la galera, en la limpieza de
basuras o en las propias obras de la galera y, naturalmente, las ventanas, los ojos de la prisión. Lo único que era
imprescindible era cartearse antes. Para eso eran necesarios los escribientes, que hacían
el trabajo administrativo del presidio. Después la carta se hacía llegar de mil maneras,
generalmente dentro de la ropa de los presos que lavaban las presas o en las
comunicaciones. La prueba de la mucha correspondencia que se llegó a mantener es que el
oficio de escribienta daba para vivir a varias
mujeres de la prisión, que además debían conocer una serie de signos o palabras claves
en estos códigos especiales tan solicitados, por lo demás no tan inusuales en la vida
libre. Las primeras cartas
(54)remitían rasgos físicos generales, buenas intenciones, alguna suspicacia fruto de
algún dolor pasado y, en general, un adornamiento masculino de la conquista entre
encerrados, pero también afloraba el sentimiento profundo, dudas de una mujer que te ama sin conocerte?,
contestó una presa, añadiendo, cuando me
hayas hablado cara a cara, no tendrás tanta desconfianza de mi, y es que ese
era el fin de toda la relación epistolar, llegar a conocerse, estar a solas. Por eso,
todos los medios eran lícitos en prisión, desde suplantar a un familiar en el remitente
a usar todos los servicios que el penal ofrecía a sus habitantes tan bien informados de
su funcionamiento real. de lo que me dices que
el domingo vendrás otra vez, pues te digo que si venís todos juntos no os darán
comunicación, porque las monjas se asustan porque creen que vais a armar algún jaleo, de
modo que podéis arreglaros a venir en dos veces; y si no podéis arreglaros venir con Q
por la puerta de la huerta, que él ya sabe donde es. Una de las condiciones que
se pedía inicialmente para entablar correspondencia era que a la destinataria, pues era
obligado que el preso tomase la iniciativa, le quedase poco tiempo para cumplir condena.
Luego, cada uno expresaba sus deseos de una forma determinada. Práctica y perdurable,
quiero que me eches el ojo a una rapaza que
tu sepas de seguro que sea barba y reuna condiciones de ser buena gachí y que sobre todo,
que no se halle comprometida con ningún gachó, y que me la busques de mi campaña de
tres o cuatro años, por llevar mi prisión más distraida y llevadera, y si el caso llega
a hacerse serio como ya ha habido casos, también soy hombre para cumplir mis deberes en
caso que llegase a formalizar la cosa. O directa y ocasional, Mis compañeros y amigos me suplican hagas presente a
tus amigas que desean entablar relaciones amorosas con ellas, por si algunas de ellas
tiene a bien escribirles, a saber:
(iniciales). Creo no te extrañarás de estas
cosillas, pues ya comprenderás que la juventud no debe pensar en otra cosa. No faltaba el
suspicaz tal vez decepcionado con anterioridad, pero que seguía contando uno a uno los
días que le quedaban para concluir condena; deseo
que me diga que tiempo tiene de edad y el tiempo que ha traído de presidio, y también de
qué tierra es usted, yo soy de la provincia de Ávila y llevo aquí 25 meses y me quedan
30 meses menos cinco días, y también desearía que su nombre fuera efectivo y que no me
estuviera usted engañando como petate ful, porque yo, señora, Florentina, me escribo con
usted con el nombre verdadero...en fin, todo lo que conducía a la libertad
estaba presente en aquellos hombres y mujeres. Uno de ellos, transcribió en su carta su
conversación con otro preso mientras paseaban por el patio, pues yo, paisano, cuando salga a libertad, trato de
