(DECRETO Rectoral 26/2013, de 29 de julio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.)
1. El Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La supervisión del desarrollo de la docencia y la implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.
b) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones y de las actividades de investigación y gestión.
c) La articulación de políticas de estímulo en materia de innovación educativa y la puesta en marcha de medidas de formación del profesorado.
d) La convocatoria y resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.
e) La articulación de políticas propias de evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.
f) La coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación llevados a cabo por la ACAP y la ANECA.
g) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.