La Universidad Complutense de Madrid facilitará el servicio de interpretación en lengua de signos para asignaturas matriculadas por primera vez durante el curso 2013-2014 en cursos de Licenciatura, Grado, Máster o Doctorado de la Universidad Complutense de Madrid, hasta un máximo de 60 créditos ECTS, teniendo en cuenta la priorización de solicitudes que se establece en las bases 5.1 y 5.2 de esta convocatoria.
El servicio de interpretación en lengua de signos española se concederá para clases teóricas o prácticas, seminarios, pruebas de evaluación orales y tutorías, hasta un máximo 20 horas semanales para asignaturas de un mismo estudiante.
El servicio de intérprete de lengua de signos no se prestará en asignaturas sin docencia presencial en planes de estudio en extinción ni en asignaturas o complementos de formación correspondientes a distintas
especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, aunque fuesen en primera matrícula.
La prestación de este servicio, debido a las características específicas que posee, no podrá contemplar interrupciones en su distribución, de modo que los horarios de las clases, tutorías, seminarios o exámenes atendidos por este servicio deberán ser consecutivos.
Cualquier cambio en la previsión inicial del horario o de aquellas actividades cuyo horario se desconociera en el momento de la solicitud del servicio será comunicada a la Oficina de Integración de Personas con Discapacidad (en adelante OIPD), con justificante del profesor o coordinador responsable de la asignatura para clases y exámenes, con la siguiente antelación:
1. Clases teóricas y prácticas: Al menos 15 días naturales antes de su comienzo.
2. Exámenes orales: Al menos 15 días naturales.
3. Tutorías: Al menos 48 horas.
Cuando ocasionalmente, por razones de enfermedad u otra causa sobrevenida debidamente justificada de manera documental, no se requiriera la prestación del servicio, el estudiante avisará por correo electrónico de forma fehaciente a la OIPD, así como a su intérprete de LSE, con una antelación mínima de 24 horas e indicará el periodo estimado de suspensión del servicio. El incumplimiento no justificado de este plazo por parte de un estudiante conllevará el cese temporal o definitivo, en caso de reiteración, del servicio.
Los estudiantes beneficiarios de este servicio, firmarán diariamente un estadillo, junto con los intérpretes de LSE que se les asignen, dejando constancia del desarrollo de la actividad. Este estadillo se encontrará en la Conserjería de su Centro o en el lugar que la OIPD les indique.