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Grupo de Investigación Complutense
Historia de Madrid en la edad contemporánea
nº ref.: 941149
Dirigido por

Luis Enrique Otero Carvajal

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Nicolás Montero Pérez, becario de Investigación de la UCM.

LA FISCALIDAD EN GETAFE SEGÚN EL CATASTRO DE ENSENADA, 1752-17541

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Indice

Getafe en la sociedad del Antiguo Régimen.

La fiscalidad de Getafe.

La fiscalidad Real.

La fiscalidad eclesiástica.

La fiscalidad municipal.

Epílogo: una fiscalidad muy onerosa.

Notas.

El 10 de octubre de 1749 Fernando VI, “con el fin de reducir a una sola contribución las de millones, alcabalas, cientos, servicio ordinario y sus agregados, contribuyendo cada vasallo a proporción de lo que tiene con entidad y justicia”, ordenaba el inicio de las operaciones destinadas a averiguar la riqueza de los castellanos que constituyen el llamado Catastro de Ensenada, en referencia a su más firme promotor, don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, I marqués de la Ensenada y ministro de Hacienda de la Monarquía española entre 1743 y 1754.

Aún cuando el Catastro de Ensenada, como es de sobra conocido, nunca llegó a ser empleado en la loable tarea para la que fue concebido2, existe un consenso muy generalizado dentro de la historiografía al señalar que la ingente masa documental sobre vasallos, bienes, rentas, derechos y privilegios reunida con motivo de las averiguaciones catastrales a lo largo y ancho de la geografía de las veintidós provincias que entonces conformaban la Corona de Castilla constituye la más completa fuente de información para el estudio de las bases económicas, sociales y jurídicas sobre las que reposaba la sociedad castellana del Antiguo Régimen. No en vano son numerosos los trabajos realizados, principalmente a escala local y regional, a partir de sus distintos tipos documentales, los cuales abarcan un amplio abanico de cuestiones objeto de atención, desde el más repetido análisis de las estructuras agrarias (usos del suelo y distribución de cultivos, formas de explotación, características de la propiedad) hasta el estudio de las estructuras sociales, demográficas, familiares y socioprofesionales, pasando por el tratamiento de otros aspectos como la organización de la vida municipal (características jurídico-administrativas de los núcleos, composición de los ayuntamientos, sus haciendas, etc.) o el modelo urbanístico3. De igual modo, la documentación catastral contiene los elementos suficientes para contribuir a un conocimiento más profundo del complejo mundo impositivo sobre el que pretendía actuar.

En las líneas siguientes vamos a tratar de acercarnos a la casuística fiscal que presentaba el núcleo madrileño de Getafe a mediados del siglo XVIII, deteniéndonos previamente en una somera visión de su realidad socioeconómica y jurídica en ese momento pues, en última instancia, era sobre ella sobre la que recaían las distintas figuras impositivas vigentes.

Para todo ello nos serviremos, fundamentalmente, de la información conservada del Catastro de Ensenada referida a Getafe, constituida, esencialmente, por dos grandes bloques: de un lado, las Respuestas Generales evacuadas en 1752, que incluyen las anotaciones y rectificaciones a las mismas efectuadas en 1754 por el Contador de Rentas de la provincia de Madrid4; de otro, el Libro de familias y el Libro de haciendas, ambos de legos, que conforman las conocidas, por oposición al nivel documental anterior, como Respuestas Particulares5.

I.- GETAFE EN LA SOCIEDAD DEL ANTIGUO RÉGIMEN

La localidad de Getafe se encuentra situada 13 kilómetros al sur de la ciudad de Madrid, en un espacio abierto y llano. Surge sobre el antiguo camino real de Madrid a Toledo, base de la actual carretera N-401, hacia el primer tercio del siglo XIV6. Ambos elementos, cercanía a la capital y emplazamiento sobre una de las vías fundamentales que conectaban a ésta con la mitad sur peninsular, marcan los hitos más significativos de su conformación geográfica a lo largo de unos siglos medievales y, sobre todo, modernos en los que Getafe va a consolidar una clara vocación agrícola y comercial.

Si tuviéramos que sintetizar brevemente la realidad histórica de Getafe durante el Antiguo Régimen, y más concretamente a mediados del siglo XVIII, momento de realización de las operaciones catastrales, podríamos decir sin miedo a equivocarnos que se trataba de un núcleo eminentemente agrícola cuya dinámica económica, social, e incluso, jurídica estaba profundamente condicionada por la proximidad de Madrid, la gran urbe capital de la Monarquía hispánica, de cuyo amplio hinterland abastecedor formaba parte.

En efecto, en esa época el sector agrario era, al igual que en el conjunto de España7, el predominante en la economía getafense. Del campo y para el campo vivía la inmensa mayoría de su población. Según los datos proporcionados por el Libro de familias de legos de Getafe, en torno al 70% de los vecinos registrados se dedicaban a actividades laborales agrícolas, casi en sus dos terceras partes como mano de obra asalariada.

Este peso de lo agrario entre la población getafense de mediados del siglo XVIII queda reforzado si tenemos en cuenta que no sólo la mayoría de los oficios que podemos integrar en los sectores secundario y terciario se dirigían a la transformación y comercialización de productos agropecuarios (panaderos, pajeros, tejedores de jerga, bodegueros, arrieros y trajinantes, etc.) sino que, tal y como podemos observar en el Libro de haciendas de legos de Getafe, buena parte de los representantes de esos oficios eran, al mismo tiempo, propietarios de tierras, compaginando muchos de ellos las dedicaciones propias de sus oficios con las faenas agrícolas. Estos serían los casos, entre otros, de Matías Deleito, panadero, que disfrutaba de 27 fanegas y 8 celemines de tierra de secano plantada de cereales y viñedos; de Francisco de Moya, pajero, que sumaba 23 aranzadas y 6 celemines de viña; de Pedro Blanco, tejedor de jerga, que tenía 11 aranzadas y 9 celemines de tierra también para viña; o de Manuel Pedraza, trajinante, que poseía 4 fanegas y 11 celemines de tierra para cereal.

Las anotaciones y rectificaciones de 1754 a las Respuestas Generales de Getafe muestran claramente la hegemonía en el agro getafense del terreno cultivado sobre el no cultivado, y dentro de aquel de los cereales y, en menor medida, de la vid. Las 16.760 fanegas catastradas se distribuían en 13.058 fanegas y 5´5 celemines de tierras de “pan llevar”, esto es, de secano cerealista, el 77´9% de la superficie total; 3.028 aranzadas y 7´5 celemines de viñedo, el 18´06%; 373 fanegas y 2 celemines de retamares, el 2´22%; 166 fanegas de dehesa para pasto del ganado, el 0´99%; 74 fanegas y 9 celemines de huerta para hortalizas, el 0´44%; 52 fanegas de olivar, el 0´31%; y, finalmente, 7 fanegas de alameda, el 0´04% del espacio.

 

Y era, como decimos, un conjunto agrícola orientado a satisfacer la demanda de Madrid, que a raíz de su conversión en capital de la Monarquía (1561) se erige en una de las mayores aglomeraciones urbanas del Viejo Continente, cuyas necesidades crecientes explican por sí mismas su posición central respecto de la economía agraria de las dos mesetas, en general, y de los pueblos de la provincia de Madrid, en concreto8.

La información contenida en cualquiera de los “Estados de frutos y manufacturas del pueblo de Getafe” del último decenio del siglo XVIII vienen a corroborar esta funcionalidad del agro gefatense en dicho siglo. Si atendemos al “Estado de frutos y manufacturas del pueblo de Getafe, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 1795” comprobamos que Getafe tenía importantes excedentes de trigo (6.480 fanegas, el 30,45 % de lo cosechado), cebada (36.720 fanegas, el 49,87% de la cultivada), vino (14.000 arrobas, el 46,66% de lo producido), garbanzos (1.355 fanegas, el 75,06% de las cosechadas) y algarrobas (786 fanegas, el 67,99% de las recogidas); que tenían salida en Madrid y lugares vecinos; y cuya venta producía 311.040 reales, 477.360 reales, 196.000 reales, 121.950 reales y 18.864 reales, respectivamente9.

