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Competencias Gerente

Artículo 69. Gerente.


1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste, de acuerdo con el Consejo Social. El Gerente, que será un titulado superior, no podrá ejercer funciones docentes.

2. Al Gerente, que ejercerá la jefatura del Personal de Administración y Servicios, le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector.
b) La gestión de los gastos e ingresos.
c) La elaboración de la propuesta de la programación plurienal y del presupuesto, así como la liquidación de éste al final del ejercicio.
d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.
e) El equipamiento de los servicios de la Universidad.
f) Proponer al Rector el nombramiento de Vicegerentes de la Universidad y Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien en el desarrollo de sus funciones.
g) Las funciones señaladas en el artículo 191.1 de los presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Gerente, asumirá temporalmente sus funciones el Vicegerente que el Gerente haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden.

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:


a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.
c) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.
d) La elaboración de una propuesta de saneamiento económico de la Universidad y la ejecución de una política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.
e) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de  Administración y Servicios, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.
f) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.
g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, a excepción de la imposición de sanciones disciplinarias.