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Grupo de Investigación Complutense
Historia de Madrid en la edad contemporánea
nº ref.: 941149
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Luis Enrique Otero Carvajal

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Gutmaro Gómez Bravo, doctor en Historia por la UCM.

LAS PRISIONES DE EVA. MUJER Y CÁRCEL EN EL SIGLO XIX

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Publicado en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo LVI (enero-diciembre 2003), págs. 351-384. ISSN-0210-3001.

 

Indice

Las recogidas.

Las presas.

Evolución jurídica y delito: límites del régimen correccional.

Delincuente y degenerada: la mirada de la ciencia.

El amor en los tiempos del cólera.

Notas.

El dos de octubre de 1888, las presas María Gómez Giner y Catalina Mansó, “hicieron presente que llevaban más de 30 años de condena de reclusión”(1). Solicitaron el indulto; la visita penitenciaria anotó sus nombres y siguió adelante. Dejó atrás el patio donde había dado sus primeros pasos la política que centralizaba las prisiones de mujeres en la de Alcalá y siguió el mismo recorrido que horas antes había realizado en el presidio de hombres, salvo por la presencia de las Hijas de la Caridad, 18 monjas encargadas del tratamiento y el régimen interno; precisamente, el tratamiento centrará esta reflexión, destinada a conocer la evolución del centro a través de los cambios en el carácter de su régimen (2).

Dos semanas más tarde, en una revista menos solemne, María y Catalina volvieron a pedir el indulto para una condena de reclusión que ni siquiera recordaban con certeza. Nunca antes las visitas penitenciarias a esta galera (3) habían dejado constancia del testimonio de alguna presa; nunca antes, se había hablado de presas; reclusas, corrigendas, galerianas, era el nombre que recibieron las mujeres encarceladas hasta prácticamente el final del siglo XIX. El informe final sobre la penitenciaria de mujeres decía así:“recorriendo detenidamente todos sus departamentos y observando la limpieza y orden que reina en todos ellos. Sería conveniente estudiar el modo de proporcionar a las reclusas trabajos de cosido y de bordados en mayor cantidad que los que ejecutan dándoles así conveniente ocupación y mayores recursos. Por lo demás, la Junta observó con gusto que la penitenciaria de mujeres está muy lejos de presentar el triste aspecto de miseria que presenta el correccional de hombres: cercanos ambos edificios  separados, sin embargo, por inmensa distancia en cuanto a sus condiciones materiales y al modo de vivir en ellos” (4).

La inspección del dos de octubre de 1888, que había certificado el “malestar” en el presidio masculino se había acercado a la inmediata Casa-Galera, que a los efectos era ya prisión central de mujeres. La visión positiva, luminosa y laboriosa del penal de mujeres, contrastaba con el desorden, el hacinamiento, la mala alimentación, la enfermedad y la oscuridad (5). El orden era correspondido por la naturaleza hacendosa de la mujer. Para conocer el edificio y adentrarnos en el tratamiento, seguiremos la visita y las descripciones de dos ilustres penitenciaristas, Fernando Cadalso y Rafael Salillas, que explicarían la más tardía y desigual acción arquitectónica sobre la cárcel de mujeres pero también sus mejores resultados.

Salillas, que destinó un lugar excepcional a la galera de Alcalá en su Vida Penal en España, describió el complejo penitenciario formado por dos grandes pabellones en torno a un amplio patio espacioso que conducía al comedor de las reclusas, con capacidad para más de ochocientas personas, con buena ventilación e iluminación, con mesas de color de leche, como en los cafés, según lo describió una penada. Los propios presos del presidio trabajaron en la remodelación del convento contiguo en prisión de mujeres, terminada en 1863, cuando ya existía un proyecto diseñado por uno de los personajes más influyentes en el diseño de la arquitectura penitenciaria de la época, artífice de la modelo de Madrid: Tomás Aranguren. Tres años más tarde se aprobó su proyecto para convertir en establecimiento celular la Casa-Galera de Alcalá de Henares. Según Salillas, estando muy adelantadas las obras “se varió de plan, y en vez de una penitenciaria de 500 reclusas, se dispuso hacer grandes salas para 2.000 penados. En 1869 fueron refundidas todas las Casa-Galera de la península en este edificio que consta actualmente de una galería celular y de dos pabellones con dormitorios comunes”(6).

Completaban el edificio una galería celular, fruto del interrumpido proyecto de Aranguren, un patio de comunicación con la iglesia y el lavadero. Básicamente los mismos espacios que tenían los presidios pero con una consideración muy diferente. Si el preso debía pagar su falta, la presa debía expiar sus pecados, de ahí que no fuera coincidencia, según Salillas, que capilla y lavadero compartieran ubicación, pues respondían a una función principal de purificar las almas y borrar otras suciedades con distinto jabón, agua y lejia.

Cadalso describió el conjunto penitenciario, su esquema arquitectónico, las diferencias entre uno y otro edificio, así como los principios que proponía para su reforma, condensados en el último párrafo del extracto que sigue y en general, en su crítica al costoso sistema de ampliación y remodelación de los viejos edificios. “Conventos también han sido los dos presidios que en Alcalá existen. El monasterio de  Santo Tomás encierra a los jóvenes delincuentes y el del Carmen a reclusas de todas las edades. Hecho el primero en el siglo XVII ha consumido mucho dinero en reparos y es hoy mansión cascada, lóbrega y estrecha que por todas partes amaga despoblamientos. La Casa Corrección de mujeres sólo conserva de su primitiva fábrica la Iglesia conventual. En la fecha es acaso la mejor y más amplia prisión que cuenta España. Pero con las sumas que los arreglos se han tragado hubieran podido encargarse de nueva planta dos establecimientos ajustados a las exigencias del derecho y a la cultura y corrientes de la época actual” (7).

El Estado había firmado un convenio con las Hijas de la Caridad celebrado el 28 de septiembre de 1880 sobre el régimen interior, pero garantizaba la seguridad  con la fuerza militar que dirigía el presidio vecino. Pero, tras conocer este resultado de un proceso evolutivo de homologación de las figuras delictivas, de las penas y de los tratamientos especiales en la reforma penitenciaria, no debemos omitir una época decisiva en el cambio de la percepción de la mujer y del delito, que pasaría de ser  pecadora descarriada a delincuente degenerada. En ese proceso ambivalente, que muestra la insistencia en el rol tradicional de la mujer a través de las instituciones religiosas donde se aparta de la sociedad y, en particular, de los hombres que las perdieron, pero también de un progresivo acercamiento legal al tratamiento delictivo masculino, que termina igualmente considerando la cárcel como el lugar más adecuado para aquellas mujeres capaces de cometer delitos tipificados penalmente, se detendrán las páginas siguientes, que serán también el espacio oportuno para atender al impacto de las teorías de la criminología positivista a partir del status de la mujer delincuente que supusieron un enorme cambio respecto de la mirada correccionalista.

La posibilidad de observar aquella que fue durante un largo período de tiempo la prisión central de mujeres en España, lleva necesariamente a tratar el papel de la mujer en la sociedad decimonónica y su participación activa en la misma, porque la mujer también se hizo visible a través del delito, a pesar de que fuese criminalizada con mayor dureza por ello desde una antropología criminal y médica encargada de degenerar el rostro de toda mujer libre, si se puede llamar libre a las prostitutas a las cuales midieron el cráneo, a las pobres de fuera, pordioseras y quinquilleras, que echaban de las ciudades y a las presas, en recintos adecuados para la moderna dimensión de delincuente que disputó al hombre y desbarató la ciencia médica y la antropología criminal que, llevada de la misma obsesión medidora de la estadística, confeccionaba cuadros patológicos sobre el nuevo sujeto delincuente que probaban la relación entre menstruación, menopausia, que para las que ingresaban jóvenes y con largas condena solía presentarse de los 36 a los 38 años, y procesos nerviosos femeninos, con el tipo urbano o rural de procedencia (8). El papel de las religiosas en la corrección femenina fue reactivado en la Restauración, mientras en el terreno intelectual la consolidación de un punto de vista médico-social, la irrupción del positivismo y el nacimiento de la criminología, enfocarían desde sus propios prismas la naturaleza de la mujer delincuente.

Estudiar una prisión de mujeres de estas características significa una tarea que vuelve a enfrentarse a la ausencia de un trabajo histórico sistemático sobre las prisiones de mujeres en España, no sólo para este período, sino para todos, a excepción de los estudios de las cárceles de mujeres bajo el franquismo. Tradicionalmente, ha sido la visión del encierro diferenciado la que ha prevalecido en historias de espacios no carcelarios sino correccionales, lo que le ha dado en unos casos mucho énfasis en el rigor reglamentario (9)y en otros continuidad en el análisis de las esferas pública y privada, a partir de un rol débil, prepenal y consecuente con la reducción femenina a los espacios privados, al enclaustramiento, sobre todo desde los estudios de género de corte anglosajón (10).

A pesar de todo, ninguna teoría puede explicar por qué las presas María Gómez Giner y Catalina Mansó, hicieron presente que llevaban más de 30 años de condena de reclusión, según sus propias palabras. Si era cierto que llevaban presas desde comienzos de los años 50 no se entiende su situación. Desde el punto de vista legal, tras la entrada en vigor del Reglamento de Casas de Corrección de 1847 y la Ley de Prisiones de 1849 y el, por el que oficialmente las casas de corrección de mujeres pasaban a unificarse bajo la misma dirección gubernativa que los presidios, estarían condenadas, por tanto, a cadena perpetua, pena que negaba el objetivo correccional de lo que todavía no se llamaba cárcel de mujeres. Estas dos presas olvidadas, encerradas de por vida, sumadas a otros tantos ejemplos capaces de dotar de la suficiente fuerza a las dudas sobre la correspondencia con la realidad de los planteamientos basados exclusivamente en las disposiciones legales y reglamentarias. Particularmente las mayores distancias entre las bases reglamentarias y la realidad carcelaria se encontraban en los puntos u objetivos de reforma y rehabilitación de los presos y presas.

A la semana siguiente de la visita a la galera en que María y Catalina reclamaron su indulto, es decir, el 13 de octubre de 1888, “estando presente la señora superiora de las Hijas de la Caridad se enseñó un proyecto de las reclusas para reducir el depósito de cadáveres y crear una escuela” (11), cuando  todo el capítulo VIII de la Orden de 31 de enero de 1882 que aprobaba el Reglamento para el régimen de la Penitenciaría de mujeres de Alcalá de Henares(12), estaba centrado en la instrucción. Seis años después no se había creado escuela, a pesar de las quejas de las presas, que tras el indulto, era aquello que más arduamente reclamaban, de acuerdo a los libros de visitas.

El tratamiento penal de las mujeres fue el campo de batalla, junto al de los menores, del reformismo penitenciario español. En esta cuestión, enconada con la aportación de las teorías dominantes del positivismo científico, el perfil de la delincuente recibe una serie de aportaciones degenerativas que regía la documentación, la recogida de datos y la observación científica del nuevo objeto de estudio, pero no todos. Tras analizar la muestra del padrón penitenciario de 1870(13) y conocer las dinámicas de distribución de edad, estado civil, naturaleza y oficio de las presas, pudo observarse que no diferían en gran medida de las estudiadas para una población “libre” de volumen importante como era Alcalá de Henares (14).