La propia estructura socioprofesional de Getafe que nos ofrece la información catastral, refleja esta vocación comercial de la agricultura getafense. Hasta la paja, que no se estimaba en casi ningún otro lugar de las Castillas10, se valoraba en Getafe, tal y como se dice en la rectificación de 1754 a la respuesta número 12 del Interrogatorio General (aquella en la que se preguntaba por la cantidad de frutos de cada género que producía la fanega de tierra anualmente), por el comercio que se realizaba con ella. Nada menos que catorce vecinos, que sumaban entre todos una utilidad de 46.600 reales anuales, eran catalogados como pajeros.

Añadamos a ello diez trajinantes y seis arrieros que en conjunto sumaban la nada despreciable utilidad anual de 24.800 reales, aunque la utilidad anual total del grupo debía ser mayor de la reseñada, pues hay dos trajineros de los que no se especifican las utilidades en el Libro de familias. Y nada menos que siete panaderos, que sumaban la utilidad de 19.100 reales, tenía Getafe a mediados del siglo XVIII. Tal numero parece excesivo para un solo pueblo, lo que, sin duda, se explicaría por la cercanía de Madrid y la ya señalada demanda de pan que este núcleo urbano ejercía sobre su amplio hinterland; demanda que en no pocas ocasiones revestía la forma de obligación legal, sobre todo para aquellas poblaciones como Getafe que pertenecían a “las cinco leguas” de su jurisdicción11. Tal apreciación queda confirmada por las rectificaciones y anotaciones de 1754 a las Respuestas Generales, pues en ellas se especifica que el número de vendedores de pan, que tenían hornos en sus casas, alcanzaba la cifra de dieciséis personas, con una utilidad global de 34.500 reales.

 Al mismo tiempo la situación de Getafe sobre el camino real de Madrid a Toledo, que transcurría por el medio de su casco urbano, a tan sólo 13 kilómetros de la capital del reino, hacían de él un lugar de paso constante para personas, caballerías y mercancías, fortaleciendo con ello su vocación comercial12. De hecho, Getafe disponía de seis mesones, un sector de actividad de indudable rentabilidad pues su utilidad global alcanzaba los 12.900 reales.

La presencia de un maestro de postas y estafeta, Agustín de Ortega, que tenía diez caballos y una utilidad regulada en 3.000 reales anuales, respalda este papel de etapa intermedia, lugar de paso obligado en el camino real de Madrid a Toledo desempeñado por el pueblo de Getafe; papel que sin duda contribuyó al empuje de los intercambios de todo tipo así fomentados, y sirvió para estrechar los lazos de mutua dependencia, aunque claro está, desigual, entre Madrid y Getafe.

En definitiva, como se puede apreciar, el agro gefatense se volcó durante la Edad Moderna en el abastecimiento de la capital. Si bien todas estas breves pinceladas no nos ofrecen una medida cuantitativa, exacta y regular, del tráfico de artículos de primera necesidad desde  Getafe a Madrid, si que dibujan la imagen de una economía abierta y dotada de dinamismo, donde la opción secular de una producción prioritaria de cereales y vino, y un destacable desarrollo del sector servicios, respondía a las necesidades de cubrir la demanda del mercado madrileño.

II.- LA FISCALIDAD DE GETAFE

Las Respuestas Generales y el Libro de haciendas de legos de Getafe contienen una información muy valiosa sobre un variado conjunto de cargas fiscales que gravitaban sobre la vida económica de los getafenses a mediados del siglo XVIII, y que presentaban una naturaleza compleja, pues aunque no aparecen imposiciones señoriales por ser Getafe lugar de realengo, si que las había de tipo real, eclesiástico y concejil.

Evidentemente, tales apartados documentales no recogen por completo toda la presión fiscal que soportaban los vecinos de Getafe en ese momento histórico, pues si bien hacen referencia a cargas tributarias que podríamos calificar como “ordinarias” por su carácter regular tales como las alcabalas, los cientos, los millones, el servicio ordinario y extraordinario, el diezmo, las primicias, las tercias reales, las sisas o los arbritrios, entre otros, nada nos dice sobre aquellas contribuciones reales distintas a las que integraban las denominadas “rentas provinciales”, como por ejemplo las que formaban parte de las “rentas estancadas”, ni sobre aquellas figuras impositivas que tenían un carácter esporádico y que habían nacido con una finalidad muy concreta, como los repartimientos para arreglos o construcción de puentes (algunos situados a muchas leguas de distancia de Getafe), los repartimientos del chapín de la reina, del pan de registro, del tercer donativo, de la moneda forera o del vino de eclesiásticos13. Además, tampoco nos dicen nada sobre la fiscalidad que debía satisfacer cada vecino, cuestión a la que trataremos de acercarnos, aunque sea de forma aproximada, hacia el final de este pequeño trabajo.

No obstante, y a pesar de estas carencias, como tendremos ocasión de comprobar en las páginas que siguen, la información que proporciona el Catastro de Ensenada nos permite reconstruir las líneas maestras del panorama fiscal que soportaba la sociedad getafense en el crepúsculo final del Antiguo Régimen.

a)     La fiscalidad real

Las respuestas a las dos primeras cuestiones del Interrogatorio nos permiten aproximarnos al marco administrativo y jurídico, y, por tanto, parcialmente y de forma indirecta al fiscal, en el que se encuadraba Getafe a mediados del siglo XVIII. A la primera pregunta sus representantes contestan que la población se llama “el lugar de Getafe”, y a la segunda que “es de realengo y de la jurisdicción de Madrid14. Ambas respuestas ponen de relieve un elemento esencial de la realidad getafense durante el Antiguo Régimen cual es su condición de lugar de la jurisdicción de Madrid15.

Esto significa que en los aspectos civil y criminal, el concejo de Getafe tenía atribuciones muy limitadas, quedando subordinado al Ayuntamiento de Madrid y a su corregidor, que era su superior jerárquico inmediato16. A su vez, en el terreno tributario esta dependencia legal se traducía en la regulación por parte de la Villa de Madrid, como cabeza de jurisdicción, de la contribución real de Getafe que todavía no había sido enajenada de la Real Hacienda, o lo que es lo mismo, en el establecimiento de las cuotas a pagar resultantes del reparto de los encabezamientos a los que se hallaban suscritas dichas imposiciones y en el cobro de las mismas, con los beneficios que de ello no es difícil intuir se derivaban17. Así, en la Relación del Concejo incluida en el Libro de haciendas de legos se especifica que el concejo getafense pagaba al año por sisas, millones y otros derechos a los Cinco Gremios Mayores de Madrid, institución encargada, entre otros menesteres, de la administración y recaudación de las rentas reales en Madrid capital y en todos los pueblos de su jurisdicción, la exorbitante cifra de 132.939 reales, lo que suponía casi el 60% de los 223.487 reales que sumaban sus gastos anuales totales y el 49´7% de toda la fiscalidad a satisfacer por los getafenses recogida en la fuente catastral18 .

El resto de exacciones fiscales de naturaleza real que encontramos en la documentación catastral de Getafe habían sido privatizadas por la Corona, pasando por tanto la capacidad para cobrarlos a individuos y/o instituciones particulares. Este es el caso de las tercias reales, cuyo montante ascendía hasta los 13.792 reales y 29´5 maravedíes, que en el momento de realizarse el Catastro pertenecían al conde de Barajas, aunque no se precisa la forma en que éste las había adquirido19. Lo mismo ocurría con los cientos: el derecho de primer y segundo unos por ciento, que importaba 8.500 reales, pertenecía al Estado de Chinchón; y el tercer y cuarto medios por ciento, que equivalía a 9.000 reales, había sido adquirido por la marquesa de Mejorada20.

b) La fiscalidad eclesiástica

Como es bien conocido, la posición dominante de la Iglesia en la sociedad del Antiguo Régimen se apoyaba en buena medida en la existencia de un aparato fiscal propio, basado, fundamentalmente, en la percepción de unas cuotas anuales fijas, el diezmo y las primicias, sobre la producción agropecuaria21.

