El Reglamento de Acción Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 2 de octubre de 2006 recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. La Universidad Complutense de Madrid dota el programa 9000 de sus presupuestos con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social.
En Consejo de Gobierno de la Universidad acordó la suspensión temporal de la acción social de la UCM el 24 de julio de 2012. El 18 de diciembre de 2012 acordó el “levantamiento parcial de la suspensión de la Acción Social” adoptada por el Consejo de 24 de julio, en relación a las ayudas para Estudios Universitarios 2011/12 y para el Abono del transporte mensual de 2011. El pasado 27 de diciembre de 2012 el Consejo aprobó los presupuestos de la Universidad para el año 2013, dotando con una partida económica para el capítulo 162.01 (Transporte de Personal) la cantidad de 500.000 €.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, en el Artículo 21. 7, permite la aplicación de previsiones relativas a la percepción de beneficios sociales y gastos de acción social, entre otros, en materia de ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
La presente convocatoria que ahora se publica va destinada a la cofinanciación del Abono Transporte Anual para el año 2013.
La Universidad es consciente de la incertidumbre que le ha supuesto a su personal el desconocimiento de los posibles incrementos de los precios que el Consorcio de Transportes pudiera haber establecido para el año 2013, y de que esta incertidumbre ha provocado en algunos casos que los trabajadores no hayan iniciado la tramitación del mencionado abono ante el Consorcio de Transportes durante el mes de diciembre de 2012. Siendo el interés prioritario de esta convocatoria el alcanzar al mayor número posible de trabajadores, la Universidad ha decidido ampliar de manera significativa el plazo de entrega de solicitudes para participar en la misma, con objeto de que también puedan beneficiarse de ella aquellos trabajadores que durante el mes de diciembre no realizaron los trámites correspondientes en el Consorcio de Transportes, dándose así un plazo suficiente para que los interesados puedan formalizarlos durante estos próximos días.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas para el abono transporte de la Comunidad de Madrid de los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.
Dicha convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica que la UCM concede para la cofinanciación del abono de transporte anual solicitado y abonado al Consorcio de Transportes de Madrid para el año 2013, que se corresponda con la zona de residencia del trabajador y el centro de trabajo.
Segunda
Financiación
La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 475.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620100/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2013, en la que, según documento contable nº 1000831240, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.
Tercera
Cobertura económica de la ayuda
Los importes de concesión de la ayuda para cada uno de los tramos se establecerán una vez consideradas las solicitudes admitidas y el límite presupuestario establecido en esta convocatoria.
Cuarta
Ámbito de aplicación
Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1948 que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a 3 meses al 1 de enero de 2013 y que vaya a prestar sus servicios efectivos en la Universidad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2013.
a) Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.
b) El mismo personal pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.
Quinta
Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías
a. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta de 2011 se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 455 + 465 – 741 del impreso IRPF).
b. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
c. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:
1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).
2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.
d. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:
1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.
2. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.
3. La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.
4. Los porcentajes que determinan el importe aplicado, así como los umbrales de renta de cada tramo se establecen como indica el siguiente cuadro:
|
TRAMOS CRITERIO SOCIO-ECONÓMICO |
PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA ESTABLECIDA |
NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO |
|
|
TRAMO BAJO |
1 |
100% |
Menor o igual a 15.000 € |
|
TRAMO MEDIO |
2 |
70% |
15.001 – 25.000 € |
|
TRAMO ALTO |
3 |
40% |
Más de 25.000 € |
A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.
Sexta
Determinación de la ayuda
Los importes de concesión de la ayuda se fijarán según el tipo de Abono por zonas, hasta un máximo de la ayuda del 70% del precio del Abono --según establece la base primera—a los adjudicatarios del tramo 1, jornada completa, estableciéndose el resto de porcentajes en función del criterio socio-económico de la base quinta y el tipo de jornada en la Universidad, una vez consideradas todas las solicitudes y considerada la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria, de manera tal que el máximo de ayuda a percibir por cada uno de los solicitantes sería el siguiente:
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TIPO DE ABONO |
PRECIO ABONOS 2013 Año completo |
MÁXIMO DE LA AYUDA |
|||||
|
PERSONAL A TIEMPO COMPLETO |
PERSONAL A TIEMPO PARCIAL |
||||||
|
Tramo 1 Bajo |
Tramo 2 Medio |
Tramo 3 Alto |
Tramo 1 Bajo |
Tramo 2 Medio |
Tramo 3 Alto |
||
|
|
|
70% |
49% |
28% |
35% |
25% |
14% |
|
A |
523,60 |
366,52 |
256,56 |
146,61 |
183,26 |
128,28 |
73,30 |
|
B1 |
610,50 |
427,35 |
299,15 |
170,94 |
213,68 |
149,57 |
85,47 |
|
B2 |
689,70 |
482,79 |
337,95 |
193,12 |
241,40 |
168,98 |
96,56 |
|
B3 |
785,40 |
549,78 |
384,85 |
219,91 |
274,89 |
192,42 |
109,96 |
|
C1 |
856,90 |
599,83 |
419,88 |
239,93 |
299,92 |
209,94 |
119,97 |
|
C2 |
950,40 |
665,28 |
465,70 |
266,11 |
332,64 |
232,85 |
133,06 |
Para los abonos adquiridos por tiempo inferior al año completo, el porcentaje se realizará sobre el precio real abonado.
Séptima
Tramitación de las solicitudes
1. Cumplimentación
La solicitud, publicada en el área de Acción Social de la web de la UCM, se cumplimentará vía telemática a través del siguiente enlace:
En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.
Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud a través del Servicio de Acción Social (c/ Obispo Trejo, nº 3)
2. Presentación y plazo
Lugar: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación necesaria, en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC).
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 28 de febrero de 2013.
3. Documentación a presentar
La presentación de esta documentación es voluntaria, por lo que en caso de no presentarse, se aplicará lo establecido en el apartado 4) de la base quinta de esta convocatoria.
Comprobación y valoración de solicitudes:
El Servicio de Acción Social, procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada.
Octava
Listado de admitidos y excluidos
Novena
Falsedad documental
La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.
Décima
Adjudicación de las ayudas
Resueltas las reclamaciones y por acuerdo de la Comisión de Acción Social de la Universidad, la vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria dictará la pertinente resolución de adjudicación de ayudas. La propuesta definitiva de adjudicatarios (DNI del solicitante e importe concedido), se hará pública en el Servicio de Acción Social y en la web de la UCM, así como el listado de excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan.
El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina y será objeto de la correspondiente retención de IRPF.
Undécima
Recursos
1. Contra la Resolución a que se refiere la Base anterior, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse recursos potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la LRJ-PAC, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si se tratase de personal laboral, podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC.
3. Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria, se podrá interponer recurso en los casos y plazos previstos en los artículos 107, 114, 115 y 116, según corresponda, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de enero de 2013
EL RECTOR,
(P.D. Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, (B.O.C.M. nº 178, de 29 de julio)
LA VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Cristina VELÁZQUEZ VIDAL