El Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea [1] pretende contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento avanzada y su objetivo general es facilitar el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación. Dentro de él, el Programa Erasmus tiene como objetivo principal la movilidad de estudiantes y personal entre los distintos países europeos [2], con vistas a la cooperación académica interuniversitaria y al reconocimiento oficial en la universidad de origen de los estudios cursados en la universidad extranjera de destino.La UCM mantiene acuerdos LLP-Erasmus con las universidades contenidas en:
https://movilidadinternacionalucm.ucm.es/moveonline/exchanges/search.php?_language=es
Se convocan becas destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Complutense de Madrid, que se hallen cursando estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o posgrado y licenciatura (quedan, por tanto, excluidos los Títulos Propios) con el fin de realizar estudios en diferentes universidades europeas con las que la UCM tenga establecido Acuerdo Bilateral en el marco del Programa Erasmus.
Se publica a continuación el listado de plazas disponibles en cada uno de los centros de la UCM para optar a una beca de movilidad Erasmus durante el curso académico 2013-2014. Las personas interesadas únicamente podrán solicitar aquellas plazas ofertadas por el centro en el que estén cursando sus estudios.
LISTADOS DE PLAZAS POR CENTROS: El solicitante deberá seleccionar el nombre de su centro para consultar el listado de plazas ofertadas. Estas plazas se ofertan exclusivamente para movilidades Erasmus segundo semestre.
| FACULTADES | CENTROS ADSCRITOS | |
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Del 15 DE ABRIL AL 29 DE ABRIL (ambos inclusive)
a) Generales
b) Particulares: Los que establece cada centro y que figuran en el punto 2 de esta convocatoria, dentro del listado de plazas ofertadas por cada centro.
a) Documentación general:
1.Impreso de solicitud de plaza LLP-ERASMUS. Existen dos vías de presentacion:
2. Fotocopia de DNI o documento oficial de identificación. No será necesario en caso de presentación por vía telemática.
3. Estudiantes de países no comunitarios: Permiso de residencia en vigor.
4. Una fotografía tamaño carné con el nombre y apellidos escritos al dorso.
5. EUROPASS en el que se expresen todos los méritos no comprendidos en el expediente académico, incluyendo fotocopias acreditativas de los diplomas, cursos o experiencia profesional. http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/hornav/Introduction.csp?loc=es_ES.
6. Fotocopia del Título Oficial de Idioma que certifique el nivel del estudiante en la lengua/lenguas correspondientes a los destinos solicitados. Cuando así se solicite, se pondrá a disposición de la coordinación Erasmus del centro el documento original para su cotejo. En el caso de haber realizado la prueba con el CSIM y no disponer en el momento de la solicitud de la acreditación correspondiente, cada centro o Facultad recibirá los resultados de nivel de idioma directamente desde el CSIM.
Nota importante: La Oficina ERASMUS o el coordinador/a ERAMUS del centro solicitará a la secretaría de estudiantes los certificados de expediente académico de cada estudiante una vez concluido el plazo de solicitud.
b) Documentación específica.La requerida por cada centro, según se detalla en la oferta de plazas. Ver apartado 2 de esta convocatoria.
En el registro de la Facultad o Escuela. Sólo en el caso de los centros adscritos que no dispongan de Registro, se podrá presentar en la Oficina Erasmus/Punto de coordinación Erasmus de dicho centro, siempre y cuando quede constancia oficial de la fecha de presentación de la solicitud LLP-Erasmus.
Y en el Registro Electrónico (Sol. Participación programas Erasmus) Ver apartado 5.a.1 (VIA TELEMÁTICA)
Se pueden consultar los requerimientos de idioma de las distintas Universidades de destino en la información de cada facultad o centro. Para información sobre requisitos de acreditación y calendario de pruebas consultar el siguiente link:
http://pendientedemigracion.ucm.es/info/idiomas/examenes/erasmus.htm
Tabla de certificaciones admitidas para la acreditación y niveles: http://www.ucm.es/info/idiomas/examenes/equivalenciasaclesxcsim.pdf
a) Relación de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de solicitud, se publicará en el tablón de anuncios de la oficina ERASMUS o punto de información Erasmus del centro la relación de solicitantes admitidos y excluidos y se concederá un plazo de 10 días para subsanar errores y/o aportar documentación. Transcurrido dicho plazo, quedarán definitivamente excluidos todos aquellos solicitantes que no hayan subsanado los errores o no hayan aportado la documentación reseñada en el listado provisional. El hecho de que un/a estudiante aparezca en la relación de personas admitidas al proceso de selección no implica que haya obtenido la beca o la tenga reservada, sino que toda su documentación está completa, y cumple las condiciones necesarias para poder optar a una plaza.
b) Valoración de solicitudes: Se realizará por la Comisión Erasmus del centro tras evaluar el expediente académico, la prueba/acreditación de idiomas* y el Europass de cada solicitante, teniendo también en cuenta los requisitos y documentos específicos exigidos por cada Centro en el apartado “documentación específica”, punto 2 de esta convocatoria, cuando proceda.