Como muestra la figura, tres grupos de edad eran los más nutridos, a pesar de que su distribución fuera muy uniforme. Las más numerosas fueron las más jóvenes, entre 15 y 20 años, ya que precisamente con esta edad de 30 años se presentó el mayor número de reclusas. Su distribución fue tan paulatina, que si cada generación parece pasar a la siguiente de forma natural, como en la propia sociedad, y fue precisamente en esa similitud donde se encontraba el mecanismo de su distribución real. Según los datos de 1870, las mujeres nacidas entre 1850 y 1855, fueron las más condenadas a cumplir este tipo de penas. La política penitenciaria de mujeres era centralista, concentraba a todas las sentenciadas a prisión correccional en la galera de Alcalá, y este fue un hecho que amplia el espectro donde se juntan las medidas políticas y la evolución social y demográfica de una población como la femenina, que confluía en el delito con la normalidad precisamente de los procesos biológicos, aquellos que la ciencia del momento les negó. Esa franja de mayor movilidad fue la más sancionada por delinquir, y no parece, por los datos de naturaleza, que su área de actividad fuese eminentemente urbana. Las regularidades pueden acercarnos a algunas conclusiones más allá de los cómputos generales. Su distribución porcentual en este padrón era de un 57% del total de la población penal censada.

Galera de Alcalá. Grupos de edad.

Fuente. Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo, pág 298.

 

Así pues, la estructura que reproduce el padrón es la de la distribución y localización de las mujeres en la propia sociedad, sin grandes sobresaltos o concentraciones como en el caso masculino, que sólo logra imponer sus características en las grandes ciudades. Esta base humana amplía su lógica con un alto porcentaje de hurtos y de robos que ahora se superponen a una fuerte distribución agraria que suele atribuirse a los presos, tal vez, a causa de las lecturas ahistóricas que se han venido haciendo de la delincuencia femenina. Las presas han estado demasiado tiempo desempeñando el rol de la corrección o la degeneración científica en la vía que ha tratado la deformación tradicional de su imaginario, o por centrarse muchos de los estudios de los caracteres penales en la legislación, los textos o el ideario masculino, hasta una línea esencialista donde choca cualquier elemento comparativo que provenga, por ejemplo, de un padrón de vecinos. Queda aquí aclarado, no sólo cuantitavamente con datos que no proceden de listas o recuentos judiciales o  estadística ministeriales, sino de un padrón vecinal realizado en un momento esencial en la homologación y centralización penitenciaria femenina como 1870, realizado con los mismos parámetros que cualquier padrón municipal, que sus rasgos no diferían mucho de la realidad socieconómica en la que vivían antes de entrar en la cárcel en las que las mujeres no eran tan minoritarias, inactivas, sumisas, o marginadas como ha veces se ha dicho.

Las mayores diferencias se producían en las enfermedades, debido a las condiciones de alimentación, aunque también tenían la misma sobremortalidad que las otras mujeres frente al cólera. Pero, el resto de condiciones no las hacía en absoluto marginales respecto del resto de las mujeres comunes de la época. Ni siquiera el tipo de delito provocaba diferencias con las presas de las cárceles de partido(15), siendo mayoritariamente el hurto y el robo, aunque de mayor intensidad, la causa fundamental del ingreso en la galera. Únicamente, dado el carácter central del establecimiento destinado a penas mayores, se apreciaba una mayor intensidad en la violencia que acompañaba a esos delitos.

Las tesis degenerativas del positivismo italiano en primer lugar, encontraron significativo este hecho de la violencia o crueldad, como colofón de una anormalidad que chocaba con la pervivencia de la idea de pecado como raíz del delito en la mujer. Las bases de la normalidad y las imágenes de la desviación trascienden el discurso legal o los efectos en el cuerpo femenino y su estereotipo;  gracias a la acción de las propias presas, podemos ver qué mecanismos funcionaron dentro y fuera de los múltiples cerrojos de las prisiones de Eva. El problema, por tanto, no es buscar exactamente en qué fecha comenzaron las mujeres que delinquían a ser tratadas igualmente en las penas de privación de libertad que los hombres, sino el carácter de un tratamiento en el que incidía la ciencia pero que en la España del XIX seguía dominado por la Iglesia y la pobreza, tanto en la penuria presupuestaria como en la cultura de la pobreza que las clase altas mantenían desde la beneficencia y las sociedades de patronazgo. El marco sigue siendo el tránsito de la Justicia del Antiguo Régimen a la liberal, que en su centro penitenciario debe ampliarse hasta al menos el primer tercio del siglo XX. Coexistieron, en las cárceles de mujeres del siglo XIX, penadas de diferentes tradiciones y sistemas penales, como las presas Maria y Catalina, que seguían pidiendo el perdón más que el indulto, con otras juzgadas de acuerdo a dos Códigos distintos que dirigían el proceso común de homologación.

A la vez que conocer la evolución legislativa y los caracteres generales del encierro femenino como un espacio mayor de reclusión del cuerpo, es necesario conocer el grado de fusión de los antiguos elementos correccionales con los de la moderna penología y ciencia criminal, sobre el tratamiento y régimen interno de las presas. En la etimología de la galera se encuentran las primeras muestras de la diferenciación de la mujer como sujeto penal. Félix Sevilla las vinculaba a las gentes del remo, compañeras de los galeotes, pero fue Cadalso el que recopiló la necesidad de separación “por la débil complexión de la mujer y la inmoralidad que había de producirse al mezclar a las delincuentes con las galeotes en las embarcaciones, las exentaban del servicio de galeras y extinguían sus condenas en edificios cerrados”(16). El mismo Cadalso rastreó las primeras medidas en ese sentido, como la aprobación en 1792 por Sala de Madrid para que los reconocimientos a presas los ejecutara una demandadera de mujeres y dos años más tarde en que la Cárcel Real de Madrid creó cuatro salas para mujeres. Ya en época liberal, la Ordenanza de Audiencias de 1835 recogía los preceptos de separación, trasladados a la cárcel del partido, donde las presas tenían las dependencias junto a las habitaciones de pago y podían salir a pasear, y la Ley de 1849 que instaba igualmente a la separación y clasificación por sexos y edad(17).

Las recogidas.

Las disposiciones de época moderada abundaron en la separación de sexos, siempre que el espacio y las condiciones lo permitieran, lo que se tradujo en numerosos proyectos inacabados. Pero nadie ostentaba todavía la condición de presas. La Ley de Prisiones de 1849 prevenía que las mujeres cumplieran las penas privativas de libertad en casas de corrección, eran corrigendas, lo cual no nos hace dudar del acercamiento penal, sino del cumplimiento mismo de la ley y de los reglamentos respectivos, como más tarde reconocería el propio Reglamento de cárceles de Madrid de 1874.

Los reglamentos pueden introducir elementos novedosos y cuestiones determinantes para las tesis basadas en la dimensión jurídica de la normativa, que suelen ser, en líneas generales, muy evolutivas o progresivas en su visión de la historia, pero la propia investigación histórica debe aceptar la supremacía de los hechos. Y los hechos se alejan a menudo de los reglamentos y muestran tanta resistencia al cambio como apego a las experiencias pasadas, en función de un contexto propio pero no aislado, de ahí que sea necesario detenerse en el carácter de las casas de corrección para poder concluir el impacto que técnicamente suponía la asimilación a la vida penitenciaria masculina, en el excepcional observatorio penal de Alcalá de Henares. La presencia de las Hijas de la Caridad ya era bastante significativa para constatar que el objetivo fundamental de la galera seguía siendo la corrección. Sólo tres años antes del traslado de la galera de Madrid al convento alcalaíno decidido en 1851, se había creado en Bilbao una casa de recogidas coincidiendo con el aumento alarmante de la prostitución. La tarea fundamental de tal institución era el encierro de las mujeres como castigo a sus conductas, como rezaba en su acta fundacional “para recoger y hasta donde sea posible moralizar a estas mujeres”(18) .

Una red, más correccional que penal, de instituciones religiosas o estatales con tutela religiosa, basadas en el ideal femenino de mujer cuidadora, honrada, madre, esposa y hermana, tejida para sostener la caída de la condición de la mujer. Se suponía que la situación que llevaba a la mujer al delito o la perdición procedía de un descenso en su condición, de una caída, que las monjas sabían rectificar moralmente. Esa particularidad traducida en la diferenciación en el tratamiento jurídico, había incrementado el carácter benéfico de la atención y el tratamiento a la mujer perdida en instituciones religiosas que mantenían el alejamiento absoluto de la sociedad, en una prisión conventual que la desamortización, paradójicamente, se encargaría de hacer coincidir terrenalmente. Una relación fundamental que designaba este ámbito asegurado por la ambigüedad de la legislación fue la prostitución. Como escribió Aurora Riviére, “en la cárcel de mujeres ingresaban en el siglo XIX las prostitutas que faltaban a los registros de la policía o las que transitaban por Madrid antes de la una de la madrugada, imponiéndose entonces la pena quincenaria (15 días de arresto)”(19).

La Casa de Maternidad fue otra institución que la beneficencia concebía también en su especial relación con los centros de reclusión de mujeres. Una relación destinada, como ya quedaba representado en el hospicio, a guardar el buen nombre y la buena imagen de las localidades limpias de vagos, enfermos, gitanos, quinquilleros, transeúntes y prostitutas, que por decisión del Jefe Político llenaba periódicamente las cárceles locales. Para limitar en cada caso el desarreglo moral que producían, el miedo, el contagio o el infanticidio se prevenía la ocupación, el trabajo y las tareas propias de cada sexo. La beneficencia liberal reordenó también los hospicios, expropió los viejos hospitales e hizo públicas las Casas Galeras de muchas ciudades, pero no modificó sus atribuciones hasta el último cuarto del siglo con la consecución de la reforma penitenciaria. Mientras tanto, la mezcla de situaciones, de pasos, entre el hospicio, el hospital y la cárcel, fue sufrida por multitud de mujeres que en la mayoría de los casos encontraban la atención médica, la pediátrica, bajo una u otra forma de reclusión validada desde la experiencia asistencial y el mantenimiento de estos espacios que se extendían tanto a los ámbitos públicos como privados. En Burgos, por ejemplo, el obispo convirtió un viejo hospital en Casa de Corrección de Mujeres Jóvenes en 1797. En 1846 existían en el establecimiento 41 penadas por sentencia judicial (20).

Junto a la Iglesia, que siempre defendió la necesidad de separar los establecimientos de hombres y mujeres, las damas de la aristocracia compartieron la dirección espiritual y material de los centros de recogimiento y piedad. En 1845, Micaela Desmaisiéres importó el modelo de monjas francesas basado en el encierro, la separación del mundo, la individualización y el trabajo productivo, con la creación en Madrid del Colegio de Jóvenes Desamparadas (21). Doctrina cristiana e instrucción propia de su sexo iban a ser los principios aplicados bajo los eufemismos del régimen celular que, por otra parte, había arrancado desde una profunda visión moral del delito o pecado que pretendía limpiar a través del aislamiento, la vigilancia y el régimen individualizado, en el caso español, limitado al arranque de los tratamientos especiales a mujeres y jóvenes, centralizados en Alcalá.