irme por Alcalá y mirar si puedo hallar una mujer para casarme con ella, y procurar de no
volver más a estas casas, porque de tener que ir yo al pueblo sin tomar estas
disposiciones y tener que buscar una mujer para gobierno de mi casa, no me será fácil el
encontrarla por el mero de haber estado en presidio. Recelo, miedo,
casualidad o fortuna de unas relaciones donde importaba la edad, la naturaleza y el tiempo
que restaba de condena, pero donde el delito cometido no solía especificarse. Cartas que
a veces se transformaban en lo que era considerado un matrimonio penal, tras requerirse una serie de
garantías, obsequios, noticias de sus respectivas familias; unas formalidades que
significaban que el hombre o la mujer no podían cartearse con otros u otras, pero al
parecer era una condición nueva, estrictamente penitenciaria que nada tenía que ver con
su estado civil en la vida libre. Esto daba pie a no pocos asuntos de celos y a menudo la
ruptura, pero la confianza y el trato también se prolongaban. Entonces, se ponían al
final de las cartas de aquellos que no sabían escribir, una especie de cruces y corazones
entrelazados como muestra de cariño. Salillas destacó especialmente una carta escrita
con las raspaduras de la madera de las tablas de la cama de un preso que terminó su carta
del modo siguiente, no quisiera tener para ser
feliz más que tantas onzas como veces te he nombrado en mi delirio. El
desengaño llegó también para muchos presos y presas. Uno de ellos, confesó a su
servicio de comunicaciones, siéndole a
usted franco, soy muy desgraciado con todas las mujeres, pues todas me engañan como si
fuera un chiquillo, y no me da vergüenza el decirlo. A menudo este
trasiego de cartas era correspondido con disputas carcelarias y enfrentamientos dentro de
las relaciones de protección y distinción allí establecidas. se que le escribes a la Petra y no te he dicho una
palabra, ni tampoco te la diré, pero que vengan a darme achares (celos) otras personas con tu letra, no quiero,
es usted novio de la P. y me escribe para
darme achares, yo le digo que no sirvo para eso, porque tengo el pie bien sentado en esta
casa. Y sobre todo, quedó más claro en la carta de esta presa tienes tiempo para escribir a pulpos de
esta casa, para que el lunes en la formación me estuvieran dando achares diciendo que tu
les habías pedido relaciones. Salillas resaltó
las frases más llamativas de esta correspondencia entre sociedades amputadas, como definía a ambas
comunidades, pero poco o casi nada mencionó de aquella que se salía de los circuitos
médico-amorosos. La correspondencia familiar, unida a la comunicación con amigos o
personas cercanas fue igualmente numerosa o superior, pero carente de sentido para la
ciencia. El nueve de enero de 1881, una presa se dirigía a su hermana para comunicarle su pronta salida, su estado de
salud y el de su madre, que iba a verle todos los día de fiesta. A estas alturas, parece
claro, que la envoltura correctora de la prisión de mujeres se parecía demasiado a las
revistas, las brigadas y la vigilancia del presidio. Tal vez por eso, Soledad Ballester,
encabezó su carta desde el penal de Alcalá. Penal de Alcalá .
9 de enero de 1881. Mi más querida hermana. Me alegraré que te halles buena, lo mismo
que mis queridos hermanos y demás familia. La madre buena y yo también gracias a Dios. Querida
hermana, el objeto de escribirte está en que no estéis con cuidado pues yo salgo el día
26, pues la madre está en una casa, pues yo hubiera querido que estuviera conmigo pero no
puede ser, pues viene a verme todos los días de fiesta (55).