*Formarán parte del baremo aplicado a la selección los conocimientos de los idiomas acreditados o examinados (máximo 2). Los conocimientos de una tercera lengua, o sucesivas, se evaluarán en la puntuación asignada al curriculum vitae “Europass”.
c) Adjudicación provisional de plazas: Finalizado el proceso de selección, la relación de adjudicación provisional de plazas 2013/2014 se publicará en el tablón de anuncios de cada oficina o punto de información ERASMUS y en la página web de la UCM: http://www.ucm.es/resolucion-convocatoria . Las personas seleccionadas deberán dar su confirmación por escrito en los 10 días hábiles siguientes, según el procedimiento que establezca cada centro. La falta de dicha aceptación expresa por parte de un/a estudiante será considerada como renuncia a la plaza concedida provisionalmente.
d) Renuncias: Si una vez adjudicadas las plazas, por el motivo que fuere, un/a estudiante tuviera que renunciar a la beca Erasmus, deberá comunicarlo por escrito lo antes posible a la oficina Erasmus de su centro, así como a la oficina de Relaciones Internacionales. También podrán presentarse por vía telemática a través del Registro electrónico de la universidad, utilizando la INSTANCIA GENERAL.
En caso de renunciar a la beca Erasmus una vez comenzada la estancia, igualmente deberá comunicarlo por escrito lo antes posible a la oficina Erasmus de su centro y a la oficina de Relaciones Internacionales. En este caso deberá devolver, previo aviso del departamento de asuntos económicos, las cantidades que, en su caso, hubiera percibido y no le correspondan. No se consideraran como estancias Erasmus aquellas que tengan una duración inferior a tres meses. Las renuncias que se produzcan una vez comenzada la movilidad, sin causa justificada, serán tenidas en cuenta de cara a futuras convocatorias de la Oficina de Relaciones Internacionales.
e) Resolución: Publicada por la Vicerrector de Relaciones Internacionales a propuesta de la Comisión Erasmus del centro.
Nota importante: La adquisición del derecho a la plaza queda sujeta a la aceptación de cada estudiante por parte de la universidad de destino.
Aquellos estudiantes que habiendo presentado su solicitud en el plazo y forma previstos en la Convocatoria, no hayan obtenido plaza en ninguna de las universidades con una lengua de estudio cuyo conocimiento haya acreditado, podrán ser propuestos por el coordinador/a para una plaza ERASMUS en una universidad con una lengua de estudio diferente o que exija un nivel de idioma para el que actualmente no dispongan de acreditación, siempre que esas plazas no hayan sido solicitadas por estudiantes que sí cuenten con la acreditación lingüística adecuada, bajo la condición ineludible de que el estudiante aporte la acreditación oportuna antes del inicio de la estancia. El estudiante sólo podrá acceder a la plaza si se compromete por escrito a cursar y aprobar antes de su partida un curso intensivo de este idioma en un centro oficial o en el CSIM.
El alumno deberá aportar a su coordinador/a Erasmus el certificado correspondiente para acreditar que ha superado el curso. De no hacerlo, perderá toda opción a una plaza Erasmus.
El periodo de estudio en el extranjero deberá constituir una parte integrante del programa de estudios de la UCM. Las actividad podrá tener lugar entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. La duración de la estancia será como mínimo de 3 meses y de un curso académico completo como máximo, y vendrá determinada por lo establecido en el Acuerdo Bilateral, y publicado en la relación de plazas de esta convocatoria. El compromiso de cumplir dicha estancia será adquirido por el estudiante una vez firmado el convenio financiero. El incumplimiento de la estancia prevista podrá dar lugar a sanciones. Cualquier modificación de la duración de la estancia deberá ser comunicada al centro y a la oficina de Relaciones Internacionales.
* Los centros podrán realizar reuniones informativas ERASMUS que serán publicadas en su tablón de anuncios.
