| Reglamento de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales | ||
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El presente reglamento tiene la finalidad de completar,
desarrollar y especificar las normas del "Reglamento de la Biblioteca
de la Universidad Complutense" aprobado por la Junta de Gobierno en
la sesión del 25 de enero de 1.979- tomando en consideración las
características específicas de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales. Por ello su contenido comprende sólo una
parte de los aspectos de funcionamiento de la Biblioteca, en el
entendimiento de que las no reguladas lo están suficientemente en el
mencionado Reglamento de la Universidad. R E G L A M E N T O
2.1. La Sala de investigadores, ubicada en la Planta Inferior, es el lugar reservado a tareas de investigación Sólo tendrán acceso a él los profesores de la Universidad Complutense y, excepcionalmente, los investigadores debidamente autorizados por el Director de la Biblioteca. Los usuarios minusválidos serán atendidos en la planta baja del
edificio y tendrán acceso a la Sala de Investigadores siempre y cuando el
tipo de material solicitado para la consulta no pueda serles distribuido
por el personal bibliotecario. Para aquellas minusvalías que así lo
requieran se reservarán equipos informáticos para el empleo de los
adaptadores correspondientes. 2.2 Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán
concedidas sólo en los casos en que el alumno interesado presente el aval
de un profesor de la Facultad en el que se haga constar el motivo del
acceso y el plazo que se considera adecuado para el mismo, conforme al
modelo que figura en el Anexo I. 3.1 La sala de revistas, la sala de referencia y la sala general de
lectura son de libre acceso a todos los usuarios. 3.2 La sala de revistas y la sala de referencia no podrá utilizarse
con una finalidad distinta de la consulta de las publicaciones depositadas
en ellas. 4. Las salas de estudio en grupo podrán ser utilizadas por cualquier
tipo de usuarios que deseen realizar tareas de estudio colectivas, previa
autorización del Director de la Biblioteca. 5.1. El acceso a los equipos de reprografía de la Sala de
investigadores está restringido al profesorado de la Universidad
Complutense y a los investigadores autorizados por el Director de la
Biblioteca previa presentación del Director de un Departamento según
modelo adjunto en el Anexo II. 5.2 El coste de dichos servicios se cargará al Departamento
correspondiente. Los investigadores no autorizados deberán realizar la
reprografía de documentos en el Autoservicio de Reprografía de la planta
superior. Las cantidades a abonar por los usuarios de los servicios serán
fijados por la Comisión Económica de la Facultad. 5.3 Los servicios de reprografía en régimen de autoservicio son de
libre acceso a todos los usuarios. Por su utilización deberán satisfacer
las cantidades que determine la Comisión Económica de la Facultad.
II. DE LAS ADQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS 7. Todos los departamentos, profesores y alumnos de la Facultad, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la
Biblioteca de la Universidad Complutense, podrán solicitar la adquisición
de libros, revistas y otros documentos por la Biblioteca de la Facultad. 8. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y las ofertas
recibidas de los proveedores de la Biblioteca serán examinadas por la
Comisión de Biblioteca de la Facultad, quien decidirá acerca de su
adquisición teniendo en cuenta el interés de las mismas y sujetándose a
las disponibilidades presupuestarias existentes. 9. Con objeto de facilitar las decisiones de la Comisión de Biblioteca
de la Facultad, el Director de la Biblioteca concertará con los
proveedores habituales la presentación regular de ofertas y el depósito
de libros para su examen en las instalaciones que se destinen al efecto. III. DE LOS PRESTAMOS 10. La Biblioteca establece el préstamo de libros a domicilio a tenor
de las siguientes bases:
c) Las obras de referencia y determinado número de ejemplares de los
libros de uso general y frecuente, como los libros de texto. d) Las publicaciones periódicas. e) Los manuscritos. f) Los documentos. g) Las estampas y dibujos originales. h) Los ejemplares únicos y libros raros.
10.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 19.2, la Comisión
de Biblioteca de la Facultad podrá autorizar el préstamo a personas no
mencionadas en el apartado anterior, previo informe del Director de la
Biblioteca.
10.5 Los empleados de la Biblioteca se hallan obligados también a observar escrupulosamente cuantas reglas prescritas para los préstamos que ellos mismos soliciten de los establecimientos a que estuviesen adscritos. Será considerada falta grave retirar una obra en préstamo sin
depositar la papeleta de recibo. 11. El plazo de duración del préstamo para los estudiantes será de
15 días. Al prestatario que no hubiera devuelto la obra prestada el día
del vencimiento se le retendrá el carnet de biblioteca tantos días como
se hubiese retrasado. Si el retraso en devolver la obra fuese superior a
quince días, el Director de la Biblioteca actuará conforme a lo
establecido en el apartado 18.2 sin perjuicio de que se considere de
aplicación lo indicado en los apartados 18.4 y 18.5.
