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El 10 de octubre de 1749 Fernando VI, con el
fin de reducir a una sola contribución las de millones, alcabalas, cientos, servicio
ordinario y sus agregados, contribuyendo cada vasallo a proporción de lo que tiene con
entidad y justicia, ordenaba el inicio de las operaciones destinadas a averiguar
la riqueza de los castellanos que constituyen el llamado Catastro de Ensenada, en
referencia a su más firme promotor, don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, I marqués de
la Ensenada y ministro de Hacienda de la Monarquía española entre 1743 y 1754. Aún cuando el Catastro de
Ensenada, como es de sobra conocido, nunca
llegó a ser empleado en la loable tarea para la que fue concebido2, existe un consenso muy generalizado dentro de la
historiografía al señalar que la ingente masa documental sobre vasallos, bienes, rentas,
derechos y privilegios reunida con motivo de las averiguaciones catastrales a lo largo y
ancho de la geografía de las veintidós provincias que entonces conformaban la Corona de
Castilla constituye la más completa fuente de información para el estudio de las bases
económicas, sociales y jurídicas sobre las que reposaba la sociedad castellana del
Antiguo Régimen. No en vano son numerosos los
trabajos realizados, principalmente a escala local y regional, a partir de sus distintos
tipos documentales, los cuales abarcan un amplio abanico de cuestiones objeto de
atención, desde el más repetido análisis de las estructuras agrarias (usos del suelo y
distribución de cultivos, formas de explotación, características de la propiedad) hasta
el estudio de las estructuras sociales, demográficas, familiares y socioprofesionales,
pasando por el tratamiento de otros aspectos como la organización de la vida municipal
(características jurídico-administrativas de los núcleos, composición de los
ayuntamientos, sus haciendas, etc.) o el modelo urbanístico3. De igual modo,
la documentación catastral contiene los elementos suficientes para contribuir a un
conocimiento más profundo del complejo mundo impositivo sobre el que pretendía actuar. En las
líneas siguientes vamos a tratar de acercarnos a la casuística fiscal que presentaba el
núcleo madrileño de Getafe a mediados del siglo XVIII, deteniéndonos previamente en una
somera visión de su realidad socioeconómica y jurídica en ese momento pues, en última
instancia, era sobre ella sobre la que recaían las distintas figuras impositivas
vigentes. Para todo
ello nos serviremos, fundamentalmente, de la información conservada del Catastro de
Ensenada referida a Getafe, constituida, esencialmente, por dos grandes bloques: de un
lado, las Respuestas Generales evacuadas en 1752, que incluyen las anotaciones y
rectificaciones a las mismas efectuadas en 1754 por el Contador de Rentas de la provincia
de Madrid4; de otro, el Libro de familias y el Libro de haciendas,
ambos de legos, que conforman las conocidas, por oposición al nivel documental anterior,
como Respuestas Particulares5. I.- GETAFE EN LA SOCIEDAD DEL
ANTIGUO RÉGIMEN
La localidad de Getafe se encuentra
situada 13 kilómetros al sur de la ciudad de Madrid, en un espacio abierto y llano. Surge
sobre el antiguo camino real de Madrid a Toledo, base de la actual carretera N-401, hacia
el primer tercio del siglo XIV6. Ambos elementos, cercanía a la capital y
emplazamiento sobre una de las vías fundamentales que conectaban a ésta con la mitad sur
peninsular, marcan los hitos más significativos de su conformación geográfica a lo
largo de unos siglos medievales y, sobre todo, modernos en los que Getafe va a consolidar
una clara vocación agrícola y comercial. Si
tuviéramos que sintetizar brevemente la realidad histórica de Getafe durante el Antiguo
Régimen, y más concretamente a mediados del siglo XVIII, momento de realización de las
operaciones catastrales, podríamos decir sin miedo a equivocarnos que se trataba de un
núcleo eminentemente agrícola cuya dinámica económica, social, e incluso, jurídica
estaba profundamente condicionada por la proximidad de Madrid, la gran urbe capital de la
Monarquía hispánica, de cuyo amplio hinterland abastecedor formaba parte. En efecto,
en esa época el sector agrario era, al igual que en el conjunto de España7,
el predominante en la economía getafense. Del campo y para el campo vivía la inmensa
mayoría de su población. Según los datos proporcionados por el Libro de familias
de legos de Getafe, en torno al 70% de los vecinos registrados se dedicaban a actividades
laborales agrícolas, casi en sus dos terceras partes como mano de obra asalariada. Este peso
de lo agrario entre la población getafense de mediados del siglo XVIII queda reforzado si
tenemos en cuenta que no sólo la mayoría de los oficios que podemos integrar en los
sectores secundario y terciario se dirigían a la transformación y comercialización de
productos agropecuarios (panaderos, pajeros, tejedores de jerga, bodegueros, arrieros y
trajinantes, etc.) sino que, tal y como podemos observar en el Libro de haciendas
de legos de Getafe, buena parte de los representantes de esos oficios eran, al mismo
tiempo, propietarios de tierras, compaginando muchos de ellos las dedicaciones propias de
sus oficios con las faenas agrícolas. Estos serían los casos, entre otros, de Matías
Deleito, panadero, que disfrutaba de 27 fanegas y 8 celemines de tierra de secano plantada
de cereales y viñedos; de Francisco de Moya, pajero, que sumaba 23 aranzadas y 6
celemines de viña; de Pedro Blanco, tejedor de jerga, que tenía 11 aranzadas y 9
celemines de tierra también para viña; o de Manuel Pedraza, trajinante, que poseía 4
fanegas y 11 celemines de tierra para cereal. Las anotaciones
y rectificaciones de 1754 a las Respuestas Generales de Getafe muestran
claramente la hegemonía en el agro getafense del terreno cultivado sobre el no cultivado,
y dentro de aquel de los cereales y, en menor medida, de la vid. Las 16.760 fanegas
catastradas se distribuían en 13.058 fanegas y 5´5 celemines de tierras de pan
llevar, esto es, de secano cerealista, el 77´9% de la superficie total; 3.028
aranzadas y 7´5 celemines de viñedo, el 18´06%; 373 fanegas y 2 celemines de retamares,
el 2´22%; 166 fanegas de dehesa para pasto del ganado, el 0´99%; 74 fanegas y 9
celemines de huerta para hortalizas, el 0´44%; 52 fanegas de olivar, el 0´31%; y,
finalmente, 7 fanegas de alameda, el 0´04% del espacio.
Y era,
como decimos, un conjunto agrícola orientado a satisfacer la demanda de Madrid, que a
raíz de su conversión en capital de la Monarquía (1561) se erige en una de las mayores
aglomeraciones urbanas del Viejo Continente, cuyas necesidades crecientes explican por sí
mismas su posición central respecto de la economía agraria de las dos mesetas, en
general, y de los pueblos de la provincia de Madrid, en concreto8. La
información contenida en cualquiera de los Estados de frutos y manufacturas del
pueblo de Getafe del último decenio del siglo XVIII vienen a corroborar esta
funcionalidad del agro gefatense en dicho siglo. Si atendemos al Estado de frutos y
manufacturas del pueblo de Getafe, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 1795
comprobamos que Getafe tenía importantes excedentes de trigo (6.480 fanegas, el 30,45 %
de lo cosechado), cebada (36.720 fanegas, el 49,87% de la cultivada), vino (14.000
arrobas, el 46,66% de lo producido), garbanzos (1.355 fanegas, el 75,06% de las
cosechadas) y algarrobas (786 fanegas, el 67,99% de las recogidas); que tenían salida en
Madrid y lugares vecinos; y cuya venta producía 311.040 reales, 477.360 reales, 196.000
reales, 121.950 reales y 18.864 reales, respectivamente9. La propia estructura
socioprofesional de Getafe que nos ofrece la información catastral, refleja esta
vocación comercial de la agricultura getafense. Hasta la paja, que no se estimaba en casi
ningún otro lugar de las Castillas10, se valoraba en Getafe, tal y como se
dice en la rectificación de 1754 a la respuesta número 12 del Interrogatorio General
(aquella en la que se preguntaba por la cantidad de frutos de cada género que producía
la fanega de tierra anualmente), por el comercio que se realizaba con ella. Nada menos que
catorce vecinos, que sumaban entre todos una utilidad de 46.600 reales anuales, eran
catalogados como pajeros. Añadamos a ello diez trajinantes y
seis arrieros que en conjunto sumaban la nada despreciable utilidad anual de 24.800
reales, aunque la utilidad anual total del grupo debía ser mayor de la reseñada, pues
hay dos trajineros de los que no se especifican las utilidades en el Libro de familias.