Cuando se pregunta en 1752 al pueblo de Getafe el valor de lo diezmado dice no saberlo, y que “la cantidad a que ascienden los frutos contará para las tazmías;  el dezmario y el tanto de su arrendamiento en la Contaduría de Alcalá, que es donde se hace22; respuesta a la que nada hay que objetar, pues ni el pueblo como tal ni los vecinos tenían acceso a los libros de tazmías. Precisamente, para obtener tal dato la Junta de Única Contribución ordenó que se solicitara el oportuno certificado al cura párroco de cada pueblo, o al colector de cada tazmía si había varios territorios decimales en un mismo término; el cual debía recoger los diezmos, fruto a fruto, de los cinco años inmediatamente anteriores, con el fin de deducir un valor promedio entre buenas, regulares y malas cosechas. No obstante, hubo diócesis, como la Archidiócesis de Toledo, en las que ante el silencio prolongado de los curas tuvo que recurrirse a los contadores diocesanos de rentas decimales23. Getafe, perteneciente al arzobispado de Toledo, no aportó datos, que se obtuvieron del contador residente en Alcalá. De ahí que no sea hasta las adiciones y rectificaciones practicadas en 1754 a las Respuestas Generales de Getafe cuando figure ya el montante total de los diezmos, que ascendió a una suculenta cifra: 76.835 reales y 15 maravedíes. Por su parte, el de las tierras exentas de contribuirle sólo suponía 376 reales y 19 maravedíes.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que los diezmos de Getafe, como podemos comprobar líneas más arriba en la respuesta a la decimosexta cuestión del Interrogatorio, estaban arrendados, lo que significa que el importe señalado no era su valor anual total, sino el de su arrendamiento, que debía ser algo inferior al de aquel, pues el arrendatario, lógicamente, tomaba el arriendo con ánimo de ganancia, debiendo correr además de con todos los gastos de aforo, recolección, transporte a la cilla, cuentas, etc. con el riesgo de recaudar poco en los años de malas cosechas.

De cualquier modo, aun considerando el importe de su arrendamiento, el diezmo representaba un abultado porcentaje, el 28´7%, de toda la fiscalidad soportada por los vecinos de Getafe que estamos tratando, y constituía, a pesar de ser la única figura impositiva de carácter directo, al igual que en el resto del territorio nacional24, una pesada carga para la agricultura getafense, pues al aplicarse sobre el producto bruto agropecuario, no sobre el producto neto25, su porcentaje venía a ser en la práctica superior al 10%. Enrique Llopis lo sitúa para la Castilla del primer cuarto del siglo XIX entre el 25 y el 50% del producto neto de las distintas explotaciones26. Para el agro getafense podemos tratar de aproximarnos a este porcentaje a partir de las Comprobaciones de 176127, que a diferencia de la información catastral elaborada entre 1752 y 1754 incluía ya, en algunos cultivos, la distinción minuciosa entre producción agrícola bruta y producción agrícola neta. De ahí que en la respuesta a la cuestión 12 del Interrogatorio General, aquella que preguntaba por los rendimientos agrarios anuales por medida de tierra y especie cultivada, se descontasen del valor monetario estimado para la cosecha por unidad de medida los distintos gastos que conllevaba  su puesta en producción, representados por los costes laborales, por el grano en sementera y por el pago de la contribución decimal. Así, en el caso de la fanega de tierra de primera calidad para cereales (trigo y cebada), los 160 reales que se regulaban como renta bruta, se reducían a 55 reales de renta neta, por lo que los 17 reales y 17 maravedíes que se detraían en concepto de diezmo,  suponían el 31´8% del producto neto, porcentaje que aumentaba hasta el 38´2% en la fanega de 2ª calidad. En el caso de la aranzada de tierra de primera calidad para viña, la utilidad estimada pasaba de los 160 reales brutos a los 50 reales y 24 maravedíes netos, de donde los 16 reales y 10 maravedíes que se calculaban de diezmo representaban el 32% de la producción neta, disparándose el porcentaje hasta el 44% en el caso de la fanega de 2ª calidad28.

Aun cuando todas estas cifras no ofrecen una medida completa, dado que no incluyen todos los cultivos existentes, del peso ejercido por el diezmo en las economías familiares getafenses de base agropecuaria, si que apuntan de manera notoria una realidad puesta de relieve por la historiografía hace ya tiempo, a saber: que la contribución decimal era un importante obstáculo para el desarrollo de la agricultura pues el productor directo de la tierra, que era el que efectuaba en exclusiva los desembolsos necesarios para la puesta en producción de su explotación y el que, por tanto, corría íntegramente con todos los riesgos de ellos derivados (que no eran pocos en una agricultura tradicional fuertemente dependiente de las condiciones climatológicas), tenía que transferir parte del excedente de la cosecha (en un porcentaje global que puede intuirse muy sustancial a tenor de los porcentajes antes vistos para Getafe) a personas e instituciones que nada le habían aportado en el proceso productivo, perdiendo así una parte importante de los beneficios que hubiera podido invertir en otros menesteres, tales como la propia mejora de la explotación trabajada o en un mayor nivel de vida29.

Esta merma constante de la renta general que suponía el diezmo se agrava si tenemos en cuenta que la mayor parte de las cantidades obtenidas por este concepto se dirigían fuera del pueblo, operándose anualmente una fuerte descapitalización del agro getafense, que perdía así unas cantidades que de otra forma hubieran podido reinvertirse en el propio núcleo dinamizando su economía.

Según las rectificaciones de 1754, de la rentas decimales de Getafe se beneficiaban varias instituciones y personas:

            “Los partícipes en el Pontifical (arreglado a la certificación de la contaduría decimal) son la Fábrica Parroquial de este Pueblo, Curato, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo, Obrería de la misma, Arcediano de Madrid, Beneficio, que goza don Tomás Sabogal, medio préstamo que obtiene la Mesa Maestral de Alcalá; y las Tercias Reales el Conde de Barajas30.

Aunque no nos informan ni de las cantidades de frutos diezmados ni del reparto proporcional del diezmo entre los beneficiarios del mismo antes señalados31, podemos paliar en parte esta carencia recurriendo a una certificación, conservada en el Archivo Municipal de Getafe, expedida por el escribano mayor de rentas decimales del Arzobispado de Toledo en 1781, don Diego Baeza de la Cana, sobre los diezmos percibidos en Getafe durante el quinquenio 1766-1770 por “trigo, cebada, centeno, vinos, menudos, corderos, gozquez, obreros y terceras casas32. A cada año común de los cinco referidos correspondieron 986 fanegas y 8 celemines de trigo bueno, 184 fanegas de trigo tranquillón, 4.041 fanegas y 7 celemines de cebada, 2 fanegas y 4 celemines de centeno y 1 cuento y 939.840 maravedíes33, que se repartieron de la siguiente forma entre las personas e instituciones que a continuación se enumeran:

-         parte de la Iglesia: 109 fanegas y 7 celemines de trigo bueno, 20 fanegas y 5 celemines de trigo tranquillón, 449 fanegas de cebada, 3 celemines de centeno y 5.604 reales y 14 maravedíes.

-         parte del Rey (enajenada, como ya sabemos, al conde Barajas): 219 fanegas y 3 celemines de trigo bueno, 40 fanegas y 11 celemines de trigo tranquillón, 778 fanegas y 1 celemín de cebada, 6 celemines de centeno y 11.208 reales y 26 maravedíes.

-         parte del Prelado: 197 fanegas y 3 celemines de trigo bueno, 36 fanegas y 10 celemines de trigo tranquillón, 880 fanegas y 3 celemines de cebada, 5 celemines de centeno y 12.832 reales y 33 maravedíes.

-         parte de los canónigos de la Santa Iglesia Primada: 98 fanegas y 8 celemines de trigo bueno, 18 fanegas y 5 celemines de trigo tranquillón, 404 fanegas y 1 celemín de cebada, 2 celemines de centeno y 2.298 reales y 31 maravedíes.

-         parte del Arcediano: 32 fanegas y 10 celemines de trigo bueno, 6 fanegas y 1 celemín de trigo tranquillón, 134 fanegas y 8 celemines de cebada, 4/5 celemines de centeno y 1.681 reales y 10 maravedíes.

-         parte del Curado: 109 fanegas y 7 celemines de trigo bueno, 20 fanegas y 5 celemines de trigo tranquillón, 449 fanegas de cebada y 3 celemines de centeno.

Estas mismas cantidades de la parte del curado se asignaban a la “parte de un beneficio” y a la “parte de un medio préstamo mayor”. En cambio, la “parte de la obra y Fábrica de la Iglesia primada” se cifró sólo en dinero, en la cantidad de 224.900 maravedíes.

De estas nueve partes en que se dividía el montante de los diezmos de Getafe, siete correspondían a personas e instituciones radicadas fuera del núcleo34, que recibían en total 767 fanegas y 2 celemines de trigo bueno, 143 fanegas y 1 celemín de trigo tranquillón, 3.023 fanegas y 1 celemín de cebada, y 1 fanega y 7 celemines de centeno, esto es, el 77´7% del grano, y 34.636 reales y 22 maravedíes, el 86% del dinero diezmado en Getafe.