El mismo código del honor, que operaba en el duelo, en las lesiones y en las agresiones, desdoblaba dos modalidades que afectaron al carácter del tratamiento correccional de la mujer: la pérdida temporal de la honra de las mujeres recluidas y la aplicación del propio código del honor masculino que trascendió hasta los propios Códigos penales en cuestiones como el adulterio o los delitos contra la honestidad (22).

Las presas.

La Casa-Galera encerraba las historias que personifican esos procesos, a menudo tan sincronizados, entre la evolución reglamentaria y la consideración histórica,  pero  no hay que olvidar que fueron sufridos por mujeres de carne y hueso, que por otro lado habían cometidos delitos tipificados en el Código Penal. Mujeres como Venancia Escribano y López, que había sido condenada en 1882 “a la pena de tres años de prisión correccional y accesoria”, o Jerónima Ambrosio Carvino, nacida en Villanueva, Cáceres, que un 2 de mayo de 1885 fue declarada loca por el facultativo del centro, que firmó una solicitud de traslado a un manicomio para que fuera firmada por el Gobernador(23), o Juana Egido, en cuya hoja de filiación podía leerse “Natural de Sepúlveda, provincia de Segovia, vecina de Madrid, soltera, de 18 años. Pelo castaño, cejas al pelo, ojos pardos, nariz, cara y boca, regular, color sano, 4 pies, 6 pulgadas, señas particulares, hoyosa de viruelas”(24). Estaba en la cárcel de Alcalá porque en julio de 1878 fue sentenciada por la Audiencia de Madrid, a la pena de 4 años, 2 meses y un día, en prisión condicional de 221 pesetas, por el delito de Hurto Doméstico. Dos años más tarde, fue condenada por otro delito “uso de cédula de vecindad ajena” que tampoco pudo evitar con el pago de las 121 pesetas de multa, que se tradujeron en 21 días más de prisión. La pobreza, la insolvencia, y los cuatro años de prisión dejaron secuelas en la salud de Juana, aquejada de fiebre gástrica, una de las principales enfermedades diagnosticadas en las estadísticas penitenciarias, por la que el médico del centro, Raimundo de las Heras y Caballero, certificó la imposibilidad de su traslado a Madrid una vez extinguida su condena.

Experiencias carcelarias mutiladas, perdidas, sin clasificar, y borradas por el paso de un tiempo que no guardó su memoria, sino que la borró. La mayoría de ellas no se conservan y sólo nos queda intentar recrear el tejido vital, político, legal, médico, pero también social, cultural e identitario en que se desarrollaron. Si en torno a los presidios se conservan pocos datos que no sean de naturaleza disciplinaria o reglamentaria, en la galera hay incluso más dificultad. Se conservan documentos relacionados con la gestión del establecimiento, como los registros de las subastas de la Primera República, las relaciones de vacunación o los traslados de los hijos de las presas a la Casa de Maternidad o Inclusa de Madrid, que también se hacía por conducto político. El facultativo comunicaba la situación al Alcalde, que a su vez pedía la autorización al Gobernador, pues se trataba de una institución de carácter provincial. Los casos en el año 1882, el del triunfo reglamentario, fueron apabullantes. El dos de febrero de 1882, la presa María Natalia Granados Ruiz manifestó al médico que en vista de que no puede criar a su hijo por el estado de salud en que se encuentra quiere que su hijo pase a una casa de maternidad (25). El dos de junio de 1882 fue examinada médicamente la presa Martina Morillo Miranda sin poder lactar a su hijo nacido el 24 de Mayo pasado, y siendo necesario para conservar la vida de dicho hijo Juan Francisco, llevarlo a la Casa de Maternidad de esta provincia, la pongo en condiciones de VD, encareciendo la situación en que se encuentra el niño por carecer de alimentación necesaria a su subsistencia(26). El 29 de junio se remitió la orden de ingreso provisional en la Casa de Maternidad; casi un mes más tarde la Inclusa aceptaba a un niño de 41 días llamado Gabriel Luis, hijo de la reclusa fallecida María de la Cabeza Josefa Juana Coría Expósito. Antes de terminar el año, se sucedieron más peticiones de traslado a la Inclusa de presas, como la de Filomena Muñoz, que por motivo de haberse quedado sin leche a consecuencia de una hernia que ha padecido solicitó que su hija Maria Morán, de seis meses de edad, pasase a una casa de maternidad. Para paliar la situación se aprobó el aumento de los socorros. El 26 de junio de 1882 se dictó una orden por la que a los hijos de las reclusas que se hallaban fuera del período de lactancia, se les suministraría ración entera, y a las penadas embarazadas o lactando ración entera extraordinaria (27), una año después de que, a petición de la Sociedad Protectora de los Niños, se hubiera habilitado el pabellón de párvulos.

La cuestión sobre qué hacer con los hijos de las presas en semejantes condiciones se prolongó en el debate penitenciario hasta el primer cuarto del siglo XX. Separar a madre e hijo significaba la mayor atrocidad y la prueba más evidente de la renuncia a la función correctora de las instituciones para el reformismo de corte cristiano de Concepción Arenal, que estimaba inherentes a la mujer y a la sociedad las funciones materna y caritativa respectivamente. La presa que lactaba a su hijo debía recibir auxilios especiales: bagajes (alimentos para el traslado), aumento de ración, celda preferente, vestidos para su hijo y medios para proveer su aseo y asistencia facultativa para el niño(28). La misma visión negativa de la Inclusa mantuvo años más tarde un Fernando Cadalso que había visto en Alcalá adolescentes de 12 y 14 años hacinados con adultos y ancianos en el presidio: “conozco a muchos cuya historia causa verdadera compasión. Al nacer fueron expuestos y recogidos por la Inclusa; pasaron su infancia en el hospital; salieron a la calle más tarde, y últimamente ingresaron en el presidio, donde, por las condiciones de este se amaestraron en el mal”(29). En cambio, bajo los argumentos de indisciplina y la falta de productividad de los centros de reclusión femenina para extinguir condena, que en 1919 sólo conocían en Madrid, Barcelona, Valencia y Alcalá algunos sectores profesionales de las prisiones, fijaron algunos la atención en el riguroso modelo británico que separaba a las presas de sus hijos al cumplir los tres años (30).

Evolución jurídica y delito: límites del régimen correccional.

Jurídicamente, la creación de la galera junto al presidio fue un paso decidido en el proceso de asimilación de las penas a ambos sexos que situaba las casas de corrección bajo dirección gubernativa. Por el decreto de 1 de abril de 1846 las Casas Galeras, que seguirían llamándose de corrección, estaban bajo el mando de un comandante de presidio. La aproximación normativa a la legislación penitenciaria masculina, iniciada a mediados de siglo, seguía la misma senda de la reforma penitenciaria constantemente aplazada que no terminaba de definir un marco propio o estable. Un año después, la dirección de presidios quedó suprimida, pasando los asuntos carcelarios a los de beneficencia, corrección y sanidad. Al igual que en las cárceles de partido, el Jefe Político era designado como el conducto adecuado para la correspondencia con el ramo. Así, la irrupción de la política y los intereses locales era asegurada por los distintos Gobiernos que proseguían su tarea de modificaciones nominales hasta la Ley de Bases de 1869 en que se volvió a hablar de Dirección General de Establecimientos Penales. Lo cierto fue que entre el Código Penal de 1848 y los proyectos reformistas del Sexenio nació la galera de Alcalá, cuya reglamentación significó su unificación legislativa con los presidios. Como éste, fue creciendo a base de traslados de acuerdo a la intensificación de la centralización de la reclusión. Desde 1851 acogió la galera de Madrid y un año después de la revolución del 68 sólo quedaban Casas de Corrección en La Coruña y Zaragoza, que terminaron enviando, junto a las de Sevilla, Valladolid, Granada, Valencia y Barcelona, sus contingentes a Alcalá. Su capacidad inicial para 500 reclusas y las paralizaciones de sus sucesivas reformas, ya aludidas en torno al proyecto celular de Aranguren, llegó al límite el año de su estatuto penitenciario con reglamento propio. En 1882 llegó a albergar más de 1000 reclusas, que estaban, “como piojos en costura”, según expresó gráficamente el canónigo de la Iglesia Magistral(31).

Las dispersas casas de corrección peninsulares van cerrando así sus puertas y se centralizan en esta última. La primera norma que a ello se refiere es la Instrucción de 21 de mayo de 1877 y, después, el Real Decreto de 1 de septiembre de 1879, que establece una nueva clasificación de los establecimientos penales, e instituye en su artículo 4 que la casa correccional alcalaína se destinaría al cumplimiento de las penas graves (reclusión perpetua o temporal y prisión mayor o correccional) a las que fueran condenadas las mujeres por cualquier Audiencia, siendo enviadas el resto a las cárceles de partido”(32).

Los cambios de clasificación y el avance hacia la homologación se basaban en el reconocimiento oficial de la realidad delictiva femenina que igualaba a la masculina, al menos, en la estadística de la época que seguía abundando en las causas de los delitos. Según la Gaceta de Madrid del 25 de enero de 1860, los robos, hurtos y estafas habían llevado a la Casa Galera al 89,3% de las mujeres y el resto en lo que tradicionalmente eran consideradas causas ilegales propias de las mujeres, se reducían a un caso por abandono de un niño y ocho por infanticidio. El fenómeno de la delincuencia femenina estaba variando cuantitativamente, pero eran los factores cualitativos los que determinaban el tipo de población y el tratamiento en las prisiones de mujeres (33). De ahí, la importancia de comprender el papel y la condición de la mujer delincuente en la historia, condenada por delitos contra la honestidad, contra la libertad sexual, el abandono de hogar, el aborto, a veces, por ejercer la prostitución, y cada vez más, por causas como robo, hurto, estafa, lesiones....

Técnicamente España se había incorporado a la ciencia moderna, con la adopción de la Galera del sistema de Auburn o celular mixto de reunión y trabajo en común y separación individual durante la noche, que habría hecho posible la remodelación de Aranguren. Pero sólo se introdujo una galería celular con 180 celdas, quedando la mayoría en dormitorios comunes. El trabajo, como ya se ha dicho, era el propio de su sexo, pero además era el principal medio de corrección. Bordaron, cosieron, lavaron la ropa de los presos y recibían telas, calzado y algodón del Estado que debían rematar. El trabajo, a diferencia del presidio, fue siempre intramuros, pero tampoco hay que pensar en grandes hilanderías o talleres de manufacturas. En cambio, sí se reprodujeron varias figuras que esclarecen la relación de autoridad en la galera. La Superiora podía nombrar una hija como encargada de los trabajos, como las subinspectoras de las casas de corrección; una celadora, con atribuciones muy similares al cabo de vara y una maestra de talleres o sala de labores. Un administrador, un capellán, un médico y la encargada de la escuela que nunca llegaba, cerraban la lista de personas que debían desarrollar las cuestiones reglamentarias.

Este régimen, por su alto contenido regenerador, eliminaba las distinciones en la clasificación de presas por un lado y estipulaba el sistema de premios y beneficios por otro(34), no fue tan tranquilo, tuvo también fugas, reyertas y motines, que junto a otras dinámicas de la violencia en estos establecimientos, alteró la percepción del peligro que suponía para las autoridades de las poblaciones vecinas (35). Por último, frente a las atribuciones que los primeros tratados criminológicos de finales de siglo dotaron a la mujer delincuente y su proyección práctica en la España de la Restauración, sólo queda describir los delitos que cometieron las condenadas a la galera; en realidad, la estadística penitenciaria de las 798 penadas que había en septiembre de 1887 es un excelente botón de muestra de la mayoritaria comisión de delitos comunes que contrasta con la amplísima literatura científica basada en los delitos de sangre y todos aquellos, tipificados o no, que pudieran ajustarse a la exaltación del monstruo femenino.

