1. El Vicerrectorado de Estudios de Grado será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de grado impartidos en la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Estudios.
b) La coordinación de los planes de estudio de grado.
c) El establecimiento de la programación docente de los estudios universitarios oficiales de grado.
d) El apoyo a los Departamentos y los centros para el desarrollo de los programas de grado.
e) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de grado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.
f) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de grado, excepto la expedición de los mismos.
g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.