Otro ejemplo, fue
el caso de Josefa Sánchez, presa y vecina de Alcalá, solicitó al alcalde, Esteban
Azaña, que interviniera a su favor ante ciertos abusos de un tabernero que se negaba a
remitir sus propiedades. Puede que Josefa usara de los servicios de las famosas escribanas
de la galera, pero lo importante fue que Josefa se dirigía como vecina a su alcalde, a
pesar de estar presa, y exigía así el cumplimiento de lo que le parecía justo,
interpretando la ley y sus derechos de la misma manera que otras mujeres que hicieron
pública su situación de desamparo legal frente a los deberes conyugales del hombre para
con su manutención y la de sus hijos (56). No sabemos si finalmente algún alguacil
amonestó al Manchego, si las autoridades intercedieron en esa relación entre las
posadas, las tabernas, los penales y los cuarteles, que sin duda contribuían al bienestar
de parte de la ciudad, de lo que no hay duda es que Josefa, independientemente de cómo la
considerara la ciencia, la autoridad o la vecindad, no se resignó y denunció. Este fue
su escrito: Sr
Don Esteban Azaña, Muy
señor mío y de mi mayor consideración y respeto. Después de desearle toda clase de
felicidades, me tomo la libertad de molestar su alta atención, cosa que espero me
dispensará son su innegable bondad. Don
Esteban, una servidora de usted, vecina de ese pueblo de Acalá, cuyo mando tiene a su
cargo y que se llama Josefa Sánchez que vivía en la calle del Carmen Descalzo n° 18,
taberna en la casa del Manchego y habiendo dejado toda su pobreza en la casa en que yo
vivía y creyendo que esta vil calumnia que esas malas personas me han ocasionado, sería
en cuestión de cuatro días, yo no
determiné de mis cosas, pero viendo que esto va tan despacio y cada vez se alarga más he
escrito tres cartas al dicho Manchego reclamando me mandara un colchón que le mandé
desde la cárcel de Alcalá a su casa y se hace el sordo a mi llamamiento; y este es el
motivo del yo recurrir a usted como Autoridad de dicho Pueblo, a ver si ahora se obtiene
mejor resultado. Es
tan mísero que tratará de disculparse pero no le haga usted caso, pues todo es mío y no
sería capaz de reclamar nada que a mi no me perteneciese. Por ahora no pido más que se
me facture el colchón y un almohadón de lana ambos de tela buena, y desearía me diera
contestación para yo remitir el importe de la factura.
Sin más, por ahora dispense usted tanta molestia(57). La
ley a la que apelaba Josefa, tenía algo de amor
propio, y un concepto de justicia personificada en el alcalde, cuyo objeto, ya presente en
el modo de dirigirse a la autoridad, estaba muy próxima a los mecanismos de la
beneficencia que seguían apelándose desde la caridad. Veamos la posdata: P. D, Esta molestia
que hago a usted es por encontrarme en gran necesidad. Más que por mi lo necesito para mi
pobre y desgraciado hijo, el cual tengo abandonado por esos mundos de Dios, por
encontrarme yo malamente encarcelada. Josefa Sánchez, Cárcel de Mujeres. Penal,
cárcel de mujeres, ambas mujeres sabían muy bien donde estaban, y qué debían hacer una
vez fuera. Buscar el apoyo de la familia o los propios resortes legales-personales a los
que, por vecindad, no habían perdido el derecho. Su anormalidad
se inscribía dentro de la aglomeración de los encierros y de los horizontes
intelectuales de un fin de siglo que determinaba la exclusión racional de sectores cada vez más amplios y que
a través de la idea de peligrosidad social
estrechaba los canales de las cárceles y la delincuencia al hilo del crecimiento urbano y
demográfico. Su normalidad, fisiológica,
patológica, era reconocida en las propias condiciones higiénicas de los encierros, pero
sus aspiraciones sabían que podían quedar frustradas por lo que implicaba su paso por el
penal y el regreso a sus pueblos o ciudades: las relaciones familiares y afectivas, que
estaban presentes en cada una de estas personas, quedaban sometidas a la condición de
preso o presa, verdadera igualación sexual que en seguida se rompía por las
implicaciones correccionales de las cárceles de mujeres. Todo ello no pudo ser un
producto exclusivo del último cuarto del siglo XIX, sino que fue el resultado paulatino
de la proliferación de estos establecimientos y su compleja relación con los lugares
donde se ubicaron, así como de los certificados de conducta que debían remitirse de
pueblo a pueblo, los tránsitos, que no perdieron la espectacularidad del Antiguo Régimen
hasta la llegada del ferrocarril y la sujeción de vigilancia. Todos ellos agravantes de
un imaginario moderno sobre los presos y presas, que por diferentes vías, tratadas en las
