La Universidad Complutense de Madrid mantiene, como centro de enseñanza superior, una plataforma de enseñanza telemática en la que se recogen materiales docentes elaborados por su profesorado y puesto a disposición de los alumnos en régimen de red privada (con exigencia de identificación y autentificación).
La Universidad se ha mostrado desde el inicio de dicha plataforma de enseñanza telemática sensible y respetuosa con los derechos de propiedad intelectual de terceras personas, como lo prueba la existencia de un "Decálogo del respeto a los derechos de autor en la publicación en Internet de materiales didácticos", elaborado por el profesor Carlos Lema Devesa, que se mantuvo en forma de libre acceso para docentes y estudiantes en la página inicial del Campus Virtual y que ha impregnado toda nuestra tarea docente a través de esta herramienta.
En consonancia con las iniciativas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, la Universidad Complutense desea explicitar claramente las prácticas de respeto a la propiedad intelectual que deben regir su Campus Virtual, al tiempo que garantizar el derecho de cita y el uso docente e investigador que se puede dar al material de terceros autores.
El Personal Docente e Investigador de la UCM y los alumnos que utilicen su Campus Virtual complutense asumen.
Sólo se insertarán en el Campus Virtual ficheros que reproduzcan total o parcialmente libros, artículos o documentos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual cuando se haya obtenido previa autorización de uso por parte del titular de los derechos intelectuales. Este consentimiento deberá formalizarse a través de un contrato de cesión total o parcial y no conllevará coste alguno para la Universidad Complutense.
Si una vez publicado el documento, el autor de los materiales recibiera una petición de su autor solicitando su retirada, deberá proceder a eliminar dicho texto de entre los materiales educativos del curso virtual.
Las revistas y otros contenidos licenciados por la Biblioteca de la UCM podrán ser utilizados por el personal docente en los cursos virtuales, dentro de los términos establecidos en cada licencia.
Son documentos de libre acceso y, como tales, pueden comunicarse libremente y sin restricciones los siguientes:
El derecho de cita consiste, de acuerdo con la Ley de propiedad intelectual en "la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada"
De lo anterior se desprende que la utilización de material ajeno en el seno de los materiales virtuales deberá ajustarse a lo siguiente:
Cuando un documento de interés para el curso virtual esté accesible en una página web, la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales permite recoger el enlace mediante un hipervínculo. El buen estilo dicta que se acompañe de la cita correspondiente y, en su caso, de los comentarios que sea necesario acompañar al texto.
En caso de que se reciba una comunicación fehaciente del autor, o de quien ejerza en su nombre sus derechos, de que el enlace incluido en ese concreto material docente referencia una obra cuya publicación no está debidamente autorizada, deberá procederse a su supresión.
Las indicaciones asumidas en este protocolo, se complementan además con las derivadas del respeto a los derechos de imagen: cualquier archivo, foto o videográfico, que con carácter docente se publique en el Campus Virtual de la UM será respetuoso con la imagen personal de quienes aparezcan en tales ficheros, se contará con permiso expreso de las personas que aparezcan en él, sin límite geográfico y por tiempo ilimitado, o se tomarán las medidas necesarias para impedir su identificación.
En caso de que se reciba comunicación fehaciente de un agente activo en cualquiera de esos materiales, o de quién ejerza en su nombre sus derechos, se deberá proceder a su supresión.