13. La Comisión de Biblioteca de la Facultad podrá autorizar, al
comienzo del curso, el depósito de un número determinado de obras,
consideradas de uso habitual, en los Departamentos, durante el periodo
lectivo, y bajo la responsabilidad del Director del Departamento. De estas
obras se elaborará una lista, además de la correspondiente papeleta de
petición. Los servicios de la Biblioteca reclamarán la devolución de
los libros depositados en los Departamentos cuando un usuario lo requiera
para su lectura.
15. Durante las vacaciones, y muy especialmente durante los meses de
julio y agosto, el Director de la Biblioteca podrá acordar la ampliación
de los plazos de préstamo. 16. Todos los libros en depósito en los Departamentos deberán
devolverse a la Biblioteca entre el 1 y el 30 de junio para poder realizar
su recuento, pudiéndose volver a sacar en depósito en el curso
siguiente. IV. DE LAS NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Y LAS
SANCIONES 17. Sin perjuicio de las normas establecidas en el capítulo XIX del
Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense, en las salas de
la Biblioteca de la Facultad abiertas a los usuarios no se permite hablar
en voz alta, fumar o realizar actividades distintas del uso al que están
destinadas. 18.1Los usuarios que infrinjan las normas de este reglamento o las
establecidas en el de la Biblioteca de la Universidad Complutense serán
expulsados de la Biblioteca por un período de veinticuatro horas. 18.2 En los casos de incumplimiento reiterado de las normas o de
especial gravedad de los mismos, el Director de la Biblioteca podrá
ordenar la expulsión provisional del usuario por un período máximo de
quince días, dando cuenta de ello a la Comisión de Biblioteca quien
adoptará la resolución definitiva acerca de la sanción aplicable. 18.3 La sanción a que se refiere el párrafo anterior podrá consistir
en la expulsión temporal o definitiva del usuario, sin perjuicio de lo
establecido en los párrafos siguientes. El Director de la Biblioteca dará
conocimiento por escrito de dicha sanción al usuario afectado, remitiendo
copia al Decano de la Facultad para su conocimiento. 18.4 Quienes extravíen o deterioren libros u objetos de cualquier
clase estarán obligados a reponerlos o, caso de que ello no sea posible,
a indemnizar el daño causado, sujetándose al criterio de la Comisión de
Biblioteca de la Facultad. 18.5 La sustracción de libros, revistas u otro material de la
biblioteca se pondrá en conocimiento del Rector, del Decano y de la
autoridad Judicial competente a los efectos que procedan. 18.6 Los profesores que en el plazo de vigencia de los préstamos de
libros que hayan suscrito, no hubieran efectuado su devolución serán
excluidos de la posibilidad de obtener nuevos préstamos. Tal exclusión
será determinada por el Director de la Biblioteca, quien dará traslado
de su resolución a la Comisión de Biblioteca de la Facultad. Su duración
será por el plazo que transcurra hasta la devolución del libro
correspondiente. Si transcurridos tres meses ésta no hubiera tenido
lugar, la Comisión de Biblioteca la reclamará por escrito, y
transcurrida una semana podrá sancionar al profesor con su exclusión de
la posibilidad de préstamo por un período no inferior a seis meses ni
superior a dos años, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en
los apartados 18.1 y 18.5. De la resolución correspondiente se dará
traslado por escrito al afectado, y se pondrá en conocimiento del Decano
de la Facultad. V. DE LOS INVESTIGADORES 19.1 La Biblioteca de la Facultad pondrá sus instalaciones y servicios
a disposición de los investigadores de otras universidades o
instituciones nacionales o extranjeras debidamente autorizados. 19.2 Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán
concedidas por el Presidente de la Comisión de Biblioteca, o el Director
por delegación, previa presentación del investigador por un Director de
Departamento de la Universidad Complutense, o por un profesor de la
Facultad. 20. Los investigadores se sujetarán al mismo régimen que los
profesores de la Facultad. VI. DE LA COMISION DE BIBLIOTECA DE LA FACULTAD 21. La Junta de Facultad o, por delegación, La Comisión Permanente
procederá al nombramiento de la Comisión de Biblioteca de la Facultad
que estará integrada de la siguiente manera: Presidente: un Vicedecano
por delegación del Decano de la Facultad; Vocales: un profesor que
representa a cada uno de los Departamentos y Secciones Departamentales de
la Facultad, designado por los Directores de éstos, y dos alumnos
miembros de la Junta de Facultad, elegidos por el conjunto de los alumnos
que reúnen dicha condición y un representante del personal de la
Biblioteca elegido por los que reúnen dicha condición; Secretario: el
Director de la Biblioteca de la Facultad. 22. Son funciones de la Comisión de Biblioteca de la Facultad las
establecidas en el artículo 29 del Reglamento de la Biblioteca de la
Universidad Computense, además de las señaladas en los capítulos II y
IV del presente Reglamento. 23. La Comisión de Biblioteca se reunirá una vez por mes a lo largo
del curso lectivo y cuantas más veces fuere necesario a juicio del
Presidente o por petición de miembros de la misma. 24. El cargo de vocal de la Comisión durará dos años y será reelegible
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