1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado, incluyendo las cuestiones relativas a Departamentos y Centros.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Permanente.
b) La presidencia de la Comisión Académica.
c) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad
Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
e) La propuesta de creación y supresión de Departamentos Universitarios.
f) La coordinación de los procesos electorales en Facultades, Escuelas Universitarias,
Departamentos e Institutos Universitarios.
g) El nombramiento y cese de los Directores de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación y demás centros de la Universidad, salvo los Decanos y Directores de Escuelas Universitarias.
h) La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros adscritos.
i) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
3. Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, las Clínicas Universitarias y los Hospitales Universitarios y Asociados.