Y nada menos que siete panaderos, que sumaban la utilidad de 19.100 reales, tenía Getafe
a mediados del siglo XVIII. Tal numero parece excesivo para un solo pueblo, lo que, sin
duda, se explicaría por la cercanía de Madrid y la ya señalada demanda de pan que este
núcleo urbano ejercía sobre su amplio hinterland; demanda que en no pocas ocasiones
revestía la forma de obligación legal, sobre todo para aquellas poblaciones como Getafe
que pertenecían a las cinco leguas de su jurisdicción11.
Tal apreciación queda confirmada por las rectificaciones y anotaciones de 1754 a las Respuestas
Generales, pues en ellas se especifica que el número de vendedores de pan, que
tenían hornos en sus casas, alcanzaba la cifra de dieciséis personas, con una utilidad
global de 34.500 reales. Al mismo tiempo la situación de Getafe sobre el
camino real de Madrid a Toledo, que transcurría por el medio de su casco urbano, a tan
sólo 13 kilómetros de la capital del reino, hacían de él un lugar de paso constante
para personas, caballerías y mercancías, fortaleciendo con ello su vocación comercial12.
De hecho, Getafe disponía de seis mesones, un sector de actividad de indudable
rentabilidad pues su utilidad global alcanzaba los 12.900 reales. La
presencia de un maestro de postas y estafeta, Agustín de Ortega, que tenía diez caballos
y una utilidad regulada en 3.000 reales anuales, respalda este papel de etapa intermedia,
lugar de paso obligado en el camino real de Madrid a Toledo desempeñado por el pueblo de
Getafe; papel que sin duda contribuyó al empuje de los intercambios de todo tipo así
fomentados, y sirvió para estrechar los lazos de mutua dependencia, aunque claro está,
desigual, entre Madrid y Getafe. En definitiva, como se puede
apreciar, el agro gefatense se volcó durante la Edad Moderna en el abastecimiento de la
capital. Si bien todas estas breves pinceladas no nos ofrecen una medida cuantitativa,
exacta y regular, del tráfico de artículos de primera necesidad desde Getafe a Madrid, si que dibujan la imagen de una
economía abierta y dotada de dinamismo, donde la opción secular de una producción
prioritaria de cereales y vino, y un destacable desarrollo del sector servicios,
respondía a las necesidades de cubrir la demanda del mercado madrileño. II.- LA FISCALIDAD DE GETAFE
Las Respuestas
Generales y el Libro de haciendas de legos de Getafe contienen una información
muy valiosa sobre un variado conjunto de cargas fiscales que gravitaban sobre la vida
económica de los getafenses a mediados del siglo XVIII, y que presentaban una naturaleza
compleja, pues aunque no aparecen imposiciones señoriales por ser Getafe lugar de
realengo, si que las había de tipo real, eclesiástico y concejil. Evidentemente,
tales apartados documentales no recogen por completo toda la presión fiscal que
soportaban los vecinos de Getafe en ese momento histórico, pues si bien hacen referencia
a cargas tributarias que podríamos calificar como ordinarias por su carácter
regular tales como las alcabalas, los cientos, los millones, el servicio ordinario y
extraordinario, el diezmo, las primicias, las tercias reales, las sisas o los arbritrios,
entre otros, nada nos dice sobre aquellas contribuciones reales distintas a las que
integraban las denominadas rentas provinciales, como por ejemplo las que
formaban parte de las rentas estancadas, ni sobre aquellas figuras impositivas
que tenían un carácter esporádico y que habían nacido con una finalidad muy concreta,
como los repartimientos para arreglos o construcción de puentes (algunos situados a
muchas leguas de distancia de Getafe), los repartimientos del chapín de la reina, del pan
de registro, del tercer donativo, de la moneda forera o del vino de eclesiásticos13.
Además, tampoco nos dicen nada sobre la fiscalidad que debía satisfacer cada vecino,
cuestión a la que trataremos de acercarnos, aunque sea de forma aproximada, hacia el
final de este pequeño trabajo. No
obstante, y a pesar de estas carencias, como tendremos ocasión de comprobar en las
páginas que siguen, la información que proporciona el Catastro de Ensenada nos permite
reconstruir las líneas maestras del panorama fiscal que soportaba la sociedad getafense
en el crepúsculo final del Antiguo Régimen. Las respuestas a las dos primeras
cuestiones del Interrogatorio nos permiten aproximarnos al marco administrativo y
jurídico, y, por tanto, parcialmente y de forma indirecta al fiscal, en el que se
encuadraba Getafe a mediados del siglo XVIII. A la primera pregunta sus representantes
contestan que la población se llama el lugar de Getafe, y a la segunda
que es de realengo y de la jurisdicción de Madrid14. Ambas
respuestas ponen de relieve un elemento esencial de la realidad getafense durante el
Antiguo Régimen cual es su condición de lugar de la jurisdicción de Madrid15. Esto significa que en los aspectos
civil y criminal, el concejo de Getafe tenía atribuciones muy limitadas, quedando
subordinado al Ayuntamiento de Madrid y a su corregidor, que era su superior jerárquico
inmediato16. A su vez, en el terreno tributario esta dependencia legal se
traducía en la regulación por parte de la Villa de Madrid, como cabeza de jurisdicción,
de la contribución real de Getafe que todavía no había sido enajenada de la Real
Hacienda, o lo que es lo mismo, en el establecimiento de las cuotas a pagar resultantes
del reparto de los encabezamientos a los que se hallaban suscritas dichas imposiciones y
en el cobro de las mismas, con los beneficios que de ello no es difícil intuir se
derivaban17. Así, en la Relación del Concejo incluida en el Libro
de haciendas de legos se especifica que el concejo getafense pagaba al año por sisas,
millones y otros derechos a los Cinco Gremios Mayores de Madrid, institución encargada,
entre otros menesteres, de la administración y recaudación de las rentas reales en
Madrid capital y en todos los pueblos de su jurisdicción, la exorbitante cifra de 132.939
reales, lo que suponía casi el 60% de los 223.487 reales que sumaban sus gastos anuales
totales y el 49´7% de toda la fiscalidad a satisfacer por los getafenses recogida en la
fuente catastral18 . El resto de exacciones fiscales de
naturaleza real que encontramos en la documentación catastral de Getafe habían sido
privatizadas por la Corona, pasando por tanto la capacidad para cobrarlos a individuos y/o
instituciones particulares. Este es el caso de las tercias reales, cuyo montante ascendía
hasta los 13.792 reales y 29´5 maravedíes, que en el momento de realizarse el Catastro
pertenecían al conde de Barajas, aunque no se precisa la forma en que éste las había
adquirido19. Lo mismo ocurría con los cientos: el derecho de primer y segundo
unos por ciento, que importaba 8.500 reales, pertenecía al Estado de Chinchón; y el
tercer y cuarto medios por ciento, que equivalía a 9.000 reales, había sido adquirido
por la marquesa de Mejorada20. b) La fiscalidad eclesiástica
Como es
bien conocido, la posición dominante de la Iglesia en la sociedad del Antiguo Régimen se
apoyaba en buena medida en la existencia de un aparato fiscal propio, basado,
fundamentalmente, en la percepción de unas cuotas anuales fijas, el diezmo y las
primicias, sobre la producción agropecuaria21. Cuando se pregunta en 1752 al pueblo de
Getafe el valor de lo diezmado dice no saberlo, y que la cantidad a que ascienden los frutos contará para las
tazmías; el dezmario y el tanto de su
arrendamiento en la Contaduría de Alcalá, que es donde se hace22; respuesta a la que nada
hay que objetar, pues ni el pueblo como tal ni los vecinos tenían acceso a los libros de
tazmías. Precisamente, para obtener tal dato la Junta de Única Contribución ordenó que
se solicitara el oportuno certificado al cura párroco de cada pueblo, o al colector de
cada tazmía si había varios territorios decimales en un mismo término; el cual debía
recoger los diezmos, fruto a fruto, de los cinco años inmediatamente anteriores, con el
fin de deducir un valor promedio entre buenas, regulares y malas cosechas. No obstante,
hubo diócesis, como la Archidiócesis de Toledo, en las que ante el silencio prolongado
de los curas tuvo que recurrirse a los contadores diocesanos de rentas decimales23.
