AYUDAS ESCOLARES CURSO 2011/2012
La Universidad Complutense de Madrid, a través del Servicio de Acción Social, dispone de un fondo destinado a Ayudas Escolares para sus empleados.
De conformidad con los acuerdos en materia de acción social pactados con los sindicatos, y en uso de las competencias atribuidas a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria, según Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio, se publican las siguientes bases de convocatoria que han de regir el proceso de adjudicación de las mencionadas ayudas correspondiente al curso escolar 2011-2012.
Base primera: Objeto de la prestación
La presente convocatoria consiste en una prestación económica de carácter anual para los alumnos que cursan estudios en los siguientes niveles:
Base segunda: Ámbito de aplicación
1. Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a 3 meses al 12 de septiembre de 2011 y que vaya a prestar sus servicios efectivos en la Universidad durante el curso académico 2011/2012 y que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las UUPP de Madrid y personal con contrato administrativo a tiempo completo
b) El mismo personal pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.
2. Serán beneficiarios de la presente ayuda, tanto el personal al que se refiere el apartado 1 de esta base, como su cónyuge o pareja de hecho, los hijos nacidos con posterioridad al 12 de septiembre de 1985 que convivan en el domicilio familiar, o mayores con una discapacidad igual o superior al 65% y los niños en acogida siempre que se acrediten dichas situaciones y que cursen estudios en los niveles que se indican en la base primera de esta convocatoria.
Base tercera: Cobertura económica de la ayuda
La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 200.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620800/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2012, en la que, según documento contable nº 1000784817, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.
La cuantía de la ayuda será la que resulte del prorrateo entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.
Base cuarta: Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías
a) Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta de 2010 se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 455 + 465 – 741 del impreso I.R.P.F. ejercicio 2010).
b) Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
c) En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:
d) Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:
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Tramo |
Nivel de renta per cápita/año |
Porcentaje de la ayuda |
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1 |
Tramo bajo |
100 |
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2 |
Tramo medio |
70 |
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3 |
Tramo alto |
40 |
5. A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.
6. Una vez determinada la relación definitiva de solicitudes de esta convocatoria, la Comisión de Acción Social fijará las cuantías de los umbrales de renta de cada tramo. A continuación, el Servicio de Acción Social calculará la cuantía de las ayudas correspondientes a cada tramo de renta, que serán las que resulten del reparto del fondo previsto en el programa 9.000 de los presupuestos de la UCM entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.
Base quinta: Incompatibilidades
1. La ayuda contemplada en esta convocatoria será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe supere la ayuda que se determine por la UCM para el curso académico 2011-2012.
En el supuesto que el beneficiario, su cónyuge o pareja de hecho, o ambos, perciban de otra entidad (empresa, mutualidad, etc.) una prestación de carácter similar, ésta se complementará cuando proceda, por la Universidad Complutense hasta el máximo anual que se fijará por cada hijo. La ocultación de la percepción de la ayuda dará lugar a la denegación de la solicitud y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Se exceptúa la beca de libros de texto y material didáctico que concede la Comunidad de Madrid y las becas del Ministerio de Educación.
2. En el supuesto de que ambos cónyuges ostenten la condición de personal de la Universidad, solamente uno de ellos podrá solicitar la ayuda causada por un hijo. En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, tendrán prioridad para solicitar la ayuda el progenitor que ostente la guardia y custodia del hijo, debiendo justificar documentalmente tal circunstancia.
Base sexta: Tramitación de las solicitudes
1. CUMPLIMENTACIÓN
La solicitud, publicada en el área de Acción Social de la web de la UCM, se cumplimentará vía telemática a través del siguiente enlace:
En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.
Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud a través del Servicio de Acción Social (c/ Obispo Trejo, nº 3).
2. PRESENTACIÓN Y REQUISITOS
a) Lugar: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación necesaria, en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC).
b) El solicitante, al firmar la instancia, da su CONSENTIMIENTO expreso para que los datos e informaciones del/la menor que se citan en la solicitud, reciban un tratamiento conforme a la finalidad expuesta en la cláusula de protección de datos. Los beneficiarios mayores de edad deberán firmar, en la casilla habilitada a tal fin que figura en la solicitud, junto a sus datos personales.
c) Requisitos. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
d) Plazo: Hasta el día 11 de mayo de 2012 inclusive.
3. COMPROBACIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES
a) El Servicio de Acción Social, procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada.
b) Finalizada la revisión y valoración de las solicitudes, el Servicio de Acción Social elevará a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria el listado provisional de adjudicatarios y excluidos, con información de las causas de exclusión, para que dicte la pertinente resolución provisional de adjudicación, que se hará pública en el Servicio de Acción Social. A partir de ese momento se abrirá un plazo de quince días naturales a efectos de presentación de reclamaciones.
c) Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar esta información a través de la siguiente página:
4. FALSEDAD DOCUMENTAL
La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.
Base séptima: Adjudicación de las ayudas
Base octava: Recursos
Madrid, 24 de abril de 2012
LA VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
(P.D. Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, BOCM. n.º 178, de 29 de julio)
Cristina Velázquez Vidal