En cuanto a las primicias, aunque tradicionalmente consistían en entregas en especie, precisamente de los primeros frutos, en esta época estaban ya convertidas, al igual que los diezmos de menudos, a dinero en muchos sitios35. Eso era lo que se hacía en Getafe, beneficiándose íntegramente de ellas los curas del pueblo, hecho general en todas las diócesis. Su importe ascendía a 3.615 reales y 8 maravedíes. Como puede observarse, la diferencia era abismal entre la importancia de una carga y otra en Getafe.

c) La fiscalidad municipal

El escalón inferior de las instancias fiscales en Getafe estaba representado por el propio Concejo. No debemos olvidar que en la España del Antiguo Régimen ninguna de las necesidades municipales era atendida por la Corona o la Administración. Para sufragar sus gastos los ayuntamientos contaban, básicamente, con las rentas obtenidas de los bienes y derechos de su propiedad, más conocidos con el nombre genérico de propios, que normalmente estaban constituidos por algunas tierras (con frecuencia baldíos y montes) y por la prestación de algunos servicios públicos y/o la venta de productos de primera necesidad en régimen de monopolio, los cuales podían ser explotados directamente por el Concejo o puestos en arrendamiento por éste36.

Junto a las rentas de propios, las haciendas locales contaban con otro recurso: los arbitrios, consistentes en fijar un sobreprecio a determinados consumos (tantos maravedíes por libra de carne o cántara de vino, por ejemplo). De ese modo se recaudaban unas cantidades extraordinarias que debían destinarse obligatoriamente al fin para el que se imponía el arbitrio37.

Al cumplimentar la respuesta a la vigésimocuarta pregunta del Interrogatorio General, los representantes de Getafe dan cuenta de que el concejo disfrutaba de un arbitrio de ocho maravedíes por cada libra de despojos de carnero, corazones, asaduras y carrilladas de vaca; concedido por el Rey para ayudar al concejo a satisfacer una renta de seiscientos ducados anuales que éste se había comprometido a dar a los Padres de la Escuela Pía existente en Getafe por la labor de educación y enseñanza que éstos ejercían con los naturales del pueblo. Dicho arbitrio reportaba al año 1.800 reales.

Generalmente, los ingresos que proporcionaban bienes de propios y arbitrios no daban para hacer frente a todos los gastos del concejo, con lo que era frecuente que las haciendas locales presentasen importantes déficits. Por ello, no eran pocos los ayuntamientos que compraban a la Corona el derecho a recaudar para sí tributos propios de la Real Hacienda como las alcabalas y/o el llamado servicio ordinario y extraordinario, así como algunos empleos propios de la Corona. Este es el caso del concejo de Getafe, que tenía enajenado el derecho de las alcabalas38, las cuales rendían 32.772 reales y 1 maravedí, así como los oficios de Almotacén39, Fielazgo40, Peso Real, Mojona41 y Alcaidía de la Carcel42, cuyo arrendamiento importaba 1.750 reales.

III.- EPÍLOGO: UNA FISCALIDAD MUY ONEROSA

Como podemos comprobar, la realidad fiscal que pesaba sobre el núcleo madrileño de Getafe se caracterizaba por su complejidad, pues combinaba cargas de distinta naturaleza: real, eclesiástica y concejil, cuyas sumas eran ingresadas por un conjunto todavía más amplio de perceptores debido a la acción combinada de los mecanismos empleados en el cobro y de la enajenación de algunas de estas rentas a particulares.

Si sumamos la cuantía de todos los conceptos impositivos vistos a lo largo de las páginas precedentes, obtenemos una cifra de proporciones elevadísimas: 267.211 reales y 24 maravedíes; cifra que, a pesar de su magnitud, es más que posible sea, incluso, sensiblemente inferior a la realmente soportada por los getafenses si tenemos en cuenta, como ya dijimos anteriormente, que las exacciones recogidas en la documentación catastral no incluyen algunos conceptos tributarios, como por ejemplo los estancos, dentro de las rentas de origen real, las imposiciones “extraordinarias” y puntuales, o los repartimientos efectuados por el concejo local como forma complementaria de financiar los gastos municipales cuando propios y arbitrios no bastaban por sí mismos43, amén de que el valor señalado de otros que recoge, como por ejemplo el diezmo, se refiere al tanto de su arrendamiento, no al valor efectivo recaudado por su arrendatario, que lógicamente debía ser superior.

De esos 267.211 reales y 24 maravedíes, casi la mitad, el 49´7%, correspondía a fiscalidad real (“sisas, millones y otros derechos”), el 25´1% a fiscalidad eclesiástica (diezmos y primicias, descontando el valor de las tercias reales), el 13´5% a fiscalidad percibida por el municipio (junto al arbitrio concejil incluimos, por tanto, las figuras impositivas de la Real Hacienda adquiridas por el concejo de Getafe, esto es, alcabalas, peso real, fielazgo, mojona, almotacén y alcaidía de la cárcel) y el 11´7% a fiscalidad real enajenada a particulares (cientos y tercias reales).

Exceptuando la tributación de tipo eclesiástico, en conjunto, era una fiscalidad esencialmente indirecta, que gravaba el consumo, las más de las veces productos de primera necesidad, y las transacciones comerciales, y ello en un pueblo como Getafe cuya dinámica socioeconómica se articulaba sobre la producción agrícola y la comercialización de una parte importante de la misma en Madrid, vientre mercantil cuya voracidad creciente desde el asentamiento permanente de la Corte condicionaba a las poblaciones del entorno, en una mezcla de obligaciones e incentivos comerciales, al abastecimiento de materias primas y alimentos. De los efectos perversos para la estructura social y económica de este tipo de exacciones se hacían ya eco algunos coetáneos, como podemos comprobar en el juicio de don Valentín de Foronda:

Las contribuciones sobre los géneros de primera necesidad son un opio mortal de la agricultura y de la industria y el colmo de la crueldad ... Vender al pueblo los frutos de la tierra a mayor precio del que les corresponde es lo mismo que quitárselos; es atacar el principio de su existencia; es privarlo por un impuesto de los medios de conservarla. Estrechando la subsistencia del indigente, le quita el Estado las fuerzas con los alimentos, y de un hombre pobre hace un mendigo, de un trabajador un ocioso y de un desgraciado tal vez un facineroso44.

Si dividimos el montante de las distintas figuras impositivas recogidas en la documentación catastral de Getafe entre el número de vecinos45 que aparece en el Libro de familias de legos46, 580, resulta una cifra media de 460 reales a satisfacer en concepto de impuestos por cabeza de casa, y ello en un núcleo como Getafe donde la utilidad media que se calculaba para los jornaleros era de 480 reales anuales y la de los labradores oscilaba entre los 1.000 y los 2.000 reales.

Lógicamente, dicha cifra no deja de ser un valor meramente estadístico, pues en la práctica no se daba un reparto igualitario de las cargas entre todos los vecinos, y mucho menos proporcional a sus circunstancias económicas. No obstante, con la información de la que disponemos resulta prácticamente imposible establecer un modelo que traduzca en términos monetarios de forma concisa y rigurosa el volumen de impuestos pagado por vecino: a la existencia de probadas diferencias, sancionadas por la ley, en el trato fiscal recibido por las personas según su pertenencia  a uno u otro estamento, se añaden, entre otras, las provocadas por las distintas técnicas de recaudación empleadas. Y es que cuando las imposiciones se aplicaban directamente sobre los consumos a través de sisas o recargas, estas pesaban más sobre aquellos que  tenían que adquirir esos productos en el mercado que sobre aquellos que por ser productores de los mismos podían consumirlos tomándolos de sus despensas y no de la plaza pública47. Por su parte, cuando se recurría a métodos como el encabezamiento, el arrendamiento y, en general, cualquier procedimiento basado en repartimientos, la distribución de la carga fiscal entre los vecinos efectuada por las justicias de los pueblos, con asistencia de los regidores, y/o los arrendatarios solía ser arbitraria y discriminada, eximiendo o rebajando a los poderosos (que eran los que precisamente solían controlar los cabildos locales y los puestos concejiles más importantes) a costa de los más humildes pues tratándose de un cupo preestablecido, toda exención o rebaja a cualquier vecino recargaba proporcionalmente a los demás. Dicho hábito parece inveterado, a tenor de las múltiples disposiciones emitidas por los distintos monarcas a lo largo de la Edad Moderna, como la Ordenanza de 1749, donde se encomienda a los Intendentes la misión de “averiguar ... reservadamente la forma ... con que las justicias proceden en ... los repartimientos”, pues sobre “los menos poderosos y aún los más pobres” recae el mayor peso de las contribuciones, “libertándose por lo general los más ricos y pudientes48.