Getafe, perteneciente al arzobispado de Toledo, no aportó datos, que se obtuvieron del
contador residente en Alcalá. De ahí que no sea hasta las adiciones y rectificaciones
practicadas en 1754 a las Respuestas Generales de Getafe cuando figure ya el montante total
de los diezmos, que ascendió a una suculenta cifra: 76.835 reales y 15 maravedíes. Por
su parte, el de las tierras exentas de contribuirle sólo suponía 376 reales y 19
maravedíes. Sin embargo, es preciso tener en
cuenta que los diezmos de Getafe, como podemos comprobar líneas más arriba en la
respuesta a la decimosexta cuestión del Interrogatorio, estaban arrendados, lo que
significa que el importe señalado no era su valor anual total, sino el de su
arrendamiento, que debía ser algo inferior al de aquel, pues el arrendatario,
lógicamente, tomaba el arriendo con ánimo de ganancia, debiendo correr además de con
todos los gastos de aforo, recolección, transporte a la cilla, cuentas, etc. con el
riesgo de recaudar poco en los años de malas cosechas. De cualquier modo, aun considerando el
importe de su arrendamiento, el diezmo representaba un abultado porcentaje, el 28´7%, de
toda la fiscalidad soportada por los vecinos de Getafe que estamos tratando, y
constituía, a pesar de ser la única figura impositiva de carácter directo, al igual que
en el resto del territorio nacional24, una pesada carga para la agricultura
getafense, pues al aplicarse sobre el producto bruto agropecuario, no sobre el producto
neto25, su porcentaje venía a ser en la práctica superior al 10%. Enrique
Llopis lo sitúa para la Castilla del primer cuarto del siglo XIX entre el 25 y el 50% del
producto neto de las distintas explotaciones26. Para el agro getafense podemos
tratar de aproximarnos a este porcentaje a partir de las Comprobaciones de 176127, que a diferencia de la
información catastral elaborada entre 1752 y 1754 incluía ya, en algunos cultivos, la
distinción minuciosa entre producción agrícola bruta y producción agrícola neta. De
ahí que en la respuesta a la cuestión 12 del Interrogatorio
General, aquella que preguntaba
por los rendimientos agrarios anuales por medida de tierra y especie cultivada, se
descontasen del valor monetario estimado para la cosecha por unidad de medida los
distintos gastos que conllevaba su puesta en
producción, representados por los costes laborales, por el grano en sementera y por el
pago de la contribución decimal. Así, en el caso de la fanega de tierra de primera
calidad para cereales (trigo y cebada), los 160 reales que se regulaban como renta bruta,
se reducían a 55 reales de renta neta, por lo que los 17 reales y 17 maravedíes que se
detraían en concepto de diezmo, suponían el
31´8% del producto neto, porcentaje que aumentaba hasta el 38´2% en la fanega de 2ª
calidad. En el caso de la aranzada de tierra de primera calidad para viña, la utilidad
estimada pasaba de los 160 reales brutos a los 50 reales y 24 maravedíes netos, de donde
los 16 reales y 10 maravedíes que se calculaban de diezmo representaban el 32% de la
producción neta, disparándose el porcentaje hasta el 44% en el caso de la fanega de 2ª
calidad28. Aun cuando todas estas cifras no ofrecen una
medida completa, dado que no incluyen todos los cultivos existentes, del peso ejercido por
el diezmo en las economías familiares getafenses de base agropecuaria, si que apuntan de
manera notoria una realidad puesta de relieve por la historiografía hace ya tiempo, a
saber: que la contribución decimal era un importante obstáculo para el desarrollo de la
agricultura pues el productor directo de la tierra, que era el que efectuaba en exclusiva
los desembolsos necesarios para la puesta en producción de su explotación y el que, por
tanto, corría íntegramente con todos los riesgos de ellos derivados (que no eran pocos
en una agricultura tradicional fuertemente dependiente de las condiciones
climatológicas), tenía que transferir parte del excedente de la cosecha (en un
porcentaje global que puede intuirse muy sustancial a tenor de los porcentajes antes
vistos para Getafe) a personas e instituciones que nada le habían aportado en el proceso
productivo, perdiendo así una parte importante de los beneficios que hubiera podido
invertir en otros menesteres, tales como la propia mejora de la explotación trabajada o
en un mayor nivel de vida29. Esta merma constante de la renta
general que suponía el diezmo se agrava si tenemos en cuenta que la mayor parte de las
cantidades obtenidas por este concepto se dirigían fuera del pueblo, operándose
anualmente una fuerte descapitalización del agro getafense, que perdía así unas
cantidades que de otra forma hubieran podido reinvertirse en el propio núcleo dinamizando
su economía. Según las rectificaciones de 1754, de la
rentas decimales de Getafe se beneficiaban varias instituciones y personas:
Los partícipes en el Pontifical (arreglado a la certificación de la
contaduría decimal) son la Fábrica Parroquial de este Pueblo, Curato, Dignidad
Arzobispal, Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo, Obrería de la misma, Arcediano de
Madrid, Beneficio, que goza don Tomás Sabogal, medio préstamo que obtiene la Mesa
Maestral de Alcalá; y las Tercias Reales el Conde de Barajas30. Aunque no nos informan ni de las
cantidades de frutos diezmados ni del reparto proporcional del diezmo entre los
beneficiarios del mismo antes señalados31, podemos paliar en parte esta
carencia recurriendo a una certificación, conservada en el Archivo Municipal de Getafe,
expedida por el escribano mayor de rentas decimales del Arzobispado de Toledo en 1781, don
Diego Baeza de la Cana, sobre los diezmos percibidos en Getafe durante el quinquenio
1766-1770 por trigo, cebada, centeno, vinos, menudos, corderos, gozquez, obreros
y terceras casas32. A cada año común de los cinco referidos
correspondieron 986 fanegas y 8 celemines de trigo bueno, 184 fanegas de trigo
tranquillón, 4.041 fanegas y 7 celemines de cebada, 2 fanegas y 4 celemines de centeno y
1 cuento y 939.840 maravedíes33, que se repartieron de la siguiente forma
entre las personas e instituciones que a continuación se enumeran: -
parte de la Iglesia: 109 fanegas y 7 celemines de
trigo bueno, 20 fanegas y 5 celemines de trigo tranquillón, 449 fanegas de cebada, 3
celemines de centeno y 5.604 reales y 14 maravedíes. -
parte del Rey (enajenada, como ya sabemos, al conde
Barajas): 219 fanegas y 3 celemines de trigo bueno, 40 fanegas y 11 celemines de trigo
tranquillón, 778 fanegas y 1 celemín de cebada, 6 celemines de centeno y 11.208 reales y
26 maravedíes. -
parte del Prelado: 197 fanegas y 3 celemines de
trigo bueno, 36 fanegas y 10 celemines de trigo tranquillón, 880 fanegas y 3 celemines de
cebada, 5 celemines de centeno y 12.832 reales y 33 maravedíes. -
parte de los canónigos de la Santa Iglesia
Primada: 98 fanegas y 8 celemines de trigo bueno, 18 fanegas y 5 celemines de trigo
tranquillón, 404 fanegas y 1 celemín de cebada, 2 celemines de centeno y 2.298 reales y
31 maravedíes. -
parte del Arcediano: 32 fanegas y 10 celemines de
trigo bueno, 6 fanegas y 1 celemín de trigo tranquillón, 134 fanegas y 8 celemines de
cebada, 4/5 celemines de centeno y 1.681 reales y 10 maravedíes. -
parte del Curado: 109 fanegas y 7 celemines de
trigo bueno, 20 fanegas y 5 celemines de trigo tranquillón, 449 fanegas de cebada y 3
celemines de centeno. Estas mismas cantidades de la parte
del curado se asignaban a la parte de un beneficio y a la parte
de un medio préstamo mayor. En cambio, la parte de la obra y Fábrica
de la Iglesia primada se cifró sólo en dinero, en la cantidad de 224.900
maravedíes. De estas nueve partes en que se
dividía el montante de los diezmos de Getafe, siete correspondían a personas e
instituciones radicadas fuera del núcleo34, que recibían en total 767 fanegas
y 2 celemines de trigo bueno, 143 fanegas y 1 celemín de trigo tranquillón, 3.023
fanegas y 1 celemín de cebada, y 1 fanega y 7 celemines de centeno, esto es, el 77´7%
del grano, y 34.636 reales y 22 maravedíes, el 86% del dinero diezmado en Getafe. En cuanto a las primicias, aunque
tradicionalmente consistían en entregas en especie, precisamente de los primeros frutos,
en esta época estaban ya convertidas, al igual que los diezmos de menudos, a