páginas anteriores, asimila y desplaza la antigua visión del galeote o la galeriana,
hacia la de peligrosidad social por un lado y hacia la criminalidad aireada por la prensa
o en relatos de brutalidad y monstruosidad que se extendían como la pólvora, mientras el
mito romántico y su huida hacia el mundo rural cedían mucho terreno a las imágenes de
la novela realista y del ensayo costumbrista. La
correspondencia amorosa se ha destacado por encima de la familiar; al igual que las
comunicaciones no permitidas e inmorales, sólo se achacaban a las presas. Con ello hemos
intentado manifestar la doble condición de la presa, que se aprecia en la evolución de
su tratamiento. Como mujer, sujeto legal dependiente del matrimonio y de la moral
dominante que la consideraba única culpable de los delitos contra la honestidad. Ese era
su lugar en el código del honor que incluso las presas mantenían en el ritual de
cortesía. Como delincuente, la representación que la ciencia hacía era la tradicional
pero con un aparato lógico moderno que también reproducía el discurso de la
homologación penitenciaria. La consideración del mal a través de la atracción sexual
femenina; el pecado, la sobrevaloración de delitos típicamente considerados femeninos
como el infanticidio o el crimen pasional, frente a la realidad del incremento de hurtos,
a la contundencia de un perfil demográfico idéntico al de las mujeres libres de su
época, perduraban y se amoldaban a las nuevas exigencias penitenciarias de separación y
prevención, que reproducían a escala nacional el
orden idílico y sus valores armoniosos, por las definiciones de lo convencional y lo
desviado(58), la antigua oposición entre el bien (la sociedad), y el mal (el delito). Laten, pues, en el
fondo de esta reflexión sobre el valor historiográfico de las cartografías penales(59),
las múltiples relaciones que se tejen en torno al delito en un mundo en cambio y
transformación, en transición. El de un tiempo en que se resuelve la pugna entre
liberalismo y absolutismo, pero en el marco de la crisis final del Antiguo Régimen; en el difícil camino del siglo XIX español se
combinan muchos procesos que esconden a su vez otros fenómenos en los que resplandecen
una sociedad de nuevo cuño y sus marcos precedentes: la formación del Estado, la penuria
presupuestaria y los traspasos al poder local, la desamortización, el proceso codificador
y el vacío reglamentario, la creación de un modelo estable de orden público y la lenta
vía del reformismo penitenciario, la igualdad jurídica y las formas de distinción, las
pervivencias estamentales y la unificación jurisdiccional, el despegue de ciertos
núcleos urbanos y el peso de un mundo mayoritariamente rural y de cultura oral, las
estrategias familiares tradicionales y el aumento de la presión demográfica, la
movilidad y el aislamiento, el autoabastecimiento y la unificación de un mercado
nacional, la combinación de los males de tipo antiguo, del hambre, la guerra y las
epidemias y el impacto de los discursos modernos, correccionalismo, higienismo y
positivismo. Por eso, es preciso seguir investigando el mundo de las prisiones de Eva,
desde dentro y desde fuera de la sociedad en que se desarrollaron. NOTAS
1 Archivo General
de la Administración. Libro de Visitas. Leg
14314. 2 En 1852 al
Coronel Montesinos por mediación de tan
ilustre personaje [un antiguo Jefe Político
de Valencia] se le encomienda el traslado de
Presidio de Madrid a Alcalá e inmediatamente después el de la Galera de Mujeres,
nombrándole a continuación Inspector General de todos los Presidios del Reino.
Rico de Estasen, P.: El coronel Montesinos. Un
español de prestigio europeo. Alcalá de
Henares, Talleres Penitenciarios, 1948, págs 164-181. El otro gran momento
penitenciario de esta localidad en el siglo XIX, además de la construcción de la galera
de mujeres, y su progresiva labor centralizadora, llegó en 1888, quedando
destinado el presidio a penados menores de 20 años, más tarde denominado Escuela Central
de Reforma para Jóvenes, iniciando el difícil camino del tratamiento reformador
penitenciario en España. Veáse, García Valdés, C.: Los presos jóvenes (apuntes de la España del XIX y
principios del XX); Ministerio de Justicia, Madrid, 1991. García Valdés, C.:
El desarrollo del sistema penitenciario en España. Historia de una
transición; Revista de Estudios
Penitenciarios, nº 249, 2002, págs 13-21. 3 La etimología
del término aparece vinculada a las gentes del remo,
a los galeotes condenados a galeras en la época moderna. Sevilla y Solanas, F.: Historia penitenciaria española (la galera).