* Todas las universidades colaboradoras publican su información en Internet: https://movilidadinternacionalucm.ucm.es/moveonline/exchanges/search.php
* Esta convocatoria LLP-ERASMUS se encuentra publicada en Internet: https://www.ucm.es/convocatoria-erasmus
https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2013-04-01-CALENDARIO.pdf
* Son los establecidos específicamente en la Carta del Estudiante ERASMUS (ver http://www.ucm.es/dir/985.htm), de conformidad con lo dispuesto en la Carta Universitaria ERASMUS otorgada por la Comisión Europea a la Universidad Complutense de Madrid.
* Todos los trámites de gestión relacionados con la estancia del estudiante en el país de destino, alojamiento y documentación requerida por la Universidad de destino, serán responsabilidad de cada estudiante. Del mismo modo lo serán el visado o permiso de residencia, cuando proceda. (Ver punto 4.2).
La beca Erasmus tiene un carácter fundamentalmente académico, facilita la movilidad de estudiantes a otros países europeos y el posterior reconocimiento de los estudios realizados. Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar los gastos adicionales derivados de la movilidad. No está destinada a cubrir la totalidad de los costes de la estancia.
1.- Condiciones Generales.
Consiste en una ayuda económica compuesta por:
1.1. Beca de movilidad de la Comisión Europea. Pendiente de fijar por parte del organismo correspondiente. OAPEE
(Referencia a título informativo - curso 2012-2013: 110 €/mes)
1.2. Subvención lineal del Ministerio de Educación: Pendiente de fijar por parte del organismo correspondiente. MECD
(Referencia, a título informativo - curso 2012-2013: 100 €/mes máximo 8 meses)
1.3. Subvención extra del Ministerio de Educación: Para estudiantes Erasmus que hayan obtenido en el curso anterior la beca del
Ministerio de Educación de ayudas generales al estudio. Al igual que la anterior subvención la fijará el Ministerio de Educación.
(Referencia, a título informativo: curso 2012-2013: 85 €/mes máximo 8 meses)
* La financiación de la presente convocatoria, por importe de 2.083.360,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/4861000/8000 del presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2013 y 2014, que según documento contable nº 1000819653 se ha reservado crédito por el importe indicado sujeto a modificación posterior en función del importe realmente concedido en la subvención por el organismo concedente.
* Será obligatorio para cada estudiante Erasmus firmar un convenio financiero antes de su partida en el que se indicará la cuantía inicial de la beca. Estos importes serán ingresados por transferencia bancaria a cada estudiante a partir de noviembre de 2013, una vez los fondos estén disponibles, a condición de que hayan enviado a la oficina Central de Relaciones Internacionales de la UCM su certificado de llegada a la Universidad extranjera y haber formalizado la matrícula en su facultad o centro.
2.- Ayudas para estudiantes Erasmus con discapacidad: Pendientes de la Convocatoria de la Agencia Nacional Erasmus.
* Será obligatorio para todos los estudiantes ERASMUS matricularse en la UCM y matricularse o registrarse en la Universidad de destino a su llegada según las reglas de la misma. En la matrícula UCM deberán marcarse como “asignaturas Erasmus” aquellas de la UCM que figuren en su acuerdo de estudios para ser reconocidas a su regreso. (Ver punto 16 de esta convocatoria). Los estudiantes Erasmus no deberán pagar al centro de acogida tasas académicas (estas tasas incluyen la matrícula, los gastos de exámenes, de laboratorio y/o de biblioteca). No obstante, se les podrá exigir el pago de una pequeña cantidad para cubrir los gastos de seguro, afiliación a los sindicatos de estudiantes o utilización de diversos materiales (fotocopiadoras, productos de laboratorio, etc.) en las mismas condiciones que a los estudiantes locales.
* La matrícula se realizará en su centro en las fechas y condiciones establecidas por su secretaría. La beca ERASMUS es compatible con las becas del Ministerio de Educación.
* Los becarios Erasmus deben inscribir, cursar y examinar las asignaturas en la institución de acogida. No podrán en ningún caso examinar en primera convocatoria en la UCM una asignatura cursada en el extranjero.
Asignaturas suspensas: Puede realizarse la segunda convocatoria bien en la UCM o en la institución de acogida. En caso de que la normativa de un centro no contemple esta opción, deberá informar específicamente de esta circunstancia a los alumnos seleccionados antes de su partida.
* El sistema de equivalencias ha sido establecido por la Subcomisión LLP-ERASMUS de cada facultad de la UCM, compuesta en cada caso por profesorado del centro y coordinada por el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la misma o la autoridad académica responsable del programa ERASMUS.
* Cada estudiante deberá cursar estudios equivalentes a 60 créditos ECTS para un año académico completo o 30 créditos ECTS por semestre.