dinero en muchos sitios35. Eso era lo que se hacía en Getafe, beneficiándose
íntegramente de ellas los curas del pueblo, hecho general en todas las diócesis. Su
importe ascendía a 3.615 reales y 8 maravedíes. Como puede observarse, la diferencia era
abismal entre la importancia de una carga y otra en Getafe. El
escalón inferior de las instancias fiscales en Getafe estaba representado por el propio
Concejo. No debemos olvidar que en la España del Antiguo Régimen ninguna de las
necesidades municipales era atendida por la Corona o la Administración. Para sufragar sus
gastos los ayuntamientos contaban, básicamente, con las rentas obtenidas de los bienes y
derechos de su propiedad, más conocidos con el nombre genérico de propios, que
normalmente estaban constituidos por algunas tierras (con frecuencia baldíos y montes) y
por la prestación de algunos servicios públicos y/o la venta de productos de primera
necesidad en régimen de monopolio, los cuales podían ser explotados directamente por el
Concejo o puestos en arrendamiento por éste36. Junto a
las rentas de propios, las haciendas locales contaban con otro recurso: los arbitrios,
consistentes en fijar un sobreprecio a determinados consumos (tantos maravedíes por libra
de carne o cántara de vino, por ejemplo). De ese modo se recaudaban unas cantidades
extraordinarias que debían destinarse obligatoriamente al fin para el que se imponía el
arbitrio37. Al
cumplimentar la respuesta a la vigésimocuarta pregunta del Interrogatorio General,
los representantes de Getafe dan cuenta de que el concejo disfrutaba de un arbitrio de
ocho maravedíes por cada libra de despojos de carnero, corazones, asaduras y carrilladas
de vaca; concedido por el Rey para ayudar al concejo a satisfacer una renta de seiscientos
ducados anuales que éste se había comprometido a dar a los Padres de la Escuela Pía
existente en Getafe por la labor de educación y enseñanza que éstos ejercían con los
naturales del pueblo. Dicho arbitrio reportaba al año 1.800 reales. Generalmente,
los ingresos que proporcionaban bienes de propios y arbitrios no daban para hacer frente a
todos los gastos del concejo, con lo que era frecuente que las haciendas locales
presentasen importantes déficits. Por ello, no eran pocos los ayuntamientos que compraban
a la Corona el derecho a recaudar para sí tributos propios de la Real Hacienda como las
alcabalas y/o el llamado servicio ordinario y extraordinario, así como
algunos empleos propios de la Corona. Este es el caso del concejo de Getafe, que tenía
enajenado el derecho de las alcabalas38, las cuales rendían 32.772 reales y 1
maravedí, así como los oficios de Almotacén39, Fielazgo40, Peso
Real, Mojona41 y Alcaidía de la Carcel42, cuyo arrendamiento
importaba 1.750 reales. III.- EPÍLOGO: UNA FISCALIDAD MUY
ONEROSA
Como
podemos comprobar, la realidad fiscal que pesaba sobre el núcleo madrileño de Getafe se
caracterizaba por su complejidad, pues combinaba cargas de distinta naturaleza: real,
eclesiástica y concejil, cuyas sumas eran ingresadas por un conjunto todavía más amplio
de perceptores debido a la acción combinada de los mecanismos empleados en el cobro y de
la enajenación de algunas de estas rentas a particulares. Si sumamos
la cuantía de todos los conceptos impositivos vistos a lo largo de las páginas
precedentes, obtenemos una cifra de proporciones elevadísimas: 267.211 reales y 24
maravedíes; cifra que, a pesar de su magnitud, es más que posible sea, incluso,
sensiblemente inferior a la realmente soportada por los getafenses si tenemos en cuenta,
como ya dijimos anteriormente, que las exacciones recogidas en la documentación catastral
no incluyen algunos conceptos tributarios, como por ejemplo los estancos, dentro de las
rentas de origen real, las imposiciones extraordinarias y puntuales, o los
repartimientos efectuados por el concejo local como forma complementaria de financiar los
gastos municipales cuando propios y arbitrios no bastaban por sí mismos43,
amén de que el valor señalado de otros que recoge, como por ejemplo el diezmo, se
refiere al tanto de su arrendamiento, no al valor efectivo recaudado por su arrendatario,
que lógicamente debía ser superior. De esos
267.211 reales y 24 maravedíes, casi la mitad, el 49´7%, correspondía a fiscalidad real
(sisas, millones y otros derechos), el 25´1% a fiscalidad
eclesiástica (diezmos y primicias, descontando el valor de las tercias reales), el 13´5%
a fiscalidad percibida por el municipio (junto al arbitrio concejil incluimos, por tanto,
las figuras impositivas de la Real Hacienda adquiridas por el concejo de Getafe, esto es,
alcabalas, peso real, fielazgo, mojona, almotacén y alcaidía de la cárcel) y el 11´7%
a fiscalidad real enajenada a particulares (cientos y tercias reales). Exceptuando
la tributación de tipo eclesiástico, en conjunto, era una fiscalidad esencialmente
indirecta, que gravaba el consumo, las más de las veces productos de primera necesidad, y
las transacciones comerciales, y ello en un pueblo como Getafe cuya dinámica
socioeconómica se articulaba sobre la producción agrícola y la comercialización de una
parte importante de la misma en Madrid, vientre mercantil cuya voracidad creciente desde
el asentamiento permanente de la Corte condicionaba a las poblaciones del entorno, en una
mezcla de obligaciones e incentivos comerciales, al abastecimiento de materias primas y
alimentos. De los efectos perversos para la estructura social y económica de este tipo de
exacciones se hacían ya eco algunos coetáneos, como podemos comprobar en el juicio de
don Valentín de Foronda: Las contribuciones sobre los géneros de primera
necesidad son un opio mortal de la agricultura y de la industria y el colmo de la crueldad
... Vender al pueblo los frutos de la tierra a mayor precio del que les corresponde es lo
mismo que quitárselos; es atacar el principio de su existencia; es privarlo por un
impuesto de los medios de conservarla. Estrechando la subsistencia del indigente, le quita
el Estado las fuerzas con los alimentos, y de un hombre pobre hace un mendigo, de un
trabajador un ocioso y de un desgraciado tal vez un facineroso44. Si
dividimos el montante de las distintas figuras impositivas recogidas en la documentación
catastral de Getafe entre el número de vecinos45 que aparece en el Libro de
familias de legos46, 580, resulta una cifra media de 460 reales a
satisfacer en concepto de impuestos por cabeza de casa, y ello en un núcleo como Getafe
donde la utilidad media que se calculaba para los jornaleros era de 480 reales anuales y
la de los labradores oscilaba entre los 1.000 y los 2.000 reales. Lógicamente,
dicha cifra no deja de ser un valor meramente estadístico, pues en la práctica no se
daba un reparto igualitario de las cargas entre todos los vecinos, y mucho menos
proporcional a sus circunstancias económicas. No obstante, con la información de la que
disponemos resulta prácticamente imposible establecer un modelo que traduzca en términos
monetarios de forma concisa y rigurosa el volumen de impuestos pagado por vecino: a la
existencia de probadas diferencias, sancionadas por la ley, en el trato fiscal recibido
por las personas según su pertenencia a uno
u otro estamento, se añaden, entre otras, las provocadas por las distintas técnicas de
recaudación empleadas. Y es que cuando las imposiciones se aplicaban directamente sobre
los consumos a través de sisas o recargas, estas pesaban más sobre aquellos que tenían que adquirir esos productos en el mercado
que sobre aquellos que por ser productores de los mismos podían consumirlos tomándolos
de sus despensas y no de la plaza pública47. Por su parte, cuando se recurría
a métodos como el encabezamiento, el arrendamiento y, en general, cualquier procedimiento
basado en repartimientos, la distribución de la carga fiscal entre los vecinos efectuada
por las justicias de los pueblos, con asistencia de los regidores, y/o los arrendatarios
solía ser arbitraria y discriminada, eximiendo o rebajando a los poderosos (que eran los
que precisamente solían controlar los cabildos locales y los puestos concejiles más
importantes) a costa de los más humildes pues tratándose de un cupo preestablecido, toda
exención o rebaja a cualquier vecino recargaba proporcionalmente a los demás. Dicho