Pero tanto el sobreprecio de los consumos como el establecimiento de cuotas globales a repartir entre los vecinos tenían en común, como se puede observar, un aumento de la presión fiscal sobre los mismos pecheros de siempre. Buena prueba de ello es el testimonio efectuado en 1687 por el superintendente general de Hacienda sobre los millones:

En las más villas y lugares se paga por repartimiento que hacen las justicias, con la desigualdad de cargar al pobre lo que no debía ni podía contribuir según su consumo; y en las ciudades y lugares grandes donde se administra cobrándose en las especies de vino, vinagre y carnes, es un robo continuado de fraudes, cargándose este tributo sólo en el pobre y timorato49.

Naturalmente, el Catastro no precisa este tipo de fenómenos. A pesar de todo ello, de ser un valor medio que borra las singularidades de cada caso, y de su estaticidad, por referirse a un momento muy concreto (1752-1754), los 460 reales por vecino resulta, a todas luces, ilustrativo de lo gravoso que resultaba la fiscalidad para una población esencialmente agrícola como la getafense de mediados del siglo XVIII. Si a esto le sumamos una desigual distribución de la tierra, que suponía también una importante detracción de flujos de rentas de las economías privadas para el pago de arrendamientos, tenemos una reducción muy significativa de las posibilidades de ahorro, requisito necesario para poder invertir en la mejora de las explotaciones agrarias. Así parece confirmarlo, y con él concluimos, el expresivo testimonio de un coetáneo, el geógrafo Tomás López, quien al elaborar el conjunto documental patrocinado por el cardenal Lorenzana sobre los pueblos que formaban parte del Arzobispado de Toledo a finales del siglo XVIII, decía describiendo la agricultura de Getafe:

“... Por este ramo de frutos no puede dejar de repararse su exorbitancia, si se miran las cosas solamente a bulto y a primera vista, pero desentrañándose todo este conjunto con exactitud, verdad, desinterés y buen juicio, debe causar más compasión que envidia. Jamás he visto labradores más trabajadores e industriosos. Ellos hacen producir la tierra por su desvelo y gasto, casi doblado de lo que pudiera producir en estilo regular. Gastan inmensas cantidades en beneficiar las tierras con basura; mantienen, entre ochenta labradores, casi ochocientos peones diarios incesantes en todo el año; pagan a segadores gallegos y vendimiadores vecinos más de 100.000 reales; pagan de diezmos más de 250.000; de rentas, más de 200.000, porque de todas las heredades de este territorio, no tienen más que la duodécima parte en propiedad, y las otras once, en arrendamiento y está este pueblo tan cargado de padrones o contribuciones reales en comparación de todos los demás, que, si no me engaño, no hay en las dos Castillas pueblo alguno en que, según toda proporción, pague ningún labrador la mitad de lo que paga cada uno de este pueblo en iguales circunstancias de cosecha y propiedad. Un vecino ha pagado de padrones en este último año de 85, cinco mil cuatrocientos ochenta y seis reales; su labranza es en dos terceras partes de arrendamiento. Me consta que en lugares vecinos labradores de igual cosecha y dueños de todo lo que labran no han pagado la mitad ni la tercera parte...50.

NOTAS

[1] La presente comunicación se inscribe dentro de la investigación que estoy llevando a cabo dentro del Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid con miras a la realización de mi Tesis Doctoral con el título de Getafe, 1752-1939. Evolución histórica de un municipio del hinterland madrileño. En ella pretendo analizar la evolución histórica, con su complejo entramado de persistencias y cambios, experimentada por el municipio de Getafe en el período apuntado, contemplando tanto los factores endógenos como exógenos participantes en el tránsito de una sociedad tradicional y rural a otra de signo liberal que apunta los primeros síntomas de una incipiente industrialización, poniendo especial atención en el papel que en dicha evolución juega la cercanía de Madrid, la gran urbe capital del Estado.

El primer estadio de esta investigación, que es en el que me encuentro actualmente, pasa por el análisis exhaustivo de la realidad del municipio getafense en los años crepusculares del Antiguo Régimen, sólida atalaya desde la que alzar la vista hacia delante y calibrar con precisión la dinámica de cambio histórico operada a lo largo del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX.

Con este fin he explorado toda la documentación conservada concerniente a Getafe producida por el Catastro de Ensenada, custodiada en el Archivo General de Simancas, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo Municipal de Getafe.

2 Sobre la propia casuística del Catastro de Ensenada existe una amplia bibliografía, desde la obra ya clásica de Antonio MATILLA TASCÓN, La Única Contribución y el Catastro de Ensenada, Madrid, 1947, hasta las más recientes de  Manuel MARTÍN GALÁN, “Los primeros pasos del Catastro en la Corona de Castilla: el proyecto de Única Contribución y el Catastro del marqués de la Ensenada”, en MARTÍN GALÁN, Manuel y GONZÁLEZ GUIJARRO, F. Javier, Historia del Catastro en España (siglos XVIII – XX), Guadalajara, Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, 2002, pp. 15-41, y de Concepción CAMARERO BULLÓN (dir.), El Catastro de Ensenada. Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor conocimiento de los Reinos. 1749-1756, Madrid, Ministerio de Hacienda, 2002 (Catálogo de la exposición conmemorativa sobre el Catastro de Ensenada organizada por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Catastro en 2002).

3 Cabe citar aquí los trabajos pioneros en el uso con fines historiográficos de la documentación del Catastro de Ensenada realizados por el GRUPO 73’, La economía del Antiguo Régimen. El señorío de Buitrago, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1973; Josefina GÓMEZ MENDOZA, Agricultura y expansión urbana. La campiña del bajo Henares en la aglomeración de Madrid, Madrid, Alianza Universidad, 1977; el GRUPO 75’, La economía del Antiguo Régimen. La Renta “Nacional” de la Corona de Castilla, Madrid, Universidad autónoma, 1977; o Javier María DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. La provincia de Toledo en el siglo XVIII, Madrid, Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, 1984.

4 En abril de 1751 la Junta de Única Contribución decidió la habilitación de las Contadurías de rentas en las capitales para la revisión de todo lo operado. Las Respuestas Generales de Getafe, en una peculiaridad que es extensible a las del resto de pueblos que conformaban la Intendencia de Madrid a mediados del siglo XVIII, incluyen junto a la información recogida en 1752 por Agustín Sebastián Ortiz, juez-subdelegado para las operaciones de la Única Contribución en dicha Intendencia, debido a las irregularidades cometidas en el proceso por éste, una serie de anotaciones y rectificaciones a esa información efectuadas en 1754 por el máximo responsable de la Contaduría de Rentas de la provincia de Madrid, Martín de Abarrategui, quien ya disponía de la información contenida en el Libro de familias y en el Libro de haciendas. Ello nos permite disponer de la visión general que nos ofrecen las Respuestas Generales con la fiabilidad en sus datos que proporciona la base de las Respuestas  Particulares.

5 Desgraciadamente, mucha de la documentación catastral sobre Getafe se ha perdido. En primer lugar (y seguramente sea esta la carencia más grave), ha desaparecido toda la documentación de base referida al estado eclesiástico, esto es, los Memoriales, el Libro de familias y el Libro de haciendas. Ello supone una carencia casi total de información catastral sobre el clero en Getafe, salvo la que encontramos en las Respuestas Generales, en el llamado Vecindario de Ensenada, en los Estados Generales y, de forma indirecta, en el Libro de haciendas de legos. Además, carecemos de los Memoriales o Relaciones de los vecinos, tanto los de eclesiásticos como los de legos, que son las declaraciones primitivas efectuadas por todos los vecinos de forma individual dando cuenta de la información que se les requería a efectos del Catastro y que constituyen la base a partir de la cual los peritos elaboraron los Libros de familias y los Libros de haciendas (que no dejan de ser  registros tipo). Por último, tampoco disponemos para Getafe de los Autos Generales, libro donde se reunía toda la docu­mentación local relativa a la propia realización de la operación y entre la que destaca la documentación probatoria de ciertos aspectos concernientes a los concejos (acerca de los bienes de propios o de los gastos anuales del concejo, privilegios de villazgo, etc.), a la Iglesia (declaraciones sobre el valor de los diezmos del último quin­quenio, a veces con copias de los libros de tazmías) o a particulares (títu­los señoriales o documentos probatorios de enajenaciones de oficios, ren­tas, etc.).

