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Convocatoria

AYUDAS ESCOLARES CURSO 2011/2012

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Servicio de Acción Social, dispone de un fondo destinado a Ayudas Escolares para sus empleados.

De conformidad con los acuerdos en materia de acción social pactados con los sindicatos, y en uso de las competencias atribuidas a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria, según Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio, se publican las siguientes bases de convocatoria que han de regir el proceso de adjudicación de las mencionadas ayudas correspondiente al curso escolar 2011-2012.

  Base primera: Objeto de la prestación

La presente convocatoria consiste en una prestación económica de carácter anual para los alumnos que cursan estudios en los siguientes niveles:

  • Educación Infantil (2º Ciclo)
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria
  • Bachillerato
  • Formación Profesional, Grado medio y superior
  • Programas de Enseñanza Compensatoria
  • Enseñanzas artísticas oficiales superiores de Grado y de Máster

 Base segunda: Ámbito de aplicación

1. Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina                          con  cargo  al Capítulo I  del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a 3 meses al 12 de septiembre de 2011 y que vaya a prestar sus servicios efectivos en la Universidad durante el curso académico 2011/2012 y que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las UUPP de Madrid y personal con contrato administrativo a tiempo completo

b)      El mismo personal pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

 2. Serán beneficiarios de la presente ayuda, tanto el personal al que se refiere el apartado 1 de esta base, como su cónyuge o pareja de hecho, los hijos nacidos con posterioridad al 12 de septiembre de 1985 que convivan en el domicilio familiar, o mayores con una discapacidad igual o superior al 65% y los niños en acogida siempre que se acrediten dichas situaciones y que cursen estudios en los niveles que se indican en la base primera de esta convocatoria.

 Base tercera: Cobertura económica de la ayuda

La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 200.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620800/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2012, en la que, según documento contable nº 1000784817, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.

La cuantía de la ayuda será la que resulte del prorrateo entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.

 Base cuarta: Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías 

  1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales, y según lo establecido en el Reglamento de Acción Social aprobado en Junta de Gobierno de fecha 2 de octubre del 2006 se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes, aplicándose tres tramos de modo que a cada tramo de renta le corresponderá una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma. 
  1. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2010. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán como miembros computables los ascendientes convivan o no en el domicilio familiar. 
  1. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios: 

a) Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta de 2010 se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 455 + 465 – 741 del impreso I.R.P.F. ejercicio 2010). 

b) Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. 

c) En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio: 

    1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b). 
    2. 2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense. 

d) Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita: 

    1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.
    2. 2.En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.
    3. 3.La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%. 
  1. Los porcentajes para determinar el importe de las ayudas para cada tramo de renta se establecerá con arreglo al siguiente baremo:

 

Tramo

Nivel de renta per cápita/año

Porcentaje de la ayuda

1

Tramo bajo

100

2

Tramo medio

70

3

Tramo alto

40

 5. A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

6. Una vez determinada la relación definitiva de solicitudes de esta convocatoria, la Comisión de Acción Social fijará las cuantías de los umbrales de renta de cada tramo. A continuación, el Servicio de Acción Social calculará la cuantía de las ayudas correspondientes a cada tramo de renta, que serán las que resulten del reparto del fondo previsto en el programa 9.000 de los presupuestos de la UCM entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin. 

Base quinta: Incompatibilidades

1. La ayuda contemplada en esta convocatoria será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe supere la ayuda que se determine por la UCM para el curso académico 2011-2012. 

En el supuesto que el beneficiario, su cónyuge o pareja de hecho, o ambos, perciban de otra entidad (empresa, mutualidad, etc.) una prestación de carácter similar, ésta se complementará cuando proceda, por la Universidad Complutense hasta el máximo anual que se fijará por cada hijo. La ocultación de la percepción de la ayuda dará lugar a la denegación de la solicitud y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 

Se exceptúa la beca de libros de texto y material didáctico que concede la Comunidad de Madrid y las becas del Ministerio de Educación.

2. En el supuesto de que ambos cónyuges ostenten la condición de personal de la Universidad, solamente uno de ellos podrá solicitar la ayuda causada por un hijo. En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, tendrán prioridad para solicitar la ayuda el progenitor que ostente la guardia y custodia del hijo, debiendo justificar documentalmente tal circunstancia. 

Base sexta: Tramitación de las solicitudes

 1. CUMPLIMENTACIÓN 

La solicitud, publicada en el área de Acción Social de la web de la UCM,  se cumplimentará vía telemática a través del siguiente enlace: 

https://accionsocial.ucm.es 

En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.

Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud a través del Servicio de Acción Social (c/ Obispo Trejo, nº 3). 

2. PRESENTACIÓN Y REQUISITOS 

a) Lugar: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud  y presentarla, junto con la documentación necesaria, en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC). 

b) El solicitante, al firmar la instancia, da su CONSENTIMIENTO expreso para que los datos e informaciones del/la menor que se citan en la solicitud, reciban un tratamiento conforme a la finalidad expuesta en la cláusula de protección de datos. Los beneficiarios mayores de edad deberán firmar, en la casilla habilitada a tal fin que figura en la solicitud, junto a sus datos personales. 

c) Requisitos. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 

    1. Fotocopia compulsada o cotejada del Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho en la que figuren los beneficiarios por los que se solicita la ayuda. (Sólo si no se presentó en la anterior convocatoria).
    2. Certificación del Centro de que el alumno se encuentra matriculado durante el curso 2011/2012 en cualquiera de los niveles que figuran en la base primera de esta convocatoria.
    3. Para los grados de enseñanzas artísticas, impreso de matriculación del conservatorio o de la escuela superior de música y danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño y los pagos correspondientes.
    4. En caso de haber percibido ayuda de otras Entidades o Mutualidades, certificación de la empresa o entidad en la que conste  la cantidad percibida.
    5. Declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2010 confirmada por la entidad bancaria o dotada del código seguro de verificación. (Esta documentación es voluntaria, tal como se refleja en el apartado 5 de la base cuarta). En caso de haber presentado la declaración del año 2010 en otras convocatorias no será necesario presentarla de nuevo.

 d) Plazo: Hasta el día 11 de mayo de 2012 inclusive. 

3. COMPROBACIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES 

a) El Servicio de Acción Social, procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada. 

b) Finalizada la revisión y valoración de las solicitudes, el Servicio de Acción Social elevará a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria el listado provisional de adjudicatarios y excluidos, con información de las causas de exclusión, para que dicte la pertinente resolución provisional de adjudicación, que se hará pública en el Servicio de Acción Social. A partir de ese momento se abrirá un plazo de quince días naturales a efectos de presentación de reclamaciones. 

c) Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar esta información a través de la siguiente página: 

https://accionsocial.ucm.es 

4. FALSEDAD DOCUMENTAL 

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

Base séptima: Adjudicación de las ayudas 

  1. Resueltas las reclamaciones de acuerdo con la Comisión de Acción Social,  la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria dictará la pertinente resolución de adjudicación de ayudas con el mismo procedimiento de publicación que los listados provisionales.
  2. El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina.

 Base octava: Recursos 

  1. Contra la Resolución a que se refiere la Base anterior, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse recursos potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la LRJ-PAC, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
  2. Si se tratase de personal laboral, podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC.
  3. Los actos administrativos que deriven de la presente Convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Acción Social, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la LRJ-PAC.

  

Madrid, 24 de abril de 2012

LA VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

(P.D. Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, BOCM. n.º 178, de 29 de julio) 

Cristina Velázquez Vidal