hábito parece inveterado, a tenor de las múltiples disposiciones emitidas por los
distintos monarcas a lo largo de la Edad Moderna, como la Ordenanza de 1749, donde se
encomienda a los Intendentes la misión de averiguar ... reservadamente la forma
... con que las justicias proceden en ... los repartimientos, pues sobre los
menos poderosos y aún los más pobres recae el mayor peso de las
contribuciones, libertándose por lo general los más ricos y pudientes48. Pero tanto
el sobreprecio de los consumos como el establecimiento de cuotas globales a repartir entre
los vecinos tenían en común, como se puede observar, un aumento de la presión fiscal
sobre los mismos pecheros de siempre. Buena prueba de ello es el testimonio efectuado en
1687 por el superintendente general de Hacienda sobre los millones: En las más villas y lugares se paga por repartimiento
que hacen las justicias, con la desigualdad de cargar al pobre lo que no debía ni podía
contribuir según su consumo; y en las ciudades y lugares grandes donde se administra
cobrándose en las especies de vino, vinagre y carnes, es un robo continuado de fraudes,
cargándose este tributo sólo en el pobre y timorato49. Naturalmente,
el Catastro no precisa este tipo de fenómenos. A pesar de todo ello, de ser un valor
medio que borra las singularidades de cada caso, y de su estaticidad, por referirse a un
momento muy concreto (1752-1754), los 460 reales por vecino resulta, a todas luces,
ilustrativo de lo gravoso que resultaba la fiscalidad para una población esencialmente
agrícola como la getafense de mediados del siglo XVIII. Si a esto le sumamos una desigual
distribución de la tierra, que suponía también una importante detracción de flujos de
rentas de las economías privadas para el pago de arrendamientos, tenemos una reducción
muy significativa de las posibilidades de ahorro, requisito necesario para poder invertir
en la mejora de las explotaciones agrarias. Así parece confirmarlo, y con él concluimos,
el expresivo testimonio de un coetáneo, el geógrafo Tomás López, quien al elaborar el
conjunto documental patrocinado por el cardenal Lorenzana sobre los pueblos que formaban
parte del Arzobispado de Toledo a finales del siglo XVIII, decía describiendo la
agricultura de Getafe: ... Por este ramo de frutos no puede dejar de repararse
su exorbitancia, si se miran las cosas solamente a bulto y a primera vista, pero
desentrañándose todo este conjunto con exactitud, verdad, desinterés y buen juicio,
debe causar más compasión que envidia. Jamás he visto labradores más trabajadores e
industriosos. Ellos hacen producir la tierra por su desvelo y gasto, casi doblado de lo
que pudiera producir en estilo regular. Gastan inmensas cantidades en beneficiar las
tierras con basura; mantienen, entre ochenta labradores, casi ochocientos peones diarios
incesantes en todo el año; pagan a segadores gallegos y vendimiadores vecinos más de
100.000 reales; pagan de diezmos más de 250.000; de rentas, más de 200.000, porque de
todas las heredades de este territorio, no tienen más que la duodécima parte en
propiedad, y las otras once, en arrendamiento y está este pueblo tan cargado de padrones
o contribuciones reales en comparación de todos los demás, que, si no me engaño, no hay
en las dos Castillas pueblo alguno en que, según toda proporción, pague ningún labrador
la mitad de lo que paga cada uno de este pueblo en iguales circunstancias de cosecha y
propiedad. Un vecino ha pagado de padrones en este último año de 85, cinco mil
cuatrocientos ochenta y seis reales; su labranza es en dos terceras partes de
arrendamiento. Me consta que en lugares vecinos labradores de igual cosecha y dueños de
todo lo que labran no han pagado la mitad ni la tercera parte...50. NOTAS
[1] La presente comunicación se
inscribe dentro de la investigación que estoy llevando a cabo dentro del Departamento de
Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid con miras a la
realización de mi Tesis Doctoral con el título de Getafe, 1752-1939. Evolución histórica de un
municipio del hinterland madrileño. En ella pretendo analizar la evolución
histórica, con su complejo entramado de persistencias y cambios, experimentada por el
municipio de Getafe en el período apuntado, contemplando tanto los factores endógenos
como exógenos participantes en el tránsito de una sociedad tradicional y rural a otra de
signo liberal que apunta los primeros síntomas de una incipiente industrialización,
poniendo especial atención en el papel que en dicha evolución juega la cercanía de
Madrid, la gran urbe capital del Estado. El primer estadio de esta
investigación, que es en el que me encuentro actualmente, pasa por el análisis
exhaustivo de la realidad del municipio getafense en los años crepusculares del Antiguo
Régimen, sólida atalaya desde la que alzar la vista hacia delante y calibrar con
precisión la dinámica de cambio histórico operada a lo largo del siglo XIX y el primer
tercio del siglo XX. Con
este fin he explorado toda la documentación conservada concerniente a Getafe producida
por el Catastro de Ensenada, custodiada en el Archivo General de Simancas, el Archivo
Histórico Nacional y el Archivo Municipal de Getafe. 2 Sobre la propia casuística del Catastro de Ensenada
existe una amplia bibliografía, desde la obra ya clásica de Antonio MATILLA TASCÓN, La
Única Contribución y el Catastro de Ensenada, Madrid, 1947, hasta las más recientes
de Manuel MARTÍN GALÁN, Los primeros
pasos del Catastro en la Corona de Castilla: el proyecto de Única Contribución y el
Catastro del marqués de la Ensenada, en MARTÍN GALÁN, Manuel y GONZÁLEZ
GUIJARRO, F. Javier, Historia del Catastro en España (siglos XVIII XX),
Guadalajara, Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, 2002,
pp. 15-41, y de Concepción CAMARERO BULLÓN (dir.), El Catastro de Ensenada. Magna
averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor conocimiento de los Reinos.
1749-1756, Madrid, Ministerio de Hacienda, 2002 (Catálogo de la exposición
conmemorativa sobre el Catastro de Ensenada organizada por el Ministerio de Hacienda y la
Dirección General del Catastro en 2002). 3 Cabe citar aquí los trabajos pioneros en el uso con
fines historiográficos de la documentación del Catastro de Ensenada realizados por el
GRUPO 73, La economía del Antiguo Régimen. El señorío de Buitrago,
Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1973; Josefina GÓMEZ
MENDOZA, Agricultura y expansión urbana. La campiña del bajo Henares en la
aglomeración de Madrid, Madrid, Alianza Universidad, 1977; el GRUPO 75, La
economía del Antiguo Régimen. La Renta Nacional de la Corona de Castilla,
Madrid, Universidad autónoma, 1977; o Javier María DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Riqueza
y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. La provincia de Toledo en el siglo XVIII,
Madrid, Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, 1984. 4 En abril de 1751 la Junta de Única Contribución
decidió la habilitación de las Contadurías de rentas en las capitales para la revisión
de todo lo operado. Las Respuestas Generales de Getafe, en una peculiaridad que es
extensible a las del resto de pueblos que conformaban la Intendencia de Madrid a mediados
del siglo XVIII, incluyen junto a la información recogida en 1752 por Agustín Sebastián
Ortiz, juez-subdelegado para las operaciones de la Única Contribución en dicha
Intendencia, debido a las irregularidades cometidas en el proceso por éste, una serie de
anotaciones y rectificaciones a esa información efectuadas en 1754 por el máximo
responsable de la Contaduría de Rentas de la provincia de Madrid, Martín de Abarrategui,
quien ya disponía de la información contenida en el Libro de familias y en el Libro
de haciendas. Ello nos permite disponer de la visión general que nos ofrecen las Respuestas
Generales con la fiabilidad en sus datos que proporciona la base de las Respuestas Particulares. 5 Desgraciadamente, mucha de la documentación catastral sobre
Getafe se ha perdido. En primer lugar (y seguramente sea esta la carencia más grave), ha
desaparecido toda la documentación de base referida al estado eclesiástico, esto es, los
Memoriales, el Libro de familias y el Libro de haciendas. Ello supone