Segovia, El adelantado de Segovia, 1917. 4 AGA. Libro Visitas. 14314. 2/10/1888. El
presidente de la Junta fue José González de Tejada, acompañado de seis vocales y de
Benigno Fraga, Esteban Azaña, Julian del Valle, Federico Usariaga, Ricardo Martínez,
Pedro de la Calzada, Manuel Fuentes. 5 Gómez Bravo, G.:
Crimen y castigo: cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX. Tesis
Doctoral, , Universidad Complutense de Madrid, 2003, págs 320-362. 6 Salillas, R.: La vida penal en España .
Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, Madrid, 1888. edic facsímil, Pamplona,
Jiménez Gil Editores, 1999, pág. 410. 7 Cadalso y
Manzano, F.: Los presidios españoles y las colonias
penales. Madrid, Centro Editorial Góngora, 1891, págs 6-7. 8 Dice
el ilustrado Dr Martínez Esteban, médico de esta penitenciaria que las gallegas,
asturianas, vasco-navarras y alto aragonesas, procedentes de pequeñas poblaciones o del
campo, sufren de los ocho meses en delante de reclusión, una irregularidad menstrual, con
alteraciones en el período en la cantidad y en el color, hasta desaparecer en algunas el flujo por completo.
Las de las mismas regiones provenientes de los grandes centros de población, no
experimentan tan grandes desórdenes menstruales. Salillas, R.: La vida penal..Op. Cit, pág 326. 9 Gema
Martínez Galindo, basó su tesis doctoral sobre las cárceles de mujeres en tres
reglamentos que representarían la evolución paradigmática hacia las cárceles,
señalada en tres momentos: la fase religiosa, a través del discurso en 1608 de Magdalena
de Sor Jerónimo, la judicial en la Ordenanza de
Pereyra de 1796 en la galera de Valladolid, y la fase penitenciaria a través del Reglamento de las Casas de Corrección de 1847 y el
Reglamento de la penitenciaria de mujeres de Alcalá
de 1882, en lo que queda calificado como un proceso continuo de homologación hacia los
presidios masculinos. Fue publicada bajo el título Galerianas,
corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles de mujeres en España
(1608-1913). Madrid, Edisofer, 2002. Para una síntesis legislativa, Canteras Murillo,
A.: Cárceles de mujeres en España: origen, características y desarrollo
histórico. Revista de Estudios Penitenciarios
n° 237 págs 29-34. 10 Lucia Zedner fue
la encargada de recrear las prisiones de mujeres en la Inglaterra victoriana a través de
la percepción social y del ideal de feminidad en la línea de Joan Scotto. We have seen how Victorian´s perceptions of criminal
womwn diferent markedly from their views of criminal men. These differents were clearly
reflected in the regimes set up for womwn in prison. Since, by commiting crime, womwn were
seen to have fallen from the ideal of femminity to wich all womwn were supposed to aspire,
the main aim was to provide inmates with the opportunity and mens to reform. Although the
ideal of the lady, by definition, pressumed a social class most criminal womwn
could never hope to attain and set standars remote from the realities of the life they
faced outside, this fact did not deter reformers froms holding the ideal up as the
ultimate goal. Zedner, L.: Wayward Sisters. The Prison for women, en
Morris, N y Rothman, D. J (ed) The Oxford History of
the prison. The practice of punishment in western society. Oxford-New York, Oxford
University Press, 1995, págs 329-361. Para un enfoque de
género en el tratamiento de la Justicia al delito femenino en el mundo británico Carlen
P y Worral, A (ed).: Gender, crime, and justice.
