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Comisión Permanente delegada del Consejo de Departamento


Plan de sustituciones

PLAN DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO DEL DEPARTAMENTO

CURSO ACADÉMICO 2017 - 2018

 

El Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid estableció, por Acuerdo de 13 de junio de 2005, las normas para organizar el seguimiento de la actividad docente que figuran como Anexo 7 de las Instrucciones para la programación docente del curso 2017-2018 del Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado.

Con el fin de hacer frente a las eventuales ausencias que se puedan producir durante el curso, y garantizar el derecho de los alumnos a seguir el programa completo de la actividad docente, el Consejo de Departamento en su reunión de 19 de octubre de 2017 aprobó la prórroga de las siguientes reglas:

Primera.- Cualquier ausencia que vaya a producirse (por situación urgente e imprevista o debidamente justificada de un/una profesor/a, ya sea por baja, permiso o licencia) deber comunicarse lo antes posible al Secretario/a Académico/a del Departamento.

Segunda.- En la medida en que resulte posible, las ausencias por actividades docentes e investigadoras se comunicarán en todo caso con la suficiente antelación, procurando, cuando sean prolongadas, llevarlas a cabo durante los periodos no lectivos. El interesado/a realizará una propuesta de recuperación y, en su defecto, de profesor/a sustituto/a.

Tercera.- Si por causa de las sustituciones que se deban efectuar, un profesor/a sobrepasase su carga docente para ese curso académico, se tratará de compensar en el siguiente, mediante el reconocimiento de una descarga docente correspondiente al número equivalente de créditos en los que se excedió.

Cuarta.- A la hora de nombrar un sustituto/a se tendrá en cuenta no sólo el cómputo de su carga docente, sino también el de su actividad investigadora.

Quinta.- Cuando no se haya propuesto profesor/a sustituto/a y siempre que la ausencia sea justificada (por comisiones de servicios, bajas por enfermedad, permisos, etc.), y en otras situaciones urgentes e imprevistas, la sustitución se realizará según los siguientes criterios prioritarios:

1º. Cuando se trate de ausencias breves, el profesor/a procederá a recuperar las clases, siempre y cuando se trate de ausencias que puedan ser objeto de dicha recuperación.

2º. Podrán establecerse acuerdos puntuales de sustitución entre profesores del Departamento que garanticen la docencia a los alumnos, condicionado a que sean informados, por escrito, al Secretario/a Académico/a del Departamento.

3º. En defecto de los criterios anteriores, el profesor/a sustituto/a se nombrará, con base a los criterios recogidos en el citado Anexo 7, que se recogen a continuación, considerando el doble criterio de la carga docente (entendida como la derivada de la actividad docente básica y de las actividades de gobierno y dirección o de representación sindical —PDA1 y puntos 1 y 2 del PDA2—) y la categoría, dando prioridad a los profesores/as de menor carga y mayor categoría (primero Profesores/as Funcionarios y Profesores/as Contratados Doctores y luego el resto del profesorado), según este orden. El Consejo de Departamento resolverá aquellas situaciones conflictivas que se puedan presentar a la hora de interpretar esta normativa.

            - (…) Profesorado que no tenga cubierta su carga docente derivada de su actividad docente básica (PDA 1) y actividades de gobierno y dirección o representación sindical (puntos 1 y 2 del PDA2).

- Categoría del Profesorado, por este orden: Catedráticos, Profesores Titulares, Contratados Doctores, y resto del profesorado, comenzando por el/la profesor/a que tenga mayor número de créditos sin cubrir, resolviendo los empates con preferencia de quien tenga una carga docente real inferior.

-  Agotados los criterios anteriores, las ausencias se cubrirán dando prioridad a quienes impartan, o hayan impartido en el curso anterior, la misma asignatura y no tengan incompatibilidad  horaria (…)

Sexta.- Las presentes normas regirán para el curso académico 2017-2018 y continuarán aplicándose en los siguientes, salvo modificación de las mismas por Acuerdo del Consejo del Departamento y en tanto que no se opongan o contradigan instrucciones sobre planificación docente recibidas de órganos superiores de la Universidad.

Séptima.- Se dará traslado de este Plan de Sustituciones del Profesorado del Departamento a la Sección de Personal de la Facultad de Derecho, al Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado y a la Inspección de los Servicios de la Universidad.