una carencia casi total de información catastral sobre el clero en Getafe, salvo la que
encontramos en las Respuestas Generales, en el llamado Vecindario de Ensenada,
en los Estados Generales y, de forma indirecta, en el Libro de haciendas de
legos. Además, carecemos de los Memoriales o Relaciones de
los vecinos, tanto los de eclesiásticos como los
de legos, que son las declaraciones primitivas efectuadas por todos los vecinos de forma
individual dando cuenta de la información que se les requería a efectos del Catastro y
que constituyen la base a partir de la cual los peritos elaboraron los Libros de
familias y los Libros de haciendas (que no dejan de ser registros tipo). Por último, tampoco disponemos
para Getafe de los Autos Generales, libro donde se reunía toda la documentación
local relativa a la propia realización de la operación y entre la que destaca la
documentación probatoria de ciertos aspectos concernientes a los concejos (acerca de los
bienes de propios o de los gastos anuales del concejo, privilegios de villazgo, etc.), a
la Iglesia (declaraciones sobre el valor de los diezmos del último quinquenio, a veces
con copias de los libros de tazmías) o a particulares (títulos señoriales o
documentos probatorios de enajenaciones de oficios, rentas, etc.). 6 El mismo nombre de Getafe es muy posible que haga
alusión a su condición de pueblo-camino o pueblo-carretera. Según las Relaciones
Topográficas de 1576 mandadas hacer por Felipe II el término Xetafe proviene del
arábigo Jata, que quiere decir cosa larga, lo que haría referencia al hecho de que este
pueblo fue fundado a lo largo del Camino Real de Madrid a Toledo. Por lo expresivo de la
cita no está de más reproducir textualmente parte del capítulo primero de las Relaciones
Topográficas de Getafe: Respondiendo al primer capítulo dijeron que al
presente se llama Xetafe, y por qué se puso este nombre no sabemos cosa cierta más de
habernos informado que este nombre de Xetafe en lengua arábiga dicen que Jata quiere
decir cosa larga, y en nuestra lengua quiere decir Xetafe, y por esta razón tenemos
entendido que se puso Xetafe por cosa larga, porque en este pueblo fue fundado en el
asiento donde está ahora de otra fundación cerca de este mismo pueblo donde fue primero
fundado, que se decía Alarnes, y como este asiento estaba en camino real de Madrid para
Toledo, y el sitio del dicho Alarnes era sitio húmedo y enfermo, y a esta causa se
vinieron algunos vecinos a hacer casas a manera de ventas en el camino real, donde viendo
el sitio más sano que no el dicho Alarnes, se vino poco a poco todo el pueblo poblando
siempre a las orillas del camino a la larga, y por esta razón tenemos entendido que por
ser el principio del pueblo largo se llama Xetafe, porque nos dicen los moriscos que Jata
quiere decir cosa larga y en nuestra lengua Xetafe como tenemos dicho. ALVAR
EZQUERRA, Alfredo (coord.), Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid, Vol. 1
(Transcripción de los manuscritos), Madrid,
Comunidad de Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1993, pp. 389-390. 7 Según Pedro Tedde de Lorca todavía en España a
finales del Setecientos el sector agrario ocupaba más del 65% de la población activa,
frente al casi 13% de la industria y el 22% de los servicios. MORALES MOYA, Antonio
(coord.), Las bases políticas, económicas y sociales de un régimen en
transformación (1759-1834), Madrid, Espasa-Calpe, 1998, pág. 335, tomo XXX de la Historia
de España Menéndez Pidal dirigida por José María Jover Zamora. 8 Según David Ringrose, con al menos 150.000
habitantes, y en un año en que las cosechas fueron malas, el Madrid de 1630 consumió
alrededor de 500.000 fanegas de trigo y más de 1.500.000 de arrobas de vino. Al
aproximarse la población urbana a los 200.000 habitantes en 1800, estas cifras se
elevaron a unas 900.000 fanegas de trigo, 500.000 arrobas de vino y 500.000 fanegas de
legumbres y cebada. RINGROSE, David, Madrid, capital imperial. 1561-1833 en
SANTOS JULIA, DAVID RINGROSE y CRISTINA
SEGURA, Madrid. Historia de una capital, Madrid, Alianza Editorial, Fundación Caja
Madrid, 1994, pp. 218-219. 9 Véase FARIÑA
JAMARDO, José, El Getafe del siglo XVIII, Getafe, Ayuntamiento de Getafe, 1981,
pp. 127-133. 10 Fuenlabrada 1753. Según las Respuestas
Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, Tabapress, 1990, Estudio introductorio a
cargo de Concepción Camarero Bullón, pág. 29. 11 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas
Generales de Getafe. 1752.
Microfilm Nº 129, rollo 2. Desde
finales del siglo XVI se articuló un
sistema de abastecimiento lleno de reglamentaciones: las autoridades madrileñas obligaron
a los lugares de su entorno a que contribuyeran al suministro de pan a precio de tasa a la
capital de la Monarquía, entre otros productos, cada uno a proporción de sus
posibilidades. El radio de los pueblos afectados por la obligación fue variable: en 1583,
recién establecida la obligación, era de doce leguas; y en 1630, tras un crecimiento
arrollador de la población de la Corte, el radio se amplió hasta las veinte leguas, con
lo que llegó a incluir unas 500 villas y
lugares, no sólo de la provincia de Madrid, sino también de Guadalajara y Toledo. Por
una de las listas elaboradas en 1679 con la creación de una Junta del Pósito (en
relación directa con el Consejo de Castilla), reproducida por Antonio Domínguez Ortiz,
sabemos que los pueblos situados en un radio de diez leguas sujetos a esta obligación
eran 120, y que los que mayor cantidad de pan suministraban eran Vallecas (850 fanegas),
Vicalvaro (450), Getafe (380), Algete (350), Pinto (300), Ajalvir (270) y Paracuellos (210). En total, 8.351 fanegas a la
semana, que suponían 434.252 fanegas al
año. Estas cantidades de pan cocido se completaban con las de trigo suministradas por los
pueblos situados entre 10 y 20 leguas. Incluso, sobre estos pueblos del contorno de la
Corte cargaba otra obligación: la de abastecer de granos a las reales caballerizas en
unos volúmenes que a la altura de 1663 eran de 46.757 fanegas de cebada y 17.000 de
trigo, más 2.500 fanegas de cebada y carros de paja para el Buen Retiro. DOMÍNGUEZ
ORTIZ, Antonio, El abasto de pan a Madrid por los pueblos circunvecinos, en II
Jornadas de estudios sobre la provincia de Madrid: 25-29 de noviembre de 1980, Madrid,
Diputación Provincial, 1980, pp. 700-703. Véase también CASTRO, Concepción de, El
pan de Madrid. El abasto de las ciudades españolas del Antiguo Régimen, Madrid,
Alianza Universidad, 1987. 12 La red viaria presente en el territorio de Getafe
ha tenido relevancia desde tiempos remotos pues dicho termino, además de por el Camino
Real de Toledo, está atravesado por varias vías pecuarias: la Cañada Real o Senda
Galiana, la Vereda de San Marcos, la Vereda del Camino Real de San Martín, la Vereda del
Molino y la Vereda de Leganés a Perales del Río. Su posición en el
camino real hace que en la Edad Moderna Getafe se convierta en parada obligada para que
hombres y caballerías repusieran fuerzas en su viaje hacia o desde Madrid, como lo
testimonian numerosas referencias literarias de los autores del Siglo de Oro,
las cuales aluden a ese carácter de pueblo itinerario y a la obligatoriedad de etapa
intermedia que poseía el núcleo. En el documento fundacional del hospital de San José,
de 1527, se dice que Getafe es lugar do hay muchos mesones para las personas
sanas que llevan con que se sustentar. Tirso de Molina en unos versos de su obra
Desde Madrid a Toledo dice De Madrid a Getafe / ponen dos leguas; / veinte
son si la calle / se pone en cuenta / ¡Jesús, qué larga!. Y Lope de Vega en La
villana de Getafe escribe De Getafe es uso hacer / labor a la puerta, y ver /
los que pasan.... Todas estas referencias han sido tomadas de QUIRÓS LINARES,
Francisco, Getafe. Proceso de industrialización de una villa de carácter rural en la
zona de influencia de Madrid, Madrid, Instituto Juan Sebastián Elcano, 1960, pp. 5-6. 13 Una descripción de algunos de estos repartimientos
extraordinarios a lo largo del siglo XVIII, como los destinados al arreglo o
construcción de puentes, puede verse en FARIÑA JAMARDO, José, op. cit., pp.
176-179. 14 ARCHIVO HISTÓRICO
NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Getafe. 1752.