Oxford,
Oxford University Press, 1987. Para la evolución
del imaginario femenino, Schmitt, J-C (dir).: Ève et Pandora. La création de la premiere
femme. Paris,
Gallimard, 2002. 11
AGA. Libro
Visitas. Leg 14314. 12 Art. 34.º Las penadas recibirán en el Establecimiento la
necesaria educación é instrucción moral y religiosa, que incumbirá al capellán, al
profesor ó profesores, si los hubiere, á las Hijas de la Caridad y á las asociaciones
que puedan proponerse tal fin, y para ello estén autorizadas por la Dirección general
del ramo. Art. 35.º La instrucción primaria se dará á todas las
reclusas, y si fuere posible, las nociones científicas ó artísticas más convenientes
para el ejercicio de alguna profesión ú oficio. Para esto se formarán las secciones que exijan las
circunstancias del local destinado á Escuela, teniéndose en cuenta principalmente la
edad y, hasta donde sea posible, el estado y condiciones personales de las reclusas. Art. 36.º La asistencia á la Escuela será obligatoria para
todas las penadas, con la sola excepción de aquellas que por su avanzada edad ó estado
físico ó moral no puedan concurrir. Art. 37.º La Superiora de las Hijas de la Caridad, con
asentimiento del primer jefe, señalará en cada estación las horas de Escuela; que en
ningún caso bajará de una para cada sección, y fijará de igual modo la distribución
de ese tiempo en las diversas enseñanzas que hayan de darse. Art. 38.º Los adelantos de la instrucción, apreciados
periódicamente por exámenes ante el primer jefe, la Superiora y el capellán y ante los
profesores, cuando se establezcan, motivarán como estímulo y recompensa el nombramiento
de las penadas que lo merezcan como auxiliares de los maestros, cuando su conducta general
no las haga indignas de tal distinción. Art. 39.º El mantenimiento del orden y buen régimen de la
Escuela, mientras no haya profesora especialmente nombrada, estará á cargo de la
Superiora, por delegación del primer jefe, auxiliada en caso necesario por los empleados
del Establecimiento. 13 Gómez Bravo,
G.: Crimen y castigo..Op. Cit 14 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Alcalá de Henares
1753-1868. El nacimiento de la ciudad burguesa. Madrid, Fundación Colegio del Rey,
2003. 15 Gómez Bravo,
C.: Crimen y castigo...Op. Cit. 16 Cadalso y
Manzano, F.: Diccionario de legislación penal,
procesal y de prisiones. Vol I. Madrid, Hijos de Reus, 1916, pág 473. 17 Gómez Bravo,
G.: Crimen y castigo..op. cit Cap II
págs 72-140. 18 Fernández
Cucala, M.: La Casa de Recogidas de Nuestra Señora de la Caridad o del Refugio
(1848-1870). Historia Contemporánea n°
23 (2000-II), págs 485-521. Para el estudio histórico y social del ámbito de la
corrección en el siglo XVIII, Mejiade, Mª C.: Mendicidad,
pobreza y prostitución en la España del siglo XVIII;
la Casa Galera y los depósitos de corrección de mujeres. Madrid, Universidad
Complutense, 1992. Para la Casa de Regogidas de Madrid, Pérez Baltasar, Mª D.: Mujeres marginadas: las Casas de Recogidas de Madrid (siglos XVIII-XIX). Madrid, Gráficas Lorno,
1984. 19 Riviére Gómez,
A.: Caídas, miserables, degeneradas. Estudios
sobre la prostitución en el siglo XIX. Madrid, Dirección General de la Mujer,
1994, págs 99-100. En su estudio sobre los registros de Las Adoratrices de Madrid entre 1845 y 1865,
Riviére calculó aproximadamente un 40% de ingresos sanitarios, un 17% directamente de
prostíbulos y el resto directamente de las familias, cárceles, o instituciones de
beneficencia pública o privada. 20 Carasa Soto, P.:
Historia de la beneficencia en Castilla-León. Poder
y pobreza en la sociedad castellana. Universidad de Valladolid, 1991, pág 213. Se
dedican a hilar y a otras labores mecánicas,
como era usual en los establecimientos asilares de beneficencia. Las rentas del
establecimiento, que no eran otras que las del viejo hospital, consisten en 513 fanegas de
pan mixto, 125 reales en censos y 1900 reales de intereses por bienes desamortizados bajo
Carlos IV. Las reclusas tienen asignados por el gobierno 11 cuartos diarios para su
manutención. 21 Según Madoz, la casa galera estaba en la calle Ancha de San
Bernardo n° 81. Construida como anexo del hospicio en 1722, en 1750 se trasladó a la
Calle Atocha, donde siguió dependiendo de la Junta de Hospitales; en 1818 pasaron al
edificio de la Inclusa. extinguida la sala de
alcaldes y establecida la audiencia territorial pasó la dirección de la Galera a una
Junta compuesta del regente y los dos magistrados más antiguos; en 1842 se encargó su
dirección a la Sociedad para la mejora del sistema carcelario () habiéndose establecido
un sistema de disciplina tan acertado, que no sólo se consigue la moralización de las
penadas, principal objeto que se propuso la comisión, sino que terminada la condena
vuelven a la sociedad no sólo con un oficio que las proporcione la subsistencia y las
retraiga del crimen, sino que sacan un pequeño capital con las que algunas pueden
establecerse. Madoz, P.: Madrid.