6 El mismo nombre de Getafe es muy posible que haga alusión a su condición de pueblo-camino o pueblo-carretera. Según las Relaciones Topográficas de 1576 mandadas hacer por Felipe II el término Xetafe proviene del arábigo Jata, que quiere decir cosa larga, lo que haría referencia al hecho de que este pueblo fue fundado a lo largo del Camino Real de Madrid a Toledo. Por lo expresivo de la cita no está de más reproducir textualmente parte del capítulo primero de las Relaciones Topográficas de Getafe: “Respondiendo al primer capítulo dijeron que al presente se llama Xetafe, y por qué se puso este nombre no sabemos cosa cierta más de habernos informado que este nombre de Xetafe en lengua arábiga dicen que Jata quiere decir cosa larga, y en nuestra lengua quiere decir Xetafe, y por esta razón tenemos entendido que se puso Xetafe por cosa larga, porque en este pueblo fue fundado en el asiento donde está ahora de otra fundación cerca de este mismo pueblo donde fue primero fundado, que se decía Alarnes, y como este asiento estaba en camino real de Madrid para Toledo, y el sitio del dicho Alarnes era sitio húmedo y enfermo, y a esta causa se vinieron algunos vecinos a hacer casas a manera de ventas en el camino real, donde viendo el sitio más sano que no el dicho Alarnes, se vino poco a poco todo el pueblo poblando siempre a las orillas del camino a la larga, y por esta razón tenemos entendido que por ser el principio del pueblo largo se llama Xetafe, porque nos dicen los moriscos que Jata quiere decir cosa larga y en nuestra lengua Xetafe como tenemos dicho. ALVAR EZQUERRA, Alfredo (coord.), Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid, Vol. 1 (Transcripción de los manuscritos),  Madrid, Comunidad de Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1993, pp. 389-390.

7 Según Pedro Tedde de Lorca todavía en España a finales del Setecientos el sector agrario ocupaba más del 65% de la población activa, frente al casi 13% de la industria y el 22% de los servicios. MORALES MOYA, Antonio (coord.), Las bases políticas, económicas y sociales de un régimen en transformación (1759-1834), Madrid, Espasa-Calpe, 1998, pág. 335, tomo XXX de la Historia de España Menéndez Pidal dirigida por José María Jover Zamora.

8 Según David Ringrose, con al menos 150.000 habitantes, y en un año en que las cosechas fueron malas, el Madrid de 1630 consumió alrededor de 500.000 fanegas de trigo y más de 1.500.000 de arrobas de vino. Al aproximarse la población urbana a los 200.000 habitantes en 1800, estas cifras se elevaron a unas 900.000 fanegas de trigo, 500.000 arrobas de vino y 500.000 fanegas de legumbres y cebada. RINGROSE, David, “Madrid, capital imperial. 1561-1833” en SANTOS JULIA, DAVID RINGROSE y  CRISTINA SEGURA, Madrid. Historia de una capital, Madrid, Alianza Editorial, Fundación Caja Madrid, 1994, pp. 218-219.

9 Véase FARIÑA JAMARDO, José, El Getafe del siglo XVIII, Getafe, Ayuntamiento de Getafe, 1981, pp. 127-133.

10 Fuenlabrada 1753. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, Tabapress, 1990, Estudio introductorio a cargo de Concepción Camarero Bullón, pág. 29.

11 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Getafe. 1752. Microfilm Nº 129, rollo 2. Desde finales del siglo XVI se articuló un sistema de abastecimiento lleno de reglamentaciones: las autoridades madrileñas obligaron a los lugares de su entorno a que contribuyeran al suministro de pan a precio de tasa a la capital de la Monarquía, entre otros productos, cada uno a proporción de sus posibilidades. El radio de los pueblos afectados por la obligación fue variable: en 1583, recién establecida la obligación, era de doce leguas; y en 1630, tras un crecimiento arrollador de la población de la Corte, el radio se amplió hasta las veinte leguas, con lo  que llegó a incluir unas 500 villas y lugares, no sólo de la provincia de Madrid, sino también de Guadalajara y Toledo. Por una de las listas elaboradas en 1679 con la creación de una Junta del Pósito (en relación directa con el Consejo de Castilla), reproducida por Antonio Domínguez Ortiz, sabemos que los pueblos situados en un radio de diez leguas sujetos a esta obligación eran 120, y que los que mayor cantidad de pan suministraban eran Vallecas (850 fanegas), Vicalvaro (450), Getafe (380), Algete (350), Pinto (300), Ajalvir (270)  y Paracuellos (210). En total, 8.351 fanegas a la semana,  que suponían 434.252 fanegas al año. Estas cantidades de pan cocido se completaban con las de trigo suministradas por los pueblos situados entre 10 y 20 leguas. Incluso, sobre estos pueblos del contorno de la Corte cargaba otra obligación: la de abastecer de granos a las reales caballerizas en unos volúmenes que a la altura de 1663 eran de 46.757 fanegas de cebada y 17.000 de trigo, más 2.500 fanegas de cebada y carros de paja para el Buen Retiro. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, “El abasto de pan a Madrid por los pueblos circunvecinos”, en II Jornadas de estudios sobre la provincia de Madrid: 25-29 de noviembre de 1980, Madrid, Diputación Provincial, 1980, pp. 700-703. Véase también CASTRO, Concepción de, El pan de Madrid. El abasto de las ciudades españolas del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza Universidad, 1987.

12 La red viaria presente en el territorio de Getafe ha tenido relevancia desde tiempos remotos pues dicho termino, además de por el Camino Real de Toledo, está atravesado por varias vías pecuarias: la Cañada Real o Senda Galiana, la Vereda de San Marcos, la Vereda del Camino Real de San Martín, la Vereda del Molino y la Vereda de Leganés a Perales del Río.

Su posición en el camino real hace que en la Edad Moderna Getafe se convierta en parada obligada para que hombres y caballerías repusieran fuerzas en su viaje hacia o desde Madrid, como lo testimonian numerosas referencias literarias de los autores del “Siglo de Oro”, las cuales aluden a ese carácter de pueblo itinerario y a la obligatoriedad de etapa intermedia que poseía el núcleo. En el documento fundacional del hospital de San José, de 1527, se dice que “Getafe es lugar do hay muchos mesones para las personas sanas que llevan con que se sustentar”. Tirso de Molina en unos versos de su obra Desde Madrid a Toledo dice “De Madrid a Getafe / ponen dos leguas; / veinte son si la calle / se pone en cuenta / ¡Jesús, qué larga!”. Y Lope de Vega en La villana de Getafe escribe “De Getafe es uso hacer / labor a la puerta, y ver / los que pasan...”. Todas estas referencias han sido tomadas de QUIRÓS LINARES, Francisco, Getafe. Proceso de industrialización de una villa de carácter rural en la zona de influencia de Madrid, Madrid, Instituto Juan Sebastián Elcano, 1960, pp. 5-6.

13 Una descripción de algunos de estos repartimientos “extraordinarios” a lo largo del siglo XVIII, como los destinados al arreglo o construcción de puentes, puede verse en FARIÑA JAMARDO, José, op. cit., pp. 176-179.

14 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Getafe. 1752. Microfilm Nº 129, rollo 2.

15 Puede llamar la atención el hecho de que Getafe, uno de los núcleos más poblados de cuantos formaban parte de lo que entonces constituía la provincia de Madrid, tuviese la entidad de lugar mientras que otros de menor importancia demográfica y/o económica, como por ejemplo Perales del Río (integrado en el municipio de Getafe desde el siglo XIX), que no superaba los veinte vecinos, disfrutaban del status de villa. En este sentido conviene aclarar que la clasificación en villas o lugares no responde a criterios materiales tales como el volumen de población o la estructura y pujanza económica de una localidad sino que, más bien, es un concepto esencialmente jurídico-institucional que hace referencia a lo que podríamos denominar su forma de administración. Ahora bien, ¿cuáles son los elementos que delimitan el contenido concreto de estas dos categorías existentes en el ámbito de lo local durante el Antiguo Régimen?¿Cuáles son los rasgos que caracterizan tales formas de administración? Todo parece indicar que la categoría de lugar hace referencia a un núcleo de población que jurídicamente depende de otro, más concretamente de una villa o de una ciudad, mientras que la categoría de villa remite a un núcleo que gracias a la obtención del Privilegio de villazgo ha adquirido el derecho a que por medio de sus alcaldes se ejerza en él, y en los lugares que se le asignan, la jurisdicción civil y criminal. Véase BERMEJO CABRERO, José Luis, Estudios sobre fueros locales y organización municipal en España (siglos XII-XVIII), Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 2001, pp. 15-16.

