Colaboración en tareas docentes CT70/17

Regulación. 

Artículo 7.6 de la convocatoria.

Régimen de incompatibilidades.

(...)

El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

 

Procedimiento. 

Consulta el procedimiento de solicitud la página web temática de colaboración docente.

 

Certificación de la realización de actividades de formación docente.

Será emitida por autoridad académica de la Facultad.