La citada estadística, representada gráficamente, fue recogida por Salillas en su estancia en el centro de Alcalá, y a pesar del carácter abrumador de los robos y los hurtos en la tasa de delitos, los únicos párrafos que dedicó a los delitos de las presas eran las manifestaciones de cruel insensibilidad: reconstruye la historia de una presa que jura vengarse de un cura que la expulsó de una abadía, planea el asalto con dos mujeres más que acaban asfixiando al ama y a la vecina del cura, otra que incitó a su amante a que matara a su marido....dos o tres que mataron a su marido con arsénico y venenos domésticos, o la Otelo femenino, una hija de faraón, es decir, una gitana que mató a su amante por celos y seguía jurando que si cien veces viviera cien veces lo volvería a hacer y, por último, el infanticidio, aniquilar sangre de su sangre, que ocupó el principio y el fin de descripciones que abundaban en el mito del desenfreno, la envidia, el odio y la crueldad.

A finales de la década de los ochenta, se buscaban los rasgos de violencia masculina en la mujer, pero bajo la forma de crueldad. Sin embargo, los tipos normales de robo y hurto que indicaban las condenas no sería señalado hasta más tarde, cuando la influencia de la escuela sociologista francesa irrumpió en la escena, del lado que muchos higienistas estaban esperando. Y lo hicieron con datos de cárceles de mujeres como ésta, donde hubo 309 condenas por hurto, que significaban, junto con el robo, más de la mitad de las 798 filiadas penalmente. La clasificación de delitos, contra la propiedad y contra las personas, sigue teniendo, por tanto, un valor práctico para designar al hurto como principal delito femenino.

Pero, lo que realmente hacía diferente la penitenciaria de mujeres de finales de siglo de las cárceles de partido o de las casas de corrección era el número que albergaban de mujeres condenadas por delitos de fuerte violencia contra las personas, desglosados por orden cuantitativo en homicidios (62), parricidios (58), infanticidios (41) y asesinatos (29). Juntos, estos delitos de sangre, superaban a los robos, segunda causa tras los hurtos de delitos penados en esta prisión central de mujeres. Esta interpretación de la violencia que hicieron los criminalistas, como el resultado de la imitación delictiva del hombre sumada a la crueldad femenina, no podía sostenerse siempre con la propia estadística penitenciaria, que aportaba ejemplos de una gran distancia no sólo cuantitativa. El delito de lesiones ha sido, tal vez por su complejidad, el más cometido durante todo el siglo XIX . En cuanto a la pena, particularmente los más violentos y graves en sus consecuencias eran conducidos al penal pero por ese delito sólo había 19 mujeres cumpliendo condena en 1887. Seguramente se explicaría entonces por el desplazamiento hacia la mayor crueldad del asesinato. Los delitos contra la autoridad, importantes al superar los cincuenta casos, se componían de penas por atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y sus agentes (28), desacato, insulto, injurias y amenazas a la autoridad (34). Algo menor era el número de las falsificadoras, sobre todo de moneda (22), frente a sólo tres de billetes y documentos privados, y 16 por estafas y otros engaños.

Junto a la ladrona, la homicida, la falsificadora y todas aquellas con problemas con la ley y sus agentes, hubo un importante número de presas condenadas por los delitos más diversos que comentamos explícitamente ya que por su gran dispersión y escaso volumen no han podido ser representados: hablamos de dos condenas por usurpación de funciones, calidad y títulos, ocho por delitos fiscales u ocultación de bienes y de industria, y dos por incendio, una por allanamiento de morada, y otra por amenazas y coacciones. El perfil más antiguo de las mujeres en las cárceles de custodia estaba muy desfigurado por la irrupción de los delitos comunes, materiales y de supervivencia, pero seguía tipificado y penado: diez adúlteras, seis por estupro y corrupción de menores, cinco por suposición de partos y usurpación de estado civil, una condenada por celebrar un matrimonio ilegal, dos por sustracción de menores y, por último, nueve presas por abandono de niños.

Fuente: Salillas, R.: La vida penal en España, págs 97-298.

 

Al lado de las últimas visitas de inspección de las condenas y edificios que ya hemos referido, se realizaron las visitas de aspecto, para el estudio antropométrico, biológico y sociológico de los delincuentes, como las definió Salillas. Científicos, como él que observaban por los pasillos de la galera en muchos semblantes y cráneos el relieve de las anomalías. El mundo de la fealdad y el tipo varonil, confirmaban que tras la semejanza en la fisionomía estaba la parentela psico-física (36). En eso y en los casos de homicidio, asesinato y parricidio, que ni aún juntos podían asomarse a las cifras de delitos comunes como el hurto, ponía especial énfasis la ciencia de finales del siglo XIX.

Delincuente y degenerada: la mirada de la ciencia.

De lo que me dices que cómo me encuentro en esta, pues estoy bien. En ésta se está bien; mejor de lo que yo pensaba. Todos los días tenemos misa para la que quiera ir; la que  quiera ser buena puede serlo, porque hay mucha religión. Y es muy divertido para la que quiera divertirse.”(37) En esta carta resumía una presa el carácter que la religión tenía en el establecimiento a pesar de los reglamentos que, por otra parte, sólo por escasas excepciones han incluido tradicionalmente procedimientos religiosos obligatorios. A estas alturas quedaba claro que a pesar de la vigilancia penitenciaria, las monjas no iban a corregir de la noche a la mañana a tal cantidad de mujeres jóvenes. La propia mezcolanza de los elementos sobre los que se componía oficialmente la institución y las costumbres de una vida en libertad de las presas, suponía un verdadero choque cultural que constituía el universo cotidiano de una prisión de mujeres de estas características. La religiosidad, sobre la que se basaba el objetivo moralizante de la pena, de estas presas se canalizaba sobre todo por la devoción a la Virgen. Cada brigada o dormitorio estaba colocado bajo la advocación de un santo y tenía su festividad. Una religiosidad popular, podríamos decir, engalanada para el día de su festividad, cuidada por su cofradía: la Hermandad de la Nuestra Señora del Carmen, patrona del establecimiento, presidida, como las que había fuera en la ciudad por ilustres vecinos: el capellán, la Superiora, una tesorera y cuatro mayordomas. El sentimiento de pertenencia a la cofradía, de identificación con la Virgen del Carmen y de protección ante la enfermedad y la muerte a las que estaban obligadas las mujeres de la hermandad arrastró a unas 150 reclusas, que pagaban cinco céntimos semanales.

De forma excepcional, en su encierro, salían a la calle el día de la fiesta de su patrona, y lo hacían como una cofradía más y a ella acudían, como en otras procesiones, notables de la ciudad, autoridades, sacerdotes....Salillas estuvo aquel 16 de julio, día de la festividad del centro, seguramente de 1887, para describir la procesión y lo que posteriormente sucedió. La procesión era presidida por el comandante del presidio, las andas las llevaban escribientes del presidio sin traje de presidiarios, la guardia la representaban los cabos de vara, con uniforme de cabos y galones, y daba el paso la banda de música del penal. Aquel día, estaban juntos los dos penales y toda la ciudad, era un día de fiesta. Las presas que no eran de la hermandad no podían salir pero se apretujaban en los tres patios o en las ventanas “¡al pasar la imagen que desorden, ninguna veneración, gritos hasta de rasgarse las gargantas, y para mayor estallido cohetes que disparaban desde las ventanas. La juerga continuaba delante, detrás y a los lados de la comitiva, y los cohetes, la chocarrería y el bullicio juntaban extraordinario número de devotas. Terminado el acto, todas en tropel se dirigieron al patio grande; y como el público de los toros pide un toro de gracia, pidieron y obtuvieron polkas, chotis, valses y habaneras, que bailaron con frenesí y desvergonzada chulapería. Bailaron también con los cabos del presidio, pero no agarrados: bailaron jota”(38). Para desesperación de las autoridades y los sacerdotes que ocupaban los púlpitos en que antaño se desahogaron las proclamas absolutistas(39), la cosa no terminó así. A un entusiasmado Salillas, futuro creador de la Escuela de Criminología de Madrid y activo colaborador del Instituto de Reformas Sociales, se le acercó una gitana y le dijo “quie´usté oir lo bueno” y le llevó de la mano a todo un certamen flamenco de cante y baile en plena prisión central de mujeres, acogida al sistema celular mixto, o al régimen canallesco-conventual, como él mismo la definió.

En la misma línea popular se desarrolló el teatro dentro de la cárcel de mujeres. Si tantos problemas dio a los Ayuntamientos y agentes del orden público por los altercados en los gallineros y en las calles, no menos problemas dio en la cárcel(40). Las monjas autorizaron representar la vida de San Luis Gonzaga, pero las presas querían ver zarzuela. La vida del santo fue suplantada por Don Juan Tenorio. El espacio del taller fue reutilizado para un drama amoroso, representado por las presas. No todas asistían a las funciones, porque eran de pago, y preferían formar corros, jugar a los naipes o asomarse a las ventanas donde se amontonaban los soldados, pero las que iban seguían con mucho cuidado la obra, según Salillas, por simpatías lésbicas. Para poder ir al teatro o abastecerse en la cantina hacía falta dinero que podía conseguirse, si no llegaba de fuera, por las labores de costura, desempeñando alguno de los pequeños oficios con los que se suplía la falta de funcionarios o directamente por las prestamistas que daban dinero a cuenta del pan. Los problemas de abastecimiento y distinción, de los establecimientos locales bajo la cantina del alcaide, o en el penal, bajo el sistema de contrata y compra-venta de productos y beneficios penitenciarios, no diferían en  nada a los que sufría una galera, aquejada si cabe de mayores problemas de salud, a pesar de la obstinación de las autoridades en sanar su alma(41).

El fin del siglo XIX se caracteriza por un recrudecimiento de las publicaciones difamatorias para con el sexo femenino. Los filósofos, y luego los psicólogos, los biólogos, los historiadores y antropólogos hacen gala de un antifeminismo extremadamente violento. Todos se preocupan por demostrar, consiguiéndolo, la inferioridad ontológica de la mujer”; en 1900, según Elisabeth Badinter, a quién pertenece el fragmento anterior (42), apareció el tratado Sur l’imbelicité physioloqique de la femme, del médico Paul. J. Moebius; en 1908 ya tenía ocho ediciones. De la imbecilidad y la irresponsabilidad jurídica de la mujer discurría la moderna ciencia tras haber fijado previamente un nuevo objeto de estudio: la delincuente.

De Italia, donde tiempo atrás había surgido el tratado del marqués de Beccaria, llegaban a toda Europa las teorías de Lombroso que en L’uomo delinquente ya había establecido para el varón un prototipo del delincuente nato, e intentaba explicar la delincuencia de la mujer en La donna delinquente(43) a partir de los mismos componentes biológicos. De este modo, según Lombroso, la actividad delictiva de ambos quedaría explicada en los rasgos primitivos propios de un primer estadio evolutivo, similar al de los animales, considerando a los delincuentes poseídos de una especie de instinto natural hacia el crimen. Sin embargo, en 1895 junto a su yerno Ferrero, observa que tras someter a prueba para la mujer la misma relación causal establecida para el varón, entre factores biológico-generativos y criminalidad, ésta (salvo en reducido número de casos) no respondía como aquel a las mismas características del delincuente nato. Este hecho era interpretado por Lombroso y Ferrero como la persistencia de la mujer en un grado evolutivo aún inferior al hombre criminal(44).