Además, a estos elementos de independencia administrativa y judicial que presentaba la personalidad legal de villa frente a la de lugar habría que sumar otros de tipo fiscal. J. M. Donézar observa en la documentación del Catastro de Ensenada que usa para el estudio de la provincia de Toledo en el siglo XVIII que la villa en contribuciones, regulación y nombramiento de cargos era independiente no debiendo dar razón más que a la Contaduría de Rentas sita en la cabeza del partido, y que era a ella a quien le correspondía fijar la cantidad de contribución resultante de los encabezamientos, así como el cobro de otros derechos (normalmente los de Correduría, Mojona, Almotacén, Fiel medidor), que debían satisfacer los lugares adscritos a su jurisdicción. Véase DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pp. 44-45.

16 Todo esto explicaría que la justicia y regimiento de Getafe no constituyese un Ayuntamiento propiamente dicho a lo largo de la Edad Moderna:  todavía a la altura de 1786 Tomás López escribía de Getafe que “... su jurisdicción es totalmente pedánea; la elección de justicia anual es toda de su capital y por suerte”. MARTÍN GALÁN, Manuel y SÁNCHEZ BELEN, Juan A., Los pueblos de la actual provincia de Madrid a finales del siglo XVIII, según el conjunto documental de Tomás López / Cardenal Lorenzana, Volumen II, Madrid, 1983, Trabajo inédito, pág.101.

17 Las quejas de los representantes de Getafe con respecto a unos repartimientos que consideraban desproporcionados e injustos son constantes a lo largo de toda la Edad Moderna. Para ver la pugna establecida por la justicia de Getafe con los diputados de rentas de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, en general, y con el administrador de los mismos en Getafe, en particular, véase FARIÑA JAMARDO, José, op. cit., pp. 209-218.

18 Los millones eran servicios pecuniarios concedidos periódicamente por el reino a la Corona y sucesivamente renovados. Gravaban los consumos, especialmente los de vino, vinagre, aceite, carne y velas de sebo, y se materializaban en las llamadas sisas, consistentes en fijar un sobreprecio a tales consumos.

Dentro de la denominación “otros derechos” es más que posible que se incluyeran los servicios ordinario y extraordinario, pues en el resto de la Relación del Concejo no se hace referencia específica a los mismos, y sabemos por las Respuestas Generales que Getafe estaba cargado de ellos y que estaban encabezados (aunque no se nos diga su cuantía).

19 Las tercias constituían la participación del Corona en el producto de los diezmos. Según la Novísima Recopilaciónson los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que se diezman”, citado por DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pág. 484.

20 Los cientos o “cuatro unos por ciento”, nacidos en las décadas centrales del XVII, consistían en incrementos del tipo teórico de la alcabala, el 10%, que así pasó al 14%. No obstante, tanto las alcabalas como cada uno de los cientos tenía administración separada, pues se mantenía la formalidad de que cada ciento había sido concedido para una urgencia diferente. CAMARERO BULLÓN, Concepción, (dir.), op. cit., pág. 122.

Por las Respuestas Generales no se puede, no obstante, precisar si eran en realidad “medios” o unos por ciento los objetos de recuento ya que en 1686 se había mandado bajar a medios, tanto los enajenados como los no enajenados de la Corona; después de 1705 se volvió a mandar cobrar íntegros los “cuatro unos” como nuevo impuesto. Desde entonces, allí donde se hallaban enajenados medios por ciento, por arriendo o compra, Hacienda cobraba los otros medios; eran los “medios renovados” en tanto que los de particulares se titulaban “antiguos”. DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pág. 439.

21 Si bien en el caso del diezmo esta cuota solía consistir generalmente en el 10%, en el de las primicias existía una gran variabilidad de tasas según las zonas. Además, el acto de primiciar no siempre se aplicaba sobre la producción, pues a veces recaía sobre la cantidad sembrada, con una también manifiesta heterogeneidad de situaciones en este terreno, desde un celemín por cosechero y grano que sembrare (como sucedía allí donde la cosecha de cereal era casi inexistente), a seis, e incluso más,  celemines por cosechero y especie sembrada, que debían pagarse aún cuando la cosecha se perdiera totalmente. CAMARERO BULLÓN, Concepción (dir.), op. cit., pág. 129.

22 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Getafe. 1752. Microfilm Nº 129, rollo 2.

23 Véase Fuenlabrada 1753..., op. cit., pp. 35-36; y DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pág. 471.

24 Véase ANES, Gonzalo, Las crisis agrarias en la España moderna, Madrid, Taurus, 1974, pp. 291-295.

25 Canga Argüelles en su Diccionario de Hacienda con aplicación a España, decía que “los diezmos son una imposición sobre los frutos de la tierra, que el labrador satisface de los productos íntegros de su trabajo; sin abono de los gastos que le ocasionan, ni del rédito de los capitales que éstos exigen”. CANGA ARGÜELLES, J., Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Madrid, 1833, 2º ed., I, pág. 349.

26 LLOPIS AGELÁN, Enrique, “Algunas consideraciones acerca de la producción agraria castellana en los veinticinco últimos años del Antiguo Régimen”, en GARCÍA SANZ, A. y GARRABOU, R. (eds.), Historia agraria de la España contemporánea. Vol. 1. Cambio social y nuevas formas de propiedad (1800-1850), Barcelona, Crítica, 1985, pp. 135-136.

27 En 1760, bajo el reinado de Carlos III, se intentará revitalizar, aunque nuevamente sin éxito en su aplicación final, el Catastro, paralizado desde 1757. Así, la nueva Junta de Única Contribución constituida en 1760 adoptó como primera medida la comprobación y revisión de todo lo operado entre 1749 y 1757 para actualizar los datos, proceso que se extenderá hasta 1765.

28 Lo oneroso de la carga decimal se incrementaba profundamente en el caso de la aranzada de tercera calidad para vid (que suponía el 32´5% de toda la superficie dedicada a viñedo), donde no se estimaba utilidad alguna por ser mayor el importe de los gastos que el de lo recogido. En el caso de la fanega de tierra de tercera calidad para cereal (que ocupaba el 45´6% del espacio ceralícola, y el 35´5% de todo el espacio agrícola de Getafe), las Comprobaciones no nos proporcionan información alguna, aunque es de suponer que pudiese ocurrir algo similar a lo que hemos visto sucedía en el viñedo de tercera calidad, pues si bien la inferior calidad del terreno redundaba en una productividad mucho más baja que en las calidades primera y segunda, los gastos solían permanecer invariables. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, Catastro de Ensenada. Comprobaciones. 1761. Sección Hacienda. Dirección General de Rentas. Legajo 1479, número 4.

29 Véase LLOPIS AGELÁN, Enrique, op. cit.; y CANALES, Esteban, “Diezmos y revolución burguesa en España”, en, GARCÍA SANZ, A. y GARRABOU, R. (eds.), op. cit., pp. 248-249.

30 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Anotaciones y rectificaciones ulteriores a las Respuestas Generales de Getafe una vez confeccionados los Libros de lo real (o registro). 1752. Microfilm Nº 129, rollo 2.

31 Como ya hemos señalado anteriormente, no se conserva el libro catastral de Autos Generales de Getafe, donde, teóricamente, se debía contener la declaración de la Contaduría de rentas decimales de Alcalá sobre los diezmos de Getafe. Tampoco disponemos del Libro de haciendas de eclesiásticos, documento en el que también debía incluirse tal dato en orden a la imposición del gravamen correspondiente como una renta más.

32 ARCHIVO MUNICIPAL DE GETAFE, Libro 158, legajo 3º, número 5.

33 Como vemos, los cereales se pagaban en especie, mientras que los productos hortícolas y las legumbres (que integran los llamados menudos), el vino y el ganado lanar, entre otros, se satisfacían en metálico.

