1. El Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los alumnos de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La coordinación de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios y de los procesos de admisión de estudiantes.
b) La gestión de las becas de estudio para el grado universitario.
c) La tramitación de la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.
d) Las cuestiones relativas al régimen académico de los estudiantes.
e) La articulación de una política que permita la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad Complutense.
f) La supervisión del Centro de Orientación e Información de Empleo y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de convenios con personas o entidades públicas o privadas.
g) La gestión de las becas de prácticas en empresas y, en general, la configuración de programas específicos para la orientación laboral.
h) El fomento de la participación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.
i) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes, incluyendo el establecimiento de una política de fomento de este tipo de asociaciones.
j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Estudiantes dependerán:
a) La Casa del Estudiante.
b) El Centro de Orientación e Información de Empleo.
c) La Oficina Complutense del Emprendedor.