Audiencia, Provincia, Vicaría, Partido y Villa. 1848. Madrid, Primera Edición
facsímil Jose Ramón Aguado Ediciones, 1981, pág 389. 22 Mónica Bolufer
rastreó estas señas en los nombres de los establecimientos de recogidas. Arrepentidas, penedides, vergini miserabili, dones de
la penitencia, convertite, fancuille abbandonate, zitelle periclitanti (doncellas en
peligro), casa di socorro, depósito, colegios y casas de doncellas, niñas, vírgenes
huérfanas y desamparadas, malmaritate y galera.
Bolufer Peruga, M.:Entre historia social e historia cultural: la historiografía
sobre pobreza y caridad en la época moderna. Historia
Social n° 43, 2002, págs 105-127. 23 Archivo
Municipal de Alcalá de Henares. Leg
1059/10 24
AMAH. Leg 1057/3. 8/11/82 25
AMAH. Leg 1057/3 26AMAH.
Leg
1057/3. Todas las referencias pertenecen al mismo documento. 27Llorca Ortega, J.: Cárceles, presidios y casas de corrección en la
Valencia del XIX (apuntes históricos sobre la vida penitenciaria valenciana). Valencia,
Tirant lo Blanch, 1992, pág 239. 29 Cadalso y
Manzano, F.: Los presidios españoles y las
colonias penales. Madrid, Centro Editorial Góngora, 1891, pág 63. Para datos y
análisis histórico de esa relación, Fontana, J.: Bastardos y ladrones. Revista de Occidente
n° 45 (1985), págs 83-101. 30 Ulpiano, D.:
Hacia la reforma penitenciaria. La
España Penitenciaria.
(Organo defensor de los intereses
del cuerpo de prisiones), n° 1(junio 1919),
págs 6-7. 31 Acosta de la
Torre, L.: Guía del viajero en Alcalá de Henares,
1882, pág 208. 32 Martínez
Galindo, G.: Galerianas,
corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles de mujeres en España
(1608-1913).
Madrid, Edisofer, 2002, pág 361-362. En 1888, mientras se decidía el traslado del
presidio a Madrid, la Galera de Alcalá fue confirmada como prisión central de mujeres
donde irían las condenadas a prisión correccional por las Audiencias de Madrid, Alcalá,
Ávila, Colmenar Viejo, Guadalajara, Sigüenza, Toledo, Segovia y Talavera. 33 Para un
análisis de la situación actual, Concepción Yagüe Olmos escribió un detallado
artículo titulado Mujer, delito y prisión, un enfoque diferencial de la
delincuencia femenina. Revista de Estudios
Penitenciarios, n° 249, 2002, págs 135-169.
