1.- PRESENTACIÓN.-
La acción de movilidad Prácticas Erasmus está integrada dentro del Programa de Aprendizaje Permanente LLP-Erasmus[1]. El periodo de prácticas es la estancia de tiempo en una empresa u organización de otro país participante[2]. Tiene por finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, adquieran aptitudes específicas y mejoren su comprensión del entorno económico y social del país en cuestión, al mismo tiempo que adquieren experiencia laboral, así como favorecer el desarrollo personal y profesional (ciudadanía activa) y las competencias lingüísticas e interculturales.
A tal fin y para garantizar los principios básicos de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales ha resuelto publicar la siguiente convocatoria.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE PRÁCTICAS EN EL EXTRANJERO.-
2.1 Se convocan 110 becas destinadas a estudiantes universitarios que hayan formalizado su matrícula en la Universidad Complutense de Madrid y que se hallen cursando estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado (quedan exceptuados Títulos Propios), con el fin de realizar prácticas en empresas, centros de formación, centros de investigación y otras organizaciones.
Nota: El número de plazas estará en todo caso supeditado a la aprobación de los fondos correspondientes por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE).
2.2 Las organizaciones de acogida quedan definidas por la Comisión Europea como “cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, régimen jurídico o del sector en el que opere, incluida la economía social. No se consideran entidades de acogida elegibles las instituciones Europeas (la lista completa se puede consultar en la página web: http://europa.eu/institutions/index_es.htm ); organizaciones que gestionan programas de la UE ni representaciones diplomáticas nacionales (embajadas o consulados) del país de origen del estudiante”.
2.3 Reconocimiento Académico: La institución de origen deberá conceder el pleno reconocimiento del período de prácticas en la organización de acogida. El reconocimiento únicamente podrá ser denegado si un/a estudiante no alcanza el nivel requerido por la institución de acogida, o bien se incumplen las condiciones acordadas relativas al reconocimiento. Si el periodo de prácticas no forma parte del plan de estudios, el reconocimiento se hará constar en el Suplemento Europeo al Título (Diploma Suplement, DS) o, si no fuera posible, en la certificación académica oficial de el/la estudiante. La validez académica se realizará siempre en créditos ECTS. Las instituciones de origen deberán cuidar la calidad de las prácticas a realizar por sus estudiantes así como la adecuación de las mismas al perfil académico.
2.4 La estancia mínima será de 3 meses y la máxima de un curso académico. Las prácticas se podrán realizar en el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. En todo caso, la duración estará determinada por la oferta concreta de cada empresa. Se podrá ampliar el período de estancia si la institución de origen y la de acogida están de acuerdo, siempre y cuando la estancia ampliada se realice inmediatamente después, no suponga una interrupción de la misma y no se extienda más allá del 30 de septiembre de 2014. La ampliación de beca en caso de ampliación de estancia estará supeditada a la disponibilidad de fondos. En el caso de meses incompletos, el cálculo de la ayuda se hará según se establece en el siguiente documento: Cálculo de meses incompletos.
2.5 La empresa nombrará en cada caso un tutor/a que velará por el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Acuerdo de Formación y Compromiso de Calidad de la práctica. Por otra parte, cada estudiante deberá permanecer en contacto con el coordinador/a Erasmus de su centro UCM.
3.- PLAZAS CONVOCADAS
3.1 El listado de Centros en el que se detallan las plazas convocadas y su perfil, así como los requisitos específicos, en su caso, puede consultarse en el siguiente cuadro:
| FACULTADES: | CES FELIPE II: | CENTROS ADSCRITOS: | ||
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GESTION INFORMATICA EMPRESARIAL COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, TURISMO Y BELLAS ARTES
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3.2 Además de las prácticas concretas que las empresas colaboradoras puedan ofertar, cada estudiante tendrá la posibilidad de aportar el contacto con una empresa que haya buscado por cuenta propia (plazas no determinadas). Para ello deberá adjuntar a su solicitud la ficha de empresa y el Anexo I (Training Agreement) debidamente firmado y sellado por la misma. La propuesta deberá ser aceptada por el coordinador/a ERASMUS de la Facultad o Escuela e incluirá en el Anexo I el visto bueno del director/a del Máster, cuando proceda. Se tendrá en cuenta la idoneidad de la empresa aportada y su adjudicación estará supeditada a la existencia de fondos para su financiación.