34 La parte del Rey, que como sabemos ya había sido adquirida por el Conde de Barajas; la parte del Prelado o Arzobispo de Toledo; la parte de los canónigos de la Santa Iglesia Primada, o sea, la Catedral de Toledo; la parte de la Obra y Fábrica de dicha catedral; la parte del Arcediano de Madrid; y las partes de un Beneficio y de un medio préstamo mayor que gozaban un individuo foráneo de Getafe, y la Mesa Maestral de Alcalá, respectivamente.

35 CAMARERO BULLÓN, Concepción (dir.), op. cit., pp. 127-129.

36 En la Relación del Concejo contenida en el Libro de haciendas de legos de Getafe encontramos una amplia descripción de los propios de Getafe, cuyo arrendamiento le reportaba 28.011 reales y 31 maravedíes: 10.238 reales en concepto de patrimonio inmobiliario rural (compuesto por seis dehesas, cinco parcelas de tierra de secano y seis huertas), 866 reales en concepto de patrimonio inmobiliario urbano (formado por tres casas situadas en la plaza del lugar) y 16.907 reales y 31 maravedíes en concepto de derechos (integrados por el abasto de la carne, aceite, pescado, carbón y jabón, la medida de medir el pan, dos bodegones, la Mojona y cinco tiendas más).

Para ver una minuciosa descripción de las características que presentaban los bienes de propios en la España de la primera mitad del siglo XVIII, véase la obra del jurista salmantino Lorenzo de Santayana sobre el régimen municipal borbónico titulada Gobierno político de los pueblos de España,  y el Corregidor, Alcalde y Juez en ellos, Estudio preliminar de Francisco Tomás y Valiente, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979, en concreto el excelente capítulo X.

37 A veces ni siquiera se aumentaba el precio, sino que se procedía al artificio de reducir en un tanto acordado las medidas (la fanega, la vara, la cántara, el azumbre); de esa manera el comprador pagaba el todo por una parte, siendo frecuente la reducción o sisa de 1/8. El octavo o fracción sisada evidentemente se vendía en otro acto, siendo el importe de todo lo sisado lo que se ingresaba como arbitrio. Sanlúcar de Barrameda 1752. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, Tabapress, 1995, Introducción a cargo de Jesús Campos Delgado y Concepción Camarero Bullón, pp. 108-109.

38 Las alcabalas eran un gravamen del 10% sobre las compraventas. Como señala Concepción Camarero, arrendada, administrada o encabezada, la alcabala se enseñoreaba de la vida de los pueblos, pues todas las transacciones quedaban sometidas a la vi­gilancia de los arrendadores, de los fieles medidores y fieldanzas o de los pro­curadores y alguaciles de los concejos. Véase CAMARERO BULLÓN, Concepción, El debate de la Única Contribución. Catastrar las Castillas. 1749, Madrid, Tabapress, 1993, pp. 12-15).

39 Responsable oficial de contrastar los pesos y medidas.

40 Capacidad para el reconocimiento y vigilancia de los pesos, medidas y calidades de las mercancías vendidas pú­blicamente. Así el fiel de carnicerías tenía a su cargo la supervisión del peso de la carne para el abasto público; el fiel medidor estaba destinado a asistir a la medida de aquellas cosas que tenían tributo de saca, como el aceite, el vino y los granos; el fiel marcador y tocador de plata era el responsable de contrastar la calidad de este metal, etc. Linares 1752. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, Tabapress, 1996, Introducción a cargo de María Dolores Muñoz Dueñas y César Casquet, pp. 280-281.

41 Uno de esos fieles a los que hacíamos referencia en la nota anterior era el de mojona y correduría de vinos, que unía en uno mismo la medida de los caldos y la intervención en su venta.

42 Encargado en nombre del rey del gobierno de la cárcel, que tenía bajo su cargo la custodia de los presos.

43 Cuando los ingresos que proporcionaban bienes de propios, arbitrios y rentas enajenadas de la Corona no eran suficiente para sufragar todos los gastos de las haciendas locales, fenómeno que solía estar a la orden del día durante el Antiguo Régimen, era frecuente que los concejos repartiesen  las cantidades adeudadas entre los vecinos. CASTRO, Concepción de, La Revolución Liberal y los municipios españoles, Madrid, Alianza Editorial, 1979, pág. 56.

Si observamos la Relación del Concejo sita en el Libro de haciendas de legos de Getafe, comprobamos que la hacienda del concejo local era claramente deficitaria. Sin incluir las sumas de tipo fiscal, pues ya han sido agregadas en la cifra expuesta como montante de las cargas fiscales en Getafe, vemos que los ingresos suponían  28.011 reales y 31 maravedíes, mientras que los gastos, conformados básicamente por el pago de réditos de censos a diferentes instituciones (todas ellas eclesiásticas) y por el pago de los sueldos correspondientes a distintos oficios concejiles (como el procurador síndico, el escribano, el médico, el pregonero o el guarda de la arboleda), ascendían a 81.548 reales y 21 maravedíes; resultando de todo ello un déficit en las arcas municipales de 53.536 reales y 21 maravedíes.

44 FORONDA, Valentín, Cartas sobre los asuntos más exquisitos de la Economía-Política y sobre las leyes criminales, citado por ZAFRA OTEYZA, Juan, Fiscalidad y Antiguo Régimen. Las rentas provinciales del reino de Granada (1746-1780), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1991, pág. 20.

45 A pesar de la literatura vertida al respecto, el significado del concepto de vecino en la sociedad del Antiguo Régimen no deja de ofrecer dificultades debido a su ambigüedad y heterogeneidad. Digamos, para no complicar el asunto, ya que no es el objetivo de este trabajo, que el vecino vendría a equipararse con cabeza de casa, sujeto de pleno derecho a efectos jurídicos y fiscales, aunque algunos autores, como por ejemplo el Grupo 73, matizan que se consideraba vecino a aquellos que pagaban impuestos, por lo que el concepto se referiría no tanto a su condición de cabeza de familia cuanto a su condición económica de unidad fiscal. Véase MARTÍN GALÁN, Manuel, “Nuevos datos sobre un viejo problema: el coeficiente de conversión de vecinos en habitantes”, en Revista Internacional de Sociología, Madrid, Volumen 43 (octubre-diciembre de 1985), pp. 593-633; BUSTELO, Francisco, “La transformación de vecinos en habitantes. El problema del coeficiente”, en Estudios Geográficos, XXXIII (1973), número 130, pp. 154-164; GRUPO 73’, La economía del Antiguo Régimen. El señorío de Buitrago, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1973.

46 Como hemos apuntado ya el Libro de familias de eclesiásticos de Getafe no se conserva. Es verdad que  podemos aproximarnos al número de clérigos en el Getafe de mediados del siglo XVIII gracias a las Respuestas Generales. Según estas, dicho número rondaría los 40 miembros pues a la pregunta 38 se contesta que “hay un Cura, y lo es el licenciado don diego Santos Reoliz, 2 tenientes de Cura, 2 de beneficiado, 12 presbíteros y de 7 a 10 capellanes ordenados de menores” y a la 39 que “sólo hay una casa, en que residen de 12 a 14 religiosos de la Escuela Pía, admitido en concepto de hospicio destinado para la Educación y Enseñanza de los naturales y tienen para el mismo fin, 60 muchachos forasteros en calidad de colegiales”. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Getafe. 1752. Microfilm Nº 129, rollo 2. No obstante, hemos optado por no incluir este dato en la estimación de las cargas fiscales por vecino por dos motivos. En primer lugar, porque desconocemos cuántos de estos sujetos tenían el status de vecino, constituyendo unidades responsables ante las diferentes instancias fiscales. Y en segundo lugar porque el estamento eclesiástico estaba exento, legalmente en algunas figuras impositivas como alcabalas y cientos, pero también de hecho en otras, de satisfacer diferentes conceptos fiscales. Véase CAMARERO BULLÓN, Concepción (dir.), op. cit., pp. 120-131.

47 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza Universidad, 1982, pp. 279-280.

48 Ley XVI, tít. XXII, lib. 7º de la Novísima Recopilación, citada por CASTRO, Concepción de, op. cit., pág. 55.

49 Recogido por CASTRO, Concepción de, op. cit., pág. 55.

50 MARTÍN GALÁN, Manuel y SÁNCHEZ BELEN, Juan A., op. cit., pág.104.

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