* La universidad de origen y la de acogida deben suscribir con cada estudiante, antes de su partida, un acuerdo de estudios (Learning Agreement) que establezca el programa de estudios previsto, incluyendo los cursos y créditos que se reconocerán una vez superados tras finalizar la movilidad.
* La institución de acogida emitirá un documento con las calificaciones en las asignaturas cursadas durante la movilidad. Este documento será entregado al estudiante o enviado directamente a la UCM.
* Toda la tramitación de equivalencias se realizará en el centro correspondiente, con la supervisión del profesorado de la Subcomisión LLP-ERASMUS, bajo la coordinación académica del Vicedecano/a de Relaciones Internacionales o la autoridad académica del centro. Se dará a la tramitación de las equivalencias toda la agilidad posible. Los estudiantes deben conocer que está condicionada por la fecha de recepción de las certificaciones procedentes de las instituciones extranjeras. Posteriormente serán ratificadas por el Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UCM mediante un acta de equivalencias individualizada para cada estudiante.
* Todos los gastos de alojamiento en el extranjero correrán en cualquier caso a cargo de cada estudiante, así como su búsqueda y reserva.
Antes de su partida:
Se facilitará a cada estudiante los documentos y todas las informaciones de interés académico sobre su estancia en el extranjero y su vuelta a la facultad:
Para tener cobertura médica en el país de destino durante todo el periodo de la estancia ERASMUS, cada estudiante deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en la agencia urbana del INSS más cercana a su domicilio, presentando la Credencial de Becario/a LLP-ERASMUS, y Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social/MUFACE del estudiante o como beneficiario/a a cargo de otro titular. Información: www.seg-social.es , teléf.: 900 16 65 65.
Cada estudiante recabará a través de la página Web de la Universidad extranjera correspondiente toda la información relativa a la documentación a tramitar, así como las asignaturas que podrá cursar. Deberá rellenar y enviar los impresos y formularios que dichas Universidades les soliciten en los plazos fijados por las mismas. El incumplimiento de estos trámites podrá suponer la cancelación de la plaza Erasmus por parte de la Universidad de acogida.
Impreso de solicitud de ampliación. Para poder solicitar la ampliación de la estancia Erasmus es necesario rellenar el impreso correspondiente, en el que tendrán que figurar las firmas de aceptación de la Universidad de origen, del centro de acogida y de la oficina de Relaciones Internacionales de la UCM. La aprobación de la ampliación de estancia no conlleva necesariamente la ampliación de la beca, ésta dependerá de la disponibilidad de fondos. Fin plazo de solicitud de ampliación: 31 de diciembre de 2013.
Durante su estancia en el extranjero:
A su regreso:
* El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos supondrá la pérdida de la condición LLP-ERASMUS.
* El cobro del importe de la beca, y la obtención de equivalencias de estudios quedará condicionada al total cumplimiento por parte del
alumnado de todos y cada uno de los trámites contenidos en esta convocatoria.
* Cada estudiante ERASMUS deberá rellenar y enviar los impresos y formularios que su universidad de destino le envíe antes de su estancia en el plazo fijado por la misma. Si un/a estudiante no cumpliera con dichos trámites y plazos, podría ser rechazado por la universidad de destino.
* Cada estudiante ERASMUS deberá presentarse obligatoriamente en la Universidad de destino el día fijado por las mismas, cumplir las normas internas de esa Universidad, así como permanecer en el extranjero el número de meses previsto en esta Convocatoria.
* Si un/a estudiante regresa antes de la fecha prevista, queda obligado a devolver a la UCM la parte proporcional del importe de la Beca correspondiente a los meses de estancia que no ha realizado. Una estancia inferior a tres meses no tendrá consideración Erasmus ni económica ni académica. El estudiante debe comunicar en la institución de acogida su fecha de regreso anticipada, y recabar la firma del certificado de fin de estancia.
Los interesados podrán recurrir contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley30/92 de 20 de noviembre).
LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ERASMUS SUPONE LA ACEPTACIÓN, EN TODOS SUS TÉRMINOS, DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
Juan Ferrera Cuesta
Vicerrector de Relaciones Institucionales
y Relaciones Internacionales
[1] Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea nº L 327, de 24.11.2006).
[2] 27 países miembros de la UE; países de la AELC (asociación Europea de Libre Comercio) y el EEE (Espacio Económico Europeo): Islandia, Liechtenstein y Noruega y Suiza; Países candidatos a la adhesión: Croacia y Turquía.
[3] Curso completo: 60 créditos, semestre: 30 créditos