Microfilm Nº 129, rollo 2. 15 Puede llamar la atención el hecho de que Getafe, uno de los
núcleos más poblados de cuantos formaban parte de lo que entonces constituía la
provincia de Madrid, tuviese la entidad de lugar mientras que otros de menor importancia
demográfica y/o económica, como por ejemplo Perales del Río (integrado en el municipio
de Getafe desde el siglo XIX), que no superaba los veinte vecinos, disfrutaban del status
de villa. En este sentido conviene aclarar que la clasificación en villas o lugares no
responde a criterios materiales tales como el volumen de población o la estructura y
pujanza económica de una localidad sino que, más bien, es un concepto esencialmente
jurídico-institucional que hace referencia a lo que podríamos denominar su forma de
administración. Ahora bien, ¿cuáles son los elementos que delimitan el contenido
concreto de estas dos categorías existentes en el ámbito de lo local durante el Antiguo
Régimen?¿Cuáles son los rasgos que caracterizan tales formas de administración? Todo
parece indicar que la categoría de lugar hace referencia a un núcleo de población que
jurídicamente depende de otro, más concretamente de una villa o de una ciudad, mientras
que la categoría de villa remite a un núcleo que gracias a la obtención del Privilegio
de villazgo ha adquirido el derecho a que por medio de sus alcaldes se ejerza en él, y en
los lugares que se le asignan, la jurisdicción civil y criminal. Véase BERMEJO CABRERO,
José Luis, Estudios sobre fueros locales y organización municipal en España (siglos
XII-XVIII), Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 2001, pp. 15-16. Además, a estos
elementos de independencia administrativa y judicial que presentaba la personalidad legal
de villa frente a la de lugar habría que sumar otros de tipo fiscal. J. M. Donézar
observa en la documentación del Catastro de Ensenada que usa para el estudio de la
provincia de Toledo en el siglo XVIII que la villa en contribuciones, regulación y
nombramiento de cargos era independiente no debiendo dar razón más que a la Contaduría
de Rentas sita en la cabeza del partido, y que era a ella a quien le correspondía fijar
la cantidad de contribución resultante de los encabezamientos, así como el cobro de
otros derechos (normalmente los de Correduría, Mojona, Almotacén, Fiel medidor), que
debían satisfacer los lugares adscritos a su jurisdicción. Véase DONÉZAR DÍEZ DE
ULZURRUN, Javier María, op. cit., pp. 44-45. 16 Todo esto explicaría que la justicia y regimiento
de Getafe no constituyese un Ayuntamiento propiamente dicho a lo largo de la Edad Moderna: todavía a la altura de 1786 Tomás López
escribía de Getafe que ... su jurisdicción es totalmente pedánea; la elección
de justicia anual es toda de su capital y por suerte. MARTÍN GALÁN, Manuel y
SÁNCHEZ BELEN, Juan A., Los pueblos de la actual provincia de Madrid a finales del
siglo XVIII, según el conjunto documental de Tomás López / Cardenal Lorenzana,
Volumen II, Madrid, 1983, Trabajo inédito, pág.101. 17 Las quejas de los representantes de Getafe con
respecto a unos repartimientos que consideraban desproporcionados e injustos son
constantes a lo largo de toda la Edad Moderna. Para ver la pugna establecida por la
justicia de Getafe con los diputados de rentas de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, en
general, y con el administrador de los mismos en Getafe, en particular, véase FARIÑA
JAMARDO, José, op. cit., pp. 209-218. 18 Los millones eran servicios pecuniarios concedidos
periódicamente por el reino a la Corona y sucesivamente renovados. Gravaban los consumos,
especialmente los de vino, vinagre, aceite, carne y velas de sebo, y se materializaban en
las llamadas sisas, consistentes en fijar un sobreprecio a tales consumos. Dentro
de la denominación otros derechos es más que posible que se incluyeran los
servicios ordinario y extraordinario, pues en el resto de la Relación del Concejo
no se hace referencia específica a los mismos, y sabemos por las Respuestas Generales
que Getafe estaba cargado de ellos y que estaban encabezados (aunque no se nos diga su
cuantía). 19 Las tercias constituían la participación del
Corona en el producto de los diezmos. Según la Novísima Recopilación son
los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que se diezman, citado
por DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pág. 484. 20 Los cientos o cuatro unos por ciento, nacidos
en las décadas centrales del XVII, consistían en incrementos del tipo teórico de la alcabala,
el 10%, que así pasó al 14%. No obstante, tanto las alcabalas como cada uno de los
cientos tenía administración separada, pues se mantenía la formalidad de que cada
ciento había sido concedido para una urgencia diferente. CAMARERO BULLÓN,
Concepción, (dir.), op. cit., pág. 122. Por las Respuestas
Generales no se puede, no obstante, precisar si eran en realidad medios o unos
por ciento los objetos de recuento ya que en 1686 se había mandado bajar a medios, tanto
los enajenados como los no enajenados de la Corona; después de 1705 se volvió a mandar
cobrar íntegros los cuatro unos como nuevo impuesto. Desde entonces, allí
donde se hallaban enajenados medios por ciento, por arriendo o compra, Hacienda cobraba
los otros medios; eran los medios renovados en tanto que los de particulares
se titulaban antiguos. DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit.,
pág. 439. 21 Si bien en el caso del diezmo esta cuota solía
consistir generalmente en el 10%, en el de las primicias existía una gran variabilidad de
tasas según las zonas. Además, el acto de primiciar no siempre se aplicaba sobre la
producción, pues a veces recaía sobre la cantidad sembrada, con una también manifiesta
heterogeneidad de situaciones en este terreno, desde un celemín por cosechero y grano que
sembrare (como sucedía allí donde la cosecha de cereal era casi inexistente), a seis, e
incluso más, celemines por cosechero y
especie sembrada, que debían pagarse aún cuando la cosecha se perdiera totalmente.
CAMARERO BULLÓN, Concepción (dir.), op. cit., pág. 129. 22 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas
Generales de Getafe. 1752.
Microfilm Nº 129, rollo 2. 23 Véase Fuenlabrada 1753..., op. cit., pp.
35-36; y DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pág. 471. 24 Véase ANES, Gonzalo, Las crisis agrarias en la
España moderna, Madrid, Taurus, 1974, pp. 291-295. 25 Canga Argüelles en su Diccionario de Hacienda
con aplicación a España, decía que los diezmos son una imposición sobre
los frutos de la tierra, que el labrador satisface de los productos íntegros de su
trabajo; sin abono de los gastos que le ocasionan, ni del rédito de los capitales que
éstos exigen. CANGA ARGÜELLES, J., Diccionario de Hacienda con aplicación
a España, Madrid, 1833, 2º ed., I, pág. 349. 26 LLOPIS AGELÁN, Enrique, Algunas
consideraciones acerca de la producción agraria castellana en los veinticinco últimos
años del Antiguo Régimen, en GARCÍA SANZ, A. y GARRABOU, R. (eds.), Historia
agraria de la España contemporánea. Vol. 1. Cambio social y nuevas formas de propiedad
(1800-1850), Barcelona, Crítica, 1985, pp. 135-136. 27 En 1760, bajo el reinado de Carlos III, se
intentará revitalizar, aunque nuevamente sin éxito en su aplicación final, el Catastro,
paralizado desde 1757. Así, la nueva Junta de Única Contribución constituida en 1760
adoptó como primera medida la comprobación y revisión de todo lo operado entre 1749 y
1757 para actualizar los datos, proceso que se extenderá hasta 1765. 28 Lo oneroso de la carga decimal se incrementaba
profundamente en el caso de la aranzada de tercera calidad para vid (que suponía el
32´5% de toda la superficie dedicada a viñedo), donde no se estimaba utilidad alguna por
ser mayor el importe de los gastos que el de lo recogido. En el caso de la fanega de
tierra de tercera calidad para cereal (que ocupaba el 45´6% del espacio ceralícola, y el
35´5% de todo el espacio agrícola de Getafe), las Comprobaciones no nos
proporcionan información alguna, aunque es de suponer que pudiese ocurrir algo similar a
lo que hemos visto sucedía en el viñedo de tercera calidad, pues si bien la inferior
calidad del terreno redundaba en una productividad mucho más baja que en las calidades
primera y segunda, los gastos solían permanecer invariables. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS,
Catastro de Ensenada. Comprobaciones. 1761. Sección Hacienda. Dirección General
de Rentas. Legajo 1479, número 4. 29 Véase LLOPIS AGELÁN, Enrique, op. cit.; y
CANALES, Esteban, Diezmos y revolución burguesa en España, en, GARCÍA SANZ,
A. y GARRABOU, R. (eds.), op. cit., pp. 248-249. 30 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Anotaciones
y rectificaciones ulteriores a las Respuestas Generales de Getafe una vez confeccionados
los Libros de lo real (o registro). 1752.