Según Andrés Canteras, esta ha sido la pieza clave para entender las teorías clásicas sobre la delincuencia femenina basadas en explicaciones individuales: de contenido biológico y explicaciones basadas en anormalidades bioantropológicas. Los criminólogos como Lombroso entendieron que la mujer delincuente, no sólo era, al igual que el hombre, biológicamente anormal, sino que además, debido a su inferior evolución, presentaba una menor tasa de delitos por su menor capacidad para delinquir, y que su mayor crueldad se debería a su mejor identificación con lo primitivo, lo que explicaría su predominio en la comisión de delitos de sangre. En definitiva, la mujer combinaba sus peores características, la astucia, el rencor, la falsedad, con las de la criminalidad masculina, disponiendo además de más habilidad en el trato de la Justicia.

 Su criminalidad resultaba de un comportamiento masculinizado impropio de su verdadera naturaleza, según la cual: la mujer era portadora de características biológicamente inmutables, de las que el instinto material era pieza clave. Dichas características conformaban su rol social y confirmaban la verdadera naturaleza de la mujer, con lo que los comportamientos ajenos a dichas pautas debían considerarse anormales. Lombroso y Ferrero concluyeron así en la doble anormalidad, biológica y social, de la mujer delincuente, presentando su criminalidad como una práctica masculinazada. Por eso se produjo una doble respuesta hacia ella, la condena legal y la condena social.

En España, el correccionalismo ya se había manifestado al respecto. Concepción Arenal dirigió su Carta IV a las corrigendas, decantándose contra la idea de que la mujer delincuente fuese peor que ningún hombre, criticando tanto la versión positivista como la vulgar. Arenal se situó al lado del legislador, del tratamiento penal a las mujeres reclusas para exigir su separación y la puesta en práctica de un verdadero proyecto rehabilitador, ya que, si el preso tenía alma bondadosa, las corrigendas, que no presas, responderían por naturaleza al amor y la compasión. Pero, esos valores, esa ventaja suponía un regalo envenenado para las visiones filantrópicas, que consideraban a la mujer depositaria de un alma eterna con “más elementos para ser buenas, y por consiguiente, mayor obligación de serlo”(45). La mujer que cometiera un robo o un infanticidio no era, para Arenal, una degenerada, sino una despreciable que había desperdiciado sus ventajas. En el primer volumen de sus Estudios Penitenciarios no dudaba de la superioridad moral de la mujer, puesto que en peores condiciones delinquía menos, pero una vez que cometía el delito, caía, renunciaba a su ventaja natural y necesitaba corregirse(46).

De otro lado, la ciencia no sólo medía estos impulsos que en ningún modo se producían de forma aislada. En la reacción contra el discurso filantrópico y el reformismo de los círculos krausistas y cristianos, que se destilaba en los discursos inaugurales de los nuevos centros modelos, se mantenía la idea de progreso alimentada con nuevas fuentes. La llegada a España del evolucionismo, “de la dirección estática de Comte y el organicismo naturalista para apoyar en la ciencia la defensa social”(47), coincidía con la preocupación en ciertos sectores por la extensión del anarquismo y del socialismo, a los que se oponían lógicamente los comtianos y spencerianos del positivismo español. Pero también, la verdadera sensación del atraso legislativo frente a los cambios y la efervescencia social demostrada de sobra en la década de los ochenta llevaba a la ciencia a otro tipo de conclusiones y acciones como el Congreso Sociológico de Valencia de 1883 que se producía a la par que el inicio de la Comisión de Reformas Sociales, creada por decreto de 5 de octubre de 1883, “ con objeto de estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la mejora y bienestar de las clases obreras, tanto agrícolas como industriales, y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo”(48). 

Las dos corrientes intelectuales, reformismo y positivismo, se disputaron la reforma penitenciaria desde su influencia en otras especialidades ya consolidadas, como la medicina y la higiene pública. También, parte de la medicina pretendía ante los tribunales que los delincuentes eran enfermos y que, como tales, el médico tenía la obligación y el derecho de atenderlos. En ese terreno fue esencial la aportación de aquellos a los que Abellán definió como los médicos-filosóficos. El más nombrado de ellos y, tal vez, el que mejor representaba la resistencia española al determinismo biológico lombrosiano fue José de Letamendi. Catedrático de Anatomía en la Universidad de Barcelona desde 1857, que escapó a las corrientes científicas positivistas imperantes, a pesar de que tratara igualmente los grandes temas de la época, pero, según José Luis Peset, muy matizados por sus características nacionales y científicas. “Letamendi es un español, burgués del Partido Liberal, antipositivista y muy católico”(49). Esa caracterización de Peset insistía en no abandonar el camino del contexto histórico para conocer la realidad de una ciencia que no importaba absolutamente todo y que se desarrollaba en un marco institucional propio. El tratamiento de la pobreza, el marco de la beneficencia y el ideal religioso de corrección seguían muy vivos y las cárceles de mujeres, como antes los hospicios y las casas de corrección, evolucionaron internamente tanto o más por la práctica que por la homologación legislativa o los impulsos médico-científicos. Méndez Álvaro fue presidente de la Junta Municipal de Beneficencia de Madrid desde 1847 y encuadró la reforma hospitalaria dentro de las tendencias de higiene pública europeas, sobre todo británicas, tan del agrado del liberalismo moderado Pero, junto a obras en la línea de Méndez Álvaro del Estudio higiénico social de la habitación del pobre de 1874, “se encuentran multitud de médicos que se sienten identificados con estas audaces personalidades y militan por la misma causa: hacer avanzar el prestigio y el poder de la medicina española”(50).

Además de la biología, la psicología fisiológica o la sociología, la medicina legal, en obras como la de Pedro Mata, en la línea correccionalista de humanizar la marginación, defendía la salida de presidios y cárceles a las víctimas de su organización y trasladarlos a los manicomios. El fondo de una lucha por la vida que ha sido descrita, además de la literatura médico-social, por Baroja o Galdós, los costumbristas y los comienzos de la novela social, alimentada por el horror ante la desgracia, la miseria y el hacinamiento en las grandes concentraciones urbanas, que fue vista desde la orilla positivista como un producto de la degeneración, el desorden y la promiscuidad. Lo importante, es que la ciencia especializada fue tomando el mando de la reforma penitenciaria bajo los paradigmas científicos de su tiempo en el marco de la Restauración canovista donde confluyeron las tendencias asistenciales, los factores sociales del delito y la necesidad de poner fin al sistema de presidios, modelizando los tratamientos de acuerdo a una visión antropológica del delincuente que trasciende especialmente en los estudios sobre las presas y las prostitutas, esencial para comprender la literatura sobre presidios y galeras de la época.

No hay que olvidar que los primeros estudios antropológicos tuvieron un carácter práctico-militar vinculado a la expansión colonial, que se tradujeron en la extensión de los archivos antropométricos de las prostitutas, midiendo sus cráneos, su comportamiento, sus actitudes religiosas y morales. En España, según Aurora Riviére, los primeros estudios de este tipo estaban centrados en los casos de Barcelona y Valencia. En 1876 apareció Picaronas y alcahuetas de Manuel Carboneres y en 1882 Prudencio Serañana publicaba La prostitución en la ciudad de Madrid. Poco después, llegaban más estudios sobre Madrid: los estudios de Salillas en El delincuente español: hampa de 1898 y de su colaborador en la Escuela de Criminología y el Instituto de Reformas Sociales, Constancio Bernaldo de Quirós, discípulo en Derecho Penal de Dorado Montero. Quirós publicó en 1898 Las nuevas teorías de la criminalidad y en 1901 La mala vida en Madrid. Estudio psico-sociológico. Ocho años después saldría la obra más documentada, la de Antonio Navarro Fernández, titulada La prostitución en la villa de Madrid.   

El amor en los tiempos del cólera.

En 1874, Amancio Peratoner había publicado en Barcelona, Los peligros del amor, de la lujuria y del libertinaje en el hombre, en la mujer, en la línea de las obras médico-higienistas contra las enfermedades de contagio sexual, la vida amoral y los comportamientos promiscuos. El discurso médico científico del positivismo, organicista, estático por reacción al cambio social, al peligro social frenado por la supervivencia de los mejor adaptados, desembocó gran parte de su base biológica, física y psíquica a adecuar los comportamientos sexuales a sus principios, iniciando un  proceso de construcción de las identidades sexuales como otros tipos o especies que ha dado pie a una gran cantidad de reflexiones que van desde el psicoanálisis al Foucault de La voluntad de saber, pasando por  el goce postmoderno de la identidad difusa. Para nosotros resulta relevante el punto de vista de la ciencia porque a finales de siglo recibe el traspaso reformador penitenciario, con todas las trabas políticas, y allí trascendieron estos análisis sobre la delincuencia femenina, las perversiones, la determinación y herencia biológicas, la anormalidad de los desviados, los compulsivos, los nerviosos, neuróticos, alcohólicos, psicópatas, tarados....

A las cárceles se trasladaban eminentes científicos para estudiar unos comportamientos que no eran nuevos, pero que sí lo fueron en su tratamiento. Los antiguos delitos feos, de la homosexualidad, revivían en las grandes concentraciones de presos las peores pesadillas de los correccionalistas y tal vez por eso, aunque por evidentes motivos económicos y de seguridad, hubo países europeos que fueron mucho más allá en la aplicación de los métodos de separación individual y en la corrección, deportando a sus presos. También, la deportación se contempló en España, donde el proceso nacionalizador de las prisiones estaba dando sus primeros pasos; la cercanía del presidio y la Galera despertó las suspicacias de la ciencia, muy limitada de momento en su observación médica de los delincuentes y, en especial, las mujeres, por inversión degenerada y masculinizada. Aquella cercanía de edificios que había arrimado la desamortización, y diversas frustaciones estatales por asumir y absorber competencias que tuvieron que dejar en manos de la beneficencia municipal (cárceles de partido), la Iglesia (régimen interior cárcel de mujeres), o las contratas privadas (abastecimientos penales), fue vista como una orientación afrodisiaca, separados, como estaban, sólo por una pequeña huerta que luego fue tapiada.

El Expediente general para preparar la reforma penitenciaria emitido por la Dirección General de Prisiones en 1904, que encerraba un “no tenemos cárceles” continuo, hablaba de los establecimientos de Alcalá y mencionaba la acción nociva que ejercían uno sobre otro al estar tan cerca, a pesar de ser cierto que en algo se han limitado la perniciosa acción a la que aludo, con un pabellón intermedio que se ha construido; cierto que ya no se transmiten a pedradas por encima de los muros su correspondencia epistolar reclusos y reclusas”(51).

