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Convocatoria 2011

AYUDA PARA PRESTACIONES ASISTENCIALES 2011

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Servicio de Acción Social, ha dispuesto un fondo destinado a Ayudas para Prestaciones Asistenciales para sus empleados.

De conformidad con los acuerdos en materia de acción social pactados con los sindicatos, y en uso de las competencias atribuidas a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria, según Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio, se publican las siguientes bases de convocatoria que han de regir el proceso de adjudicación de las mencionadas ayudas correspondiente al año 2011.

 Base primera: Objeto de la Prestación

1)  La presente convocatoria tiene por objeto prestar una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por el personal de esta Universidad y sus beneficiarios, durante el año 2011, por los siguientes conceptos:

a. Aparatos ópticos y audífonos.

b. Arreglos dentales.

c. Prótesis, aparatos ortopédicos y podología.

d. Prótesis para enfermos oncológicos.

e. Ayudas para la adquisición de productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos

f. Vacunas no cubiertas por la Seguridad Social.

g. Foniatría y logopedia.

h. Otros.

2) Ayudas extraordinarias para tratamientos de salud.

De manera excepcional, en atención al coste significativo que ocasionan (superior a 1.500 €), se podrá solicitar ayuda por gastos originados por tratamientos médicos de larga duración o tratamientos médicos no cubiertos total o parcialmente por la Seguridad Social, así como tratamientos de desintoxicación o de deshabituación de drogodependencias, alcoholismo y tratamientos psiquiátricos y psicológicos especiales, justificados con fotocopia del informe médico y factura original. La Comisión de Acción Social valorará la pertinencia de dichas solicitudes, y acordará la cuantía de la ayuda que, en su caso, se le adjudicará al beneficiario. No se considerarán aquellos tratamientos que la Universidad Complutense de Madrid ofrezca en sus programas asistenciales.

Los gastos ocasionados, deberán referirse inexcusablemente al período económico de cobertura de ayudas, que será el comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

 Base segunda: Ámbito de aplicación.

1) Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina  con  cargo  al Capítulo I  del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a 3 meses al 1 de enero de 2011 y que se encuentren en los siguientes supuestos:

a. Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las UUPP de Madrid y personal con contrato administrativo a tiempo completo.

b. El mismo personal pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente.

No obstante, el personal que no se encuentre en servicio activo en el momento de publicarse esta convocatoria pero sí hubiera estado en activo durante el año 2011, podrá presentar su solicitud de ayuda. La resolución sobre estas solicitudes, por la singularidad de las mismas, será realizada por la Comisión de Acción Social.

2) Serán beneficiarios de la presente ayuda tanto el personal al que se refiere el apartado 1 de esta base, como su cónyuge o pareja de hecho, los hijos que conviven en el domicilio familiar y sean menores de 26 años, o hijos mayores con una discapacidad igual o superior al 65% y los niños en acogida siempre que se acrediten dichas situaciones.

En el supuesto de que ambos progenitores ostenten la condición de personal de la Universidad, para los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, tendrá prioridad para solicitar la ayuda el que ostente la guardia y custodia del hijo, debiendo justificar documentalmente dicha circunstancia.

 Base tercera: Cobertura económica de las prestaciones.

 La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 200.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620500/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2012, en la que, según documento contable nº 10000790889, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.

 La cuantía de la ayuda será la que resulte del prorrateo entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.

 Base cuarta: Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías.

 1) Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudad sociales, y tras acuerdo de la Comisión de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes, aplicándose tres tramos de modo que a cada tramo de renta le corresponderá una cuantía de ayuda, que será en función inversa de la misma.

 2) El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de los miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2010. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán como miembros computables los ascendientes convivan o no en el domicilio familiar.

 3) Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:

 a. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: A la suma de la base imponible general y del ahorro de la renta de 2010 se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 455 + 465 - 741 del impuesto I.R.P.F. ejercicio 2010).

 b. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

 c. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:

 c.1.   Si hubiese trabajado todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).

 c.2.   Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.

 d. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:

 d.1.  En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.

 d.2.  En el caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentan de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.

 d.3.  La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.