Microfilm Nº 129, rollo 2. 31 Como ya hemos señalado anteriormente, no se
conserva el libro catastral de Autos Generales de Getafe, donde, teóricamente, se
debía contener la declaración de la Contaduría de rentas decimales de Alcalá sobre los
diezmos de Getafe. Tampoco disponemos del Libro de haciendas de eclesiásticos,
documento en el que también debía incluirse tal dato en orden a la imposición del
gravamen correspondiente como una renta más. 32 ARCHIVO MUNICIPAL
DE GETAFE, Libro 158, legajo 3º, número 5. 33 Como vemos, los cereales se pagaban en especie,
mientras que los productos hortícolas y las legumbres (que integran los llamados menudos),
el vino y el ganado lanar, entre otros, se satisfacían en metálico. 34 La parte del Rey, que como sabemos ya había sido
adquirida por el Conde de Barajas; la parte del Prelado o Arzobispo de Toledo; la parte de
los canónigos de la Santa Iglesia Primada, o sea, la Catedral de Toledo; la parte de la
Obra y Fábrica de dicha catedral; la parte del Arcediano de Madrid; y las partes de un
Beneficio y de un medio préstamo mayor que gozaban un individuo foráneo de Getafe, y la
Mesa Maestral de Alcalá, respectivamente. 35 CAMARERO BULLÓN,
Concepción (dir.), op. cit., pp. 127-129. 36 En la Relación del Concejo contenida en el Libro
de haciendas de legos de Getafe encontramos una amplia descripción de los propios de
Getafe, cuyo arrendamiento le reportaba 28.011 reales y 31 maravedíes: 10.238 reales en
concepto de patrimonio inmobiliario rural (compuesto por seis dehesas, cinco parcelas de
tierra de secano y seis huertas), 866 reales en concepto de patrimonio inmobiliario urbano
(formado por tres casas situadas en la plaza del lugar) y 16.907 reales y 31 maravedíes
en concepto de derechos (integrados por el abasto de la carne, aceite, pescado, carbón y
jabón, la medida de medir el pan, dos bodegones, la Mojona y cinco tiendas más). Para ver una
minuciosa descripción de las características que presentaban los bienes de propios en la
España de la primera mitad del siglo XVIII, véase la obra del jurista salmantino Lorenzo
de Santayana sobre el régimen municipal borbónico titulada Gobierno político de los
pueblos de España, y el Corregidor, Alcalde
y Juez en ellos, Estudio preliminar de Francisco Tomás y Valiente, Madrid, Instituto
de Estudios de Administración Local, 1979, en concreto el excelente capítulo X. 37 A veces ni siquiera se aumentaba el precio, sino
que se procedía al artificio de reducir en un tanto acordado las medidas (la fanega, la
vara, la cántara, el azumbre); de esa manera el comprador pagaba el todo por una parte,
siendo frecuente la reducción o sisa de 1/8. El octavo o fracción sisada
evidentemente se vendía en otro acto, siendo el importe de todo lo sisado lo que se
ingresaba como arbitrio. Sanlúcar de Barrameda 1752. Según las Respuestas Generales
del Catastro de Ensenada, Madrid, Tabapress, 1995, Introducción a cargo de Jesús
Campos Delgado y Concepción Camarero Bullón, pp. 108-109. 38 Las alcabalas eran un gravamen
del 10% sobre las compraventas. Como señala Concepción Camarero, arrendada, administrada
o encabezada, la alcabala se enseñoreaba de la vida de los pueblos, pues todas las
transacciones quedaban sometidas a la vigilancia de los arrendadores, de los fieles
medidores y fieldanzas o de los procuradores y alguaciles de los concejos. Véase CAMARERO BULLÓN,
Concepción, El debate de la Única Contribución. Catastrar las Castillas. 1749,
Madrid, Tabapress, 1993, pp. 12-15). 39 Responsable oficial de contrastar los pesos y
medidas. 40 Capacidad para el
reconocimiento y vigilancia de los pesos, medidas y calidades de las mercancías vendidas
públicamente. Así el fiel de carnicerías tenía a su cargo la supervisión del peso
de la carne para el abasto público; el fiel medidor estaba destinado a asistir a la
medida de aquellas cosas que tenían tributo de saca, como el aceite, el vino y los
granos; el fiel marcador y tocador de plata era el responsable de contrastar la calidad de
este metal, etc. Linares 1752. Según las
Respuestas Generales del Catastro de Ensenada,
Madrid, Tabapress, 1996, Introducción a cargo de María Dolores Muñoz Dueñas y César
Casquet, pp. 280-281. 41 Uno
de esos fieles a los que hacíamos referencia en la nota anterior era el de mojona y
correduría de vinos, que unía en uno mismo la medida de los caldos y la intervención en
su venta. 42 Encargado en
nombre del rey del gobierno de la cárcel, que tenía bajo su cargo la custodia de los
presos. 43 Cuando los ingresos que proporcionaban bienes de propios,
arbitrios y rentas enajenadas de la Corona no eran suficiente para sufragar todos los
gastos de las haciendas locales, fenómeno que solía estar a la orden del día durante el
Antiguo Régimen, era frecuente que los concejos repartiesen las cantidades adeudadas entre los vecinos.
CASTRO, Concepción de, La Revolución Liberal y los municipios españoles, Madrid,
Alianza Editorial, 1979, pág. 56. Si observamos la Relación del
Concejo sita en el Libro de haciendas de legos de Getafe, comprobamos que la
hacienda del concejo local era claramente deficitaria. Sin incluir las sumas de tipo
fiscal, pues ya han sido agregadas en la cifra expuesta como montante de las cargas
fiscales en Getafe, vemos que los ingresos suponían
28.011 reales y 31 maravedíes, mientras que los gastos, conformados básicamente
por el pago de réditos de censos a diferentes instituciones (todas ellas eclesiásticas)
y por el pago de los sueldos correspondientes a distintos oficios concejiles (como el
procurador síndico, el escribano, el médico, el pregonero o el guarda de la arboleda),
ascendían a 81.548 reales y 21 maravedíes; resultando de todo ello un déficit en las
arcas municipales de 53.536 reales y 21 maravedíes. 44 FORONDA, Valentín, Cartas sobre los asuntos
más exquisitos de la Economía-Política y sobre las leyes criminales, citado por
ZAFRA OTEYZA, Juan, Fiscalidad y Antiguo Régimen. Las rentas provinciales del reino de
Granada (1746-1780), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1991, pág. 20. 45 A pesar de la literatura vertida al respecto, el
significado del concepto de vecino en la sociedad del Antiguo Régimen no deja de ofrecer
dificultades debido a su ambigüedad y heterogeneidad. Digamos, para no complicar el
asunto, ya que no es el objetivo de este trabajo, que el vecino vendría a equipararse con
cabeza de casa, sujeto de pleno derecho a efectos jurídicos y fiscales, aunque algunos
autores, como por ejemplo el Grupo 73, matizan que se consideraba vecino a aquellos que
pagaban impuestos, por lo que el concepto se referiría no tanto a su condición de cabeza
de familia cuanto a su condición económica de unidad fiscal. Véase MARTÍN GALÁN,
Manuel, Nuevos datos sobre un viejo problema: el coeficiente de conversión de
vecinos en habitantes, en Revista Internacional de Sociología, Madrid,
Volumen 43 (octubre-diciembre de 1985), pp. 593-633; BUSTELO, Francisco, La
transformación de vecinos en habitantes. El problema del coeficiente, en Estudios
Geográficos, XXXIII (1973), número 130, pp. 154-164; GRUPO 73, La economía
del Antiguo Régimen. El señorío de Buitrago, Madrid, Universidad Autónoma de
Madrid, 1973. 46
Como hemos apuntado ya el Libro de familias de eclesiásticos de Getafe no se
conserva. Es verdad que podemos aproximarnos
al número de clérigos en el Getafe de mediados del siglo XVIII gracias a las Respuestas
Generales. Según estas, dicho número rondaría los 40 miembros pues a la pregunta 38
se contesta que hay un Cura, y lo es el licenciado don diego Santos Reoliz, 2
tenientes de Cura, 2 de beneficiado, 12 presbíteros y de 7 a 10 capellanes ordenados de
menores y a la 39 que sólo hay una casa, en que residen de 12 a 14
religiosos de la Escuela Pía, admitido en concepto de hospicio destinado para la
Educación y Enseñanza de los naturales y tienen para el mismo fin, 60 muchachos
forasteros en calidad de colegiales. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de
Ensenada. Respuestas Generales de Getafe. 1752. Microfilm Nº
129, rollo 2. No obstante, hemos optado por no incluir este
dato en la estimación de las cargas fiscales por vecino por dos motivos. En primer lugar,
porque desconocemos cuántos de estos sujetos tenían el status de vecino, constituyendo
unidades responsables ante las diferentes instancias fiscales. Y en segundo lugar porque
el estamento eclesiástico estaba exento, legalmente en algunas figuras impositivas como
alcabalas y cientos, pero también de hecho en otras, de satisfacer diferentes conceptos
fiscales. Véase CAMARERO BULLÓN, Concepción (dir.), op. cit., pp. 120-131. 47 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Gobierno e
instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza Universidad, 1982,
pp. 279-280. 48 Ley XVI, tít. XXII, lib. 7º de la Novísima
Recopilación, citada por CASTRO, Concepción de, op. cit., pág. 55. 49 Recogido por
CASTRO, Concepción de, op. cit., pág. 55. 50 MARTÍN GALÁN, Manuel y SÁNCHEZ BELEN, Juan A., op.
cit., pág.104.
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