Esta cercanía inspiró a Salillas para sus estudios médicos, antropológicos y lingüísticos de estas sociedades repudiadas que completaría diez años después en su obra El delincuente español. Hampa. Antropología picaresca. En diez años, pues su Vida Penal fue publicada en 1888, sus planteamientos sufrieron muchas aportaciones que trasladó personalmente a sus observaciones e investigaciones in situ que ya hemos tenido ocasión de reconocer. Al principio parecía más dispuesto a probar los tipos lombrosianos, luego miró a la literatura picaresca, a fenómenos como el bandolerismo y su conexión con los problemas sociales, pero siguió buscando la línea que había en determinadas capas sociales, siempre inferiores, con la tradición de formas de delito, que “ejercitándose, se comunican y se heredan, y quien vive en esas capas, es maestro y discípulo por reciprocidad”(52). El hampa, la germanía, el mito de una sociedad paralela, criminal y hereditaria, como la mafia. Diferentes enfoques que sirven para no encasillar a Salillas en un positivismo criminológico feroz.

 Al principio, vio en la galera lo mismo que había visto en los penales, sólo que hecho por mujeres: inversión criminal donde cabía el matonismo, dirigido por mujeres hombrunas, el Pepe, el Chulo, el Bernardo, el Valiente, el lesbianismo por todas partes y la propensión a innovar sobre enfermedades nerviosas y su vinculación con las anormalidades sexuales, con un telón de fondo pecaminoso que todo lo envolvía, como en la colonia penitenciaria de Norfolk, la sodoma de Oceanía. Sin embargo, Salillas, el gran crítico del presidio junto a Cadalso, estudió un hecho sin precedentes en la historia penitenciaria española. A la galera de Alcalá  llegaban cartas de todos los penales por métodos muy variados, algunos de cuyos fragmentos recogió en su Vida Penal. Esa correspondencia entre chuchos y chuchas, como se reconocían mutuamente presos y presas, compone este apartado sobre las relaciones epistolares entre presos y presas, que comienzan en 1883 y concluyen en 1885, fecha en que el cólera volvió a extenderse por la Península.

De la época de las obras de reforma para proyectar una galería celular, con todos los inconvenientes antes relatados, quedaban los recuerdos de una proximidad absoluta entre penados, presos y soldados que seguramente ignoraban que aquel puente de Zulema donde se reunían había sido lugar de una mítica batalla en la que El Empecinado había hecho retroceder al ejército francés (53). Ante la alarma de las autoridades, la estrecha calle que los separaba fue tapiada, pero las posibilidades de que un preso viera a una presa eran infinitas. Podía pagar al cabo de puerta, comprar un destino en el depósito de cadáveres que se encontraba en la galera, en la limpieza de basuras o en las propias obras de la galera y, naturalmente, las ventanas, los ojos de la prisión. Lo único que era imprescindible era cartearse antes. Para eso eran necesarios los escribientes, que hacían el trabajo administrativo del presidio. Después la carta se hacía llegar de mil maneras, generalmente dentro de la ropa de los presos que lavaban las presas o en las comunicaciones. La prueba de la mucha correspondencia que se llegó a mantener es que el oficio de escribienta daba para vivir a varias mujeres de la prisión, que además debían conocer una serie de signos o palabras claves en estos códigos especiales tan solicitados, por lo demás no tan inusuales en la vida libre.

Las primeras cartas (54)remitían rasgos físicos generales, buenas intenciones, alguna suspicacia fruto de algún dolor pasado y, en general, un adornamiento masculino de la conquista entre encerrados, pero también afloraba el sentimiento profundo,“ dudas de una mujer que te ama sin conocerte?”, contestó una presa, añadiendo, “cuando me hayas hablado cara a cara, no tendrás tanta desconfianza de mi”, y es que ese era el fin de toda la relación epistolar, llegar a conocerse, estar a solas. Por eso, todos los medios eran lícitos en prisión, desde suplantar a un familiar en el remitente a usar todos los servicios que el penal ofrecía a sus habitantes tan bien informados de su funcionamiento real. “de lo que me dices que el domingo vendrás otra vez, pues te digo que si venís todos juntos no os darán comunicación, porque las monjas se asustan porque creen que vais a armar algún jaleo, de modo que podéis arreglaros a venir en dos veces; y si no podéis arreglaros venir con Q por la puerta de la huerta, que él ya sabe donde es”. Una de las condiciones que se pedía inicialmente para entablar correspondencia era que a la destinataria, pues era obligado que el preso tomase la iniciativa, le quedase poco tiempo para cumplir condena. Luego, cada uno expresaba sus deseos de una forma determinada. Práctica y perdurable, “quiero que me eches el ojo a una rapaza que tu sepas de seguro que sea barba y reuna condiciones de ser buena gachí y que sobre todo, que no se halle comprometida con ningún gachó, y que me la busques de mi campaña de tres o cuatro años, por llevar mi prisión más distraida y llevadera, y si el caso llega a hacerse serio como ya ha habido casos, también soy hombre para cumplir mis deberes en caso que llegase a formalizar la cosa”. O directa y ocasional, “Mis compañeros y amigos me suplican hagas presente a tus amigas que desean entablar relaciones amorosas con ellas, por si algunas de ellas tiene a bien escribirles, a saber: (iniciales). Creo no te extrañarás de estas cosillas, pues ya comprenderás que la juventud no debe pensar en otra cosa”.

No faltaba el suspicaz tal vez decepcionado con anterioridad, pero que seguía contando uno a uno los días que le quedaban para concluir condena; “deseo que me diga que tiempo tiene de edad y el tiempo que ha traído de presidio, y también de qué tierra es usted, yo soy de la provincia de Ávila y llevo aquí 25 meses y me quedan 30 meses menos cinco días, y también desearía que su nombre fuera efectivo y que no me estuviera usted engañando como petate ful, porque yo, señora, Florentina, me escribo con usted con el nombre verdadero”...en fin, todo lo que conducía a la libertad estaba presente en aquellos hombres y mujeres. Uno de ellos, transcribió en su carta su conversación con otro preso mientras paseaban por el patio, “pues yo, paisano, cuando salga a libertad, trato de irme por Alcalá y mirar si puedo hallar una mujer para casarme con ella, y procurar de no volver más a estas casas, porque de tener que ir yo al pueblo sin tomar estas disposiciones y tener que buscar una mujer para gobierno de mi casa, no me será fácil el encontrarla por el mero de haber estado en presidio”.

Recelo, miedo, casualidad o fortuna de unas relaciones donde importaba la edad, la naturaleza y el tiempo que restaba de condena, pero donde el delito cometido no solía especificarse. Cartas que a veces se transformaban en lo que era considerado un matrimonio penal, tras requerirse una serie de garantías, obsequios, noticias de sus respectivas familias; unas formalidades que significaban que el hombre o la mujer no podían cartearse con otros u otras, pero al parecer era una condición nueva, estrictamente penitenciaria que nada tenía que ver con su estado civil en la vida libre. Esto daba pie a no pocos asuntos de celos y a menudo la ruptura, pero la confianza y el trato también se prolongaban. Entonces, se ponían al final de las cartas de aquellos que no sabían escribir, una especie de cruces y corazones entrelazados como muestra de cariño. Salillas destacó especialmente una carta escrita con las raspaduras de la madera de las tablas de la cama de un preso que terminó su carta del modo siguiente, “no quisiera tener para ser feliz más que tantas onzas como veces te he nombrado en mi delirio”. El desengaño llegó también para muchos presos y presas. Uno de ellos, confesó a su servicio de comunicaciones, “siéndole a usted franco, soy muy desgraciado con todas las mujeres, pues todas me engañan como si fuera un chiquillo, y no me da vergüenza el decirlo”.

A menudo este trasiego de cartas era correspondido con disputas carcelarias y enfrentamientos dentro de las relaciones de protección y distinción allí establecidas. “se que le escribes a la Petra y no te he dicho una palabra, ni tampoco te la diré, pero que vengan a darme achares (celos) otras personas con tu letra, no quiero”, “es usted novio de la P. y me escribe para darme achares, yo le digo que no sirvo para eso, porque tengo el pie bien sentado en esta casa”. Y sobre todo, quedó más claro en la carta de esta presa “tienes tiempo para escribir a pulpos de esta casa, para que el lunes en la formación me estuvieran dando achares diciendo que tu les habías pedido relaciones”.

Salillas resaltó las frases más llamativas de esta correspondencia entre sociedades amputadas, como definía a ambas comunidades, pero poco o casi nada mencionó de aquella que se salía de los circuitos médico-amorosos. La correspondencia familiar, unida a la comunicación con amigos o personas cercanas fue igualmente numerosa o superior, pero carente de sentido para la ciencia. El nueve de enero de 1881, una presa se dirigía a su hermana  para comunicarle su pronta salida, su estado de salud y el de su madre, que iba a verle todos los día de fiesta. A estas alturas, parece claro, que la envoltura correctora de la prisión de mujeres se parecía demasiado a las revistas, las brigadas y la vigilancia del presidio. Tal vez por eso, Soledad Ballester, encabezó su carta desde el penal de Alcalá.

Penal de Alcalá . 9 de enero de 1881. Mi más querida hermana. Me alegraré que te halles buena, lo mismo que mis queridos hermanos y demás familia. La madre buena y yo también gracias a Dios.

Querida hermana, el objeto de escribirte está en que no estéis con cuidado pues yo salgo el día 26, pues la madre está en una casa, pues yo hubiera querido que estuviera conmigo pero no puede ser, pues viene a verme todos los días de fiesta (55).

Otro ejemplo, fue el caso de Josefa Sánchez, presa y vecina de Alcalá, solicitó al alcalde, Esteban Azaña, que interviniera a su favor ante ciertos abusos de un tabernero que se negaba a remitir sus propiedades. Puede que Josefa usara de los servicios de las famosas escribanas de la galera, pero lo importante fue que Josefa se dirigía como vecina a su alcalde, a pesar de estar presa, y exigía así el cumplimiento de lo que le parecía justo, interpretando la ley y sus derechos de la misma manera que otras mujeres que hicieron pública su situación de desamparo legal frente a los deberes conyugales del hombre para con su manutención y la de sus hijos (56). No sabemos si finalmente algún alguacil amonestó al Manchego, si las autoridades intercedieron en esa relación entre las posadas, las tabernas, los penales y los cuarteles, que sin duda contribuían al bienestar de parte de la ciudad, de lo que no hay duda es que Josefa, independientemente de cómo la considerara la ciencia, la autoridad o la vecindad, no se resignó y denunció. Este fue su escrito:

Sr Don Esteban Azaña,

Muy señor mío y de mi mayor consideración y respeto. Después de desearle toda clase de felicidades, me tomo la libertad de molestar su alta atención, cosa que espero me dispensará son su innegable bondad.

Don Esteban, una servidora de usted, vecina de ese pueblo de Acalá, cuyo mando tiene a su cargo y que se llama Josefa Sánchez que vivía en la calle del Carmen Descalzo n° 18, taberna en la casa del Manchego y habiendo dejado toda su pobreza en la casa en que yo vivía y creyendo que esta vil calumnia que esas malas personas me han ocasionado, sería en cuestión  de cuatro días, yo no determiné de mis cosas, pero viendo que esto va tan despacio y cada vez se alarga más he escrito tres cartas al dicho Manchego reclamando me mandara un colchón que le mandé desde la cárcel de Alcalá a su casa y se hace el sordo a mi llamamiento; y este es el motivo del yo recurrir a usted como Autoridad de dicho Pueblo, a ver si ahora se obtiene mejor resultado.