3.3. El programa Erasmus permite la movilidad “Prácticas sin beca” esto es, estudiantes que cumplen todos los requisitos de movilidad Erasmus y se benefician de todas las ventajas de ser un estudiante Erasmus en prácticas sin recibir ninguna ayuda económica durante su movilidad.
4.- REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA BECA ERASMUS DE PRÁCTICAS.-
4.1 Haber formalizado la matrícula en la Universidad Complutense de Madrid para el curso 2013-2014 en estudios conducentes a la obtención de un Título Oficial, hasta Doctorado inclusive. En el caso de tener superados todos los créditos correspondientes a dichos estudios en el momento de hacer la práctica, es necesario que el centro o la facultad asegure que se va a llevar a cabo el reconocimiento académico y en qué términos. En cualquier caso la estancia no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2014.
4.2 Estar matriculado/a en la UCM al menos en segundo curso.
4.3 Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, países de la AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Turquía. Podrán solicitar también beca Erasmus los/las estudiantes regulares de la UCM de países no comunitarios que acrediten permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, el solicitante es responsable de gestionar los visados correspondientes; se aconseja comenzar esta tramitación al menos con 3 meses de antelación a la fecha de salida prevista.
4.4 No haber disfrutado con anterioridad de una beca Erasmus Prácticas o Leonardo da Vinci
4.5 No simultanear una beca de estudios Erasmus con la beca de prácticas Erasmus. Aunque sí será posible compaginarlas en el mismo año académico, siempre que la duración mínima de cada una de ellas sea de tres meses y queden cerrados todos los trámites de una estancia antes de comenzar la siguiente.
4.6 Conocimiento de la lengua de trabajo en la institución/empresa de acogida
4.7 Requisitos específicos del Centro, si procede
4.8 Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de solicitud de la beca y deberán mantenerse durante la realización de la movilidad.
5.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA SOLICITUD.-
http://europass.cedefop.europa.eu/en/documents/curriculum-vitae
Nota importante: La Oficina ERASMUS o el coordinador/a ERAMUS de Centro solicitarán internamente a la Secretaría de Estudiantes los Certificados de Expediente Académico de cada estudiante una vez concluido el plazo de solicitud.
6.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.-
Esta convocatoria es de carácter permanente, las solicitudes se podrán presentar desde el momento en que quede abierta esta convocatoria hasta el 1 de junio de 2014* o hasta que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se hayan adjudicado todas las plazas previstas (ver punto 3.3 “Plazas sin beca”). Las plazas se irán concediendo por orden de llegada de solicitudes que cumplan todos los requisitos. (Punto 5 de la convocatoria).
La copia impresa de la solicitud deberá entregarse en un plazo no superior a 10 días desde la fecha en que se haya cumplimentado on-line.
* PARA PLAZAS DETERMINADAS (OFRECIDAS POR EL CENTRO) CONSULTAR PLAZO DE SOLICITUD EN LA INFORMACIÓN CONCRETA DE CADA CENTRO.
7.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
En el registro de la Facultad o Escuela. Sólo en el caso de los centros adscritos que no dispongan de Registro, se podrá presentar en la Oficina Erasmus/Punto de coordinación Erasmus de dicho centro, siempre y cuando quede constancia oficial de la fecha de presentación de la solicitud LLP-Erasmus, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. - CONOCIMIENTO DE IDIOMA REQUERIDO.-
El nivel y la titulación oficial de idioma exigidos serán fijados por la empresa y especificados en el perfil de la práctica. Se justificarán documentalmente. No habrá prueba de idiomas.
9- VALORACION Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION.-
Se realizará en una primera fase por parte de la Comisión Erasmus/Coordinador/a ERASMUS de Centro, teniendo en cuenta el expediente académico, el currículum y el nivel de idioma, así como el grado de adecuación al perfil solicitado por la empresa. Además se tendrá en cuenta la posibilidad de establecer un acuerdo de formación viable, en función de los créditos que le resten a cada estudiante para completar su plan de estudios.
En una segunda fase, la empresa que ofrece las prácticas deberá dar su conformidad con la elección del candidato/a.
10. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y RENUNCIAS.-
La adjudicación definitiva de la beca no se producirá hasta la aceptación de las personas seleccionadas por la empresa o institución de destino y su aprobación por parte del Coordinador/a Erasmus de la Facultad o Centro. Una vez adjudicada la beca si el/la estudiante quisiera presentar una renuncia, ésta deberá comunicarse por escrito ante la Oficina Erasmus de su centro, alegando las causas de dicha renuncia y justificándola documentalmente. La falta de comunicación podrá dar lugar a la exclusión de el/la estudiante en futuros procesos de selección para convocatorias de movilidad Erasmus.
11.- DURACION DE LAS PRÁCTICAS.-
Tres meses como mínimo y un curso académico completo como máximo, según lo indicado en el perfil de las plazas de cada centro. Las prácticas se podrán realizar desde el 1 de junio de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014.
12.- AYUDA FINANCIERA.-
La beca Erasmus Prácticas tiene un carácter fundamentalmente académico, facilita la movilidad de estudiantes a otros países europeos y el posterior reconocimiento de las prácticas realizadas. Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar los gastos adicionales asociados a la movilidad de estudiantes (principalmente gastos de viaje y manutención) derivados de la estancia en el extranjero. Estas ayudas provienen de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Erasmus.
Las ayudas financieras se abonarán en dos pagos que se realizarán en función de la duración de la estancia. Para poder percibir el primer plazo cada estudiante tendrá que haber presentado toda la documentación necesaria (ver guía de trámites) y haber enviado el Certificado de Llegada firmado y sellado por la institución de acogida.
Durante su movilidad cada estudiante seguirá disfrutando de las becas o préstamos con fines educativos que podría obtener normalmente para estudiar en su institución de origen. Las ayudas de movilidad Erasmus son complementarias con los sistemas nacionales y/o regionales de becas, incluidos los sistemas que ofrecen una compensación por los gastos adicionales de los estudios realizados en el extranjero.
El abono de las ayudas se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a libretas de ahorro o cuentas corrientes situadas en España, cuyos titulares o cotitulares deberán ser, necesariamente, las personas beneficiarias de las mismas.
Ayudas de la Comisión Europea para estudiantes Erasmus con discapacidad: Pendientes de la Convocatoria de la Agencia Nacional Erasmus.
Ayudas para realización de cursos de inmersión lingüística EILC: La Agencia Nacional concede ayudas para realizar cursos de lengua en el país de destino dentro de la convocatoria EILC (Erasmus Intensive Languages Course). Las convocatorias se publican en el mes de Octubre y en el mes de Enero. La ayuda económica se recibe siempre al término del curso académico en el que se ha realizado la movilidad. Se pueden consultar estas convocatorias en la siguiente página Web: www.ucm.es/convocatoria-eilc
La Universidad Complutense no cubrirá ningún gasto derivado de las especiales necesidades de estudiantes con discapacidad durante el período de movilidad Erasmus.
* La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo estimado de 175.230,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/4861000/8000 del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2013 y 2014, en la que, según documento contable nº 1000837348, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado sujeto a modificación en función del importe realmente concedido en la subvención.
13.- OBLIGACIONES DEL BECARIO/A.-
El/la estudiante que obtenga una beca de Prácticas Erasmus se compromete a:
14.- INFORMACION.-
En las Oficinas ERASMUS y puntos de información ERASMUS de los Centros
Esta convocatoria LLP ERASMUS DE MOVILIDAD EN PRÁCTICAS se encuentra publicada en la página Web de la UCM: www.ucm.es/convocatoria-erasmus-practicas
CLAUSULA FINAL.-
Los interesados podrán recurrir contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley30/92 de 20 de noviembre).
LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ERASMUS PRÁCTICAS SUPONE LA ACEPTACIÓN, EN TODOS SUS TÉRMINOS, DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
Esta convocatoria se complementa con el documento “Guía de Trámites”.
En Madrid, a 15 de marzo de 2013
Juan Ferrera Cuesta
VICERRECTOR DE RELACIONES INTERNACIONALES
[1] Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea nº L 327, de24.11.2006).
[2] 27 países miembros de la UE; países de la AELC (asociación Europea de Libre Comercio) y el EEE (Espacio Económico Europeo): Islandia, Liechtenstein y Noruega y Suiza; Países candidatos a la adhesión: Croacia y Turquía.