 4) Los porcentajes para determinar el importe de las ayudas para cada tramo de renta se establecerán con arreglo al siguiente baremo: 

Tramo

Nivel de renta per cápita/año

Porcentaje de la ayuda

1

Tramo Bajo

100

2

Tramo Medio

70

3

Tramo Alto

40

A los solicitantes que no presenten declaración de la renta, ni Anexo II de autorización para que la UCM pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria, y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

 5) Una vez determinada la relación definitiva de solicitudes de esta convocatoria, la Comisión de Acción Social fijará las cuantías de los umbrales de renta de cada tramo. A continuación, el Servicio de Acción Social calculará la cuantía de las ayudas correspondientes a cada tramo de renta, que serán las que resulten del reparto del fondo previsto en el programa 9.000 de los presupuestos de la UCM entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.

 Base quinta: Incompatibilidades.

 1) Estas ayudas serán incompatibles con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier cantidad reconocida por este mismo concepto por cualquier entidad pública o privada. Los beneficiarios con derecho a percibir otras ayudas de la misma naturaleza o con la misma finalidad, de cualquier entidad de previsión social pública (INSS, MUFACE,...) o privada, sólo podrán participar en esta convocatoria con carácter subsidiario. Por ello, deberán dirigirse en primer lugar a dichas entidades para solicitar la ayuda pertinente. Una vez realizado este trámite, podrán solicitar las ayudas previstas por estas bases en los siguientes casos:

 a. Denegación expresa por parte de la entidad a la cual se ha solicitado.

 b.Cuando la cuantía concedida por dichas entidades sea inferior a la que resulte de aplicar la base sexta de esta convocatoria.

 2) No se tramitarán, en ningún caso, las solicitudes en las que el importe de la ayuda total a percibir sea inferior a 30 €.

 Base sexta: Límites.

La cuantía de la ayuda se establecerá en función de la disponibilidad presupuestaria, hasta un 80% del importe de las facturas que se ajusten a los requisitos del Anexo I de esta convocatoria, con un límite máximo por solicitud y unidad familiar de 350 €. Si en una misma unidad familiar hay dos o más personas que presten servicios en la UCM, en los términos descritos en el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria, la cantidad máxima a percibir será la que resulte de multiplicar 350 € por cada uno de ellos. Estos límites no serán de aplicación a las ayudas que se conceden dentro del apartado 2 de la base primera.

 Base séptima: Tramitación de las solicitudes.

 1)       CUMPLIMENTACIÓN

 La solicitud, publicada en el área de Acción Social de la web de la UCM,  se cumplimentará vía telemática a través del siguiente enlace:

https://accionsocial.ucm.es

 En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.

 Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud a través del Servicio de Acción Social (c/ Obispo Trejo, nº 3)

 2)      PRESENTACIÓN Y REQUISITOS

 a. Lugar: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud  y presentarla, junto con la documentación necesaria, en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC).

 b.El solicitante, al firmar la instancia, da su CONSENTIMIENTO expreso para que los datos e informaciones del/la menor que se citan en la solicitud, reciban un tratamiento conforme a la finalidad expuesta en la cláusula de protección de datos. Los beneficiarios mayores de edad deberán asimismo firmar en el lugar habilitado para ello.

 c. Plazo: Hasta el día 22 de junio de 2012.

 d. Requisitos: Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 d.1.  Factura original expedida en el año 2011, que deberá especificar:

- Emisor:

- Nombre y apellidos o nombre de la Sociedad y CIF o NIF.

- Dirección completa.

- Número de orden y fecha de emisión de la factura.

-  Receptor:

- Nombre, apellidos y NIF del destinatario de la factura.

- Concepto de la factura.

d.2.  Fotocopia compulsada o cotejada del Libro de Familia en la que figuren los beneficiarios por los que solicita la ayuda o documento acreditativo de pareja de hecho (sólo si no se presentó en otras convocatorias).

d.3.  Declaración de la renta de la unidad familiar del año 2010 confirmada por la entidad bancaria o dotada del código seguro de verificación  (solo en el caso de no haberla presentado para otras solicitudes de ayudas) o Anexo II de Autorización para que la UCM pueda recabar datos tributarios 2010 a la Agencia Tributaria, firmado por los miembros de la unidad familiar.

