-----Mensaje original-----
De: Foro para profesionales de bibliotecas
y documentacion. [mailto:IWETEL@LISTSERV.REDIRIS.ES]En nombre
de Mariana Pineda
Enviado el: martes, 26 de julio de 2005 10:29
Para: IWETEL@LISTSERV.REDIRIS.ES
Asunto: [IWETEL] Aprobado el proyecto de
ley que regula el canon por copiaprivada.
Noticia aparecida hoy en la prensa. Se cita especificamente
a las bibliotecas. Un saludo a todos. M
Fuente:
http://www.hispamp3.com/noticias/noticia.php?noticia=20050722190128
Aprobado el proyecto
de ley que regula el canon por copia privada.
Machine, 22/07/2005 (19:01).
El Consejo de Ministros acaba
de aprobar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley
de Propiedad intelectual, y que regulará el canon por
copia privada en el entorno digital.
El Proyecto de Ley excluye
expresamente del canon por copia privada los discos duros
de ordenador, las conexiones ADSL y "todos los sistemas
de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias",
según señala el Gobierno.
Modifica el régimen
de copia privada e introduce el derecho de puesta a disposición
interactiva
Proyecto de Ley por
el que se modifica el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual
El Consejo de Ministros de
este viernes, ha acordado remitir al Parlamento para su tramitación
el Proyecto de Ley de modificación del Texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora importantes
novedades, fundamentalmente en el régimen de la copia
privada, para lo que distingue entre ! ámbito analógico
y ámbito digital, incoporando un denominado "derecho
de puesta a disposición interactiva" especialmente
concebido para el uso y distribución de obras en Internet
que requerirá autorización expresa del autor
o del titular de los derechos sobre la obra.
El Proyecto de Ley pretende
transponer al ordenamiento jurídico español
la Directiva conocida como de la Sociedad de la Información,
que tenía que haber sido incorporada al Derecho nacional
antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ya ha supuesto
a España una condena del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas el pasado 28 de abril.
Según ha informado el
Gobierno, olvidándose de los usuarios y consumidores
de las obras, "la nueva regulación establece un
marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio
de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema
de derechos de los autores y demás titulares de derechos
(artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisual!
es y entidades de radiodifusión) así como sus
límites; por otro, protege las medidas tecnológicas
utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar
sus obras de usos no autorizados".
Derecho de puesta a
disposición interactiva
La regla general para el uso
de las obras sujetas a derechos de autor será la de
disponer de autorización expresa del autor o del titular
de los derechos sobre la obra.
Así, el Proyecto de
Ley introduce un novedad, el derecho de puesta a disposición
interactiva. Con él se regula expresamente el uso y
explotación de obras en Internet con la autorización
de los autores o de los titulares de los derechos. Asimismo,
la norma establece que los derechos morales de los artistas
no prescriben.
A los derechos de la propiedad
intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción,
distribución y comunicación pública,
y que, según señala el Gobierno, "pretenden
conjugar los legítimos intereses de los creadores c!
on aquellos de los ciudadanos a la investigación, la
enseñanza o la información". Entre otros,
se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar
obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento
de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos:
- Bibliotecas
y establecimientos análogos podrán poner a disposición
de los investigadores obras que formen parte de sus fondos,
siempre que la difusión se realice a través
de terminales de consulta especializados y conectados a una
red cerrada e interna.
- Profesores de enseñanza
reglada podrán utilizar la obras, siempre que este
uso se haga para la ilustración de actividades educativas.
Quedan excluidos del ámbito de este límite los
libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación
será necesario contar con la correspondiente autorización.
- La utilización de
obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo
posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende
a todas las discapacidades y a otras utilizaciones.
- La utilización de
obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado
a trámites parlamentarios y procesos relacionados con
la seguridad.
Derecho de cita: las
revistas de prensa necesitarán autorización
si se realizan con fines comerciales
El Proyecto dispone que será
lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza
escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación.
Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración
de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos
periodísticos que consistan en una mera reproducción
con fines comerciales, lo que requerirá autorización
del titular de derecho.
Régimen de copia
privada
Otra de las novedades más
importantes es la nueva regulación del régimen
de copia privada que, según destaca el Gobierno, "responde
a la necesidad de armonizar los derechos de ! los autores
y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos,
aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación
por la reproducción".
El proyecto legislativo establece
diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación
se mantiene sin variación, y el digital, que se regula
expresamente por primera vez. Según señala el
Gobierno, el Proyecto de Ley "establece un régimen
flexible, transparente y ágil para el establecimiento
de la compensación por copia privada en el ámbito
digital".
Sin embargo, el texto prevé
que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación,
los sectores implicados acordarán una relación
de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al
pago de compensación a los titulares de los derechos,
así como la cuantía que deberán pagar.
Dicho acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura
e Industria, Comercio y Turismo que decidirán, previa
consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios.
El mismo proceso se reabrirá cada dos años con
el objetivo de adecuar los cánones a la evolución
de las tecnologías.
El Proyecto de Ley excluye
expresamente de este listado los discos duros de ordenador,
las conexiones ADSL y "todos los sistemas de almacenamiento
que no se usen preferentemente para copias", según
señala el Gobierno.
Protección de
tecnologías anticopia
Las medidas tecnológicas
constituyen una herramienta para asegurar la protección
de las obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad
de la Información y para evitar copias no autorizadas.
Así, el Proyecto de Ley considera infracciones contra
los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir
las medidas tecnológicas con las que los titulares
de derechos hayan protegido sus obras. Además, concede
la misma categoría de infracción contra los
derechos de autor la promoción y publicidad de dispositivos
destinados a eludir estas medidas de protección.
No obstante, el P! royecto
de Ley establece mecanismos para que estas medidas de protección
sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el
disfrute de algunos de los límites establecidos por
la Ley para los derechos de autor, entre los cuales todo parece
indicar que únicamente podrán hacerse por quienes
disfruten de las excepciones
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