También, Beristain Ipiña, A y De la Cuesta, J. L (coord).: Cárcel de Mujeres. Ayer y hoy de la mujer
delincuente y víctima. Bilbao, Instituto Vasco de Criminología, 1989. Y, Canteras Murillo, A.: La delincuencia femenina en España: un análisis
sociológico. Madrid, Ministerio de Justicia 1990. 34 Art. 12.º Todas las reclusas son iguales entre sí, y, por lo
mismo, no podrán excusarse de ninguna de las faenas del Establecimiento, á no ser por
razón de ancianidad, ni solicitar se las trate de diferente modo que á las demás, ni
pretender otras consideraciones que las anejas á los cargos que desempeñen, ni otras
distinciones que aquellas á que se hagan acreedoras por su laboriosidad y adelantos en su
corrección, aprendizaje ó enseñanza. Art. 25.º Como estímulo á su buena conducta, las penadas
podrán obtener alivio en su pena por los jefes del Establecimiento: 1.º Relevándolas de
algunas faenas interiores. 2.º Concediéndolas mayor esparcimiento ó puestos de
preferencia en los talleres, comedores ó dormitorios. 3.º Nombrándolas encargadas de
sección ó guardadoras en el departamento de niños. 4.º Confiriéndolas el cargo de
enfermeras. 5.º Proponiendo á la Dirección general, para que ésta lo haga al Gobierno,
la que considere digna de disminución de condena por conducta constantemente ejemplar.
R. O de
31 de Enero de 1882 Aprobando el Reglamento para el régimen de la Penitenciaría de
mujeres de Alcalá de Henares. 35 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta..Op. Cit. Págs
127-182. 36 Salillas
realizó paralelamente una estadística de enajenación mental del centro: dos
monomaniacas homicidas y 36 epilépticas que habían cometido: dos parricidio, una
asesinato, una atentado y lesiones, dos atentado a la autoridad, una la desaparición de
una niña, siete robo, veinte hurto y dos estafa. En 17, la enfermedad es heredada.
Salillas, R.: La vida penal en España. Madrid, Imprenta de la Revista de
Legislación, 1888. Ed. Facsímil, Pamplona, Jiménez Gil Editor, 1999, pág 298. 37 Salillas, R.: La vida penal, pág 300. 38 Salillas, R.: La vida penal..., págs 304-6 39 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op.
Cit 40 Íbidem. 41 Gómez
Bravo, G.: Crimen y castigo. Op.
Cit 42
Badinter, E.: XY. La identidad
masculina. Madrid, Alianza,
1993, pág 33. 43 Lombroso, C y
Ferrero, G.: La donna delinquente, la prostituta e
la donna normale. Torino, Fratelli Bocca, 1903. 44Canteras Murillo,
A.: La delincuencia femenina en España: un
análisis sociológico. Madrid, Ministerio de Justicia, 1990, págs 57-59. 45 Arenal, C.: Cartas a los delincuentes. Madrid, Biblioteca
virtual Miguel de Cervantes, 2002, pág 14. 47 Abellán, J. L.:
Historia crítica del pensamiento español. Vol
V/I. Madrid, Espasa, 1989, pág 76. 48 Castillo, S.:
El reformismo en la Restauración. Del Congreso Sociológico de Valencia a la
Comisión de Reformas Sociales. Estudios de
Historia Social n° 30, 1984, págs 21-78. 49 Peset, J. L.:
Letamendi versus Lombroso: locos y criminales ante la Medicina Legal. Estudios de Historia Social n° 22-23. 1982, págs 189-203. 50 Alvárez-Uría,
F.: Miserables y locos. Medicina mental y orden
social en la España del siglo XIX. Barcelona, Tusquets, 1983, pag 200. 51 Cabrerizo, F.: Las prisiones de Londres y las nuestras. Madrid,
imprenta de Antonio Alvárez, 1911. 52 Salillas, R.: El delincuente español. Hampa. Antropología picaresca.
Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1898, pág 469. 53 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op.
Cit 54 Todas las
referencias pertenecen a la obra de Salillas ya comentada La vida penal en España. Madrid, Imprenta de la Revista de
Legislación, 1888. Ed. Facsímil, Pamplona, Jiménez Gil Editor, 1999, págs 275-327. 55 AMAH
Leg 66/36 56 Otero Carvajal,
L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op.
Cit 57
AMAH. Leg
75/55 58 García Pablos,
A.: La normalidad del delito y el delincuente. VV. AA. Estudios de
Derecho Penal en homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa. Revista de la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, n° 11 (junio 1986), págs
35-36. 59 Gómez Bravo,
G.: Cartografías penales para la España del siglo XIX. Cuadernos de
Historia Contemporánea. Vol 25 (2003), págs 289-304.
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