Esta documentación es voluntaria, en caso de no presentarse se aplicará lo establecido en el apartado 4) de la base cuarta de esta convocatoria.

d.4.  En el supuesto en que se solicite ayuda por adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis oncológicas, medias terapéuticas o trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico, deberá aportarse conjuntamente con la/s factura/s las prescripción facultativa del médico especialista.

d.5.  En el caso de enfermos celíacos, no será necesaria la presentación de facturas, únicamente se requerirá fotocopia compulsada del informe médico.

d.6.  En el supuesto de solicitud de Ayuda Extraordinaria, fotocopia compulsada o cotejada del informe médico.

d.7.  En el supuesto en que se solicite la ayuda para hijos mayores de 26 años, con una discapacidad igual o superior al 65%, deberá aportarse documentación que acredite el grado de discapacidad.

d.8.  Los solicitantes que pertenezcan a alguna entidad o mutualidad distinta a la Seguridad Social (MUFACE, ISFAS,...) deberán aportar fotocopia de la tarjeta donde consten los beneficiarios.

En ningún caso se procederá a tramitar aquellas solicitudes cuya acreditación documental del gasto a que hace referencia la presente Base, se realice a través de duplicados, facturas rectificadas, certificados, ticket, facturas resumen, copias o fotocopias.

  3)       COMPROBACIÓN Y VALORACIÓN SOLICITUDES

a. El Servicio de Acción Social, procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada.

b.Finalizada la revisión y valoración de las solicitudes, el Servicio de Acción Social elevará a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria el listado provisional de adjudicatarios y excluídos, con información de las causas de exclusión, para que dicte la pertinente resolución provisional de adjudicación, que se hará pública en el Servicio de Acción Social. A partir de ese momento se abrirá un plazo de quince días naturales a efectos de presentación de reclamaciones.

c. Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estadode su solicitud y los importes concedidos a través de la siguiente página:

 https://accionsocial.ucm.es

 4) FALSEDAD DOCUMENTAL

 La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

  Base octava: Adjudicación de las ayudas

1) Resueltas las reclamaciones en la reunión de la Comisión de Acción Social, la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria dictará la pertinente resolución de adjudicación de ayudas con el mismo procedimiento de publicación que los listados provisionales.

Las solicitudes denegadas se notificarán individualmente a los interesados.

2) El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina.

 Base novena: Recursos

1) Contra la Resolución a que se refiere la Base anterior, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse recursos potestativos de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la LRJ-PAC, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

2) Si se tratase de personal laboral, podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC.

3) Los actos administrativos que deriven de la presente Convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Acción Social, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la LRJ-PAC.

 Madrid, 6 de junio de 2012

LA VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

(P.D. Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, BOCM. n.º 178, de 29 de julio) 

Cristina Velázquez Vidal

 

ANEXO I

 

 

PRESTACIONES ASISTENCIALES 2011

APARATOS ÓPTICOS Y AUDÍFONOS

Gafas normales

Gafas bifocales

Gafas telelupa o progresivas

Sustitución de cristales normales

Sustitución cristales telelupa o progresivos

Lentillas

Lentillas desechables

Lentes intraoculares

Prisma

Montura

Intervenciones oftalmológicas

Audífono y tapones

PROTESIS, ARREGLOS DENTALES Y ORTODONCIAS

Pieza, corona, férula, funda, gran reconstrucción, perno, muñón o similar

Dentadura completa

Dentadura superior o inferior

Endodoncia: pulpectomía, pulpotomía, tto. conductos y tto. pulpar

Empaste, obturación, restauración de ángulos, semirestauración en resina o similar

Férula de descarga

Radiografía, ortopantomografía

Periodoncia (una al año por persona de la unidad familiar)

Tartrectomía (una al año por persona de la unidad familiar)

Implante osteointegrado (unidad)

Tratamiento de ortodoncia

AYUDA A ENFERMOS CELIACOS. PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ENFERMOS CELÍACOS

PRÓTESIS PARA ENFERMOS ONCOLÓGICOS

APARATOS ORTOPÉDICOS Y PODOLOGÍA

Calzado corrector seriado

Plantillas ortopédicas, quiropodia silicona, medias terapéuticas

Alzas, cuñas, bastones

Tratamiento de papilomas, pie diabético, onicocriptosis

VACUNAS (NO CUBIERTAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL)

 

FONIATRIA Y LOGOPEDIA

OTROS

La solicitud de ayudas contempladas en este último apartado serán valoradas por la Comisión de Acción Social

 

 

 

                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS ACLARATORIAS:

 

  1. Se pagará una única gafa graduada o montura por persona de la unidad familiar.
  2. Las prestaciones por lentillas y lentillas desechables son incompatibles entre sí.
  3. No se abonarán los honorarios profesionales.
  4. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
  5. Todas las ayudas estarán sujetas a la condición de que no estén cubiertas por la Seguridad Social.