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Convocatoria

AYUDA ABONO TRANSPORTE MENSUAL AÑO 2012

El Reglamento de Acción Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 2 de octubre de 2006 recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. La Universidad Complutense de Madrid dota el programa 9000 de sus presupuestos con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social.

En Consejo de Gobierno de la Universidad acordó la suspensión temporal de la acción social de la UCM el 24 de julio de 2012. El 18 de diciembre de 2012 acordó el “levantamiento parcial de la suspensión de la Acción Social” adoptada por el Consejo de 24 de julio, en relación a las ayudas para Estudios Universitarios 2011/12 y para el Abono del transporte mensual de 2011. El pasado 27 de diciembre de 2012 el Consejo aprobó los presupuestos de la Universidad para el año 2013, dotando con una partida económica para el capítulo 162.01 (Transporte de Personal) la cantidad de 500.000 €.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, en el Artículo 21. 7, permite la aplicación de previsiones relativas a la percepción de beneficios sociales y gastos de acción social, entre otros, en materia de ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

La presente convocatoria que ahora se publica va destinada a la cofinanciación del Abono Transporte Mensual correspondiente al año 2012.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio, 

 

DISPONGO

 Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas para el abono de transporte mensual de la Comunidad de Madrid de los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas  de Madrid.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes 

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

 La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica que la UCM concede con carácter anual. Siguiendo los criterios de la Resolución de fecha 20 de febrero de 2012 por la que se aprobaron los importes de la Ayuda para el Abono Transporte Anual 2012, se establece un máximo del 60% del precio del abono de transporte mensual del 2012 del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, que se corresponda con la zona de residencia del trabajador y el centro de trabajo

 Segunda

Financiación

La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 25.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620100/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2013, en la que, según documento contable nº 1000831241, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.

 Tercera

Cobertura económica de la ayuda

Los importes de concesión de la ayuda para cada uno de los tramos se establecerán una vez consideradas las solicitudes admitidas y el límite presupuestario establecido en esta convocatoria.

 Cuarta

Ámbito de aplicación

 Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM  nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1948 que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a 3 meses al 1 de enero  de 2012 y que vaya a prestar sus servicios efectivos en la Universidad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2013.

a) Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las UUPP de Madrid.

b) El mismo personal pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente.

    A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

 Quinta

Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías 

  1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales y según lo establecido en el Reglamento de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes aplicándose tres tramos, de modo que a cada tramo de renta le corresponda una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.
  2. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán miembros computables los ascendientes convivan o no en el domicilio familiar.
  3. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:
    1. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta de 2011 se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 455 + 465 – 741 del impreso IRPF).
    2. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
    3. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:
      1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).
      2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.
    4. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:
      1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.
      2.  En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.
      3.  La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.
      4.   Los porcentajes que determinan el importe aplicado, así como los umbrales de renta de cada tramo se establecen como indica el siguiente cuadro:

 

TRAMOS CRITERIO SOCIO-ECONÓMICO

PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA ESTABLECIDA

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO

TRAMO BAJO

1

100%

Menor o igual a  15.000 €

TRAMO MEDIO

2

70%

15.001 – 25.000 €

TRAMO ALTO

3

40%

Más de 25.000 €

 

A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

 

Sexta

Determinación de la ayuda

 Los importes de concesión de la ayuda se fijarán según el tipo de Abono por zonas, hasta un máximo de la ayuda del 60 % del precio del Abono mensual y de 11 mensualidades del año 2012 - según establece la base primera- a los adjudicatarios del tramo 1, jornada completa, estableciéndose el resto de porcentajes en función del criterio socioeconómico de la base quinta y el tipo de jornada en la Universidad, una vez consideradas todas las solicitudes y considerada la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria, de manera que el máximo de la ayuda a percibir por cada uno de los solicitantes sería el siguiente:

 

TIPO DE ABONO

PRECIO ABONOS MENSUALES 2012

MÁXIMO DE LA AYUDA

PERSONAL A TIEMPO COMPLETO

PERSONAL A TIEMPO PARCIAL

Tramo 1 Bajo

Tramo 2 Medio

Tramo 3 Alto

Tramo  1 Bajo

Tramo 2 Medio

Tramo 3 Alto

A-B1-B2-B3-C1-C2-E1-E2

Precio de cada abono hasta un máximo de 11 mensualidades

60%

42%

24%

30%

21%

12%

 

Séptima

Incompatibilidades

 Quedan excluidos de esta convocatoria las tarjetas abono mensual de tarifa joven y tercera edad, y abono mensual de modalidad familias numerosas de categoría especial.

La ayuda contemplada en esta convocatoria será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe sea superior a la ayuda que se establezca por la UCM. Si fuera inferior se complementará hasta el importe de la ayuda que corresponda.

A los solicitantes beneficiarios de la tarifa para familias numerosas, categoría general o personas con discapacidad igual o superior al 65%, se les complementará la ayuda hasta el importe que corresponda, según el porcentaje que se establezca.

 Octava

Tramitación de las solicitudes 

  1. Cumplimentación

La solicitud, publicada en el área de Acción Social de la web de la UCM,  se cumplimentará vía telemática a través del siguiente enlace:

https://accionsocial.ucm.es

En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.

Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud a través del Servicio de Acción Social (c/ Obispo Trejo, nº 3)

  1. Presentación y plazo

Lugar: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud  y presentarla, junto con la documentación necesaria, en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC).

Plazo: hasta el 30 de enero de 2013

  1. Requisitos. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Declaración de la renta de la unidad familiar del año 2011 confirmada por la entidad bancaria o dotada del código seguro de verificación,  o  Anexo de Autorización para que la UCM pueda recabar datos tributarios 2011 a la Agencia Tributaria, firmado por todos los  miembros con rentas de trabajo de la unidad familiar .

Esta documentación es voluntaria, en caso de no presentarse se aplicará lo establecido en el apartado 4) de la base quinta de esta convocatoria.

  • Fotocopia compulsada o cotejada de la Tarjeta de Abono Transportes
  • Originales de los cupones mensuales por los que se solicita la ayuda.

Comprobación y valoración de solicitudes

El Servicio de Acción Social, procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada. 

Novena

 Listado de admitidos y excluidos 

  1. Finalizada el plazo de presentación de solicitudes, se  publicará el listado de admitidos y excluidos con las causas de exclusión en cada caso. A partir de ese momento se abrirá un plazo de diez días naturales a efectos de presentación de subsanación y  reclamación.
  2. Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud y los importes concedidos a través de la siguiente página:

https://accionsocial.ucm.es 

Décima

Falsedad documental 

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

 Undécima

Adjudicación de las ayudas 

Resueltas las reclamaciones y de acuerdo con la Comisión de Acción Social, la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria dictará la pertinente resolución de adjudicación de ayudas. La propuesta definitiva de adjudicatarios (DNI del solicitante e importe concedido), se hará pública en el Servicio de Acción Social y en la web de la UCM, así como el listado de excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan.

El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina y será objeto de la  correspondiente retención de IRPF.

 Duodécima

Recursos

 1.    Contra la Resolución a que se refiere la Base anterior, si se tratase de  personal funcionario, podrá interponerse recursos potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la LRJ-PAC, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

2.    Si se tratase de personal laboral, podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC.

3.    Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria, se podrá interponer recurso en los casos y plazos previstos en los artículos 107, 114, 115 y 116, según corresponda, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

Madrid,  15 de enero de 2013

EL RECTOR

LA VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

(P.D. Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, (B.O.C.M. nº 178, de 29 de julio)

 

Cristina VELÁZQUEZ VIDAL