(DECRETO Rectoral 26/2013, de 29 de julio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.)
1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Permanente.
b) La presidencia de la Comisión Académica.
c) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, exenciones de créditos, situaciones administrativas, cambios de adscripción
a departamento, área o Centro, el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
e) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
f) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
g) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con los Hospitales Universitarios y Asociados.