Es tan mísero que tratará de disculparse pero no le haga usted caso, pues todo es mío y no sería capaz de reclamar nada que a mi no me perteneciese. Por ahora no pido más que se me facture el colchón y un almohadón de lana ambos de tela buena, y desearía me diera contestación para yo remitir el importe de la factura. Sin más, por ahora dispense usted tanta molestia(57).

La ley a la que apelaba Josefa, tenía algo de amor propio, y un concepto de justicia personificada en el alcalde, cuyo objeto, ya presente en el modo de dirigirse a la autoridad, estaba muy próxima a los mecanismos de la beneficencia que seguían apelándose desde la caridad. Veamos la posdata:

 P. D, Esta molestia que hago a usted es por encontrarme en gran necesidad. Más que por mi lo necesito para mi pobre y desgraciado hijo, el cual tengo abandonado por esos mundos de Dios, por encontrarme yo malamente encarcelada. Josefa Sánchez, Cárcel de Mujeres.

Penal, cárcel de mujeres, ambas mujeres sabían muy bien donde estaban, y qué debían hacer una vez fuera. Buscar el apoyo de la familia o los propios resortes legales-personales a los que, por vecindad, no habían perdido el derecho. Su anormalidad se inscribía dentro de la aglomeración de los encierros y de los horizontes intelectuales de un fin de siglo que determinaba la exclusión racional de sectores cada vez más amplios y que a través de la idea de peligrosidad social estrechaba los canales de las cárceles y la delincuencia al hilo del crecimiento urbano y demográfico. Su normalidad, fisiológica, patológica, era reconocida en las propias condiciones higiénicas de los encierros, pero sus aspiraciones sabían que podían quedar frustradas por lo que implicaba su paso por el penal y el regreso a sus pueblos o ciudades: las relaciones familiares y afectivas, que estaban presentes en cada una de estas personas, quedaban sometidas a la condición de preso o presa, verdadera igualación sexual que en seguida se rompía por las implicaciones correccionales de las cárceles de mujeres. Todo ello no pudo ser un producto exclusivo del último cuarto del siglo XIX, sino que fue el resultado paulatino de la proliferación de estos establecimientos y su compleja relación con los lugares donde se ubicaron, así como de los certificados de conducta que debían remitirse de pueblo a pueblo, los tránsitos, que no perdieron la espectacularidad del Antiguo Régimen hasta la llegada del ferrocarril y la sujeción de vigilancia. Todos ellos agravantes de un imaginario moderno sobre los presos y presas, que por diferentes vías, tratadas en las páginas anteriores, asimila y desplaza la antigua visión del galeote o la galeriana, hacia la de peligrosidad social por un lado y hacia la criminalidad aireada por la prensa o en relatos de brutalidad y monstruosidad que se extendían como la pólvora, mientras el mito romántico y su huida hacia el mundo rural cedían mucho terreno a las imágenes de la novela realista y del ensayo costumbrista.

La correspondencia amorosa se ha destacado por encima de la familiar; al igual que las comunicaciones no permitidas e inmorales, sólo se achacaban a las presas. Con ello hemos intentado manifestar la doble condición de la presa, que se aprecia en la evolución de su tratamiento. Como mujer, sujeto legal dependiente del matrimonio y de la moral dominante que la consideraba única culpable de los delitos contra la honestidad. Ese era su lugar en el código del honor que incluso las presas mantenían en el ritual de cortesía. Como delincuente, la representación que la ciencia hacía era la tradicional pero con un aparato lógico moderno que también reproducía el discurso de la homologación penitenciaria. La consideración del mal a través de la atracción sexual femenina; el pecado, la sobrevaloración de delitos típicamente considerados femeninos como el infanticidio o el crimen pasional, frente a la realidad del incremento de hurtos, a la contundencia de un perfil demográfico idéntico al de las mujeres libres de su época, perduraban y se amoldaban a las nuevas exigencias penitenciarias de separación y prevención, que reproducían a escala nacional el orden idílico y sus valores armoniosos, por las definiciones de lo convencional y lo desviado(58), la antigua oposición entre el bien (la sociedad), y el mal (el delito).

Laten, pues, en el fondo de esta reflexión sobre el valor historiográfico de las cartografías penales(59), las múltiples relaciones que se tejen en torno al delito en un mundo en cambio y transformación, en transición. El de un tiempo en que se resuelve la pugna entre liberalismo y absolutismo, pero en el marco de la crisis final del Antiguo Régimen;  en el difícil camino del siglo XIX español se combinan muchos procesos que esconden a su vez otros fenómenos en los que resplandecen una sociedad de nuevo cuño y sus marcos precedentes: la formación del Estado, la penuria presupuestaria y los traspasos al poder local, la desamortización, el proceso codificador y el vacío reglamentario, la creación de un modelo estable de orden público y la lenta vía del reformismo penitenciario, la igualdad jurídica y las formas de distinción, las pervivencias estamentales y la unificación jurisdiccional, el despegue de ciertos núcleos urbanos y el peso de un mundo mayoritariamente rural y de cultura oral, las estrategias familiares tradicionales y el aumento de la presión demográfica, la movilidad y el aislamiento, el autoabastecimiento y la unificación de un mercado nacional, la combinación de los males de tipo antiguo, del hambre, la guerra y las epidemias y el impacto de los discursos modernos, correccionalismo, higienismo y positivismo. Por eso, es preciso seguir investigando el mundo de las prisiones de Eva, desde dentro y desde fuera de la sociedad en que se desarrollaron.

NOTAS

1 Archivo General de la Administración. Libro de Visitas. Leg 14314.

 2 En 1852 al Coronel Montesinos “por mediación de tan ilustre personaje [un antiguo Jefe Político de Valencia] se le encomienda el traslado de Presidio de Madrid a Alcalá e inmediatamente después el de la Galera de Mujeres, nombrándole a continuación Inspector General de todos los Presidios del Reino”. Rico de Estasen, P.: El coronel Montesinos. Un español de prestigio europeo. Alcalá de Henares, Talleres Penitenciarios, 1948,  págs 164-181. El otro gran momento penitenciario de esta localidad en el siglo XIX, además de la construcción de la galera de mujeres, y su progresiva labor centralizadora, llegó en 1888, quedando destinado el presidio a penados menores de 20 años, más tarde denominado Escuela Central de Reforma para Jóvenes, iniciando el difícil camino del tratamiento reformador penitenciario en España. Veáse, García Valdés, C.: Los presos jóvenes (apuntes de la España del XIX y principios del XX); Ministerio de Justicia, Madrid, 1991. García Valdés, C.: “El desarrollo del sistema penitenciario en España. Historia de una transición”; Revista de Estudios Penitenciarios, nº 249, 2002, págs 13-21.

3 La etimología del término aparece vinculada a las gentes del remo, a los galeotes condenados a galeras en la época moderna. Sevilla y Solanas, F.: Historia penitenciaria española (la galera). Segovia, El adelantado de Segovia, 1917.

4 AGA. Libro Visitas. 14314. 2/10/1888. El presidente de la Junta fue José González de Tejada, acompañado de seis vocales y de Benigno Fraga, Esteban Azaña, Julian del Valle, Federico Usariaga, Ricardo Martínez, Pedro de la Calzada, Manuel Fuentes.

5 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo: cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX. Tesis Doctoral, , Universidad Complutense de Madrid, 2003,  págs 320-362.

 6 Salillas, R.: La vida penal en España . Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, Madrid, 1888. edic facsímil, Pamplona, Jiménez Gil Editores, 1999, pág. 410.

7 Cadalso y Manzano, F.: Los presidios españoles y las colonias penales. Madrid, Centro Editorial Góngora, 1891, págs 6-7.

8  Dice el ilustrado Dr Martínez Esteban, médico de esta penitenciaria que las gallegas, asturianas, vasco-navarras y alto aragonesas, procedentes de pequeñas poblaciones o del campo, sufren de los ocho meses en delante de reclusión, una irregularidad menstrual, con alteraciones en el período en la cantidad y en el color, hasta desaparecer en algunas el flujo por completo. Las de las mismas regiones provenientes de los grandes centros de población, no experimentan tan grandes desórdenes menstruales”. Salillas, R.: La vida penal..Op. Cit, pág 326.

9 Gema Martínez Galindo, basó su tesis doctoral sobre las cárceles de mujeres en tres reglamentos que representarían la evolución paradigmática hacia las cárceles, señalada en tres momentos: la fase religiosa, a través del discurso en 1608 de Magdalena de Sor Jerónimo, la judicial en la Ordenanza de Pereyra de 1796 en la galera de Valladolid, y la fase penitenciaria a través del Reglamento de las Casas de Corrección de 1847 y el Reglamento de la penitenciaria de mujeres de Alcalá de 1882, en lo que queda calificado como un proceso continuo de homologación hacia los presidios masculinos. Fue publicada bajo el título Galerianas, corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles de mujeres en España (1608-1913). Madrid, Edisofer, 2002. Para una síntesis legislativa, Canteras Murillo, A.: “Cárceles de mujeres en España: origen, características y desarrollo histórico”. Revista de Estudios Penitenciarios n° 237 págs 29-34.

10 Lucia Zedner fue la encargada de recrear las prisiones de mujeres en la Inglaterra victoriana a través de la percepción social y del ideal de feminidad en la línea de Joan Scotto. We have seen how Victorian´s perceptions of criminal womwn diferent markedly from their views of criminal men. These differents were clearly reflected in the regimes set up for womwn in prison. Since, by commiting crime, womwn were seen to have fallen from the ideal of femminity to wich all womwn were supposed to aspire, the main aim was to provide inmates with the opportunity and mens to reform. Although the ideal of the “lady”, by definition, pressumed a social class most criminal womwn could never hope to attain and set standars remote from the realities of the life they faced outside, this fact did not deter reformers froms holding the ideal up as the ultimate goal”. Zedner, L.: “Wayward Sisters. The Prison for women”, en Morris, N y Rothman, D. J (ed) The Oxford History of the prison. The practice of punishment in western society. Oxford-New York, Oxford University Press, 1995, págs 329-361. Para un enfoque de género en el tratamiento de la Justicia al delito femenino en el mundo británico Carlen P y Worral, A (ed).: Gender, crime, and justice. Oxford, Oxford University Press, 1987. Para la evolución del imaginario femenino, Schmitt, J-C (dir).: Ève et Pandora. La création de la premiere femme. Paris, Gallimard, 2002.

11 AGA. Libro Visitas. Leg 14314.

12 Art. 34.º Las penadas recibirán en el Establecimiento la necesaria educación é instrucción moral y religiosa, que incumbirá al capellán, al profesor ó profesores, si los hubiere, á las Hijas de la Caridad y á las asociaciones que puedan proponerse tal fin, y para ello estén autorizadas por la Dirección general del ramo.

Art. 35.º La instrucción primaria se dará á todas las reclusas, y si fuere posible, las nociones científicas ó artísticas más convenientes para el ejercicio de alguna profesión ú oficio.

Para esto se formarán las secciones que exijan las circunstancias del local destinado á Escuela, teniéndose en cuenta principalmente la edad y, hasta donde sea posible, el estado y condiciones personales de las reclusas.

