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Competencias del Vicerrectorado de Investigación

(DECRETO Rectoral 26/2013, de 29 de julio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.)

1. El Vicerrectorado de Investigación será responsable de las cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación.

3. El Vicerrectorado de Investigación desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 169.1 de los Estatutos de la UCM.

b) El impulso, seguimiento y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua.

c) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.

d) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores y becarios en otros centros.

e) La propuesta de creación y supresión de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

f) El seguimiento de las actividades de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

g) La coordinación de los procesos electorales en Institutos Universitarios de Investigación y el nombramiento y cese de sus Directores.

h) La suscripción de los contratos previstos en el artículo 174.2 de los Estatutos de la Universidad.

i) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el 173 de los Estatutos de la Universidad, prevé el artículo 174 de estos últimos.

j) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la Universidad.

k) La firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa vigente, así como las escrituras de ampliación de capital y el resto de actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la Universidad, como la asistencia a las juntas generales o a los consejos de administración, en su caso.

l) La adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.

m) La firma de contratos de investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma.

n) La firma de convenios de investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

ñ) Las relaciones con el Parque Científico de Madrid.

o) La propuesta de creación y supresión de Centros de Asistencia a la Investigación, así como el seguimiento de sus actividades científicas.

p) El desarrollo de la política de relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la visibilidad y la transferencia de la labor docente, investigadora y cultural de la Universidad Complutense de Madrid, sin menoscabo de las competencias delegadas a otros Vicerrectorados.

q) La orientación y seguimiento de las relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en materia de gestión de la investigación y de transferencia a la sociedad.

r) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Investigación dependerán:

a) La Oficina de Transferencia de resultados de Investigación.

b) La Oficina de Apoyo a la Investigación.
c) El Campus de Excelencia Internacional.