Art. 36.º La asistencia á la Escuela será obligatoria para todas las penadas, con la sola excepción de aquellas que por su avanzada edad ó estado físico ó moral no puedan concurrir.

Art. 37.º La Superiora de las Hijas de la Caridad, con asentimiento del primer jefe, señalará en cada estación las horas de Escuela; que en ningún caso bajará de una para cada sección, y fijará de igual modo la distribución de ese tiempo en las diversas enseñanzas que hayan de darse.

Art. 38.º Los adelantos de la instrucción, apreciados periódicamente por exámenes ante el primer jefe, la Superiora y el capellán y ante los profesores, cuando se establezcan, motivarán como estímulo y recompensa el nombramiento de las penadas que lo merezcan como auxiliares de los maestros, cuando su conducta general no las haga indignas de tal distinción.

Art. 39.º El mantenimiento del orden y buen régimen de la Escuela, mientras no haya profesora especialmente nombrada, estará á cargo de la Superiora, por delegación del primer jefe, auxiliada en caso necesario por los empleados del Establecimiento.

13 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo..Op. Cit

14 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Alcalá de Henares 1753-1868. El nacimiento de la ciudad burguesa. Madrid, Fundación Colegio del Rey, 2003.

15 Gómez Bravo, C.: Crimen y castigo...Op. Cit.

16 Cadalso y Manzano, F.: Diccionario de legislación penal, procesal y de prisiones. Vol I. Madrid, Hijos de Reus, 1916, pág 473.

17 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo..op. cit  Cap II págs 72-140.

18 Fernández Cucala, M.: “La Casa de Recogidas de Nuestra Señora de la Caridad o del Refugio (1848-1870)”. Historia Contemporánea n° 23 (2000-II), págs 485-521. Para el estudio histórico y social del ámbito de la corrección en el siglo XVIII, Mejiade, Mª C.: Mendicidad, pobreza y prostitución en la España del siglo XVIII; la Casa Galera y los depósitos de corrección de mujeres. Madrid, Universidad Complutense, 1992. Para la Casa de Regogidas de Madrid, Pérez Baltasar, Mª D.: Mujeres marginadas: las Casas de Recogidas de Madrid (siglos XVIII-XIX). Madrid, Gráficas Lorno, 1984.

19 Riviére Gómez, A.: “Caídas, miserables, degeneradas. Estudios sobre la prostitución en el siglo XIX”. Madrid, Dirección General de la Mujer, 1994, págs 99-100. En su estudio sobre los registros de Las Adoratrices de Madrid entre 1845 y 1865, Riviére calculó aproximadamente un 40% de ingresos sanitarios, un 17% directamente de prostíbulos y el resto directamente de las familias, cárceles, o instituciones de beneficencia pública o privada.

20 Carasa Soto, P.: Historia de la beneficencia en Castilla-León. Poder y pobreza en la sociedad castellana. Universidad de Valladolid, 1991, pág 213. “Se dedican a hilar  y a otras labores mecánicas, como era usual en los establecimientos asilares de beneficencia. Las rentas del establecimiento, que no eran otras que las del viejo hospital, consisten en 513 fanegas de pan mixto, 125 reales en censos y 1900 reales de intereses por bienes desamortizados bajo Carlos IV. Las reclusas tienen asignados por el gobierno 11 cuartos diarios para su manutención”.

21 Según Madoz,  la casa galera estaba en la calle Ancha de San Bernardo n° 81. Construida como anexo del hospicio en 1722, en 1750 se trasladó a la Calle Atocha, donde siguió dependiendo de la Junta de Hospitales; en 1818 pasaron al edificio de la Inclusa. “extinguida la sala de alcaldes y establecida la audiencia territorial pasó la dirección de la Galera a una Junta compuesta del regente y los dos magistrados más antiguos; en 1842 se encargó su dirección a la Sociedad para la mejora del sistema carcelario () habiéndose establecido un sistema de disciplina tan acertado, que no sólo se consigue la moralización de las penadas, principal objeto que se propuso la comisión, sino que terminada la condena vuelven a la sociedad no sólo con un oficio que las proporcione la subsistencia y las retraiga del crimen, sino que sacan un pequeño capital con las que algunas pueden establecerse”. Madoz, P.: Madrid. Audiencia, Provincia, Vicaría, Partido y Villa. 1848. Madrid, Primera Edición facsímil Jose Ramón Aguado Ediciones, 1981, pág 389.

22 Mónica Bolufer rastreó estas señas en los nombres de los establecimientos de recogidas. “Arrepentidas, penedides, vergini miserabili, dones de la penitencia, convertite, fancuille abbandonate, zitelle periclitanti (doncellas en peligro), casa di socorro, depósito, colegios y casas de doncellas, niñas, vírgenes huérfanas y desamparadas, malmaritate y galera”. Bolufer Peruga, M.:“Entre historia social e historia cultural: la historiografía sobre pobreza y caridad en la época moderna”. Historia Social n° 43, 2002, págs 105-127.

23 Archivo Municipal de Alcalá de Henares. Leg 1059/10

24 AMAH. Leg 1057/3. 8/11/82

25 AMAH. Leg 1057/3

26AMAH. Leg 1057/3. Todas las referencias pertenecen al mismo documento.

27Llorca Ortega, J.: Cárceles, presidios y casas de corrección en la Valencia del XIX (apuntes históricos sobre la vida penitenciaria valenciana). Valencia, Tirant lo Blanch, 1992, pág 239.

28 Arenal, C.: Estudios Penitenciarios. Vol I. Cap. VIII. en Obras Completas, T. VI. Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1895.

29 Cadalso y Manzano, F.: Los presidios españoles y las colonias penales. Madrid, Centro Editorial Góngora, 1891, pág 63. Para datos y análisis histórico de esa relación, Fontana, J.: “Bastardos y ladrones”. Revista de Occidente n° 45 (1985), págs 83-101.

30 Ulpiano, D.: “Hacia la reforma penitenciaria”. La España Penitenciaria. (Organo defensor de los intereses del cuerpo de prisiones), n° 1(junio 1919), págs 6-7.

31 Acosta de la Torre, L.: Guía del viajero en Alcalá de Henares, 1882, pág 208.

32 Martínez Galindo, G.: Galerianas, corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles de mujeres en España (1608-1913). Madrid, Edisofer, 2002, pág 361-362. En 1888, mientras se decidía el traslado del presidio a Madrid, la Galera de Alcalá fue confirmada como prisión central de mujeres donde irían las condenadas a prisión correccional por las Audiencias de Madrid, Alcalá, Ávila, Colmenar Viejo, Guadalajara, Sigüenza, Toledo, Segovia y Talavera.

33 Para un análisis de la situación actual, Concepción Yagüe Olmos escribió un detallado artículo titulado “Mujer, delito y prisión, un enfoque diferencial de la delincuencia femenina”. Revista de Estudios Penitenciarios, n° 249, 2002, págs 135-169. También, Beristain Ipiña, A y De la Cuesta, J. L (coord).: Cárcel de Mujeres. Ayer y hoy de la mujer delincuente y víctima. Bilbao, Instituto Vasco de Criminología, 1989. Y,  Canteras Murillo, A.: La delincuencia femenina en España: un análisis sociológico. Madrid, Ministerio de Justicia 1990.

34 Art. 12.º Todas las reclusas son iguales entre sí, y, por lo mismo, no podrán excusarse de ninguna de las faenas del Establecimiento, á no ser por razón de ancianidad, ni solicitar se las trate de diferente modo que á las demás, ni pretender otras consideraciones que las anejas á los cargos que desempeñen, ni otras distinciones que aquellas á que se hagan acreedoras por su laboriosidad y adelantos en su corrección, aprendizaje ó enseñanza.

Art. 25.º Como estímulo á su buena conducta, las penadas podrán obtener alivio en su pena por los jefes del Establecimiento: 1.º Relevándolas de algunas faenas interiores. 2.º Concediéndolas mayor esparcimiento ó puestos de preferencia en los talleres, comedores ó dormitorios. 3.º Nombrándolas encargadas de sección ó guardadoras en el departamento de niños. 4.º Confiriéndolas el cargo de enfermeras. 5.º Proponiendo á la Dirección general, para que ésta lo haga al Gobierno, la que considere digna de disminución de condena por conducta constantemente ejemplar. R. O de 31 de Enero de 1882 Aprobando el Reglamento para el régimen de la Penitenciaría de mujeres de Alcalá de Henares.

35 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta..Op. Cit. Págs 127-182.

36 Salillas realizó paralelamente una estadística de enajenación mental del centro: dos monomaniacas homicidas y 36 epilépticas que habían cometido: dos parricidio, una asesinato, una atentado y lesiones, dos atentado a la autoridad, una la desaparición de una niña, siete robo, veinte hurto y dos estafa. En 17, la enfermedad es heredada. Salillas, R.: La vida penal en España. Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1888. Ed. Facsímil, Pamplona, Jiménez Gil Editor, 1999, pág 298.

37 Salillas, R.: La vida penal, pág 300.

38 Salillas, R.: La vida penal..., págs 304-6

39 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit

40 Íbidem.

41 Gómez Bravo, G.: Crimen y castigo. Op. Cit

42 Badinter, E.: XY. La identidad masculina. Madrid, Alianza, 1993, pág 33.

43 Lombroso, C y Ferrero, G.: La donna delinquente, la prostituta e la donna normale. Torino, Fratelli Bocca, 1903.

44Canteras Murillo, A.: La delincuencia femenina en España: un análisis sociológico. Madrid, Ministerio de Justicia, 1990, págs 57-59.

45 Arenal, C.: Cartas a los delincuentes. Madrid, Biblioteca virtual Miguel de Cervantes, 2002, pág 14.

46 Arenal, C.: Estudios Penitenciarios. Vol I. En Obras Completas, T. VI. Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1895.

47 Abellán, J. L.: Historia crítica del pensamiento español. Vol V/I. Madrid, Espasa, 1989, pág 76.

48 Castillo, S.: “El reformismo en la Restauración. Del Congreso Sociológico de Valencia a la Comisión de Reformas Sociales”. Estudios de Historia Social n° 30, 1984, págs 21-78.

49 Peset, J. L.: “Letamendi versus Lombroso: locos y criminales ante la Medicina Legal”. Estudios de Historia Social n° 22-23. 1982, págs 189-203.

50 Alvárez-Uría, F.: Miserables y locos. Medicina mental y orden social en la España del siglo XIX. Barcelona, Tusquets, 1983, pag 200.

51 Cabrerizo, F.: Las prisiones de Londres y las nuestras. Madrid, imprenta de Antonio Alvárez, 1911.

52 Salillas, R.: El delincuente español. Hampa. Antropología picaresca. Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1898, pág 469.

53 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit

54 Todas las referencias pertenecen a la obra de Salillas ya comentada La vida penal en España. Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1888. Ed. Facsímil, Pamplona, Jiménez Gil Editor, 1999, págs 275-327.

55 AMAH Leg 66/36

56 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Op. Cit

57 AMAH. Leg 75/55

58 García Pablos, A.: “La normalidad del delito y el delincuente”. VV. AA. “Estudios de Derecho Penal en homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa”. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, n° 11 (junio 1986), págs 35-36.

59 Gómez Bravo, G.: “Cartografías penales para la España del siglo XIX”. Cuadernos de Historia Contemporánea. Vol 25 (2003), págs 289-304.

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